INTRODUCCIÓN
La historia de Angostura es dispersa y en muchos casos
deformada. Y siendo el periódico una de
las fuentes documentales más directas, nos ha parecido acertado hilvanar una
parte esencial de esa historia, como es la que comprende todo el período
existencial del Correo del Orinoco, primer periódico o Gazeta que circuló en la
Capital de la Provincia de Guayana y el cual reseña, aunque desde el ángulo del
Gobierno Supremo imperante, lo más resaltante del proceso preliminar de la
tercera etapa de la guerra republicana.
De manera que juzgando de interés el tema, hemos
tomado como fuente fundamental el Correo del Orinoco y ordenado analíticamente,
luego de una interpretación sintética, el material extraído de sus páginas a
objeto de lograr el propósito perseguido, cual es el de ubicar y tratar de
precisar en un valor más nítido los hechos resaltantes que se decidieron en la
ciudad de la Angostura del Orinoco desde el momento en que aparece el primer
número del hebdomaridario de los patriotas hasta que se extingue.
La trajinada tesis del “periódico espejo o reflejo de la vida de la
ciudad” queda demostrada con este trabajo de investigación hemerobibliográfico
que además tiene la ventaja de ampliar y/o precisar el conocimiento tanto de
docentes como de estudiantes y demás interesados en la materia.
El trabajo, previa ubicación y esbozo de la realidad histórica de la
Provincia de Guayana, comienza con el primer número del Correo del Orinoco aparecido
en 27 de junio de 1818 y sigue la secuencia de todas y cada una de las
ediciones hasta terminar con la 128 del 23 de marzo de 1822. Comprende siete
capítulos_ del tercero al séptimo referidos a cada año de la Gazeta Semanaria,
siguiendo cronológicamente las informaciones que se avienen al interés
historiográfico de proyectar la imagen de la antigua Capital; el primero que
intenta con auxilio bibliográfico diseñar la Angostura previa al Correo y el
Capítulo Segundo circunscrito a los rasgos económicos que definieron durante el
lapso investigado a esta ciudad del Orinoco.
Conviene decir, a manera de ilustración, que anterior al Correo del
Orinoco circularon en Venezuela otros periódicos o gazetas, los más de vida
efímera y la Gazeta de Caracas de existencia
más prolongad; pero ninguno con la dimensión y proyección del Correo del
Orinoco.
La Gazeta de Caracas, aunque redactada inicialmente por Andrés
Bello, fue un periódico nacido para estar al servicio de la Corona Hispana,
mientras que el Corro, desde al comienzo hasta el final, ininterrumpidamente
durante toda su trayectoria, cumplió el rol republicano para el cual fue
concebido por el Libertador. Tuvo el
privilegio, además, de ser el primer periódico venezolano creado y diseñado por
Bolívar y donde el escribió y tuvo participación directa.
Cuando Bolívar nació (julio de 1783) no existía en Venezuela la
imprenta, ese maravilloso instrumento inventado a mediados del siglo XV por el
alemán Juan Gutenberg. Por lo tanto, el periodismo prácticamente era
desconocido en nuestro país.
Bolívar conoció la imprenta en España, cuando viajó allá por primera
vez a la edad de 16 años. Para entonces, 1799, reinaba Carlos IV. Tenía la
península ya una tradición periodística y el diarismo pasaba de los 40 años.
Basta con decir que en 1500, a 30 de la muerte de Gutenberg había en Europa
1.200 imprentas en más de 200 ciudades. Además, la península ibérica tenía, por
su proximidad, la influencia de Inglaterra donde el diarismo iniciado el 21 de
marzo de 1702 por Elizabeth Mallet había adquirido gran impulso (9:579). Para
fines del siglo XVIII circulaba el celebérrimo “The Times” fundado en 1785 por
el escocés John Walter y el cual se convirtió en el precursor de todas las
invenciones periodísticas transcendentes (9:586).
Cuando Bolívar regresó de Europa en 1803, casado con Maria Teresa,
aún a Venezuela no había llegado la imprenta. Sin embargo, otras ciudades
americanas la tenían. La primera en tenerla fue México en 1535 seguido del Perú
en 1851; las Colonias Inglesas de América de Norte en 1638; Guatemala en 1667;
Paraguay en 1705; Nueva Granada en 1738; Brasil en 1747; Ecuador en 1755; Las
Antillas en 1765; Buenos Aires en 17666;, Trinidad en 1789 y Caracas en 1908,
(10:16) casi de última, no obstante que Venezuela en 1790, a través del Colegio
de Abogados de Caracas, se venía
planteando la conveniencia de traer directamente una imprenta de la Península.
Sin embargo, la monarquía estimada contraproducente hasta entonces instalar una imprenta en
Venezuela, y la posibilidad se hizo más difícil cuando a raíz de las primeras
tentativas de Independencia, el Tribunal de la Real Audiencia de Caracas
prohibió la importación y divulgación de toda clase de libros o impresos que se
refieran directa o indirectamente al Gobierno de España y a la independencia de
sus colonias. Los infractores se exponían a tremendo castigos que iban desde
las fustigaciones hasta el presidio y aun la muerte.
El primero que trató de introducir una imprenta en Venezuela fue
Francisco de Miranda en su accidentada expedición de libertad. Esta, junto con
el Leander, debió subastarse en Trinidad para pagar el fracaso de la tentativa
de Independencia (12:27). Allá en Puerto España la adquirieron después los
tipógrafos Mateo Gallaguer y Jaime Lamb,
quienes asociados obtuvieron autorización del Capitán Juan de Casa, gobernador de la provincia,
para instalarla en Venezuela. En ella se edicto desde el 24 de octubre de 1808
hasta el 3 de enero de 1822 la Gazeta de Caracas.
Este primer vástago el periodismo venezolano habría de afrontar
muchas dificultades. Comenzó por ser órgano informativo y luego por efecto de
la guerra de Independencia se transformó en órgano de combate. De esta gazeta
nacida bajo la égida de la Capitanía General habrá de salir en letra de molde
el grito de la revolución emancipadora; del 19 de abril de 1810 al 5 de julio
de 1811, periódico de Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII; de
esa fecha hasta el fin de la Primera República, órgano del Gobierno
Independiente de Venezuela; de octubre de 1812 hasta los primeros meses de 1813
pasó a ser tribuna de las fuerzas realistas;
de aquí a 1814, órgano del Gobierno de Bolívar; después otra vez
realista hasta el 29 de junio de 1821 que el Libertador hizo su entrada
triunfal en Caracas.
Al lado de la Gazeta de Caracas surgieron posteriormente al 19 de
abril de 1810 el “Semanario de Caracas”, editado desde el 4 de noviembre de
1810. en menos de un año salieron 30 números redactados por Miguel José Zanz y
José Domingo Díaz. Con este hebdomadario se inició el periodismo independiente en Venezuela.
“El Patriota de Venezuela”, órgano de las sociedades Patrióticas,
eminentemente político, redactado por Vicente Salias y Antonio Muñoz Tébar; “El Mercurio
Venezolano”, de carácter político, redactado por Francisco Isnardy, “El
Publicista” del Congreso Constituyente de Venezuela, editado el 24 de julio de
1811; “El Patriota Cumanés”, editado en la ciudad de su nombre y del cual solo
se conocen los números extraordinarios, y el “Boletín”, de hoja suelta impresa
en la ciudad de Valencia por Juan Baillio. Apareció durante los días 12 y 21
del mes de mayo de 1812, ya en las postrimerías de la primera República.
Los patriotas y especialmente Bolívar reconocieron la importancia de
la prensa y el impacto ideológico de la propaganda impresa desde los primeros
momentos de la Revolución. Tras la misión especial que le tocó cumplir junto
con Andrés Bello y Luis López Méndez, Bolívar habría traido de Londres
(noviembre-diciembre de 1810), una imprenta, la cual estableció en Caracas en sociedad con José Tovar,
ilustrado hijo del Conde Tovar (11:20).
En mayo de 1816, en la Expedición de Los Cayos el Libertador dos
imprentas en las cuales se editaron publicaciones en Margarita y Carúpano
(11:23).
Iniciada la Tercera República con la Campaña del Sur que erige a
Guayana como centro del Gobierno Supremo, Bolívar reitera su preocupación por
la falta de un periódico para divulgar las ideas de la revolución y también
para combatir las campañas calumniosas e insidiosas que a través de la Gazeta
de Caracas llevaban a cabo los enemigos de la causa, especialmente su redactor
José Domingo Díaz, quien la dirigió desde la caída de la Segunda República
hasta la entrada de Bolívar a Caracas inmediatamente después de la Batalla de
Carabobo.
El primero de septiembre de 1817 escribió desde Angostura a Frenando
Peñalver planteándole la urgencia de una imprenta que este en octubre de ese
año logró negociar y enviar a bordo de la goleta “Maria”. Según las relaciones
de la época esta imprente fue comprada en Trinidad al comerciante José Maria
Istúriz por 2.200 pesos, parte de los cuales cancelada con mulas de las
Misiones del Caroní. en ella se editó el Correo del Orinoco desde el 27 de junio de 1818, bajo la
dirección del Licenciado Francisco
Antonio Zea, quien estuvo mientras en Angostura se desempeñó primero como
miembro del Consejo del Estado del Gobierno Supremo, Presidente del Congreso de
Angostura, Vicepresidente de Venezuela y Vicepresidente de la Gran Colombia.
Cada vez que debió ausentarse para cumplir misión interna del Gobierno o
diplomática en el exterior, lo suplantaron en la dirección y redacción del
periódico de acuerdo con las circunstancias político-administrativas del
Gobierno, Juan Germán Roscio, Manuel Palacio Fajardo, José Rafael Revenga y
José Luis Ramos (11:123).
El periódico contaba con corresponsales en Puerto España (Cristóbal
Mendoza), San Thomas (Vicente Tejera) y el Maracaibo la asumió Andrés Roderick
después de abandonar Angostura al iniciarse el año 1821 (11:125).
Aparte de quienes escribían
espontáneamente firmando sus artículos con seudónimos, destacaron como
colaboradores el propio Libertador, creador del periódico; Fernando Peñalver,
quien agenció la compra de la imprenta en Trinidad; Ramón Ignacio Méndez,
Antonio Nariño, José Maria Salazar, Luis López Méndez, Francisco de Paula
Santander, Francisco Javier Yánez y J. Trimiño (11:125). Su circulación semanal
(sábado) se extendió desde Angostura al resto de Venezuela, Nueva Granada y las
Antillas.
CAPITULO
PRIMERO
(Angostura
1817-1818)
Angostura
El 27 de junio de 1818 cuando apareció el primer número del Correo
del Orinoco, la capital que hoy conocemos eponímicamente como Ciudad Bolívar,
se llamaba Angostura.
En realidad se llamo Santo Tomás (o Santo Tomé) de la Guayana, por
tratarse de la misma ciudad fundada por Antonio de Berrío en 1595, 34 leguas
más abajo donde todavía moran las fortalezas El Padrastro y San Francisco. El
Rey Carlos III de Castilla decidió su traslado para liberarla del acoso frecuente
de piratas que la saquearon y destruyeron repetidas veces (1:137).
La reubicación de la parte más angosta del Orinoco dominadas por
colinas, fue encomendada y para lo cual designado Comandante de la Provincia de
Guayana, el Coronel Joaquín Sabas Moreno de Mendoza, quien residía en Caracas
luego de haber sido separado de la
Gobernación de la Isla de Margarita. Esta disposición real la cumplió entre el
14 de febrero y el 22 de mayo de 1764,
cuando oficialmente la bendijo el fraile capuchino Bruno de Barcelona (2:70 y
81).
La ciudad de Angostura se fundó y consolidó bajo dominio hispano
desde ese año 1764 hasta el 17 de junio de 1817 cuando cayó en manos de los
patriotas que a la cabeza de Simón Bolívar luchaban contra España por la
independencia absoluta de todas las provincias de Venezuela, Cundinamarca y
Quito.
Angostura, junto con la fortaleza de Guayana la Vieja, constituyó el
ultimo baluarte de los españoles en la provincia y cayó en mano de los
patriotas luego que la mayoría de sus pobladores (620 soldados, 200 marinos y
cerca de 700 hombres, mujeres y niños) la abandonaron por hambre tras un
impenetrable sitio militar de tres meses implantado por los Generales José
Francisco Bermúdez y Manuel Sedeño (3:123).
Bolívar que se hallaba fijo en Guayana desde mayo de 1817, inestable
entre San Félix, Upata, Misión de San Miguel, la Baja Guayana y Casacoima a
deducir por la secuencia de sus cartas (4:281), llegó por primera vez a la Angostura
en septiembre. Su primera carta desde esta ciudad capital esta fachada el 18 de
ese mes y la dirige a José Félix Blanco en procura de mulas, cueros y novillos
para “satisfacer
nuestros créditos, porque de otra menara se nos cierran las puertas para la
compra de armas….” (4:264).
Pero no solo con armas había que hacer la guerra. Necesario era
coadyuvarla con un periódico que editado en las “inmensas soledades del Orinoco”
proyectara la imagen de la revolución hacia otro pueblo. De allí que días antes
haya escrito a Fernando Peñalver en Trinidad: “Sobre todo mándeme Vd. La
imprenta que es tan útil como los pertrechos…”
La imprenta, una “The Washington Press” de fabricación
norteamericana, llego al puerto fluvial de Angostura vía Trinidad a comienzos
de octubre de 1817 junto con apropiadas fuentes de tipos “long primer y small
pica”, además de itálicas y letras blancas para títulos y epígrafes (1:580 –
581). El Gobierno dispuso su instalación en la casa No 83 de la calle La
Muralla facilitada por el Alcalde provisional José Luis Cornieles, quien era su
dueño.
Antes del Correo del Orinoco se imprimieron en esa imprenta papel
timbrado en el encabezamiento con espacios en blanco para ser llenados a
mano; la ley repartición de bienes
nacionales entre los militares, dada el 10 de octubre de 1817; la proclama de
Bolívar al ejército justificando el fusilamiento de Piar, 17 de octubre de
1817; proclama de Manuel Sedeño, Gobernador y Comandante de la Provincia a los
habitantes de Guayana, 23 de noviembre de 1817; la Ley Marcial, 11 de siembre
de 1817; proclama de Bolívar a los pueblos de Venezuela, 30 de diciembre de
1817; Ordenanza dictada por Juan Vicente Cardozo, Gobernador Político de la
Provincia, 8 de enero de 1818; Proclama
de Francisco Antonio Zea, presidente interino del Consejo de Gobierno a los
cuatro regimientos ingleses alistados bajo nuestras banderas, 6 de marzo de
1818; bandos y varios boletines de guerra, todos en hojas sueltas impresas por
una sola cara (5:55-70).
Ciudad de 13 Calles
Erigida Angostura en el vértice de una colina triangular, coronada
por un Fuerte, tenía entonces una población de 5 mil almas, 13 calles: (La
Muralla, La Mayor, La Laguna, San Antonio, El Rosario, del Gobierno, la
Paciencia, Calle Nueva, Calle Espejo, San Cristóbal, Babilonia, La Tumbizón, la
Alameda) y 4 arrabales (El Retumbo, Temblador, El Zanjón y la Sapoara) (1:399).
La base de la colina era la
Calle Mayor que seguía la margen del Orinoco por la marca de las aguas altas.
Cerca del vértice se hallaba la Plaza, de la cual partían siete calles colina
abajo, cruzadas por avenidas paralelas que terminaban cerca de la ribera
(3:124).
“En la cumbre del cerro había un pequeño fuerte, debajo del cual se veía
un pintoresco convento que se había convertido en hospital. La plaza empedrada
estaba flaqueada en su lado más alto por la Casa de la Guardia, prisiones y
cuarteles militares, mientras que la Casa del Gobierno dominaba el lado más
bajo. Entre las otras edificaciones estaban el palacio Episcopal, una capilla y
la Vicaría, la Magistratura, algunas
oficinas y tres casas particulares.
“Mas abajo del río estaban la
Aduana y la Alameda, paseo que tomaba su nombre de algunos hermosos álamos
viejos, y unas cuantas mansiones propiedad de acaudalados funcionarios y
comerciantes, que pronto fueron ocupados por el Almirante y el Jefe de Estado
Mayor. El Gobernador patriota se instaló en el Palacio Episcopal y Bolívar se
mudo a la Casa de Gobierno”.
“Bordeando la calle mayor había algunas casas de piedra, unas
tiendas y una taberna con billar y mesas de juego, donde la cerveza oscura
tenía fama de excelente… en el extremo este de la ciudad estaban las casas de
los pobres, hechas casi todas de bahareque” (3:124).
En carta desde la Baja Guayana, fechada el 6 de agosto de 1817, y dirigida
al General Francisco Rodríguez, Márquez
del Toro, Bolívar justifica la importancia de la región ocupada para sede
provisional de los poderes supremos del Gobierno:
“Esta Provincia es un punto capital, muy propio para ser defendido y
más aun para ofender. Tomamos la espalda al enemigo desde aquí hasta Santa Fe y
poseemos un inmenso territorio en una y otra ribera del Orinoco, Apure, Meta y
Arauca. Además poseemos ganados y caballos; y como en el día, la lucha se
reduce a mantener el territorio y a prolongar la campaña, el que más logre esta
ventaja será el vencedor…” (4:254).
Era Angostura, como se aprecia, asiento accidental y estratégico del
Gobierno Supremo de Venezuela bajo la jefatura de Simón Bolívar. El país estaba en guerra “contra
el monopolio y contra el despotismo por la libertad del comercio universal, y
por los derechos del mundo”, según se desprende de la nota editorial
del Correo del Orinoco (4), primer periódico que se publicaba en esa ciudad de
Angostura que hasta julio de 1817 fue colonia del Reino español.
El Correo del Orinoco
Constaba de cuatro páginas, texto 18 x 26 cms, escritas a dos
columnas hasta el No. 11 y a 3 col, en adelante. Aparecía los ojos del público el sábado de cada semana y en
razón de su propiedad estaba destinado a la publicación de decretos y actos del
Gobierno, boletines del Ejército, discursos políticos y económicos, noticias de
jefes militares y gobernantes de provincia fundamentalmente, pero también
informaciones sobre el comercio interior y exterior, extracto de periódicos
extranjeros tanto político como literario, rasgos histórico, anécdotas, avisos
de remates, subastas, precios corrientes, estadísticas, movimientos portuario y
otros hechos de interés.
La suscripción del Correo del Orinoco costaba un peso mensual pagado
por adelantado para la Capital y 30
reales por tres meses para las provincias. Esto hasta la edición 91 en que el
impresor Tomás Bradschaw, sustituto de Roderick, tratando de aumentar la
circulación lo pone en real y medio al pregón y a seis pesos la suscripción
anual.
Las suscripciones se hacían en la imprenta o en la casa de la
Capitanía de Puerto. La oficina de la imprenta donde Andrés Roderick, impresor
del Supremo Gobierno, editaba el Correo del Orinoco, funcionaba en el inmueble
de José Luis Cornieles, inmediata al parque de Artillería. Allí los comerciantes
y cualquiera otra persona, podían contratar avisos hasta la víspera de cada
publicación. – 1 (4).
Desde Angostura se controlaba toda la provincia de Guayana
incluyendo Río Negro y Alto Orinoco, los cuales ese mismo año de 1818 habían
sido liberados por el comandante Hipólito Cuevas, enviado por Páez desde
Apure-1 84).
(Facsimilar del Corre del Orinoco No. 1, Angostura 27
de junio de 1818)
CAPITULO SEGUNDO
(Rasgos
económicos 1818-1822)
ç
Guayana magnífica despensa
El peso era la moneda oficial aunque circulaba igualmente la moneda cordón de oro y plata, vale decir,
la Macuquina del antiguo régimen español y la Macuquina acuñada en Caracas en
la segunda época de la República. En la provincia de Barinas circulaba una
moneda, sin peso ni ley, que Páez había hecho acuñar en el molde de Macuquina
anteriormente eliminada. Esta situación obligó al Jefe Supremo dictar en
Angostura el 18 de junio de 1818 un Decreto prohibiendo su circulación en las
otras Provincias de Venezuela, pero dejando a salvo el crédito de quienes en
Barinas la poseían- 1 (4).
Angostura o, propiamente Guayana, era región con núcleo ganadero
importante dado que para el sostenimiento de los pueblos, 31 que sumaban a 25
mil habitantes, los capuchinos catalanes fundaron hatos y un ingenio azucarero.
Esos hatos crecieron a partir de 1726 que un tal Pedro Figuera, rico hacendado
de los llanos de Anzoátegui, regaló a la misión de Guayana 28 vacas y dos
toros. Este rebaño se multiplico de manera tal que la misión llegó a poseer 30.000 cabezas de ganado vacuno.
–(7:65)
Conquistada Guayana, esta magnifica desprensa de las [Misiones paso
a ser administrada por el patriota presbítero José Félix Blanco. Miles de reses
y mulas que igualmente abundaban exportó el Gobierno Supremo a las Antillas
junto con otros subproductos para la adquisición de armas, municiones y demás
elementos necesarios para continuar la guerra contra España. En carta del 6 de
agosto Bolívar le dice a su agente en Trinidad, don Fernando Peñalver,
“…oportunamente he recibido las dos apreciables de Vd… y que se contrae Vd.
Casi exclusivamente a los contratos que pueden celebrarse para proveernos de
armas y municiones. La ocupación de las dos plazas de Guayana y del Orinoco por
nosotros facilita extraordinariamente las empresas de los comerciantes que
quieren introducirlo estos elementos: aquí serán satisfechos en ganado, mulas o
en los frutos del país” (4:256).
La misma imprenta en la que se editó el Correo del Orinoco fue
negociada a José Miguel Isturiz, quien la trajo de Trinidad, por 2.200 pesos,
pagados a cuentas con 25 mulas a razón de 25 pesos cada una (1:580).
Pero no solamente reses, mulas y caballos producía Guayana para
exportar, sino también arroz cultivado en las orillas del Orinoco; tabaco que
se daba en la zona de Angostura y Upata; añil, corteza de quina y madera que
extraían de sus bosques, café, carne,
cueros, quesos, etc. Que según relación de la Capitanía de Puerto publicada en el Correo, exportaba a las
Antillas y a través de las Antillas desde Europa y los EE.UU. llegaban a
Angostura armas, municiones, harina, ron, caldo, sal, vinos, víveres y
mercancías en general. Angostura a partir de su toma por los patriotas se había
convertido en centro receptor y distribuidor tanto de los productos importados
como de los que se producían en el interior de la extensa provincia.
Plan para mejorar Las
Misiones
La urgencia de divisas para la compra de armas y municiones producía
en las Misiones un desbalance deprimente entre la producción y exportación que
llevó al Licenciado Ramón García Cadíz a proponerle al Congreso de Angostura un
Plan dirigido a mejorar las condiciones de vida y producción. En tal sentido,
el Congreso acordó inventar por vía de la Gazeta a nacionales y extranjeros a
objeto de que “hicieran al Gobierno proposiciones de interés recíproco en
nuevos establecimientos para estas Misiones, bajo el concepto de que serían
admitidas con ventajosas condiciones, y sin perjuicio de los acreedores de la Republica, que en
iguales circunstancias deber ser preferido”. 26(4).
Una Ciudad inglesa en el
Orinoco
Esta oferta de dar facilidades a empresas promotoras del desarrollo
para que se instalaran en las Misiones,
respaldos por Sociedades Filántropas de su país, la erección de una Ciudad que
se llamaría Nueva erin y su Capital Nueva Dublín, poblada por emigrados del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, “que tenga inclinación a establecer en
el territorio de dicho Gobierno, ofreciéndoles la más perfecta igualdad en sus
personas y propiedades, y confiriéndoles desde el tiempo de su desembarco en
estos países todos los derechos y privilegios gozados por los ciudadanos
naturales de las dichas provincias, concediéndoseles además todo el auxilio y
protección que este al alcance del Gobierno”.
Los británicos Tomás Noulan, Carlos Harring, Ricardo Jaffray y
Guillermo Walton proponían al Congreso el siguiente espacio para la nueva
provincia: por el occidente el Mánamo siguiendo la línea del Orinoco hasta la
desembocadura del Caroní incluyendo todas las islas del trayecto “y los límites
de la parte del río Caroní serán el punto más occidental del mismo río hasta
punto más meridional de Barceloneta, y
desde allí lo serán hasta encontrar la Guayana Francesa, Holandesa e Inglesa
formarán el término oriental y el Océano entre la Guayana Inglesa y la Boca del
Mánamo será el término Noreste”.
La nueva provincia sujeta a las leyes que dictará el Congreso
Nacional estaría gobernada por
autoridades británicas electas por la misma colonia. El proyecto de 30 de enero
de 1819 pasó para su examen a una comisión -29(4)- que nada favorable
decidió pues el 8 de mayo de ese año el
Congreso término dictando un Reglamento provisional para el Gobierno y
administración de las Misiones del Caroní, las cuales continuaban divididas en
cuatro distritos, cada distrito con un Teniente Corregidor y un Corregidor para
todas las Misiones con residencia en la Villa de Upata donde había de funcionar
una Municipalidad de cinco Regidores de la cual era su Presidente. 31(3) Este
reglamento fue modificado al año siguiente (1820) por la Diputación Permanente
del Congreso aumentado de 4 a 5 Distritos de las Misiones del Caroní de la
manera siguiente: el este comprendido por los pueblos de El Palmar, Cumano,
Miamo, Carapo, Tupuquen, Tumeremo y Cura; el Centro constituido por los pueblos
de Altagracia, San Antonio, Guri, Capapui, Upata y Santa Maria; el del Sur, los
de guasipati, Pastora, ayma, Avechica, Santa Clara, San Safarín, y San Pedro de
las Bocas; Distrito del Bajo Caroní integrado por los pueblos de Caruachi,
Morocuri, Caroní, San Félix y San Miguel; y del Bajo Orinoco, los de Puga,
Piacoa, Santa Catalina, Sacupana, y todas las ranchería de Indios de las Caños,
Las Fortalezas de la antigua Guayana quedaron reducidas en una Plaza de Armas
bajo las ordenes de un Comandante militar. 54(1)
El contrabando defraudador
del erario
Angostura nunca tuvo comercio
directo con la metrópoli, sus primeras transacciones mercantiles se practicaron clandestinamente,
introduciendo tasajos y tabaco del Esequibo por los ríos Cuyuní y Caroní
(1:146).
El contrabando nos viene de la Colonia obligado por el monopolio del
comercio hispano y no obstante la
libertad declarada por el Jefe Supremo tan pronto se adueñó del Orinoco,
continúo como flagelo defraudador de las rentas erario público. Era prácticamente
incontrolable y el recién inaugurado Gobierno lo atribuía a las Leyes y
Reglamentos del antiguo régimen español visiblemente ineficaces, por lo que
estableció por Decreto (2-6-1818), el
derecho a todo ciudadano de denunciarlo
y la obligación de la autoridad competente de perseguirlo hasta aprehenderlo y
adjudicar el valor de la especie al denunciante una vez deducidos por eL Juez
respectivo en juicio breve y sumarial, los derechos de importación y
exportación que corresponderían al Erario Nacional -2(4).
Otra manera de burlar al
Estado
La explotación de mulas, reses y cueros, entre otros la ejercía el
Estado, generalmente a través del crédito algunas veces burlado o demorado. El
Tribunal de Rentas Nacionales era el
encargado de sancionarlo. Así ocurrió con José Vicente Piñerúa, demandado en
ausencia “para asegurar el producto de 72 MULES que por cuentas del Estado
llevó a la Isla de Trinidad”. El señor Piñerúa fue citado y emplazado
públicamente con términos de 30 días para que compareciera a estar en derecho en esta demanda, sopena de
ser juzgado y sentenciado en ausencia y rebeldía”- 17(4).
Medida conservacionista
De preservar la ganadería del
lucro irracional, el Congreso de Angostura, por decreto del 9 de abril de 1818,
prohibió la exportación de vacas y terneros y estableció que la exportación de
ganado sólo era permitida al Gobierno Supremo y a los propietarios de Hatos,
debidamente reconocido y los cuales solo debía utilizar los controlados puertos
de Angostura y de Barrancas. Con esa medida el Gobierno pretendía al aumento y
conservación de la ganadería. -31 (4).
Tabaco y ron
El tabaco y el ron estaban bajo control del Estado y para su
comercio lo concesionada a través de subastas. Esto duro hasta 1820 que cesó el
Gobierno en Angostura. De manera que
antes de declararse en receso, el Congreso declaró libre la venta de
aguardiente tan pronto cesara el tiempo
por el cual se había subasto. De la misma manera acordó que cesara la
administración del tabaco por cuenta del Estado en la provincia de Guayana y
“que el cultivo, venta y extracción de ese vegetal gozase de la misma libertad
que antes de establecer la administración” -53 (4). Por vía ejecutiva, el
Vicepresidente de la República de Colombia, Francisco Antonio Zea, emitió un Decreto
revocando el dictado por Juan Bautista Arismendi el 21 de septiembre del año
anterior (1819) exigiendo a beneficio del Estado y sin excepción alguna, el
cuero de cada res que se matase -52 (1).
Guarapo y juegos
La bebida de guarapo como los juegos de gallo, de Billar, Lotería y otros
entretenimientos, no se podían establecer libremente, era necesario tener la
buena pro, la cual se obtenía a través de públicas subastas decretadas
oportunamente por la llamada Junta de Almoneda. Allí mismo se subastaban los
bienes que por virtud de la Ley de Secuestro y Confiscaciones dada en el
Congreso de Angostura el 16 de junio de 1819, habían pasado a propiedad del
Estado. De allí Avisos como estos aparecidos en la última página del Correo del
Orinoco.
“La bebida de GUARAPO, y
los juegos de GALLOS de esta capital, Antigua-Guayana, y las villas de Upata y
Barcelona, y el pasaje del Orinoco, por este puerto, y el de la Soledad se
mandan a sacar a pública subasta por decreto de la Junta de Almonedas para todo
el año próximo. Se admitirán las posturas en la misma Junta y fuera de ella en
la Escribanía del C. Castro Cardozo.
“Siendo también de propio y
Arbitrios el juego de Billar y la
Lotería, se compondrán con el administrador de ellos los que quieren poner
mesas públicas de uno y otro
entretenimiento.
“En el mismo día 9 de
diciembre se aprobará en la misma Almoneda la postura que se ha hecho el Señor
Francisco Marciany de la venta de Aguardiente de Caña en el puerto de Barrancas
por tres meses en 20 pesos, siempre que no hubiere quien la mejore.
“El 9 del corriente se saca
a la Almoneda de Bienes Nacionales la Casa situada en la calle de San Antonio,
número 25, apreciada en 973 pesos 7 reales, que antes pertenecía a Joaquín
Berra.
“Por el arrendamiento del
Aguardiente de Caña Nacional y Extranjero en la administración de Rentas de la
Antigua Guayana ha ofrecido el Ciudadano José Antonio Piñango cien pesos por
tres meses, pagadero por tercio al principio de cada uno. Será aprobada su
proposición en la Almoneda del 9 del corriente que ha de celebrarse en las
puertas de la Casa de la Contraloría y Tesorería Nacional, siempre que no haya
quien mejore la postura” -45 (4).
Navegación por el Orinoco
Todo el comercio de Angostura hacia fuera se hacía a través del
Orinoco. había un movimiento portuario importante que se aprecia a través del
Correo del Orinoco cuando en la edición del sábado 27 de marzo, al excusarse el
editor antes los lectores de haber restado espacio al movimiento portuario a
favor de otros asuntos propietario, hace un resumen de las entradas y salidas
de buques desde el 22 de agosto de 1818 a la fecha. Vale decir que en siete
meses entraron y salieron al puerto de Angostura 235 embarcaciones inglesas,
norteamericanas, francesas, danesas, suecas y holandesas. La misma nota da
cuenta “en el año pasado se han extraído de los puertos de esta Provincias para
colonia extranjeras 2.641 Mulas, y 1.881 Novillos en partidas de registro” -24
(4).
No obstante, la navegación por el Orinoco, especialmente por la
Barra, llenaba de temores al mundo mercantil de la época, en muchos casos
alimentados por especuladores y exageraciones, de aquí que en un intento para
disiparlos, un Comerciante ingles se halla dirigido al editor del Correo
pidiéndole publicara un extracto que anexaba del “Derrotero, formado en el
Depósito Hidrográfico de Madrid por la colección de Diarios, medidas y
observaciones suministradas por la Academia de piloto y por los mejores
marinos”. El extracto publicado en ingles en la edición No. 7 y su respectiva
traducción al castellano en la siguiente edición contiene solo la descripción
circunstanciada de la costa que va desde la Guayana Holandesa hasta el Orinoco.
En lo que respecta a este último dice:
“El Orinoco crece desde
abril hasta septiembre, y mengua en los restantes meses, siendo navegable hasta
la capital en buques grandes desde mayo hasta diciembre; y en el restante
tiempo se quedan a 16 leguas de ellas por no subir más arriba de una barra
llamada del Mamo que en este tiempo solo tiene 4 y 5 pies de agua y los buques
de comercio para sus cargas y descargas tienen que valerse de embarcaciones
menores aunque no faltan, ofrecen muchos gastos”. -8(4).
El comerciante (J. Hamilton) hace una observación basada en
especulaciones y es que las dificultades y dilaciones para remontar el Orinoco
desde el mes de junio hasta septiembre a causa de las fuertes corrientes y
calmas que reinan a esta estación, podrían desaparecer adoptado el uso de los
Botes de vapor. Dice saber que el Almirante Brión ha recibido del Gobierno por
un número de año este privilegio
exclusivo en consideración a sus
servicios y vaticina no estar lejos el tiempo en que se establezca una escala
más debajo de la ciudad. 8(4).
Bote de Vapor
Ese Bote de Vapor que el
comerciante benevolente sugiere obviaría las grandes y penosas dificultades
para remontar el Orinoco, ya estaba haciendo viajes en Trinidad entre Puerto
España y San Fernando y reduciendo a 9
horas esa ruta que entonces se cubría en 3 o 4 días de navegación.
En carta que los propietarios del Steam-Boat envían a Mr. Hamilton
en angostura le dice incluso que el bote realiza el viaje de prueba hasta las
Bocas del Orinoco. Total 6 y media por
hora desplaza el barco a fuerza de leña encendida moviendo sus chapaletas. Los
propietarios, no identificados en el extracto de la carta publicada ene.
Correo, creen que en cinco horas se daría el viaje Puerto España a
Angostura y al efecto piden a Mr.
Hamilton proponga al Jefe Supremo la
posibilidad de un viaje cada mes. Condición sine qua nom stipulatum: “28
novillos gordos a moderados precio, y leña a la mano”. Por vía de ensayo
admitió el Consejo de Gobierno la proposición del viaje 17 (34)
Primer buque venezolano en
los EE.UU.
El bergantín, la goleta y la balandra eran los tipos de buques que
generalmente surcaban el Orinoco, tanto nacionales como foráneo. La goleta la
Barinesa fue el primer buque que entró a Nueva York con nuestro pabellón
nacional. Era propiedad del comerciante ingles Anderson, establecido en
Angostura de donde zarpó el 5 de mayo de 1818 y regresó de aquel puerto el 5 de
julio cargado de pólvora, fusiles, efectos militares, víveres y mercancías. En
esta ocasión el señor Anderson trajo una
colección de ejemplares de “Evening Post” con articulo de opinión a favor de
nuestra independencia -9(1)
Piratería en Boca del
Orinoco
Y no solo la barra, las fuertes corrientes y las calmas constituían
problemas para la navegación por el Orinoco sino también la piratería en
función de la misma guerra que estaba planteada. Así, en los primeros días de
octubre de 1819 fueron apresados por un buque armado de bandera española, en
las Bocas del Orinoco, las goletas inglesas cargadas de mulas y novillos “Los
dos amigos”, Barbados, y la “Bear-All”, de San Vicente. Habían salido del
puerto de Angostura el 25 del mes anterior. En la primea viajaban en calidad de
pasajeros los señores William Handerson, Piggot y James Smith, y el segundo su
propietario George Davidson, Jhon Rechil y Samuel Pawles, todo de Londres. El
apresador echó en la tierra las tripulaciones
y retuvo tanto a pasajeros como a los Capitanes Mathinson y Cooper-41 (1). Este
hecho llevó al Gobierno, en menos de una semana, a comprar, armado y tripulado,
un bergantín americano, el “Helena”, nombre que sustituyó por el de “Congreso
de Venezuela”. El buque, armado de 16 cañones y tripulado con 125 hombres,
salió a cruzar sobre las Bocas del Orinoco el 6 de noviembre, al mando del
Capitán José “bien conocido desde que servía en la Marina Patriótica de
Cartagena, y mucho más desde que con una Lancha Cañonera, y 20 hombres, apresó
la Fragata Española, que en al año 1814, salió de Cádiz con destino a Panamá
cargada de armamentos y vestuario militar, y más de 300 hombre entre oficiales
y tropas. Incluyo el Gobernador Ore”. Esto se hizo mientras se preparaban otras
fuerzas navales desde Angosturas y Margaritas para el mismo crucero y otros
puntos-43(4).
Dos cortes de Almirantazgo
A fin de conocer en primera instancia de todo lo relativo a presas,
bien hechas por cosario particulares, o por buque de guerra del Estado, y de
toda especie de piratería, el Congreso de Angostura habían aprobado un
Reglamento provisional para el estacionamiento de dos Cortes de Almirantazgo en
Venezuela: una en Angostura, limitada al Río Orinoco, y la otra en la Isla de
Margarita. Se componían de un presidente, dos ministros y un Fiscal nombrados
la primera vez por el Congreso, más un Secretario designado por la propia
Corte-26(4).
CAPITULO TERCERO
(1818)
Antes del Correo del
Orinoco
Cuando apareció la primera edición del Correo del Orinoco -27 de
junio de 1818- hasta 11 meses y 23 días de los patriotas habían ocupado a la
Angostura del Orinoco y Bolívar asentando en ella los poderes de su Jefatura
Suprema.
Declarada como habían sido Capital provisional, funcionaba en ella
un Consejo de Gobierno en el cual Bolívar, Jefe Supremo, delegaba algunas
facultades durantes su ausencia en campaña.
El General en Jefe MANUEL Piar ya había sido ejecutado por sentencia
de un Consejo de Guerra, el 16 de octubre de 1817 y Guayana funcionaba autonómicamente.
Al efecto, por decreto del 20 de noviembre de 1817, Bolívar había decretado se
colocase una octava estrena al Pabellón Nacional, en lugar de las siete
que simbolizan las provincias
confederadas de 1811.
Juan Vicente Cardozo era el Gobernador político y Presidente del
primer Consejo Municipal instalado el 1 de enero de 1818 tras la ocupación de
Angostura (1:395)
Por decreto del 6 de octubre de 1817, Bolívar decidió separar el
Gobierno político del Militar y al efecto dispuso que el primero no podía
ejercer otras funciones que las de Tribunal de la primera instancia en tanto
que el Gobernador Militar presidía la Municipalidad y era jefe de policía-3(4)
El Almirantazgo
La sede de la Armada al mando del Almirante Luis Brión estaba en la
calle La Muralla en una casa de planta alta en cuya parte de abajo tenía su
asiento un artesano sillero que es el
primero en publicar un aviso en el
Correo del Orinoco comprobando cerdas a buen precio. Allí también, por
supuesto tenía su asiento el Comando de las Fuerzas Sutelis del Orinoco a cuyo
frente estaba el Capitán de navío margariteño Antonio Díaz. A la semana de la
aparición del Correo del Orinoco, especialmente el 4 de julio, las unidades de
esas Fuerzas zarparon del puerto de Angostura con destino a las Bocas del
Orinoco. Mucho antes el 3 de abril, había zarpado del Almirante Brión al
realizar operaciones para surtir de armas a Margarita y Cumaná y lego traer
tropas inglesas y armas a Angostura -3(4)-
Desde el 27 de junio al 18 de julio habían entrado al puerto de
Angostura tres bergantines y tres
goletas procedentes de Londres y Las Antillas transportando vino, mercancías,
sal, ron, y vestuario para las tropas. En el mismo lapso zarparon nueve goletas
y un bergantín ingles.
El Almirante Brión regresó a Angostura el 12 de julio adelantándose
a su Escuadra en una embarcación pequeña junto con el Agente de los Estados
Unidos Juan bautista Irving “ventajosamente conocido por sus principios
filantrópicos y republicanos, y por la liberalidad de ideas que ha manifestado en sus
escritos…”. La escuadra arribada posteriormente desembarcó 8 mil fúsiles, 500
quintales y pólvora y el doble de plomo, un tren completo de artillería,
máquinas, instrumentos, una Brigada de artillería y la mayor parte de las
tropas inglesas contratadas por Luis López Méndez en Londres. -4 (49.
El agente J. B. Irvine
El domingo 12 de julio (1818), a las doce del día, hora en que el
Jefe Supremo solía recibir a las autoridades civiles y a los Generales y Jefes
del Ejército y de la Marina, el Almirante de la República Luis Brión presentó a
S. E. J. B. Irvine, agente de los Estados Unidos de Norteamérica que había
conducido desde Margarita a bordo de uno de los buque de su Escuadra. El Agente
norteamericano exhibió sus Credenciales
y al anochecer del mismo día el Jefe Supremo obsequió al Seño Irvine con un
banquete y brindó a la salud del Presidente de los estados Unidos James Monroe,
momentos en que enfrentaba una guerra con la España de Fernando VII por la
ocupación de las dos Floridas. 4(4).
Don José Ventura Cabello
Don José Ventura Caballo fue el ultimo Obispo de la Diócesis de
Guyana durante la Colonia. Falleció el 21 de agosto de 1817 en la isla desierta
de Guacamaya, tras la toma de Angostura por los patriotas.
Natural de Nueva Cádiz, gobernó por algunos años el Obispado sin
haber pedido consagrarse por haber llegado las Bulas. Murió en brazo del doctor
Remigio Pérez Hurtado, quien lo sucedió como Provisor Gobernador del Obispado
antes de que pudiera llegar a tiempo los remedios y socorros pedidos a
Angostura y que le llevaba el General Juan Bautista Arismendi. Sus restos
fueron posteriormente trasladados e inhumados en la Iglesia Catedral. En esa
ocasión la Gazeta de Caracas aseguró que
el venerable prelado, enfermó y anciano, había sido dolosamente sacrificado y
le imputaba responsabilidad al General Arismendi. El mismo Clero se encargó de
desmentir el infundió.
En la edición del 22 de agosto en una reseña de los oficios del
primer aniversario de su muerte, el Correo del Orinoco respondió al respecto:
“Estaba reservado a los españoles establecer una Gazeta Oficial, consagrada
especialmente a la mentira, a la impostura, a toda especie de calumnias y
falseadas, y burlarse del mundo civilizado, solo por el empeño estólido
degradarnos” -9 (1-4).
Alistamiento para ocupar
Bogotá
Francisco de Paula Santander, quien se hallaba en el Cuartel General
de Angostura desde que Morillo invadió a Nueva Granada, fue ascendido de
Coronel a General de Brigada y el 26 de agosto recibió orden del Jefe Supremo
de salir para Casanare, exactamente dos días después de haberlo hecho Urdaneta
con tropas y pertrechos que se estaban alistando para la libertad de Nueva
Granada.
El 5 de septiembre. El Jefe Supremo nombró a Santander Comandante de
la Vanguardia del Ejército Libertador de la Nueva Granada y dice el Correo del
Orinoco -11(4)- que “cuantos buques menores había en el puerto salieron
cargados de armas, municiones, vestuarios y toda especie de elemento de guerra
a Casanare en donde, ya había un cuerpo considerable de tropas para conformar
la Vanguardia del Ejército”. El comandante del Sur de la provincia de Casanare
era Nepomuceno Moreno. -11 (4)-
Cinco semanas sin salir el
Correo
Del 5 de septiembre al 10 de octubre el Correo del Orinoco dejó de
salir. En su sabatina edición número 12, se atribuye la interrupción a
enfermedad del impresor Andrés Roderick. En esa edición se opera un cambio: el
periódico comenzó a editarse en formato superior (texto 32x20 cms) a 3
columnas.
Su redactor (Licenciado Francisco Antonio Zea) anuncia en la edición
que se ausentará por algún tiempo del país y que en su lugar quedará “encargado
de continuarla uno de nuestros más ilustres ciudadanos, no menos conocido por
su carácter y virtudes públicas, que por sus méritos y condición”. Aunque no lo
nombra, suponemos se trata de Juan Germán Roscio. Por primera vez Zea se da a
conocer en esta nota como el “autor del primer papel público del Orinoco, en
donde la existencia sola de una Imprenta puede mirarse como de los fenómenos de
la libertad naciente”. 12 (1)
Convocatoria del Congreso
El primero de octubre de 1818 el Jefe Supremo reunió a los miembros
al Consejo del Estado en el Palacio de Gobierno y después de un discurso sobre
los avances del Ejército patriotas y los Decreto dictados, propuso la
convocación de un Congreso Constituyente dada la convención de darle al
Gobierno “una forma y carácter de legalidad y permanencia”. En este punto
sugirió para un proyecto y reglamento de ediciones populares la designación de
una Comisión especial.
Los miembros del Consejo del Estado, luego de discutir la propuesta,
convinieron al fin, y nombraron la Comisión Especial, integrada por Juan Germán Roscio (Director de
Rentas) en calidad de Presidente; Fernando Peñalver (Intendente del Ejército);Diego
Urbaneja (Auditor de Guerra) y a los miembros de Alta Corte de Justicia doctor
Juan Martínez (Presidente); doctor Ramón García Cádiz (Fiscal) y el doctor Luis
Pereza (Ministro). El doctor Ramón
García Cádiz quedó como Secretario.
En la misma reunión el Jefe Supremo nombró Presidente interino del
Consejo de Gobierno General de División Rafael Urdaneta y por Vocales al señor
Director de Rentas Juan germán Roscio y al Señor intendente del Ejército
Fernando Peñalver.
Nombró también para Secretario del Consejo de Estado al Señor Fiscal
de la Alta Corte de Justicia, doctor Ramón García Cádiz -12(4)
(Facsimilar del Corre del Orinoco No. 12, Angostura 10
de Octubre de 1818)
Reglamento Electoral
El proyecto de Reglamento para la convocación del Congreso de Angostura
lo discutió el Congreso del Estado los días 17 y 19 de octubre y Simón Bolívar,
luego de ponerle el ejecútese cinco días después, lo envió a los Comandantes
Generales de las Provincias libres de Venezuela, al de la provincia Casanare, y
al Gobernador del Obispado de Guayana a fin de que procediesen de inmediato al
proceso electoral según el cual cada provincia o división debía elegir cinco
diputados y comparecer acto seguido en la Capital para la instalación del
Congreso el primero de enero de 1819.
El Reglamento fue promulgado en el Correo del Orinoco por parte en
las ediciones 14 del 24 de octubre y la
15 que no salió sino un mes después, el 21 de noviembre -14 (1) 15 (1).
El Correo volvió a
interrumpir su salida (tercera vez) por enfermedad del Impresor hasta el sábado
30 de enero de 1819 cuando reaparece “con mediana ayuda, encontrada entre los
individuos que desde más allá del Cabo Finis-Terras están llegando al servicio
de la Libertad contra la Tiranía”. -16 (4).
El Reglamento Electoral con una bien documentada exposición de
motivos es bastante extenso y se lleva casi la totalidad de la edición No. 14
del Correo que apenas deja espacio para la Proclama de Bolívar a los pueblo de
Venezuela anunciando el advenimiento del
Congreso y muy breve y agria nota sobre la libertad de los esclavos.
Fuga de negros esclavos
Mensualmente entraba y salía del puerto de Angostura un promedio de
veinte goletas y bergantines de las Antillas y Ultramar. Lo que entraban lo
hacían cargados de mercancías, harinas, ron, fusiles, pólvora, sal y caldos y
los que salían llevaban mulas, reses y cueros. La marinería generalmente se
componía de negros esclavos que terminaban fugándose en aras de la libertad
como ocurrió a finales de octubre de 1818 a la goleta Jackman del capitán
Merchant, se han huido cinco Negros de
la propiedad de dicho Capitán robándose el Bote de una gran quantidad de
provisiones, alguna ropa, y 18 portuguesas: se supone que se han dirigido hacía
abaxo. El bote es pequeño, pintado de colores, los negros se llaman Tomás,
Congo, Sam, King, y Jorge. Tomás tiene unas marcas de su país en la frente y
cogote- Congo esta también marcado en la cara, y le falta un diente- Sam es un
negro de África recién llegado, muy joven y de cara muy chata- King es criollo
de Barbado y tiene su pie de barba- Jorge es un negro alto y patón, criollo de
San Martín, y habla un poco de francés- Cualquiera Comándate que los aprehenda,
o alguien particular que informe al Suscriptor sobre el paradero será
satisfecho de todo gasto, y una regalía liberal se propone que al contribuya al
descubrimiento de estos Ladrones, para cuya aprehensión ha dado al Gobierno
mismo las más estrechas ordenes. RAFAEL MAXIA”. -14(4)
CAPITULO CUARTO
(1819)
Mediación de las altas
potencias
La edición es la primera del Correo del Orinoco del año 1819 y abre
con una bien puntualizada Declaración del Gobierno Republicano contra la
pretensión de España de solicitar la Mediación de las Altas Potencias para
establecer su autoridad, a titulo de reconciliación, sobre los pueblos libres e
independientes de América.
La Declaración dada en Angostura el 20 de noviembre del año
anterior, establece que la República de Venezuela por derecho divino y humano
esta emancipada de la España no tiene justicia para reclamar su dominación, ni
la Europa derecho para intentar someter al Gobierno español.
Esta declaración estuvo antecedida por un extenso artículo titulado
“Medicación entre España y América”, que Francisco Antonio Zea publicó en 9
ediciones del Correo, desde la No. 7 hasta la 19, con 10 interrupciones.
El Clero omite rogar por
la República
El su sesión del 9 de enero el Consejo de Gobierno observó que en
las misas que se celebraban en el territorio libre de las provincias de
Venezuela “se omite rogar a Dios expresamente por la República, o su Gobierno
Supremo, así como en su sistema de la tiranía se oraba por los opresores de
toda la América del Sur; y siendo más digna de esta conmemoración un Pueblo en
su lucha por recuperar sus derechos usurpados que el mismo usurpador de ellos”
acordó rogar y encargar al Señor Provisor “haga que todos los Eclesiásticos de
su jurisdicción sustituyan en la oración correspondiente las palabras
“Repúblicam nostrum Venezolanam”, al suprimido nombre del rey de los Españoles;
y que durante la guerra defensiva que están haciendo los Patriotas de la
América del Sur contra sus más detestables ofensores, no se omita la oración
que la Iglesia acostumbra…” -17 (4)
Aplazamiento e instalación
del Congreso
La instalación del Congreso Nacional fijada para el primero de enero
por el Reglamento Electoral tuvo que ser aplazado toda vez que no estaba
presente el número suficiente de diputados electos. Solo habían llegado los
representantes de la provincia de Barcelona al frente del General Monagas. El 6
de febrero se sumaron los representantes
del Territorio de Caracas a la cabeza del General Zaraza y los de Guayana, provincia sede. El diferimiento se
atribuía a las “distintas, dificultad en algunas comunicación y movimientos de
tropas”. 17 (4)-
Para el 13 de febrero ya se
hallaban todos los diputados y en consecuencia del Jefe Supremo dispuso la
instalación para el lunes 15 de febrero a las once de la mañana. -18 (4)
Salvas de artillería la Víspera y el propio día, anunciaron con toda
la solemnidad oficial del caso, la
instalación del “Congreso General de
Venezuela”.
Presentes desde las diez y media de la mañana del lunes 15 de febrero estaban en el salón
principal del Palacio de Gobierno acondicionado para las sesiones, los
diputados de la provincia de Caracas Dr.
Juan Germán Roscio, Dr. Luis Tomás Peraza, Licenciado José de España, Sr.
Onofre Basalo y Licenciado Francisco Antonio Zea; de la provincia de Barcelona,
Coronel Francisco Parejo, Coronel P. Eduardo Hurtado, Licenciado Diego Bautista
Urbaneja, Lic. Ramón García Cádiz, Sr. Diego Antonio Alcalá; de la provincia de
Cumaná, General en Jefe Santiago Mariño, General de Brigada Tomás Montilla, Dr.
Juan Martines y sr. Diego Ballenilla, de la provincia de Barinas, sr. Nicolás
Pumar, Dr. Ramón Ignacio Méndez, coronel Miguel guerrero, General de División
Rafael Urdaneta y Dr. Antonio Maria Briceño. De la provincia de Guayana, Dr.
Eusebio Afanador, Sr. Juan Vicente Cardozo,
Intendente del Ejército; Fernando Peñalver y general de Brigada pedro
León Torres; de la provincia de Margarita, Lic. Gaspar Marcano, Dr. Manuel
Palacios, Lic Domingo alzuru y Sr. José de Jesús Guevara. Total 27 diputados.
Faltaban los 5 de Casanare y tres de Cumaná, Guayana y Margarita.
Igualmente se hallaba en la sala el estado Mayor General, el
Gobernador de las Plaza y Comandante General de la Provincia, el agente
norteamericano B. Irving, el señor Hamilton en representación de la colonia
extranjera, el Sr. Provisor Gobernador del Obispado y numerosos ciudadanos.
Media hora luego t previo anuncio de tres cañonazos, el Jefe
Supremo, acompañado a la oficialidad, llego a las puertas del palacio y todos
diputados salieron a recibirlo. Un numeroso destacamento que ocupaba el frente,
le hizo los honores militares.
El Jefe supremo abrió la
sesión con un discurso, depositando su mando en la soberanía del Congreso,
haciendo un análisis de los sistemas de gobierno a la luz de la experiencia universal
y concluyendo en la necesidad de un régimen centralista basado en una nueva
Constitución Nacional cuyo proyecto dejo en manos del Congreso, dejando que era
lo más adaptable a la realidad del país.
Discurso al
Congreso
EL Libertador depone el mando ante
el Congreso
¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de
su mando ha convocado la
Soberanía Nacional, para que ejerza su voluntad absoluta! Yo,
pues, me encuentro entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia,
ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del Pueblo de
Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito
de la voluntad soberana y árbitro del destino de la Nación.
Al transmitir a los representantes del pueblo el Poder
Supremo que se me había confiado, colmo los votos de mi corazón, los de mis
conciudadanos y los de nuestras futuras generaciones, que todo lo esperan de
vuestra sabiduría, rectitud y prudencia. Cuando cumplo con este dulce deber, me
liberto de la inmensa autoridad que me agobiaba como de la responsabilidad
ilimitada que pesaba sobre mis débiles fuerzas. Solamente una necesidad
forzosa, unida a la voluntad imperiosa del pueblo, me había sometido al
terrible y peligroso encargo de Dictador, Jefe Supremo de República. Pero ya
respiro, devolviéndoos esta autoridad, que con tanto riesgo y pena he logrado
mantener en medio de las tribulaciones más horrorosas que pueden afligir a un
cuerpo social.
EL genio de Bolívar supera
los
formidables obstáculos
que
las pasiones oponen a su obra
No ha sido la Época de República que ha presidido una mera tempestad
política, ni una guerra sangrienta, ni una anarquía popular: ha sido,
sí, el desarrollo de todos los elementos desorganizadores; ha sido, sí, la
inundación de un torrente infernal que ha sumergido la tierra de Venezuela. Un
hombre, ¡y un hombre como yo!, ¿qué diques podría oponer al ímpetu de estas
devastaciones? En medio de este piélago de angustias, no he sido más que un vil
juguete del huracán revolucionario, que me arrebata como una débil paja. Yo no
he podido hacer ni bien ni mal. Fuerzas irresistibles han dirigido la marcha de
nuestros sucesos. Atribuírmelos no sería justo, y sería darme una importancia
que no merezco. ¿Queréis conocer los autores de los acontecimientos pasados y
del orden actual? Consultad los anales de España, de América, de Venezuela;
examinad las leyes de Indias, el régimen de los antiguos mandatarios, la
influencia de la religión y del dominio extranjero; observad los primeros actos
del gobierno republicano, la ferocidad de nuestros enemigos y el carácter
nacional.
No me preguntéis sobre los efectos de estos trastornos, para siempre
lamentable; apenas se me puede suponer simple instrumento de los grandes
móviles que han obrado sobre Venezuela. Sin embargo, mi vida, mi conducta,
todas mis acciones públicas y privadas están sujetas a la censura del pueblo.
Bolívar prefiere el
titulo
De buen ciudadano
al de Libertador
Representantes:
vosotros debéis juzgarlas. Yo someto la historia de mi mando a vuestra
imparcial decisión, nada añadiré para excusarla; ya he dicho cuánto puede hacer
mi apología. Si merezco vuestra aprobación, habré alcanzado el sublime título
de buen ciudadano, preferible para mí al de Libertador que me dio Venezuela, al
de pacificador que me dio Cundinamarca y a los que el mundo entero pueda darme.
Legisladores: Yo
deposito en vuestras manos el mando supremo de Venezuela. Vuestro es ahora el
augusto deber de consagraros a la felicidad de República; en vuestras manos
está la balanza de nuestros destinos, la medida de nuestra gloria; ellas
sellarán los decretos que fijen nuestra libertad.
En este momento el
Jefe Supremo de la República
no es más que un simple ciudadano, y tal quiere quedar hasta la muerte.
Serviré, sin embargo, en la carrera de las armas, mientras haya enemigos en
Venezuela. Multitud de beneméritos hijos tiene la patria capaces de dirigirla;
talentos, virtudes, experiencia, y cuanto se requiere para mandar a hombre
libres, son el patrimonio de muchos de los que aquí representan el pueblo, y
fuera de este Soberano Cuerpo se encuentran ciudadanos que en toda época han
mostrado valor para arrostrar los peligros, prudencias para evitarlos y el
arte, en fin, de gobernarse y de gobernar a otros. Estos ilustres varones
merecerán, sin duda, los sufragios del Congreso, y a ellos se encargará del
Gobierno, que tan cordial y sinceramente acabo de reunir para siempre.
Peligro de continuismo
el los Poderes Públicos
La continuación de la autoridad en un mismo individuo,
frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas
elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan
peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El
pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo, de donde se
origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad
republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el
mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.
Proyecto de Constitución
Ya, pues, que por este acto de mi adhesión a la libertad de Venezuela
puedo aspirar a la gloria de ser contado entre sus más fieles amantes,
permitidme, señor, que exponga con la franqueza de un verdadero republicano mi
respetuoso dictamen en este Proyecto de Constitución, que me tomo la libertad
de ofreceros en testimonio de la sinceridad y del candor de mis sentimientos.
Como se trata de la salud de todos, me atrevo a creer que tengo derecho para
ser oído por los representantes del pueblo. Yo sé muy bien que vuestra
sabiduría no ha de menester de consejos, y sé también que mi proyecto acaso os
parecerá erróneo, impracticable. Pero, señores, aceptad con benignidad este
trabajo, que más bien es el tributo de mi sincera sumisión al Congreso que el efecto de una
levedad presuntuosa.
Por otra parte,
siendo vuestra funciones la creación de un cuerpo político, y aun se podría
decir, la creación de una sociedad entera, rodeada de todos los inconvenientes
que presenta una situación la más singular y difícil, quizás el grito de un
ciudadano puede advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido.
La base de la
Republica venezolana
Echando
una ojeada sobre lo pasado, veremos cual es la base de República de Venezuela.
Al
desprenderse la América
de la Monarquía
Española se ha encontrado semejante al imperio Romano, cuando
aquella enorme masa cayó dispersa en medio del antiguo mundo. Cada
desmembración formó entonces una nación independiente, conforme a su situación
o a sus intereses; pero que con la diferencia de que aquellos miembros volvían
a restablecer sus primeras asociaciones. Nosotros ni aún conservamos los
vestigios de lo que fue en otro tiempo; no somos europeos, no somos indios,
sino una especie media entre los aborígenes y los españoles. Americanos por
nacimiento y europeos por derechos, nos hayamos en el conflicto de disputar a
los naturales los títulos de posesión y de mantenernos en el país que nos vio
nacer contra la oposición de los invasores; así, nuestro caso es el más
extraordinario y complicado. Todavía hay más: nuestra suerte ha sido siempre
puramente pasiva, nuestra existencia política ha sido siempre nula, y nos
hallábamos en tanta más dificultad para alcanzar la libertad, cuanto que
estábamos colocados en un grado inferior
al de la servidumbre, porque no solamente se nos había robado la libertad, sino
también la tiranía activa y doméstica. Permítaseme explicar esta paradoja.
El régimen absoluto
En el
régimen absoluto, el poder autorizado no admite límites. La voluntad del
déspota es la ley suprema, ejecutada arbitrariamente por los subalternos que
participan de la opresión organizada, en razón de la autoridad de que gozan.
Ellos están encargados de las funciones civiles, políticas, militares y
religiosas; pero al fin son persas los sátrapas de Persia, son turcos los
bajaes del Gran Señor, son tártaros los sultanes de la Tartaria. La China no
envía a buscar mandarines a la cuna de Gengis- Kan, que la conquistó. Por el
contrario, la América
todo la recibía de España, que realmente la había privado del goce y del
ejercicio de la tiranía activa; no permitiéndonos sus funciones en nuestros
asuntos domésticos y administración interior. Esta abnegación nos había puesto
en imposibilidad de conocer el curso de los negocios públicos; tampoco
gozábamos de la consideración personal que inspira el brillo del poder a los
ojos de multitud, y que es de tanta importancia en la grandes revoluciones. Lo
diré de una vez: estábamos abstraídos, ausentes del unierso en cuanto era
relativo a la ciencia del gobierno.
Lo que ha pasado
y todavía pasa entre nosotros
Uncido el
pueblo americano al triple yugo de la ignorancia, de la tiranía y del vicio, no
hemos podido adquirir ni saber, ni poder, ni virtud. Discípulos de tan
perniciosos maestros, las lecciones que hemos recibido y los ejemplos que hemos
estudiados, son los más destructores. Por el engaño se nos ha dominado más que
por la fuerza, y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la superstición. La esclavitud es la hija de las tinieblas; un pueblo ignorante es
instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga abusan de
las credulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento
político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras
ilusiones; toman licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza
por la justicia. Semejante a un robusto ciego que instigado por el sentimiento
de sus fuerzas marchan con la seguridad del hombre más perspicaz, y dando en
todos los escollos, no puede rectificar sus pasos.
Enseñanza de actualidad
Un pueblo pervertido, si alcanza su libertad muy pronto
vuelve a perderla; porque en vano se forzarán en mostrarle que la felicidad
consiste en la practica de la virtud; que el imperio que de las leyes es más
poderoso que el de los tiranos, porque son más inflexibles, y todo debe
someterse a su benéfico rigor; que las buenas costumbres y no las fuerzas, son
las columnas de las leyes: que el ejercicio
de la justicia es el ejercicio de la libertad. Así, legisladores,
vuestra empresa es tanto más en más ímproba, cuanto que tenéis que constituir a
hombres pervertidos por las ilusiones del error y por incentivos nocivos. La
libertad, dice Rousseau, es un alimento suculento, pero de difícil digestión.
Vuestros débiles conciudadanos tendrán que enrobustecer su espíritu mucho antes
que logre digerir el saludable nutrimento de la libertad. Entumidos sus
miembros por las cadenas, debilitada su vista en las sombras de las mazmorras,
y aniquilados por las pestilencias serviles, serán capaces de admirar de cerca
sus espléndidos rayos y respirar sin opresión el éter puro que allí reina.
La forma de gobierno conveniente
Meditad
bien vuestra elección, legisladores. No olvidéis que vais a echar los
fundamentos a un pueblo naciente que podrá elevarse a la grandeza que la
naturaleza le ha señalado, si vosotros proporcionáis su base al eminente rango
que le espera; si vuestra elección no está presidida por el genio tutelar de
Venezuela que debe inspiraros el acierto al escoger la naturaleza y la forma de
gobierno que vais adoptar para la felicidad de pueblo; si no acertáis, repito
la esclavitud será el término de nuestra transformación.
Lo anales de los tiempos pasados os presentarán millares
de gobiernos. Observaréis muchos sistemas de manejar hombres, mas todos para
oprimirlos; y si la costumbre de mirar al género humano conducido por pastores
del pueblo no disminuyese el horror de tan chocante espectáculo, nos
pasmaríamos al ver nuestra dócil especie pacer sobre la superficie de globo,
como viles rebaños destinados a alimentar a sus crueles conductores. La
naturaleza, a la verdad, nos dota al nacer del incentivo de la libertad; mas
sea pereza, sea propensión inherente a la humanidad, lo cierto es que ella
reposa tranquila, aunque ligada con las trabas que le imponen. Al contemplar
este estado de prostitución parece que tenemos razón para persuadirnos que los
más de los hombres tienen por verdadera aquella humillante máxima, que más
cuesta mantener el equilibrio de la libertad que soportar el peso de la
tiranía. ¡Ojalá que esta máxima contraria a la moral de la naturaleza, fuese
falsa! ¡Ojalá que esta máxima no estuviese sancionada por la indolencia de los
hombres con respecto a sus derechos más sagrados!
Origen de la tiranía
Muchas naciones antiguas y
modernas han sacudido la opresión; pero son rarísimas las que han sabido gozar
de unos preciosos momentos de libertad; muy luego han recaído en sus antiguos
vicios políticos; porque son los pueblos, más bien que los gobierno, los que
arrastran tras sí la tiranía. El hábito de la dominación los hace insensibles a
los encantos del honor y de la prosperidad nacional, y miran con indolencia la
gloria de vivir en el movimiento de la libertad, bajo la tutelas de leyes
dictadas por su propia libertad. Lo fastos del universo proclaman esta
espantosa verdad.
Sólo la democracia,
en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad, pero ¿cuál es el
gobierno democrático que ha reunido a un tiempo, poder, prosperidad y
permanencia? ¿Y no se ha visto por el contrario la aristocracia, la monarquía,
cimentar grandes y poderosos imperios por siglos y siglos? ¿Qué gobierno más
antiguo que el de china? ¿Qué república ha excedido en duración a la de
Esparta, a la de Venecia? ¿El imperio Romano no conquistó la tierra? ¿No tiene la Francia catorce siglo de
monarquía? ¿Quién es más grande que la Inglaterra? Estas naciones, sin embargo, han sido
o son aristocracia y monarquía.
El imperio de la Democracia
A pesar de tan
crueles reflexiones, yo me siento arrebatado de gozo por los grandes pasos que
han dado nuestra república al entrar en su noble carrera. Amando lo más útil,
animada de lo más justo y aspirando a lo más perfecto, al separarse Venezuela
de la Nación Española,
ha recobrado su independencia, su libertad, su igualdad, su soberanía nacional.
Constituyéndose en una república democrática, proscribió la monarquía, las
distinciones, la nobleza, los fueros, los privilegios; declaró los derechos del
hombre, la libertad de obrar, de pensar, de hablar y de escribir. Esos actos,
eminentemente liberados, jamás serán demasiado admirados por la pureza que
los ha dictado. El primer Congreso de
Venezuela ha estampado en los anales de nuestra legislatura, con caracteres
indelebles, la majestad del pueblo dignamente expresada al sellar el acto
social más capaz de formar la dicha de una nación.
Necesito recoger
todas mis fuerzas para sentir con toda la vehemencia de que soy susceptible, el
supremo bien que encierra en sí este código inmortal de nuestro derecho y de
nuestras leyes. Hay sentimiento que no se pueden contener en el pecho de un
amante de la patria: ellos rebosan agitados por su propia violencia, y a pesar
del mismo que los abriga, una fuerza imperiosa los comunica. Estoy penetrado de
la idea de que el Gobierno de Venezuela debe reformarse; y aunque muchos
ilustres ciudadanos piensan como yo, no todos tienen el arrojo necesario para
profesar públicamente la adopción de nuevos principios. Esta consideración me
insta a tomar la iniciativa en un asunto de la mayor gravedad, y en que hay sobrada audacia en dar avisos a los consejeros
del pueblo.
Inconveniente de la Federación
Cuanto
más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me
persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro Estado. Y según mi modo
de ver, es un prodigio que su modelo en el norte de América subsiste tan
prósperamente y no se trastorne al aspecto del primen embarazo o peligro. A
pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de
ilustración moral; no obstante, que la libertad ha sido su cuna, se ha criado
en la libertad y se alimenta de pura libertad; --lo diré todo, aunque bajo de
mucho respectos, este pueblo es único en la historia del género humano, es un
prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como la federal haya
podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas.
Pero sea lo que fuere de este gobierno con respecto a la nación americana, debo
decir, que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y
naturaleza de dos Estados tan distintos como el inglés americano, y el
americano español. ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de libertad
política, civil y religiosa de Inglaterra? Pues aun es más difícil adaptar en
Venezuela, las leyes del norte de América ¿No dice “El espíritu de la leyes”
que estas deben ser propias para el pueblo que se hacen? ¿Que es una gran
casualidad que las de una nación puedan convenir a otra? ¿Que las leyes deben
ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su
situación, a su extensión, al género de vida de los pueblos? ¿Referirse al
grado de libertad que la constitución puede sufrir, a la religión de los
habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a
su costumbre, a sus modales? ¡He aquí el código que debíamos consultar y no el
de Washington!
La Constitución Venezolana,
sin embargo de haber tomado sus bases de la
más perfecta, si se atiende a la corrección de los principios y de los
efectos benéficos de su administración, defirió esencialmente de la americana
en un punto cardinal, y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela,
como el americano, participa de algunas de las atribuciones del Poder
Ejecutivo. Nosotros además subdividimos este Poder, habiéndolo sometido a un
cuerpo colectivo sujeto por consiguiente a los inconvenientes de hacer
periódica la existencia del gobierno, de suspenderla y disolverla siempre que
se separen sus miembros.
Nuestro triunvirato
carece, por decirlo así, de unidad, de continuación, de responsabilidad individual;
está privado de acción momentánea, de vida continua, de uniformidad real, de
responsabilidad inmediata: y un gobierno que no posee cuanto constituye su
moralidad debe llamarse nulo.
Aunque las facultades del Presidente de los Estados
Unidos están limitadas con restricciones excesivas, ejerce por sí solo todas
las funciones gubernativas que la Constitución le atribuye y es indubitable que su
administración debe ser más uniforme, constante y verdaderamente propia que la
de un poder diseminado entre varios individuos, cuyo compuesto no puede
ser menos que monstruoso. El Poder
judiciario en Venezuela es semejante al americano, indefinido en duración,
temporal y no vitalicio, goza de toda la independencia que le corresponde.
El atractivo del sistema federal
El primer
Congreso en su Constitución Federal consultó más el espíritu de las provincias,
que la idea sólida de formar una República indivisible y central. Aquí cedieron
nuestros legisladores al empeño inconsiderado de aquellos provinciales seducidos
por el deslumbrante brillo de la felicidad del pueblo americano, pensando que las bendiciones de que goza son debidas
exclusivamente a la forma de gobierno, y no al carácter y costumbre de los
ciudadanos. Y, en efecto, el ejemplo de los Estados Unidos, por su peregrina
prosperidad, era demasiado lisonjera para que no fuese seguido. ¿Quién puede
resistir el atractivo victorioso del goce pleno y absoluto de la soberanía, de
la independencia, de la libertad? ¿Quién puede resistir al amor que inspira un
gobierno inteligente que liga a un mismo tiempo de los derechos particulares a
los derechos generales; que forma de la voluntad común la ley suprema de la
voluntad individual? ¿Quién puede resistir al imperio de un gobierno bienhechor
que con una mano hábil, activa y poderosa, dirige siempre y en todas partes,
todos sus resortes hacia la perfección social, que es el fin único de la
institución humana?
Perfección prematura y por lo tanto
funesta
Mas por
halagüeño que parezca y sea en efecto este magnífico sistema federativo, no era
dado a los venezolanos gozarlo repentinamente al salir de las cadenas. No
estábamos preparados para tanto bien; el bien, como el mal, da la muerte cundo
es súbito y excesivo. Nuestra constitución moral no tenía todavía la consistencia
necesaria para recibir el beneficio de un gobierno completamente
representativo, y tan sublime cuanto que podía ser adaptado a una república de
santos.
Representantes el
pueblo: Vosotros estáis llamados a consagrar o a suprimir cuanto os parezca
digno de ser conservado, reformado o desechado en nuestro pacto social. A
vosotros pertenece el corregir la obra de nuestro primeros legisladores; yo
quería decir, que a vosotros toca cubrir una parte de la belleza que contiene
nuestro código político; porque no todos los corazones están formados para amar
a todas las beldades; ni todos los ojos son capaces de soportar la luz
celestial de la perfección. El libro de los apóstoles, la moral de Jesús, la
obra divina que nos ha enviado la Providencia para mejorar a los hombres, tan
sublime, tan santa, es un diluvio de fuego en Constantinopla, y el Asia entera
ardería en vivas llamas si este libro de paz se impusiese repentinamente por
código de religión, de leyes y de costumbres.
La mezcla de razas
Forma el tipo del
venezolano
Séame permitido llamar la atención del Congreso sobre
una materia que puede ser de una importancia vital. Tengamos presente que
nuestro pueblo no es el europeo, ni el americano del norte; que más bien es un
compuesto de África y América que una emanación de Europa; pues que hasta la España misma deja de ser
europea por se u sangre africana, por su instituciones y por su carácter. Es
imposible asignar con propiedad a qué familia humana pertenecemos. La mayor
parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el americano
y con el africano, y éste con el indio y el europeo. Nacidos todos del seno de
una misma madre, nuestros padres, diferentes en origen y en sangre, son
extranjeros, y todos difieren visiblemente en la epidermis: esta desemejanza
trae un reato de la mayor trascendencia.
Desigualdad inevitable
Los
ciudadanos de Venezuela gozan todos, por la Constitución,
intérprete de la naturaleza, de una perfecta igualdad política. Cuando esta
igualdad no hubiese sido un dogma en Atenas, en Francia y en América,
deberíamos nosotros consagrarlo para corregir la diferencia que aparentemente
existe. Mi opinión es, legisladores, que el principio fundamental de nuestro
sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada
en Venezuela. Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de
la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo
está que no todos los hombres nacen igualmente aptos a la obtención de todos
los rangos; pues todos deben practicar la virtud, y no todos la practican;
todos deben ser valerosos, y no todos lo son; todos deben poseer talentos, y no
todos los poseen. De aquí viene la distinción efectiva que se observa entre los
individuos de la sociedad más liberalmente establecida. Si el principio de la
igualdad política es generalmente reconocido, no lo es menos el de la
desigualdad física y moral. La naturaleza hace a los hombres desiguales en
genio, temperamento, fuerza y caracteres. Las leyes corrigen esta deferencia,
porque colocan al individuo en la sociedad, para que la educación, la
industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia
propiamente llamada política y social. Es una inspiración eminentemente
benéfica la reunión de todas las clases en un estado en que la diversidad se
multiplica en razón de la propagación de la especie. Por este solo paso se ha
arrancado de raíz la cruel discordia. ¡Cuántos celos, rivalidades y odios se
han evitado!
El más perfecto sistema de gobierno
Habiendo
ya cumplido con la justicia, con la humanidad, cumplamos ahora con la política,
con la sociedad, allanando las dificultades que opone su sistema tan sencillo y
natural, mas tan débil que el menor tropiezo lo trastorna, lo arruina. La
diversidad del origen requiere un pulso infinitamente firme, un tacto
infinitamente delicado para manejar esta sociedad heterogénea, cuyo complicado
origen se disloca, se divide, se disuelve con la más ligera alteración.
El sistema de
gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad pasible,
mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. Por las
leyes que dictó el primer Congreso tenemos derecho de esperar que la dicha sea
el dote de Venezuela; y por las vuestras, debemos lisonjearnos que la seguridad
y la estabilidad eternizarán esta dicha.
El ambiente del Despotismo
A vosotros toca resolver el
problema. ¿Cómo después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión, podemos hacer la
obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se
cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española
permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas: el contagio del
despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra ni el
específico de nuestras saludables leyes han purificado el aire que respiramos.
Nuestras manos ya están libres; todavía nuestros corazones padecen de las
dolencias de la servidumbre. El hombre, al perder la libertad, decía Homero,
pierde la mitad de su espíritu.
No es posible la Democracia absoluta
El gobierno
republicano ha sido, es y debe ser el de Venezuela; sus bases deben de ser la
soberanía del pueblo, la división de los poderes, la libertad civil, la
proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía y de los
privilegios. Necesitamos de la igualdad, para refundir, digámoslo así en un
todo, la especie de los hombres, las opiniones políticas y las costumbres
públicas. Luego, extendiendo la vista sobre el vasto campo que nos falta por
recorrer, fijemos la atención sobre los peligros que debemos evitar. Que la
historia nos sirva de guía en esta carrera. Atenas la primera nos da el ejemplo
más brillante de una democracia absoluta, y al instante la misma Atenas nos
ofrece el ejemplo más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de
gobierno, que nos vio conservar su república. El más sabio legislador de Grecia
no vio conservar su Republica diez años, y sufrió la humillación de reconocer
la insuficiencia de la democracia absoluta para regir ninguna especie de
sociedad, ni aun la más culta, morigerada y limitada, porque sólo brilla con
relámpagos de libertad. Reconozcamos, pues, que Solón ha desengañado al mundo y
le ha enseñado cuán difícil es dirigir por simples leyes a los hombres.
La República de Esparta,
que parecía una invención quimérica, produjo más efectos reales que la obra
ingeniosa de Solón. Gloria, virtud, moral, y por consiguiente la felicidad
nacional, fueron el resultado de la legislación de Licurgo. Aunque dos reyes en
un Estado son dos monstruos para devorarlo, Esparta poco tuvo de sentir de su
doble trono; en tanto que Atenas se prometía la suerte más espléndida, con una
soberanía absoluta, libre elección de magistrados frecuentemente renovados,
leyes suaves, sabias y políticas. Pisístrato, usurpador y tirano, fue más
saludable a Atenas que sus leyes; y Pericles, aunque también usurpador, fue el
más útil ciudadano. La
República de Tebas no tuvo más vida que la de Pelópidas y
Epaminondas; porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman
los gobiernos. Los códigos, los sistemas, los estatutos que por sabios que sean
son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: hombres virtuosos,
hombres patriotas, hombres ilustrados, constituyen las repúblicas.
El ejemplo de Roma
La
constitución Romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún
pueblo del mundo; allí no había una exacta distribución de los poderes. Los
Cónsules, el Senado, y el pueblo ya fueran legisladores, ya magistrados, ya jueces;
todos participaban de todos lo poderes.
El Ejecutivo, compuesto de dos Cónsules, padecía del mismo inconveniente que el
de Esparta. A pesar de su deformidad, no sufrió la República la desastrosa
discordancia que toda previsión habría supuesto inseparable de una magistratura
compuesta de dos individuos, igualmente autorizados, con las facultades de un
monarca. Un gobierno, cuya única inclinación era la conquista, no parecía
destinado a cimentar la felicidad de su nación; un gobierno monstruoso y puramente
guerrero elevó a Roma al más alto esplendor de virtud y de gloria, par mostrar
a los hombres de cuánto son capaces las virtudes políticas y cuán indiferentes
suelen ser las instituciones.
Inglaterra y
Francia
Y pasando de los
tiempos antiguos a los modernos encontraremos la Inglaterra y la Francia llamando la
atención de todas las naciones, y dándoles lecciones elocuentes de toda especie
en materia de gobierno. La revolución de estos dos grandes pueblos, como un
radiante meteoro, ha inundado en mundo con tal profusión de luces políticas,
que ya todos los seres que piensan han aprendido cuáles son los derechos del
hombre y cuáles sus deberes, en qué consiste la excelencia de los gobiernos y
en qué consisten sus vicios. Todos saben apreciar el valor intrínseco de las
teorías especulativas de los filósofos y legisladores modernos. En fin, este
astro, en su luminosa carrera, aun ha encendido los pechos de los apáticos
españoles, que también se han lanzado en el torbellino político, han hecho sus
efímeras pruebas de libertad, han reconocido su incapacidad para vivir bajo el
dulce dominio de las leyes y han vuelto a
sepultarse en sus prisiones y hogueras inmemoriales.
Las lecciones de la
Experiencia
Aquí es
el lugar de repetiros, legisladores, lo que os dice es elocuente Volney, en la
dedicatoria de sus “Ruinas de Palmira”: “A los pueblos nacientes de la Indias Castellanas,
a los jefes generosos que los guían a la libertad, que los errores e
infortunios del mundo antiguo enseñen la sabiduría y felicidad al Nuevo Mundo.”
Que no se pierdan, pues, las lecciones de la experiencia y que las escuelas de
Grecia, de Roma, de Francia, de Inglaterra y de América nos instruyan en la
difícil ciencia de crear y conservar las naciones con leyes propias, justas,
legítimas y, sobre todo, útiles; no olvidando jamás que la excelencia de un
gobierno no consiste en su teoría, en su forma ni en su mecanismo, sino en ser
apropiado a la naturaleza y al carácter de la nación para quien se constituye.
La legislación inglesa. El senado vitalicio
Roma y la Gran Bretaña son las
naciones que más han sobresalido entre las antiguas y modernas; ambas nacieron
para mandar y ser libres, pero ambas se constituyeron, no con brillantes formas
de libertad, sino con establecimientos sólidos. Así, pues, os recomiendo,
representantes, el estudio de la Constitución británica, que es la que parece
destinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la adopten; pero,
por perfecta que sea, estoy muy lejos de proponeros su imitación servil. Cuando
hablo de el Gobierno Británico, sólo me refiero a lo que tiene de republicano;
y a la verdad, ¿Puede llamarse monarquía un sistema en el cual se reconoce la
soberanía popular, la división y equilibrio de los poderes, la libertad civil,
de conciencia, de imprenta y cuanto es sublime en la política? ¿Puede haber más
libertad en ninguna especie de República? ¿Y puede pretenderse más en el orden
social? Yo os recomiendo esta
Constitución, como la más digna de servir de modelo a cuantos aspiran al goce
de los derechos del hombre a toda felicidad política que es compatible con
nuestra frágil naturaleza.
Inglaterra,
modelo de pueblos libres
En nada
alteraríamos nuestras leyes fundamentales, si adoptásemos un Poder Legislativo
semejante al Parlamento Británico. Hemos dividido como los americanos la Representación Nacional
en dos Cámaras: la de Representantes y el Senado. La primera está compuesta muy
sabiamente, goza de todas las atribuciones que le corresponden y no es
susceptible de una reforma esencial, porque la Constitución le ha
dado el origen, la forma y la facultad que requiere la voluntad de pueblo para
ser legítima y competentemente representada. Si el Senado en lugar de ser
efectivo fuese hereditario, sería, en mi concepto, la base, el lazo, el alma de
nuestra República. Este cuerpo en las tempestades políticas pararía lo rayos
del Gobierno y rechazaría las olas populares. Adicto al Gobierno por el justo
interés de su propia conservación se opondría siempre a las invasiones que el
pueblo intenta contra la jurisdicción y la autoridad de sus magistrados.
Debemos confesarlo: lo más de los hombres desconocen sus verdaderos intereses y
constantemente procuran asaltarlos en las manos de sus depositarios; el
individuo pugna contra la masa y la masa contra la autoridad. Por tanto, es
preciso que en todos los gobiernos exista un cuerpo neutro que se ponga siempre
de parte del ofendido y desarme al ofensor. Este cuerpo neutro, para que pueda
ser tal, no ha de deber su origen a la elección del Gobierno, ni a la del pueblo,
de modo que goce de una plenitud de independencia que ni tema ni espere nada de
estas dos fuentes de autoridad. El Senado hereditario, como parte del pueblo,
participa de sus intereses, de sus sentimientos y de su espíritu. Por esta
causa no se debe presumir que un Senado hereditario se desprenda de los
intereses populares, ni olvide sus deberes legislativos. Los senadores en Roma
y los lores en Londres, han sido la columnas más firma sobre que se ha fundado
el edificio de la libertad política y social.
Sus ventajas
Estos
senadores serán elegidos la primeras vez por el Congreso. Los sucesores al
Senado llaman la primera atención del Gobierno, que debería educarlos en un
colegio especialmente destinado para instruir aquellos tutores, legisladores
futuros de la
Patria. Aprenderían las artes, las ciencias y las letras, que
adornan el espíritu de un hombre público; desde su infancia ellos sabrían a qué
carrera la Providencia
los destinaba, y desde muy tiernos elevarían su alma a la dignidad que les
espera.
De ningún
modo sería una violación de igualdad política la creación de un Senado
hereditario; no es una nobleza lo que pretendo establecer, porque como ha dicho
un célebre republicano, sería destruir a la vez la igualdad y la libertad. Es
un oficio para el cual se deben preparar los candidatos, y es un oficio que
exige mucho saber y los medios proporcionados para adquirir su instrucción.
El peligro de
las elecciones.
Su depuración
Todo no
se debe dejar al acaso y a la ventura de las elecciones; el pueblo se engaña
más fácilmente que la naturaleza perfeccionada por el arte; y aunque es verdad
que estos senadores no saldrían del seno de las virtudes, también es verdad que
saldrían del seno de una educación ilustrada. Por otra parte, los libertadores
de Venezuela son acreedores a ocupar un alto rango en la Republica que le debe su
existencia. Creo que la posteridad vería con sentimientos anonadados los
nombres ilustres de sus primeros bienhechores; digo más, es de interés público,
es de la gratitud de Venezuela, es del honor nacional conservar con gloria,
hasta la última posteridad, una raza de hombres virtuosos y prudentes y
esforzados que, superando todos los obstáculos, han fundado la República ha costa de lo
más heroicos sacrificios. Y si el pueblo de Venezuela no aplaude la elevación
de sus bienhechores, es indigno de ser libre, y no lo será jamás.
La base
fundamental
Un Senado
hereditario, repito, será la base fundamental del Poder Legislativo, y, por consiguiente, será la base del todo el
Gobierno. Igualmente servirá de conapeso
para el gobierno y para el pueblo, será una potestad intermedia que embote los
tiros que recíprocamente se lanzan estos eternos rivales. En todas las luchas,
la calma de un tercero viene a ser el órgano de reconciliación; así el Senado
de Venezuela será la traba de este edificio delicado y harto susceptible de
impresiones violentas; será el iris que calmará las tempestades y mantendrá la
armonía entre los miembros y la cabeza de este cuerpo político.
Ningún
estímulo podrá adulterar un Cuerpo Legislativo investido de los primeros
honores, dependiente de sí mismo, sin temer nada del pueblo ni esperar nadad
del Gobierno, que no tiene otro objeto que el de reprimir todo principio del
mal y propagar todo principio del bien; y que está altamente interesado en la
existencia de una sociedad en la cual participa de sus efectos funestos o
favorables. Se ha dicho con demasiada razón que la Cámara Alta de
Inglaterra es preciosa para la nación, porque ofrece una baluarte a la
libertad; y yo añado, que el Senado de Venezuela no sólo sería un baluarte de
la libertad, sino un apoyo para eternizar la República.
El imperio de
las Leyes
El Poder
Ejecutivo Británico está revestido de toda la autoridad soberana que le
pertenece, pero también está circunvalado de una triple línea de diques,
barreras y estancadas. Es Jefe de Gobierno, pero sus ministros y subalternos
dependen más de las leyes que de su autoridad, porque son personalmente
responsables y ni aún las mismas órdenes de la autoridad real los exime de esta
responsabilidad. Es Generalísimo del ejército y la marina; hace la paz y
declara la guerra; pero el Parlamento es el que decreta anualmente las sumas
con que deben pagarse estas fuerzas militares. Si los tribunales y los jueces
dependen de él, las leyes emanan del Parlamento que las ha consagrado. Con el
objeto de neutralizar su poder, es inviolable y sagrada la persona del Rey; al
mismo tiempo que le dejan libre la cabeza le ligan las manos con las que debe
obrar. El Soberano de Inglaterra tiene tres formidables rivales: Su Gabinete,
que debe responder al pueblo y al Parlamento; el Senado, que defiende los
intereses del pueblo como representante de la nobleza de que se compone, y la Cámara de los Comunes, que sirve de órgano y tribuna
al pueblo británico. Además, como los jueces son responsables del cumplimiento
de las leyes, no se separan de ella, y los Administradores de Erario, siendo
perseguidos, no solamente por sus propias infracciones sino aun por las que
hace el mismo Gobierno, se guardan bien de malversar los fondos públicos. Por
más que se examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede
hallar nada que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un
reino, sea para una aristocracia, sea para una democracia. Aplíquese a
Venezuela este Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente nombrado por el
pueblo o por sus representantes, y habremos dado un gran paso hacia la
felicidad nacional.
Cualquiera
que sea el ciudadano que llene estas funciones, se encontrará auxiliado por la
constitución; autorizado para hacer bien, no podrá hacer mal, porque siempre
que se someta a las leyes, sus ministros cooperarán con él; si, por el
contrario, pretende infringirlas, sus propios ministros lo dejaran aislado en medio
de la República
y aun lo acusarán delante del Senado. Siendo los ministros los responsable de
las transgresiones que se cometan, ellos son los que gobiernan, porque ellos
son las que las pagan. No es la mejor ventana de este sistema la obligación en
que ponen a los funcionarios inmediatos al Poder Ejecutivo de tomar la parte
más interesada y activa en las deliberaciones del Gobierno y a mirar como
propio este departamento. Puede suceder que no sea el Presidente un hombre de
grandes talentos ni de grandes virtudes, y no obstante, la carencia de estas
cualidades esenciales, el Presidente desempeñará sus deberes de un modo
satisfactorio, opues en tales casos el Ministerio, haciendo todo por sí mismo,
lleva la carga del Estado.
Dos formas
antagónicas
Por exorbitante
que parezca la autoridad del Poder Ejecutivo de Inglaterra, quizás no es
excesiva en la República
de Venezuela. Aquí el Congreso ha ligado las manos y hasta la cabeza a los
Magistrados. Este cuerpo deliberante ha asumido una parte de las Funciones
Ejecutivas contra la máxima de Montesquieu, que dice que un Cuerpo
Representante no debe tomar ninguna resolución activa: debe hacer leyes y ver
si se ejecutan las que hace. Nada es tan contrario a la armonía entre Poderes
como su mezcla. Nada es tan peligro con respecto al pueblo como la debilidad
del Ejecutivo; y si en un reino se ha juzgado necesario concederle tantas
facultades, en una república son éstas infinitamente más indispensables.
Fijemos
nuestra atención sobre esta diferencia y hallaremos que el equilibrio de
poderes debe distribuirse de dos modos. En las Repúblicas el Ejecutivo debe ser
más fuerte porque todos conspiran contra él, en tanto que las monarquías el más
fuerte debe ser el Legislativo, porque todos conspira a favor del monarca. La veneración
que profesan los pueblos a la magistratura real, es un prestigio que influye
poderosamente a aumentar el respecto supersticioso que se tributa a esta
autoridad. El esplendor del trono, de la corona, de la púrpura; el apoyo
formidable que le presta la nobleza; las inmensas riquezas que generaciones
esteras acumulan en una misma dinastía; la protección fraternal que
recíprocamente reciben todos los reyes, son ventajas muy considerables que
militan en favor de la autoridad real y la hacen casi ilimitada. Estas mismas
ventajas son, por consiguiente, las que deben confirmar la necesidad de
atribuir a un magistrado republicano una suma mayor de autoridad que la que
posee un principio constitucional.
Necesidad de
fortalecer el principio de autoridad
Un magistrado
republicano es un individuo aislado en medio de una sociedad, encargado de
contener el ímpetu del pueblo hacia la licencia, la propensión de los jueces y
administradores hacia el abuso de las leyes. Está sujeto inmediatamente al
Cuerpo Legislativo, al Senado, al pueblo; es un hombre solo resistiendo el
ataque combinado y de las pasiones del estado social, de las opiniones, de los
intereses que, como dice Carnot, no hace más que luchar continuamente entre el deseo de dominar y el deseo de
sustraerse a la dominación. Es, en fin, un atleta lanzado contra una multitud
de atletas.
Sólo
puede servir de correctivo a esta debilidad, el vigor bien cimentado y más bien
proporcionado a la resistencia que necesariamente la oponen al Poder Ejecutivo,
el Legislativo, el Judiciario y el pueblo de una república. Si no se pone al
alcance del Ejecutivo todos los medios que una justa atribución le señala, cae
inevitablemente en la nulidad o en su propio abuso, quiero decir, en la muerte
del gobierno, cuyos herederos son la anarquía, la usurpación y la tiranía. Se
quiere contener la autoridad ejecutiva con restricciones y trabas: nada es más
justo, pero que se advierta que los lazos que se pretenden conservar se
fortifican, sí, mas no se estrechan.
Que se
fortifique, pues, todo el sistema de Gobierno, y que el equilibrio se
establezca de modo que no se pierda, y de modo que no sea su propia delicadeza
una causa de decadencia. Por lo mismo que ninguna forma de gobierno es tan
débil que la democracia, su estructura debe ser la mayor solidez, y sus
instituciones consultarse para la estabilidad. Si no es así, contemos con que
se establece un ensayo de gobierno y no un sistema permanente; contemos con una
sociedad díscola, tumultuaria y anárquica, y no con un establecimiento social
donde tenga su imperio la felicidad, la paz y la justicia.
Utopías
políticas
No seamos
presuntuosos, legisladores; seamos moderados en nuestras pretensiones. No es
probable conseguir lo que ni han logrado el género humano, lo que ni han
alcanzado las más grandes y sabias naciones. La libertad indefinida, la
democracia absoluta, son los escollos adonde han ido a estrellarse todas las
esperanzas republicanas. Echad una mirada sobre las repúblicas antiguas, sobre
las repúblicas modernas, sobre las repúblicas nacientes. Casi todas han
pretendido establecerse absolutamente democráticas y a casi todas se les han
frustrado sus justas aspiraciones. Son laudables ciertamente los hombres que
anhelan por instituciones legítimas y por una perfección social; pero ¿quién ha
dicho a los hombre que ya poseen toda la
sabiduría, que ya practican toda la virtud, que exigen imperiosamente la liga
del poder con la justicia? Ángeles, no hombres, pueden únicamente existir
libres, tranquilos y dichosos, ejerciendo todos, la potestad soberana.
Ya
disfruta el pueblo de Venezuela de los derechos que legítima y fácilmente puede
gozar; moderemos ahora el ímpetu de las pretensiones excesivas que quizá la
suscitaría la forma de gobierno incompetente para él; abandonemos las formas
generales que no nos convienen; abandonemos el triunvirato del Poder ejecutivo,
y concentrándolo en un Presidente, confiémosle la autoridad suficiente para que
logre mantenerse luchando contra los inconveniente anexos a nuestra reciente
situación, al estado de guerra que sufrimos y a la especie de los enemigos
externos y domésticos, contra quienes tendremos largo tiempo que combatir. Que
el poder Legislativo se desprenda de las atribuciones que correspondan al
Ejecutivo, y adquiera, no obstante, nueva consistencia, nueva influencia en el
equilibrio de las autoridades. Que los tribunales sean reforzados por la
estabilidad y la independencia de los jueces, por el establecimiento de
jurados, de Código Civiles y Criminales que no sean dictados por la antigüedad,
ni por reyes conquistadores, sino por la voz de la naturaleza, por el grito de
la justicia y por el genio de la sabiduría.
Justo equilibrio
del Gobierno y de la sociedad
Mi deseo es que todas las partes del
Gobierno y administración, adquieran el grado de vigor que únicamente puede
mantener el equilibrio, no sólo entre los miembros que componen el Gobierno,
sino entre las diferentes fracciones de que se compone nuestra sociedad. Nada
importaría que los resortes de un sistema político se relajasen por sus
debilidades, si esta relajación no arrastrase consigo la disolución del cuerpo
social y la ruina de los asociados. Los gritos del género humano en los campos
de batalla o en los cuerpos tumultuarios, claman al cielo contra los
inconsiderados y ciegos legisladores, que han pensado que se puede hacer
impunemente ensayos de quiméricas instituciones. Todos los pueblos del mundo
han pretendido la libertad, los unos por las armas, los otros por las leyes,
pasando alternativamente de la anarquía al despotismo, o del despotismo a la
anarquía; muy poco son los que han contentado con pretensiones moderadas,
constituyéndose de un modo conforme a sus miedos, a su espíritu y a sus
circunstancias.
Se debe vivir en
la realidad
No
aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la
libertad, descendamos a la región de la tiranía. De la libertad absoluta se
desciende siempre al poder absoluto, y el medio entre estos dos términos es la
suprema libertad social. Teoría abstractas son las que producen la perniciosa
idea de una libertad ilimitada. Hagamos que la fuerza pública se contenga en
los límites que la razón y el interés prescriben; que la voluntad nacional se
contenga en los limites que un justo
poder le señala; que una legislación civil y criminal, análoga a nuestra actual
Constitución, domine imperiosamente sobre el Poder Judiciario, y entonces habrá
un equilibrio y no habrá un choque que embaraza la marcha del Estado, y no
habrá esa complicación que traba en vez de ligar la sociedad.
El amor a las
leyes
Es el amor a la Patria
Para
formar un Gobierno estable se requiere la base de un espíritu nacional, que
tenga por objeto una inclinación uniforme hacia dos puntos capitales, moderar
la voluntad general y limitar la autoridad pública; los términos que fijan
teóricamente estos dos puntos, son de una difícil asignación, pero se puede
concebir que la regla que debe dirigirlos, es la restricción y la concentración
recíproca, a fin de que haya la menos frotación pasible entre la voluntad y el
poder legítimo. Esta ciencia se adquiere insensiblemente por la práctica y el
estudio. El progreso de las luces es el que ensancha el progreso de la
práctica, y la rectitud del espíritu es la que ensancha el progreso de las
luces.
Las razones del
desamor del pueblo
A las leyes y
los Magistrados
El amor a
la Patria, el
amor a las leyes, el amor a los magistrados, son las nobles pasiones que se
deben absorber exclusivamente el alma de un republicano. Los venezolanos aman la Patria, pero no aman sus
leyes, porque éstas han sido nocivas y eran la fuente del mal; tampoco han
podido amar a sus magistrados, porque eran inicuos, y los nuevos apenas son
conocidos en la carrera en que han entrado. Si no hay un respeto sagrado por la Patria y por las leyes, y
por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo: es un conflicto
singular de hombre a hombre, de cuerpo a cuerpo.
La unión íntima
como único remedio
Para sacar de este caos nuestra naciente República, todas
nuestras facultades morales no serán bastantes, si no fundimos la masa del
pueblo en un todo: la composición del Gobierno en un todo; la legislación de un
todo: Unidad, unidad, unidad, debe ser nuestra divisa. La sangre de nuestro
ciudadano es diferente; mezclémosla para unirla; nuestras Constitución ha dividido
los Poderes: enlacémoslos para unirlos;
nuestras leyes son funestas reliquias de todos los despotismos antiguos
y modernos; que este edificio monstruoso se derribe, caiga y apartando hasta
sus ruinas, elevemos un templo a la justicia, y bajo los auspicios de su santa
inspiración, dictemos un Código de Leyes Venezolanas, Si queremos consultar
monumentos y modelos de legislación, la Gran Bretaña, la Francia, la América Septentrional
los ofrecen admirables.
Importancia de
la educación popular
La educación popular debe ser
el cuidado primogénito del amor paternal del congreso. Moral y luces son los
polos de una República; moral y luces son nuestras primeras necesidades.
Tememos de Atenas su Areópago y los guardianes de las costumbres y de sus
leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos, y haciendo una
santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de
un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser
virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos
tres manantiales, una fuerte de virtud, demos a nuestra República una cuarta
potestad, cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu
público, las buenas costumbres y la moral republicana. Constituyamos este
Areópago para que vele por la educación de los niños, sobre la instrucción
nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la República, que acuse la
ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia
de los ciudadanos; que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos
perniciosos, debiendo corregir las costumbres con penas morales, como las leyes
castigan los delitos con penas
aflictivas y no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no
solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente los que
viola la Constitución,
sino lo que viola el respeto público. La jurisdicción de este tribunal
verdaderamente santo, deberá ser
afectiva con respecto a la educación y a la instrucción y de opinión solamente
en las penas y castigos. Pero sus anales o registros donde se consignen sus
actas y deliberaciones, los principios morales y las acciones de los
ciudadanos, serán los libros de la virtud y del vicio; libros que consultará el
pueblo para sus resoluciones y los jueces para sus juicios. Una institución
semejante, por más que parezca quimérica, es infinitamente más realizable que
otras que algunos legisladores antiguos y modernos han establecido con menos
utilidad de género humano.
Ciudadanos
activos y ciudadanos pasivos
¡Legisladores!
Por el proyecto de Constitución que reverentemente someto a vuestra sabiduría,
observaréis el espíritu que lo ha dictado. Al proponeros la división de los
ciudadanos en activos y pasivos, he pretendido excitar la prosperidad nacional
por las dos grandes palancas de la industria: el trabajo y el saber.
Estimulando estos dos poderosos resortes de la sociedad, se alcaza lo más
difícil entre los hombres: hacerlos honrados y felices. Poniendo restricciones
justas y prudentes en las Asambleas primarias electorales, ponemos el primer
dique a la licencia popular evitando la concurrencia tumultuosa y ciega que en
todos los tiempos ha imprimido el desacierto en las elecciones y ha llevado por
consiguiente el desacierto a los magistrados y a la marcha del Gobierno; pues
este acto primordial es el acto generativo de la libertad o de la esclavitud de
un pueblo.
Aumentando
en la balanza de los poderes el peso del Congreso por el número de los legisladores
y la naturaleza del Senado, he procurado darle una base fija a este primer
cuerpo de la nación y revestirlo de una consideración importantísima para el
éxito de sus funciones soberanas.
La unión y
concordia de los Poderes
Separando
con límites bien señalados la Jurisdicción Ejecutiva de la Jurisdicción Legislativa,
no me he propuesto dividir sino enlazar con los vínculos de la armonía que nace
de la independencia, estas potestades supremas, cuyo choque prolongado jamás ha
dejado de aterrar a uno de los contendientes. Cuando deseo atribuir al
Ejecutivo una suma de facultades superiores a la que antes gozaba, no deseo
autorizar a un déspota para que tiranice a la República, sino impedir
que el despotismo beligerante no sea causa inmediata de un circulo de
vicisitudes despóticas en que alternativamente sea reemplazada la anarquía por
la oligarquía o por la monocracia. Al pedir la estabilidad de los jueces, la
creación de un jurado y un nuevo código, he pedido al Congreso la garantía de
la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria, en una
palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas. He pedido la
corrección de la más lamentables abusos que sufre nuestra judicatura, por ese
origen vicioso de ese piélago de Legislación Española que, semejante al tiempo,
recoge de todas las edades y de todos los hombres así las obras de la demencia
como las del talento, así las producciones sensatas como las extravagantes, así
los monumentos del ingenio como los del capricho. Esta enciclopedia judiciaria,
monstruos de diez mil cabeza, que hasta ahora ha sido el azote de los pueblos
españoles es le suplicio más refinado que la cólera del Cielo ha perdido
descargar sobre este desdichado Imperio.
Prefiere el
centralismo a la federación
Meditando
sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que las
guerras y la tiranía nos han dado, me he sentido con la audacia de inventar un
poder moral, sacado del fondo de la obscura antigüedad y de aquellas olvidadas
leyes que mantuvieron algún tiempo la virtud entre los griegos y los romanos.
Bien puede ser tenido por un cándido delirio, mas no es imposible, y yo me
lisonjeo que no desdeñaréis enteramente un pensamiento que, mejorado por la
experiencia y las luces, puede llegar a ser muy eficaz.
Horrorizado
de las divergencias que ha reinado y debe reinar entre nosotros por el espíritu
sutil que caracteriza al gobierno federativo, he sido arrastrado a rogaros para
que adoptéis el centralismo y la reunión de todos los estados de Venezuela en
una República sola e indivisible. Esta medida, en mi opinión, urgente, vital,
redentora, es de tal naturaleza que, sin ella, el fruto de nuestra regeneración
será la muerte.
Mi deber
es, legisladores, presentaros un cuadro prolijo y fiel de mi administración
política, civil y militar; mas sería cansar demasiado vuestra importante
atención y privaros en este momento de un tiempo tan precioso como urgente. En
consecuencia, los Secretarios de Estado darán cuesta al Congreso de sus
diferentes departamentos exhibiendo al mismo los documentos y archivos que
servirán de ilustración para tomar un exacto conocimiento del estado real y
positivo de la República.
Abolición de la Esclavitud
Yo no os
hablaría de los actos más notables de mi mando, si éstos no incumbiesen a la
mayoría de los venezolanos. Se trata, señor, de las resoluciones más
importantes de este último período. La atroz e impía esclavitud cubría con su
negro manto la tierra de Venezuela, y nuestro cielo se hallaba recargado de
tempestuosas nubes que amenazan un
diluvio de fuego. Yo imploré la protección del Dios de la Humanidad, y luego la
redención disipó la tempestades. La esclavitud rompió sus grillos y Venezuela
se ha visto rodeada de nuevos hijos, de hijos agradecidos que han convertido
los instrumentos de su cautiverio en armas de libertad. Si, los que antes eran
esclavos, ya son libres: los que antes eran enemigos de una madrastra, ya son
defensores de una Patria. Encareceros la justicia, la necesidad y la
beneficencia de esta medida, es superfluo, cuando vosotros sabéis la historia
de los ilotas, de Espartaco y de Haití; cuando vosotros sabéis que no se puede
ser libre y esclavos a la vez, sino violando a la vez las leyes naturales, las
leyes políticas y las leyes civiles. Yo abandono a vuestra soberana decisión la
reforma o revocación de todos mis
Estatutos y Decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad
absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República.
Honores
y recompensas
A
los que hacen la guerra
Representaros la historia
militar de Venezuela, sería recordaros la historia del heroísmo republicano
entre los antiguos; sería deciros que Venezuela ha entrado en el gran cuadro de
los sacrificio hecho sobre el altar de la libertad. Nada ha podido llenar os
nobles pechos de nuestros generosos guerreros, sino los honores sublimes que se
tributan a los bienhechores del género humano. No combatiendo por el poder ni
por la fortuna, ni aun por la gloria, sino tan sólo por la libertad, títulos de
Libertadores de la República
son dignos galardones. Yo, pues, fundando una sociedad sagrada con estos
ínclitos varones, he instituido la
Orden de Libertadores de Venezuela. ¡Legisladores! A vosotros
pertenecen las facultades de conceder honores y condecoraciones; vuestro es el
deber de ejercer este acto augusto de la gratitud nacional.
Hombres que se han desprendido
de todos los goces, de todos los bienes que antes poseían como el producto de
su virtud y talentos; hombres que han experimentado cuanto es cruel en una
guerra horrorosa, padeciendo las privaciones más dolorosas y los tormentos más
acerbos; hombres tan beneméritos de la Patria, han debido llamar la atención del
Gobierno; en consecuencia, he mandado a recompensarlos con los bienes de la Nación. Si he contraído
para con el pueblo alguna especie de mérito, pido a sus representantes oigan
mis suplicas como el premio de mis débiles servicios. Que el Congreso ordene la
distribución de los bienes nacionales, conforme a la ley que a nombre de la República he decretado a
beneficio de los militares venezolanos.
Las
pretensiones de España
Ya que por infinitos triunfos
hemos logrado anonadar las huestes españolas, desesperada la Corte de Madrid ha
pretendido sorprender vanamente la conciencia de los magnánimos Soberanos que acaban de extirpar la usurpación y la
tiranía en Europa y deben ser los protectores de la legitimidad y de la
justicia de la Causa
Americana. Incapaz de alcanzar con sus armas nuestra
sumisión, recurre la España
a su política insidiosa; no pudiendo vencernos, ha querido emplear sus artes
suspicaces – Fernando se ha humillado hasta confesar que ha menester de la
protección extranjera para retornarnos a su ignominioso yugo, aunque todo poder
es nulo para imponerlo. – Convencida Venezuela de poseer las fuerzas
suficientes para repeler a sus opresores, ha pronunciado por el órgano del
Gobierno su última voluntad de combatir hasta expirar, por defender su vida
política, no sólo contra la
España, si no contra todos los hombres, si todos los hombres
se hubiesen degradado tanto, que abracen la defensa de un gobierno devorador,
cuyos únicos móviles son una España exterminadora y las llamas de la Inquisición. Un
Gobierno que ya no quiere dominio, sino desiertos; ciudades, sino ruinas;
vasallos, sino tumbas. La declaración de la República de Venezuela
es el Acta más gloriosa, más heroica, más digna de un pueblo libre; es la que
con mayor satisfacción tengo el honor de ofrecer al Congreso, ya sancionada por
la expresión unánime del Pueblo Libre de Venezuela.
La
situación del Ejército
De
Venezuela en 1819
Desde la segunda Época de la República nuestro
ejército carecía de elementos militares; siempre ha estado desarmado; siempre
le han faltado municiones; siempre ha estado mal equipado. Ahora los soldados
defensores de la Independencia,
no solamente están armado de la justicia, sino también de la fuerza. Nuestras
tropas pueden medirse con las más selectas de Europa, ya que no hay desigualdad
en los medios destructores. Tan grandes ventajas las debemos a la liberalidad
sin límites de algunos generosos extranjeros que han visto gemir la humanidad y
sucumbir la causa de la razón, y no lo han visto como tranquilos espectadores,
sino que han volado con sus protectores auxilios y han prestado a la República cuanto ella
necesitaba para hacer triunfar sus principios filantrópicos. Estos amigos de la
humanidad son los genios custodios de la América, y a ellos somos deudores de un eterno
reconocimiento religioso a las sangradas obligaciones que con ellos hemos
contraído. La deuda nacional, Legisladores, es el depósito de la fe, del honor
y de la gratitud de Venezuela. Respetadla como la arca santa que encierra no
tanto los derechos de nuestros bienhechores, cuanto la gloria de nuestra
fidelidad. Perezcamos primero que quebrantar un empeño que ha salvado la Patria y la vida de sus
hijos.
Génesis
de la Gran Colombia
La reunión de la Nueva Granada y
Venezuela en un gran estado ha sido el voto uniforme de los pueblos y gobiernos
de estas repúblicas. La suerte de la guerra ha verificado este enlace tan
anhelado por todos los colombianos; de hechos estamos incorporados. Estos
pueblos hermanos ya os han confiado sus intereses, sus derechos, sus destinos.
Al contemplar la reunión de esta inmensa comarca, mi alma se remonta a la
inminencia que exige la perspectiva colosal que ofrece un cuadro tan asombroso.
Volando por entre las próximas edades, mi imaginación se fija en los siglos
futuros, y observando desde allá, con admiración y pasmo, la prosperidad, el
esplendor, la vida que ha recibido esta vasta región, me siento arrebatado y me
parece que ya la veo en el corazón del Universo, extendiéndose sobre sus
dilatadas costas, entre esos océanos que la naturaleza había separado y que
nuestra Patria reúne con prolongados y anchurosos canales. Ya le veo servir de
lazo, de centro, de emporio a la familia humana. Ya la veo enviando a todos los
recintos de la tierra los tesoros que abrigan sus montañas de plata y de oro.
Ya la veo distribuyendo por sus divinas plantas de salud y la vida a los
hombres dolientes del Antiguo Mundo. Ya la veo comunicando sus preciosos
secretos a los sabios que ignoran cuán superior es la suma de las luces a la
suma de las riquezas que le ha prodigado la naturaleza. Ya la veo sentada sobre
el trono de la libertad, empuñando el Cetro de la Justicia, coronada por la
gloria, mostrar al Mundo Antiguo la majestad de Mundo Moderno.
Conclusión
Dignaos, Legisladores, acoger
con indulgencia la profesión de mía conciencia política, los últimos votos de
mi corazón y los ruegos fervorosos que a nombre del pueblo me atrevo a
dirigiros. Dignaos conceder a Venezuela un gobierno eminentemente popular, eminentemente justo, eminentemente
moral, que encadene la opresión, la anarquía y la culpa. Un Gobierno que haga
reinar la inocencia, la humanidad y la paz. Un Gobierno que haga triunfar bajo
el imperio de leyes inexorables, la igualdad y la libertad.
Señor, empezad vuestras
funciones; yo he terminado las mías.
declaró instalado el Congreso reconociendo en
él la soberanía nacional al tiempo que exclamaba:
"Mi espada y la de mis ínclitos
compañeros de armas están siempre pronto a sostener su augusta autoridad. Viva el Congreso de
Venezuela". A esta exclamación
repetida por los asistentes, siguió una salva de artillería.
Acto seguido el jefe Supremo invitó al Congreso a la
elección de un
Presidente Interino para entregarle el mando. A viva
voz los congresantes
proclamaron al diputado por Caracas
Francisco Antonio
Zea y Bolívar le tomó el juramento sobre
re
los
Santos
Evangelios al igual que a todos y cada uno de los diputados restantes.
Concluido
el juramento, Bolívar cedió su asiento al Presidente Interino y dirigiéndose al cuerpo
militar dijo: "Señores Generales, Jefes y Oficiales, mis compañeros de
armas, nosotros somos más que simples ciudadanos hasta que el Congreso soberano
se digne emplearnos en la clase y grado que a bien tenga. Contando con vuestra
sumisión voy a darle en mi nombre y en el vuestro las pruebas más claras de
obediencia, entregándole el mando de que yo estaba
encargado. Devuelvo a la República el bastón de General que me confió. Para servirla, cualquier grado o
clase a que el Congreso me destine es para mí honroso, en él daré el
ejemplo de la subordinación y de la ciega obediencia que deben distinguir a
todo soldado de la República".
Sin embargo, la renuncia del Jefe Supremo no fue aceptada por el Congreso. Todos los grados y empleos
conferidos por Bolívar durante su Gobierno, fueron confirmados. El
Presidente del Congreso, Francisco Antonio
Zea, le devolvió el bastón, le dio asiento
a la derecha y seguidamente pronunció un discurso justificando la decisión del Congreso de ratificar
su autoridad, pero el General Bolívar repuso: "Jamás, jamás volveré
a aceptar una Autoridad a la que para siempre he renunciado de todo corazón por
principios y por sentimientos".
Efectivamente, Bolívar era contrario a reunir en una misma persona el
Poder militar y el civil. Al finalizar pidió
permiso para retirarse y el Presidente del Congreso se lo concedió,
nombrando una diputación de diez miembros para que lo acompañase.
Al siguiente día —dice el Correo del Orinoco—, después de largas discusiones, se reconoció unánimemente la
absoluta necesidad de que en las actuales circunstancias continuase interinamente
el General Bolívar en la Presidencia del Estado, y una
diputación
encabezada por el General Rafael Urdaneta fue final y tras
encargada de comunicarle esta
determinación a la que al
residencia del Congreso.
La respuesta a la última
negativa de Bolívar está firmada por Diego Bautista Urbaneja,
Secretario del Congreso, el 17 de febrero
en los siguientes términos: "Excmo.
Señor: No habiendo el
o Congreso Nacional, accedido a las repetidas
renuncias de lSdaeoPb1reSl9n'
Presidencia interina del Estado
que se confirió a V.E. en la sesión Ordinaria de ayer, y confirmado este
nombramiento, y el de Vicepresidente del mismo en la persona del Señor
Diputado Francisco Antonio Zea, por la de
hoy hasta estos destinos sean constitucionalmente elegidos; y a
consecuencia de la comunicación que a V.E. se hizo de estas deliberaciones,
prestado ya el juramento debido: ha acordado
el soberano Congreso se publique sus nombramientos;
se haga una salva de Artillería por ellos y se mande a iluminar
generalmente esta Capital por la noche de ese día y que al instante V.E.,
comunique sus respectivas órdenes a la Comandancia general". 19 (4).
Primer día de Sesión
Ordinaria
El día siguiente a la instalación del Congreso de Angostura, los
diputados asistieron a la Iglesia Catedral a una misa solemne con Te-deum en la
que predicó el Dr. Remigio Pérez hurtado, Gobernador del Obispado. Luego
pasaron a la Casa del Congreso para iniciar la primera reunión ordinaria en la
que se nombraron Comisiones para examinar el Proyecto de constitución
presentado por el Jefe Supremo; para la formulación de un reglamento interno de debates y de otro
que estableciera las funciones del Poder Ejecutivo; para la organización del
PODER judicial: reglamento de protocolo y ceremonias; para el proyecto de un
indulto general y de una ley concerniente a emigración.
Ese mismo día llego al Puerto de Angostura la fragata inglesa George
Canning con la primera partida de tropas y marineros pertenecientes a la
expedición del Comandante Elson.
En las sesiones subsiguiente hasta el 25 el Congreso aprobó esos
reglamentos y leyes con excepción de la Constitución y la de emigrados.
Asimismo nombró a Juan Germán Roscio Vicepresidente del Congreso, se instituyo
la plaza de Procurador General de la República y fueron nombrados para componer
la corte Suprema de Justicia los Diputados dr. Juan Martínez, Lic. Ramón García
Cádiz y Lic. Francisco Javier Yánez. Por falta de abogados, se eligieron del
propio seno del Congreso tres en vez de cinco como quedo establecido en el
Reglamento Provisorio para el
establecimiento del Poder Judicial. -20 (4).
Un Gobierno monoministerial
Hasta tanto se aprobara la
Constitución, Simón Bolívar, Presidente de la República de Venezuela, por
decreto del 7 de febrero dispuso un
Ministerio dividido en tres Departamentos, cada uno bajo al dirección de un
Ministro-Secretario, así: Departamento de Estado y Hacienda dirigido por Manuel
Palacio Fajardo, Departamento de Marina y Guerra dirigido por el Coronel Pedro
Briceño Méndez y de Interior y Justicia, por Diego Bautista Urbaneja. Este
Ministerio funcionaba con tres Departamentos en un edificio ubicado en la calle
mayor a la esquina La Muralla No. 21 y mantenía una Oficina abierta al público
desde nueve de la mañana hasta las tres de la tarde. –21 (3) y “3 (4).
Ley General de Indulto
En la Ley General de Indulto aprobada en su sesión del 25 de febrero
para todo el territorio libre de Venezuela, se establece el beneficio para
todos los pesos y arrestados en las cárcel públicas o cuarteles, desertores en
fuga o incorporados al enemigo y españoles cualquiera sea su clase o delito,
excepto el de espionaje, conspiración
contra la Patria cometida en el territorio libre, el homicidio voluntario,
sodomía o cualquiera otro que se cometiera después de la publicación del decreto.
21 (4).
Poderes extraordinarios
Dado el estado de guerra en que se encontraba la República. El
soberano Congreso de Angostura decidió por Decreto del 26 de febrero otorgarle facultades
extraordinarias a Bolívar en su condición de Presidente de la República para
que ejerciese una autoridad absoluta e ilimitada en la provincia o provincias
que fueren el teatro de sus operaciones de guerra no pudiendo ocuparse de otros
negocios que los de la guerra. El
gobernador general del Estado quedaba entretanto a cargo del Vicepresidente-
-23 (3)
Ausencia de Bolívar y su
Estado mayor
Al día siguiente (27 de febrero) de haber el Congreso otorgarle
facultades extraordinarias, Bolívar se ausentó de Angostura luego de una
prolongada estada, y se puso en marcha con su estado mayor General en dirección
al Ejército de Occidente comandado por Páez, situado a la derecha del río
Arauca y con el cual pensaba reunirse el 10 de marzo. En Caicara, Bolívar recibió
en parte oficial de “Haber repasado el Arauca
todo el ejército enemigo comandado por Morillo. Entretanto, el General
en Jefe del Ejército del Orinoco, Santiago Mariño diputado del Congreso de
Angostura, partía el 12 de marzo con su Estado Mayor hacia el Pao para
establecer allí su Cuartel General y acelerar la reunión de las Divisiones a su
mando, entre ellas la de Bermúdez que se hallaba en Maturín y la de Zaraza,
ambas como parte del Ejército de Oriente, en los Llanos. El General Sedeño era
el Jefe del Gobierno y de la División de la provincia de Guayana. el General
Urdaneta, quien se hallaba en las bocas del Orinoco había salido el 5 de marzo
a tomar en Margarita el mando de las tropas inglesas que habían arribado a
aquella isla. -23 (4)
Regreso del Agente de los
EE.UU.
En apenas tres líneas del Correo del Orinoco informan del regreso
del Comisionado de los Estados Unidos,
Mr. J. B. Irvine, vía Trinidad, el 27 de febrero. Comparada con la nota de su
llegada el 12 de julio del año anterior, es bastante triste y la explicación
estaría en cruce de cartas agrias entre el Agente y el Libertador relacionadas
con el reclamo que a nombre de sus compatriotas hacía de la destrucción en las
Bocas del Orinoco. en esa misma nota el Correo informa del movimiento portuario
y de la llegada del joven brasileño José Ignacio Rivero de Abreu y Lima que con
su mismo grado de Capitán de artillería en los ejércitos de S.M.F. fue recibido
en Angostura y colocado en el Estado mayor del ejército Libertador -24 (4)
Vacunación contra la
Viruela
La viruela el año anterior había causado una mortandad en las
Misiones del Caroní, comenzó a ser prevenida utilizando los servicio de sanidad
la Vacuna por en científico ingles Jenner en 1797. Esta Vacuna que había sido
introducida en Caracas en 1804, no había llegado a Angostura sino a raíz de la
epidemia ocurrida en las Misiones y la cual se propagó al resto de la
provincia. El Gobierno patriota hizo entonces venir de colonias extranjeras la
vacuna. Dice el Correo que “dos veces había venido de Trinidad en redomillas de
cristal, y no habían surtido el efecto deseado estas diligencias filantrópicas,
hasta que llego de otra isla extranjera propagada de cuerpo a cuerpo. Se han
practicado tres vacunaciones en sus respectivos períodos, y cuando más lo
exigía el progreso de la Viruela, 377 es la suma de todos las vacunados” -24
(4)
Expedición del Capitán
Elsom
El lunes 12 de abril llegaron al puerto de angostura 200 hombres a
bordo de la fragata inglesa Hero, pertenecientes a la Expedición del Capitán
Elsom y destinados al Ejército de Venezuela. Se infiel que estos hombre por
haber llegado el mismo día de su sepelio, acompañaron a el Capitán Burnand
(sic) hasta su ultima morada. El Capitán Burnand había llegado con anterioridad
mandando el último destacamento de tropas británicas. El Correo dice en la
Necrología que la “pompa fúnebre con que fue enterrado en el Campo Santo de
esta ciudad en la tarde del 12 del corriente, es un testimonio del homenaje
tribunado a su bravura y demás virtudes, que hacen sensible su muerte; pero el
laudable designio de su venida al Orinoco, agregado a sus pasadas campañas,
inmortalizaran su nombre”. -27 (4).
El Convenio con Elsom
El Capitán George Elsom había estado en Angostura en junio de 1818 y
convenido con Bolívar la formación en Inglaterra de un batallón de infantería
de 500 o más hombres completamente
armados y uniformados de acuerdo a las costumbres inglesas. Se pagarían
300 pesos por cada hombre a condición de que la suma pudiese cancelarse con
tres cuotas semestrales. No se exigiría a las tropas contratadas más de cinco
años desde la fecha de desembarco, después de lo cual cada hombre recibiría 20
hectáreas de tierra y tendría derecho a la ciudadanía y residencia. Lo mismo
aplicable a los oficiales, en proporción a su rango (3:274).
Las Queseras del Medio
La heroica victoria de los Bravos de Apure comandados por Páez sobre
el ejército de Morillo, fue celebrada por los angostureños con salva de
Artillería y repique de campanas. El desigual combate entre 150 soldados
patriotas de caballería contra 2.000 del ejército de Morillo tuvo lugar el
primero de abril de 1819 en las Queseras del Medio, zona del Arauca, y la
información llego a Angostura por vía del capitán de caballería Carlos Eloy
Demarquet, Edecán del Libertador, el 20 de ese mes y publicada en la primera
página de la edición del sábado 24 del
Correo del Orinoco. Francisco Antonio Zea, Vicepresidente de la República, lo
anuncio de inmediato al Congreso y a la ciudadanía lo hizo saber por Bando solemne con repiques de
campanas y salva artillería. Los nombres de los oficiales, suboficiales y
soldados que participaron en el combate fueron publicados en el Correo en la
primera página al igual que el Decreto de Simón Bolívar declarándolos Miembros
de la Orden de los Libertadores 28 (1-4).
Muerte de Manuel Palacio
Fajardo
El doctor Manuel Palacios, Miembro del Congreso de Angostura por
Margarita y Ministro de Estado y Hacienda, falleció en la mañana del 8 de mayo
después de tres días de fiebre y a consecuencia de una aneurisma en la orta, a
la edad de 32 años.
Había nacido en la villa de Miragual en la provincia de Barinas y
educando en el Seminario de Mérida. Se graduó en Derecho y Medicina en la
Universidad de Santa FE. Viajó a los
Estados unidos y principales ciudades de Europa en solicitud de solicitud de
recursos para la guerra de independencia. En 1817 publicó en Londres la obra
“Bosquejo de la Revolución en la América Española”.
Dos días después del fallecimiento de Manuel Palacios Fajardo, el
Vicepresidente de la República Francisco Antonio Zea, nombró a Juan Germán
Roscio, entonces Presidente del Congreso para llenar la vacante del Ministerio
de Estado y Haciendo. 31 (4).
El Congreso opuesto al
Senado Hereditario
Durante la última semana de mayo el Congreso de Angostura estuvo
ocupado en el Proyecto de Constitución presentado por el Libertador como el principal
objeto de sus tareas, y en las pretensiones de algunos extranjeros sobre tierra
para establecerse y poblar. Entre los puntos del proyecto, el más discutido
–cinco discusiones en total- fue el de la naturaleza y calidad del Senado. El
Libertador proponía en el proyecto un Senado vitalicio y hereditario, pero fue
rechazada su naturaleza hereditaria. Francisco Antonio Zea (Caracas) al igual
que José Ignacio Méndez (Barinas), Antonio Maria Briceño (Barinas) y Fernando
Peñalver (Guayana) admitían, en cambio la figura del Senado vitalicio que
prevaleció en contra del Senado electivo propuesto por los diputados
margariteños licenciados Gaspar Marcano y Domingo Alzuru.
“El establecimiento de un Senado vitalicio y hereditario como se
pretende –dijo Marcano es un discurso-, es a mi parecer directamente opuesto a
los principios de igualdad, y de libertad que proclamó el pueblo soberano en
Venezuela desde el día en que se declaró
independiente. Es opuesto a los principios de igualdad porque se estacan en una
familia solamente las principales dignidades de la República que deben
corresponder a todos, así como corresponden sus cargos, porque se da entrada a
los privilegios, en todo gobierno odiosos, y en el Republicano detestable, y
porque se cierran en cierto modo las puertas al mérito y a la virtud… así pues
señor V. M. debe dejar franca la entrada a los futuros beneméritos de la patria
y no fundar una especie de mayorazgo exclusivo para ciertos individuos, que a
medida que heredan la dignidad de sus padres, no pueden heredar sus virtudes ni
su valor…” -33 (4). En líneas generales fue aprobado el proyecto de Bolívar a
expedición del Senado Hereditario y en vez de un Ejecutivo a imitación
británica se estableció un periodo presidencial
de cuatro años. En cuanto poder Moral quedó diferido para ser admitido o
rechazado luego de una amplia consulta universal.
Las Fuerzas Sutiles al
Apure
Los barcos de las llamadas Fuerzas Sutiles del Orinoco comandadas
por el margariteño Antonio Díaz, resultaban insuficientes frente a la
tarea a cumplir y también porque varias
unidades habían sido averiadas en el curso de contingencias conformaciones. De
manera que para gestionar la reparación y aumento de la flota fue designado en
calidad de Director el Coronel Miguel
Guerrero, diputado por la provincia de Barinas. Para cubrir parte de los costos
se contó con una lista de donantes encabezada por ciudadano Jesús Silva de
Escalona que el Congreso ordenó publicar en la Gazeta. 27 (4).
Reparadas y constituidas otras, las
Fuerzas Sutiles del Alto y Bajo Orinoco se dispusieron a navegar sobre el Apure
el 23 mayo desde el animado puerto de Angostura donde el Capitán de Navío Antonio Díaz lanzo una proclama a sus
oficiales, marineros y soldados de la División pidiéndole agregar a su valor la
obediencia y una en pos de una victoria de Vencedores del Orinoco.
“Compatriotas –decía “si las acertadas disposiciones y el valor alcanza las más
difíciles victorias, la obediencia y la unión no son menos necesarias para
coronarlas. Estas relevantes qualidades de que os considero adornados, nos hace
formidables al enemigo; y el primero que daré el ejemplo de su práctica, para siguiéndole
vosotros, se conserven en su pureza. La benevolencia, la sincera amistad, y el
deseo eficaz de propender unidos a un fin que a todos nos importa, sea lo que
nos caracterice. Huya de entre nosotros la rivalidad, así como la despotismo y
arbitrariedad, para que seais tratado con la dulzura y respeto propio de los
Republicanos, y como dignos compañeros de armas, a quienes no hacen desmayar
las privaciones, trabajos y continuos peligros”. 33 (4).
Poder Ejecutivo y Senado
Vitalicio
El discurso que Don Fernando Peñalver pronunció en el Congreso de
Angostura en la oportunidad de discutirse la naturaleza del Senado constitucional
ocupó la primera, segunda y parte de la tercera página de la edición del Correo
del Orinoco correspondiente al sábado 24 de julio, aniversario del natalicio
del Libertador. Pero el discurso de Peñalver aunque coincidía con el Libertador
en el sentido de sustituir el federalismo como a imitación de los Estados
Unidos lo establecía la Constitución de 1811 por el centralismo, discrepaba en
cuanto a la naturaleza hereditaria del Senado. Peñalver era más bien partidario
de un Poder Ejecutivo vitalicio, Senado vitalicio y una Cámara de
Representantes elegida por siete años. En su concepto eran las instituciones
análogas al estado de la civilización y de las costumbres de los venezolanos
porque según lo afirmaba, eran las que más se acercaban al Gobierno Monárquico
a que estaban acostumbrados, sin separarse de la República que se quería
adoptar.
Justificaba la naturaleza vitalicia de esos Magistrados en el
sentido de que podía imprimirle la permanencia, el vigor y la fuerza que
requiere todo gobierno naciente para consolidarse.
El senado vitalicio proponía que fuese elegido la primera vez por
los Representantes constituyentes más un igual número de personas notables, y
las vacantes y creaciones por la Cámara. Un Senado así decía- disfrutaría de
mucha independencia porque siendo por la vida, y no debiendo al Poder Ejecutivo
su elección ni su duración, ejercería sus funciones con más libertad que los
hereditarios.
Proponía un Poder Ejecutivo igualmente vitalicio, elegido por el
pueblo, la Cámara y el Senado, y por siete años la Cámara de Representantes
“dada la escasez de hombres ilustrados para desempeñar funciones que exigen
luces y principios que solo el tiempo y la educación pueden dar…”
Una Cámara de Representantes
de siete años, por dos veces a lo más aduciendo que se “conseguirá en los
principios cortar las inquietudes en que pondrían al Estado las frecuentes
elecciones, que así como conservar la libertad a los pueblos, que saben ser
libres, se la hacen perder a los que
ignoran como pueden usar de ella”.
Para quienes en el Congreso era partidarios de instituciones más
electivas y democráticas, el diputado Fernando Peñalver argumentaba que ello
era posible al paso que el orden se fuera estableciendo, las luces propagando y
las costumbres mejorándoles, pero que esto “necesitaba de tiempo y sería
bastante el de la vida de los primeros Magistrados, en cuya muerte podría
reforzarse de la Constitución todo lo que permitiese el progreso…” -34 (1-2-3)
De lo propuesto por Peñalver solo fue aprobado por el Congreso el sistema
federal, el Senado vitalicio y el gobierno presidencial por 4 años.
Se incorporan Diputados de
Casanare
Los cinco diputados por la Provincia de Casanare se incorporan tardíamente al Congreso de Angostura. El
Correo dice que
"por haberse retardado la comunicación oficial del Reglamento de elecciones a Casanare se
retardó también el nombramiento de Diputados por aquella Provincia; y sus actuaciones no
llegaron al Congreso
hasta el 11 de julio en que fueron examinadas y aprobadas. Por el mismo hecho quedó
representando a Casanare, Francisco Antonio Zea, como uno de sus cinco Diputados, y dejó de serlo por la Provincia de Caracas...". La
diputación por Casanare la integraban,
además de Zea, el Dr. José María Salazar, Coronel José María Vergara,
Teniente Coronel Vicente Uribe y Teniente Coronel Antonio Morales. Suplentes: Coronel Fr. Ignacio Mariño, Dr. Ignacio Muñoz, Sr. Francisco Escobar, Dr. Francisco
Javier Yanes y Presbítero Domingo Antonio Vargas.
En la ocasión de su
incorporación el diputado Vergara tomó la palabra para referirse favorablemente a la
unión de Venezuela y Nueva
Granada, pero como resultado de "la expresa voluntad de los habitantes de ambos payses, convencidos de la
recíproca utilidad que debe resultarles" -34 (3 y 4).
Hurto y Soneto
Quando la Patria alegre repetía
El más festivo himno á la victoria
Para aplaudir un hecho (1) que la historia
Celebrará en sus fastos algún día;
De improviso conturba su alegría,
Como ligera dicha transitoria,
Un sueño fatal, cuya memoria
No borrará jamás del alma mía,
Murió el joven Palacio, él un modelo
Del honesto saber, la virtud pura..
.! Ay! La Patria de luto
y negro velo
Ha llevado a la tumba su amargura;
Y la amistad, llorando sin consuelo,
La vista aparta de la sepultura.
(1) Alude a la victoria de las Queseras del Medio
Por primera vez los lectores del Correo del
Orinoco ven insertado en sus páginas un poema. Se trata de un soneto sin firma
enviado desde Trinidad, dedicado a la muerte de Manuel Palacio Fajardo. A
continuación dos Avisos, uno ofreciendo comestibles y mercancías a precios
equitativos y otro de Juan Bautista Dalla Costa prometiendo gratificación a quien presente un anillo de círculo y rosa
de diamantes desaparecido -34 (4).
Mariño
reemplazado del mando
El Congreso de Angostura, accediendo a las instancias del Poder Ejecutivo, había permitido que algunos de sus
miembros salieran en campaña,
mientras no se perjudicara el quorum reglamentario. Así salieron en
marzo el General de División Rafael Urdaneta, el General de Brigada Tomás
Montilla y el General en Jefe Santiago Mariño. Este último poco después de
haber salido victorioso de una acción de
guerra contra el realista Coronel Arana, en Cantaura, fue llamado a incorporarse a las sesiones y reemplazado por el General Bermúdez. Mariño
disgustado, envió una carta al
Congreso diciendo que se le había privado del mando con agravio para su reputación y con escándalo del
pueblo y del ejército. El Congreso, por supuesto, rechazó los términos
de la comunicación tras un cruce de cartas que
escandalizaron a la opinión angostureña -35 (1) y que se complicaría con
la detención y traslado de Arismendi a la
Cárcel de Angostura por orden del Jefe del Estado mayor Carlos Soublette
al no acatar las instrucciones que llevaba Urdaneta de sacar tropas de la Isla
de Margarita (6:428).
Roscio
reelecto Presidente
En la sesión del primero de
junio, Juan Germán Roscio resultó reelecto Presidente del Congreso e igualmente
Secretario Diego de Vallenilla y Vicepresidente Fernando Peñalver. Roscio comenzó a presidir la sesiones desde que Francisco Antonio Zea por ausencia del Libertador pasó a ocupar interinamente la Presidencia de la República acompañado de Diego Bautista
Urbaneja en el Ministerio del Interior.
Al siguiente día, el Congreso de Angostura acordó por moción
de Pumar, que el Gobierno procurase exonerar de los empleos de su incumbencia a los Diputados tan
pronto cesaran las causas que daban lugar a
esa incompatibilidad y las cuales a respuesta del Gobierno no eran otras
que la falta de personal idóneo en la
ciudad, de suerte que se acordó seguidamente invitar a través del Correo
del Orinoco a "los ciudadanos idóneos al servicio de las plazas previstas en Legisladores que en cierto
modo son incompatibles con estas funciones". 35 .(1 y 2).
una disponiendo el secuestro
y la confiscación de las propiedades del Gobierno español
que se encontraran en cualquier territorio libertado por las Armas
de la República y, otra, disponiendo que ninguna persona,
americano o español, que de buena fe se presentara a los jefes
de las tropas de la República al tiempo que fuese liberado un país,
sería molestado en su persona o en sus bienes, cualquiera que
hubiera sido su clase o conducta anterior. 35 (2)
Exactitud y fidelidad en Partes de Guerra
Algunas exageraciones o inexactitudes detectó el
Gobierno Supremo que el 8 de agosto de 1819 se vio obligado a instruir al Ministerio de Guerra para que se dirigiera a los
Jefes de Campaña en tal sentido.
Siendo los Partes Oficiales de las acciones de guerra "la principal
y más segura regla para las órdenes, instrucciones y disposiciones que el mismo
Gobierno tenga por conveniente librar; y deseando
además, que los papeles públicos de la República en que se insertan aquellas comunicaciones, conserven el
crédito que gozan en el país y en las naciones extranjeras", el
Gobierno exigía la mayor exactitud y fidelidad. 36 (4).
Ultimo Destacamento de Elsom
El último Destacamento de la Expedición de
Elsom llegó a Angostura junto con su
Comandante el 3 de agosto a bordo del bergantín
inglés "Hussareen". La primera, de 200 hombres había arribado el 12 de abril a bordo de la fragata
Hero. A la mañana siguiente saludó a
la Plaza y fue correspondido. Luego del saludo el Destacamento desembarcó y marchó al compás de una música militar surtida de todos los instrumentos hasta la
casa del Vicepresidente y finalmente
hasta el Cuartel que se le había preparado.
Un espectáculo similar entusiasmó al
pueblo angostureño días antes, el 27 de julio cuando la goleta de guerra Nansuch, de losEE.UU.
amaneció saludando la Plaza con 21 cañonazos y fueron correspondidos con otros tantos. A bordo de esta embarcación vino el
Comodoro Pera, porque no pudo pasar la Barra del Orinoco la Corveta de Guerra en que navegaba y mandaba la
Escuadrilla que había salido de Maryland el mes anterior en visita de
buena vecindad -35 (4) y 36 (4).
Constitución de Venezuela
• Exactamente a los
seis meses de su instalación (15 de agosto), el Congreso de Angostura aprobó una
Constitución para el territorio libre de
Venezuela. Como lo dice la nota del Correo, fue , el primer encargo que aceptaron los Representantes
del pueblo desde que tomaron su nombramiento. Prácticamente no hubo otra
deliberación que no fuese unánime excepto la
referente a la naturaleza del Senado.
Fue rechazado el Senado hereditario y aprobado
en cambio el Senado vitalicio pero por mayoría. Luego de firmarse ese día la nueva Constitución, el
Presidente del Congreso Juan Germán Roscio dijo: "Está firmada la
Constitución política de Venezuela: Los
Diputados han concluido el encargo principal
de la confianza del pueblo. Pueda esta Constitución asegurar los derechos que ha proclamado Venezuela!
Derechos por los cuales ha combatido y aún está combatiendo! Pueda ella,
en fin, hacer la felicidad de los
Venezolanos, de todos los Americanos, y del mundo entero!"
CONSTITUCION DE 1819
EN EL NOMBRE DEL TODOPODEROSO, AUTOR Y
LEGISLADOR DEL UNIVERSO
Nos el
Pueblo de Venezuela, por la gracia de Dios, y por las leyes de la
Naturaleza, independiente, libre y soberano, queriendo conservar
estos dones inestimables, felizmente recobrados por nuestro valor y
constancia en resistir a la tiranía, y deseando promover nuestra felicidad particular, y
contribuir activamente a ladel género
humano, decretamos y establecemos la siguiente Constitución política, formada
por nuestros representantes, diputados
al efecto por las provincias de nuestro territorio que se han libertado
ya del despotismo español.
TITULO I
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO
SECCION PRIMERA
Derechos del hombre en sociedad
Art. 1°—Son derechos del hombre la libertad, la
seguridad, la propiedad, y la igualdad. La felicidad general que
es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos.
Art. 2°—La Libertad es la facultad que tiene cada hombre
de hacer cuanto no esté prohibido por la ley.
La ley es la única regla á que debe conformar su conducta.
Art. 3°—La expresión libre y solemne de la voluntad
general manifiesta de un modo
constitucional, es lo que constituye una ley. Ello no puede mandar sino
lo justo y útil: no puede prohibir sino lo que es perjudicial á la sociedad, ni
puede castigar sino al criminal.
Art. 4°—El derecho de
espresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito ó de cualquier otro
modo, es el primero y mas inestimable bien del hombre en sociedad.
La ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos términos, haciendo á cada uno responsable de sus escritos y
palabras, y aplicando penas
proporcionadas á los que lo egercieren licenciosamente
en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor,
estimación y propiedad individual.
Art. 5°—A ningún ciudadano en particular puede
privársele de la libertad de reclamar sus derechos, con tal que
lo haga individualmente, siendo un atentado contra la seguridad
pública toda asociación en negocio personal; pero en negocios comunes á muchos individuos, ó de interés general, se puede
representar en cuerpo siempre que sea por escrito.
Art. 6°—Las autoridades
legalmente constituidas pueden también representar en asociación.
Art. 7°—La seguridad
consiste en la garantía y protección que la sociedad concede
á cada uno de sus miembros para la conservación de su persona,
derechos y propiedades. La libertad pública é individual que nace de este principio está
protegida por la Ley.
Art. 8°—Ninguno puede ser acusado, preso ni detenido,
sino en los casos que la ley haya
determinado, y según las formas que haya
prescrito. Todo acto egercido contra un hombre fuera de los casos y
formas de la ley, es un acto arbitrario, opresivo y tiránico, y cualquiera que lo haya solicitado, espedido,
firmado, ejecutado o hecho espedir, firmar ó ejecutar, es culpable y
debe ser castigado conforme á la ley.
Art. 9°—Todo hombre se presume inocente hasta que se
le declare culpable. Si ántes de esta declaratoria se juzga necesario pretenderlo ó arrestarlo, la ley prohibe que se
emplee ningun rigor que no sea muy indispensable para asegurarse de su
persona.
Art. 10.—Ninguno puede ser
juzgado, y mucho menos sentenciado y castigado, sino en virtud de una ley
anterior á su delito ó acción, despues de haber sido oido ó citado legalmente.
Art. 11.—Toda casa es un
asilo inviolable, en donde nadie puede entrar sin
consentimiento del que la habita, sino en los casos de incendio, inundación ú otro de angustia, ó
cuando lo exija algun procedimiento criminal conforme á las leyes, bajo la
responsabilidad de las autoridades que
espidieren el decreto. Las visitas domiciliarias,
y ejecuciones civiles solo podrán hacerse de día, en virtud de la ley y
con designación de persona, y objeto espresamente indicados en la órden de
visita ó ejecucion.
Art. 12.—La propiedad es el derecho de gozar y
disponer libremente de sus bienes y del fruto
de sus talentos, industria ó trabajo.
Art 13.—La industria de los ciudadanos puede
libremente egercitarse en cualquier género de trabajo, cultura ó comercio.
Art. 14.—Todo hombre hábil para contratar puede
empeñar y comprometer sus servicios y su tiempo; pero no puede venderse ni ser
vendido. En ningun caso puede ser el hombre una propiedad enagenable.
Art. 15.—Nadie puede ser
privado de su propiedad, cualquiera que sea, sino con su consentimiento, á
menos que la necesidad pública, ó la utilidad general probada legalmente lo exijan. En estos casos la condición de una justa indemnización
debe presuponerse.
Art. 16.—La igualdad
consiste en que la ley sea una misma para todos los ciudadanos, sea que castigue, ó
que premie.
SECCION
SEGUNDA Deberes del ciudadano
Art. 1°—Como el ciudadano tiene sus derechos sobre el cuerpo
social, así el cuerpo social tiene los suyos sobre el ciudadano. Estos derechos de
la sociedad se llaman deberes del ciudadano,
y son relativos á los demas individuos del cuerpo social ó á éste en
general.
Art. 2°—Haz á los otros el
bien que quisieras para ti. No hagas á otro el mal que no quieras para ti, son
los dos principios eternos de justicia natural en que están encerrados todos los deberes
respecto á los individuos.
Art. 3°—Con respecto á la sociedad, son deberes de
cada individuo, vivir sujeto y conforme á
las leyes, obedecer, respetar, y amar
á los magistrados y autoridades constituidas; conservar y defender la libertad é independencia de la patria;
y servir con todos sus esfuerzos,
sacrificándole los bienes, la fortuna, la vida, el honor y aun la misma
libertad personal si fuera necesario.
Art. 4°—No debe el ciudadano
conformarse con no quebrantar las leyes. Es necesario que vele además
sobre su observancia, y ponga todos los medios á su alcance
para hacerlas cumplir, empleando el ejemplo, la persuación y la
representación á las autoridades, si todos los otros medios fueren ineficaces.
Art. 5°—Ninguno es hombre de
bien, ni buen ciudadano, si no observare las leyes fiel y religiosamente; si no es buen hijo, buen
hermano, buen amigo, buen esposo y buen padre de familia.
Art. 6°— La sociedad desconoce al que no
procura la:idad general, al que no se ocupa
en aumentar con su trabajo, ritos ó
industria, las riquezas y comodidades propias, que ;ctivamente forman la
prosperidad nacional.
Art. 7°—La sociedad tiene derecho para exigir de cada ladano las contribuciones,
subsidios, cargas e impuestos que la :esentación
nacional crea necesarios para los gastos públicos. El rehusare pagar las contribuciones que se establezcan, es un final,
indigno de la protección de la sociedad.
Art. 8°—Es del deber de todo ciudadano velar sobre la tima inversión de las rentas
públicas en beneficio de la sociedad, ;usar
ante los representantes del pueblo á los defraudadores de ;, bien sea el fraude de parte de los
contribuyentes, bien de parte os administradores ó del gobierno que las
dirige.
TITULO 3
SECCION PRIMERA
De los ciudadanos
Art. 1°—Los ciudadanos se dividen en activos y pasivos.
Art. 2°—Es ciudadano activo el que goza el derecho de sufragio, y egerce por medio
de él la soberanía nacional, nombrando sus representantes.
Art. 3°—Ciudadano pasivo, se
llama aquel que estando bajo la protección de la ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la
soberanía nacional, ni goza del derecho de sufragio.
Art 4°—Para ser ciudadano activo, y gozar de sus
derechos, se necesita:
Primero: Haber nacido en el territorio de la
República, y tener domicilio ó vecindario en cualquiera parroquia.
Segundo: Ser casado
ó mayor de veinte y un años.
Tercero: Saber leer
y escribir, pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1830.
Cuarto: Poseer una propiedad
raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suplirá la
falta de esta propiedad, el tener algún grado, ó aprobación pública
en una ciencia, ó arte liberal ó mecánica; al gozar de un grado militar vivo y
efectivo, ó de algun empleo con renta de trescientos pesos por año.
Art. 5°—Los extranjeros que
hayan alcanzado carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho á la República, serán también ciudadanos activos, si
tuvieren la edad exigida, á los naturales, y si supieren leer y
escribir.
Art. 6°—Sin la carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los extrangeros.
Primero: Que teniendo veinte y un años cumplidos,
sepan leer y escribir.
Segundo: Que hayan
residido en el territorio de la República un año continuo, y estén domiciliados en alguna parroquia.
Tercero: Que hayan manifestado su intención de
establecerse en la República, casándose con
una venezolana, ó trayendo su familia á Venezuela.
TITULO 2
DE LA REPUBLICA Y
DIVISION DE SU TERRITORIO
SECCION PRIMERA
De la república
Art. 1°—La república de Venezuela es una é indivisible.
Art. 2°—El territorio de la república de Venezuela se divide diez provincias, que son:
Barcelona, Barinas, Caracas, Coro,
Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Sus :es y demarcaciones se
fijarán por el Congreso.
Art. 3°—Cada provincia se dividirá en departamentos y oquias, cuyos límites y
demarcaciones se fijarán también por el greso; observándose entretanto los
conocidos al tiempo de la stitución Federal.
Art. 4°—Se hará una división mas natural del
territorio en irtamentos, distritos y
partidos dentro de diez años, cuando se a la Constitución.
Cuarto: Y que posean una propiedad raiz de valor de quinientos
pesos, ó egerzan alguna ciencia, arte liberal, ó mecánica.
Art. 7°—Los militares, sean naturales ó extrangeros,
que han combatido
por la libertad é independencia de la patria en la presente guerra,
gozarán del derecho de ciudadanos activos, aun cuando no tengan
las cualidades exigidas en los artículos 4, 5 y 6 de este título.
Art 8°—Pierde el derecho de
ciudadano activo.
Primero: Todo el que se ausentare del territorio de la
República
por cuatro años continuos, no siendo en comisión ó servicio de ella, ó con licencia del gobierno.
Segundo: El que haya lufrido una pena aflictiva_ ó infamatoria, hasta la
rehabilitación.
Tercero: El que haya sido reprimido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio,
ó comprado el de otra para si ó pata un tercero, bien sea en las asambleas
primarias, en las electorales, ó en otras.
Art.
9°—El egercicio de ciudadano activo se suspende. Primero: En los locos, furiosos, ó dementes.
Segundo: En los deudores fallidos y vagos, declarados por tales.
Tercero: En los que tengan causa criminal
abierta hasta que sean
declarados absueltos, ó condenados á pena no aflictiva ni infamatoria.
Cuarto: Los deudores a caudales públicos con plazo cumplido.
Quinto: Y los que siendo casados no vivan con sus
mugeres sin motivo legal.
TITULO 4
DE LAS ASAMBLEAS
PARROQUIALES Y
DEPARTAMENTALES
SECCION PRIMERA Asambleas parroquiales
Art. 1°—En cada parroquia, cualquiera que sea su
población,
habrá una asamblea parroquial el día primero de noviembre, cada cuatro años.
Art. 2°—La asamblea parroquial se compondrá de los ciudadanos activos no
suspensos, vecinos de cada parroquia.
Art. 3°—La asamblea parroquia] es convocada y presidida por el agente departamental en virtud de las
órdenes de la municipalidad, ó sin éllas, caso que llegue el día
señalado por la Constitución, y no las haya recibido.
Art. 4°—Las funciones y objetos de estas
asambleas, son: Primera: Nombrar el elector ó electores que
correspondan á la
parroquia.
Segunda: Elegir el juez del
departamento.
Tercera: Elegir los miembros
municipales.
Cuarta: Nombrar el juez de paz de la parroquia
y los jurados.
Art. 5°—El número de los electores que debe nombrar
cada parroquia dependerá de su
población, á razon de un elector por quinientas
almas. Las parroquias que no tengan este número, tendrán uno; y aquellas cuya población escediese de quinientos, y no alcanzare a las mil, tendrán otro mas, siempre que
el esceso sea de trescientas y cincuenta. Lo mismo debe hacerse cuando
sobre cualquiera número de población se encontrare el mismo esceso.
Art. 6°—Las elecciones se hacen públicas, y los votos se asentarán en registros separados de electores
municipales y jueces. Por consiguiente, la presencia del votante es
absolutamente indispensable.
Art. 7°—Cualquiera mayoría hace canónica la elección en el que la obtenga.
Art. 8°—Concluidas las elecciones en una
sesión, que durará á lo más cuatro dias, la asamblea queda disuelta, y cualquiera otro acto
más allá de lo que previene la Constitución, no solamente es nulo, sino
atentado contra la seguridad pública.
Art. 9°—El agente departamental, presidente de
la asamblea, remite á la municipalidad de la capital del
departamento los registros de las elecciones para archivarlos, y participa á los electores sus
nombramientos, señalándoles el dia en que deben hallarse en la misma capital.
Art. 10.—Ningun ciudadano
puede presentarse armado á la.samblea.
Art.
11.—Para ser elector se requiere además de las :ualidades
de ciudadano activo.
Primero: El ser mayor de veinte y un años cumplidos, y ser 'ecino de alguna de las parroquias del
departamento que va á hacer as elecciones.
Segundo: Y el poseer una propiedad raíz del
valor de mil
ó gozar de un empleo de
quinientos pesos de renta anual, ó
er usufructurario de
bienes que produzcan una renta de quinientos
lesos anuales, ó profesar alguna ciencia, ó
tener un grado científico.
SECCION SEGUNDA
Asambleas electorales o departamentales.
Art. 1°—El día quince de
noviembre, cada cuatro años, se onstituirá la asamblea electoral en la capital del
departamento, Iresidida
por el prefecto, y compuesta de los electores parroquiales ue estén presentes, y
terminará en una sola sesion de ocho dias á lo nas: todas las elecciones que deba hacer
despues de lo cual, ó lasado este
término, queda disuelta.
Art. 2°—Ni ántes ni despues de las elecciones
podrá lcuparse
de otros objetos que los que la previene la presente :onstitución. Cualquiera otro acto es un
atentado contra la eguridad
pública, y es nulo.
Art. 3°—Son funciones de'las
asambleas electorales:
Primera: Nombrar el representante o
representantes que orrespondan al departamento, y un número igual de suplentes que eben reemplazarlos en caso de muerte, dimision,
destitución, grave nfermedad y ausencia necesaria.
Segunda: Examinar el registro de las
elecciones parroquiales ara los miembros municipales; hacer el escrutinio de todos los Lifragios de las parroquias,
y declarar legítimo el nombramiento del úmero constitucional de vecinos que reunan la
mayoría absoluta de otos. Si ninguno la hubiere alcanzado, la asamblea tomará un úmero triple del
constitucional entre los que tengan más sufragios, escogerá de éstos los miembros municipales;
pero si solo faltaren lgunos, no tomará sino el número triple de los que falten, y su leccion se reducirá á éstos.
112
Tercera: Declarar juez de paz de cada parroquia al ciudadano que haya reunido la mayoría absoluta
de sufragios de su respectiva
parroquia, ó elegirlo entre los tres que hayan obtenido mayor número de votos.
Cuarta: Hacer la misma declaratoria, ó la
misma eleccion, respecto al juez
departamental.
Quinta: Formar la lista de jurados de cada
parroquia, inscribiendo
en ella los nombres de los veinte y cuatro vecinos que hayan obtenido una mayoría
de sufragios en sus respectivas parroquias.
Art. 4°—El número de representantes de cada departamento dependerá de su población, á razon de uno por cada
veinte mil almas. Los departamentos
que no las tengan, nombrarán también el suyo; pero si calculada la población de un departamento quedare un esceso
de diez mil habitantes, tendrán un representante mas.
Art. 5°—Esta proporcion de uno por veinte mil
continuará siendo
la regla de la representacion hasta que el numero de los representantes llegue á
sesenta; y aunque se aumente la poblacion, no se aumentará por eso el número, sino que se
elevará la proporcion
hasta que corresponda un representante á cada treinta mil almas. En este estado,
continuará la proporcion de uno por treinta mil hasta que lleguen á ciento los
representantes, y entonces, como en el caso anterior, se elavará la proporcion á cuarenta mil por uno, hasta que lleguen a
doscientos por el aumento progresivo de la poblacion, en cuyo caso se procederá de modo que la regla de
proporcion no suba de uno por cincuenta mil almas.
Art. 6°— El número de los miembros municipales
dependerá también de la poblacion del departamento con esta proporcion: seis municipales si la población no pasa de treinta mil
almas; ocho si pasa de treinta mil;
pero escede de sesenta mil; y doce sí pasare de este número.
Art. 7°—Los artículos 6, 7 y 10 de la sección
precedente son comunes á las asambleas electorales.
Art. 8°—Pasados diez años,
las elecciones se harán inmediatamente
por el pueblo, y no por medio de lectores
113
pero estas sesiones
extraordinarias no tendrán mas duracion que lo que tarde la resolucion del negocio que la haya motivado.
Art. 6°—Durante sus sesiones
ordinarias el Congreso puede suspenderlas, y
emplazarlas sin que en estos actos tenga el poder ejecutivo otra intervencion que la de fijar el
término en que deban reunirse, caso
que haya discordia entre las dos cámaras sobre él. El término que él fije
entonces será medio, de modo que no esceda del mayor, ni baje del menor
de la disputa.
Art.
7°—Son atribuciones esclusivamente propias del Congreso:
Primera: Proponer y decretar todas las leyes
de cualquier naturaleza
que sean. El poder ejecutivo solo podrá presentarle alguna materia para que la tome en
consideracion; pero nunca bajo la fórmula
de ley.
Segunda:
Fijar los gastos públicos.
Tercera: Establecer toda suerte de impuestos, derechos ó contribuciones: velar sobre su inversion y tomar
cuenta de ella al poder ejecutivo, sus ministros o agentes.
Cuarta: Contraer deudas sobre el crédito del Estado. Quinta: Establecer un banco nacional.
Sesta: Determinar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda que será uniforme en toda la República.
Séptima: Fijar los pesos y medidas, que también serán uniformes.
Octava:
Establecer los tribunales de justicia.
Novena: Decretar 'la creación
o suspension de todos los
empleos públicos, y señalarles rentas, disminuirlas ó aumentarlas. Décima:
Librar cartas de naturaleza a los extranjeros que las
hayan
merecido por servicios muy importantes a la República. Undécima: Conceder
honores y condecoraciones personales
á los ciudadanos que hayan
hecho grandes servicios al Estado. Duodécima: Decretar honores públicos á la
memoria de los
grandes hombres.
Décimotercia: Decretar la recluta y organización de
los ejércitos
de tierra, determinar su fuerza en paz y guerra, y señalar el tiempo que deben existir
segun las proposiciones que le haga el poder ejecutivo.
TITULO 5
DEL
SOBERANO Y DEL EJERCICIO DE LA SOBERANIA
Art. 1°—La soberanía de la nacion reside en la
universalidad ls ciudadanos. Es imprescriptible é inseparable del pueblo.
Art. 2°—El pueblo de Venezuela no puede ejercer por sí atribuciones de la
soberanía que la de las elecciones, ni puede Isitarla
toda en unas solas manos. • El poder soberano estará lido para su
ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
TITULO 6
DEL PODER LEGISLATIVO
SECCION PRIMERA
Sión, duración, límites, funciones generales,
y prerrogativas ste poder
Art. 1°—El poder legislativo será egercido por el
congreso Iral de Venezuela.
Art. 2°—El congreso estará dividido en dos cámaras, la de -esentantes y el
Senado.
Art. 3°—El Congreso será convocado por el poder
ejecutivo ,s los años precisamente, de modo que el 15 de enero
de cada verifique la apertura de sus
sesiones. Si pasado este término no ere
sido convocado, los presidentes del Senado y de los -esentantes, convocarán sus cámaras respectivas, ó
se reunirán sin necesidad de convocatoria, si tambien éstos lo omitieren.
Art. 4°—Cada sesion anual ordinaria del Congreso será
de meses. En caso necesario el Congreso
extraordinariamente á prorrogarla por
algun tiempo; pero esta prórroga nunca será )r de treinta días.
Art. 5°—El poder ejecutivo
puede convocar al Congreso á In extraordinaria, siempre que
ocurra algun caso que lo exija;
114
115
Décimacuarta: Decretar la
construccion y equipamiento de la marina, aumentarla, y
disminuirla segun las proposiciones del ismo poder ejecutivo.
Decimaquinta: Formar las
ordenanzas que deben regir a las ierzas de mar y tierra.
Décimasesta: Decretar la guerra segun la
proposicion formal poder ejecutivo.
Decimaséptima: Requerir al poder ejecutivo para que lgocie la paz.
Décimaoctava: Ratificar los
tratados de paz, de alianza, de pistad, de comercio y de
neutralidad.
Décimanona: Elegir la
ciudad, capital de la República, que .?.be ser su
residencia ordinaria; pero puede variarla cuando lo zgue conveniente.
Vigésima: Decretar el número y especie de tropas que deben 4-mar su guardia, y nombrar el gefe de ella.
Vigésimaprimera: Permitir ó
no el paso de tropas ctrangeras por el territorio de la República.
Vigésimasegunda: Permitir ó
no el paso ó residencia de opas en el círculo constitucional. Este tendrá quince
leguas de Ldio.
Vigésimatercia: Permitir ó nó la estacion de escuadras
avales extranjeras en los puertos de la República por mas de un Les. Siendo por menos tiempo
el poder ejecutivo podrá conceder licencia.
Art. 8°—Cada cámara tiene el
derecho de establecer los Iglamentos que deba observar en sus debates y discusiones. Pero nguna de ellas podrá entrar en discusion si no
estuvieren presentes s dos terceras
partes de sus miembros, ni podrá pesar á deliberar >bre ningun proyecto de ley, sin que haya sido
leido y discutido en es diferentes
sesiones, con intervalo de tres dias entre una sesion y :ra.
Art. 9°—En el caso de que la proposicion sea urgente, podrá spersarse esta última formalidad, precediendo una
discusion y Iclaración de la urgencia
en la misma cámara donde tenga su incipio.
Esta declaracion y las razones que la motivaron, se asarán á la otra cámara junto con el proyecto de ley para que sea
examinado. Si esta cámara no cree justa la urgencia,
devuelve el proyecto para que se libere con las formalidades legales.
Art. 10.—Ningun proyecto ó proposicion de ley
rechazado por una cámara, podrá ser presentado de nuevo hasta la sesion del año
siguiente; pero ésto no impedirá para que algunos de sus artículos compongan parte de otras
proposiciones no rechazadas.
Art. 11.—Ningun proyecto de ley se entenderá
sancionado ni será ley del Estado, hasta que no haya sido firmado por el Poder Ejecutivo. Si éste creyere conveniente hacerlo,
devolverá el proyecto á la cámara de su origen, acompañándole sus
reparos, sea sobre faltas en las fórmulas ó en lo sustancial, dentro del
término de diez dias, contado desde su recibo.
Art. 12.—Los reparos presentados por el poder
ejecutivo, se asientan en el registro de las
sesiones de la cámara donde tuvo la ley su origen. Si no queda ésta satisfecha, discute de nuevo la materia, y resultando segunda vez
aprobada por una mayoría de las dos terceras partes de los
miembros presentes, la pasa á la otra cámara. El proyecto quedará sancionado, y
será una ley siempre que en esta otra cámara sea tambien
aprobado por las dos terceras partes presentes.
Art. 13.—Si pasados los diez
dias que señala
el artículo 11 de esta sección no hubiere sido devuelto el proyecto
con los reparos, tendrá fuerza de ley, y será promulgado como
tal, á menos que corriendo este término el Congreso se haya
emplazado, suspendido ó puesto en receso, en cuyo caso deberán
presentársele los reparos en la primera próxima sesion.
Art. 14.—La sancion del poder
ejecutivo es tambien necesaria para que tengan fuerza las demas resoluciones, decretos,
estatutos y actas legislativas de las cámaras, escepto las que sean de suspension y emplazamiento de sus sesiones. No
presentándola volverán a seguir los mismos trámites prescritos para las
leyes en el artículo 12 de esta seccion.
Art. 15.—Las proposiciones
que hayan pasado como urgentes en las dos cámaras, serán sancionadas ó
devueltas por el poder ejecutivo dentro de dos dias sin mezclarse en la urgencia.
Art. 16.—La fórmula de redacción con que han de pasar las deliberaciones de una cámara á otra y al poder
ejecutivo, contendrá un preámbulo que esprese los dias en que se
discutió la materia, los
SECCION
TERCERA
Del Senado, su duracion, eleccion y atribuciones
Art. 1°—El Senado de Venezuela se
compone de un número senadores igual al de los Representantes.
Art. 2°—Las funciones del senador son vitalicias.
Art. 3°—Los senadores por esta primera vez serán
elegidos - el presente Congreso constituyente entre los ciudadanos mas ieméritos de
la República.
Art. 4°—Cuando un senador`
muere, ó es destituido, la nara de Representantes elige á pluralidad de votos
tres ididatos entre los ciudadanos mas beneméritos por sus servicios á
República, por su sabiduría y virtudes, y los presenta al Senado. Senado escoge uno entre estos tres candidatos, y
quedará ;ítimamente nombrado, el que haya obtenido la mayoría que exige
reglamento de debates para deliberar sobre una ley.
Art. 5°—Los senadores que deban aumentarse para
igualar número de representantes, serán
elegidos del mismo modo que del artículo precedente.
Art. 6°—Para ser senador se
necesita ademas de las cualida; de ciudadano activo.
Primero: Treinta años de edad.
Segundo: Diez años de
residencia en el territorio de la pública, inmediatamente
ántes de la eleccion, á menos que su encia haya sido en
comision ó servicio de élla. Hasta el año de ?.5 bastará haber
emprendido la campaña de 1816, y haber itinuado sus servicios hasta el dia de la
eleccion.
Tercero: Una propiedad de
ocho mil pesos en bienes raices, L renta correspondiente á esta capital.
Cuarto: Y haberse
distinguido en el egercicio de algun tino público.
Art. 7°—Los obispos de
Venezuela son miembros orarios del Senado.
Art. 8°—Los
estrangeros para ser elegidos senadores, mas de las cualidades
personales que se exigen de los ladanos de Venezuela, deberán ser casados, tener su
familia en el
pais, treinta mil
pesos en bienes raices, y haber hecho servicios muy importantes á la República.
Art. 9°—Son atribuciones del Senado ademas de las espresadas en los articulos
4 y 5 de esta seccion.
Primera: Conocer de las infracciones de la Constitucion á consecuencia de
acusacion propuesta por la cámara.
Segunda: Calificar las cualidades requeridas en los articulos 6 y 7 de esta misma seccion
para senadores.
Tercera: egercer el poder natural de una corte de
Justicia para admitir acusaciones, oir, juzgar y sentenciar.
Primero: Al presidente de la República, á los miembros
del Congreso y á los ministros de la corte de Justicia, en los casos que
espresa la Constitucion.
Segundo: A cualquiera de los empleados, siempre que
sean acusados por razón de su oficio.
Cuarta: Recibir las
elecciones de las asambleas electorales para presidente y
vice-presidente de la República, y citar á la cámara de Representantes para
verificar el escrutinio de los sufragios, conforme se dirá en el título 7°.
Art. 10.—Los artículos
3 y 8 de la seccion segunda del presente título se entienden
tambien en todo con respecto á los senadores.
Art. I 1.—E1 solo puede deponer á los empleados
públicos, juzgándolos á consecuencia de una
acusación propuesta por la cámara ó por el poder ejecutivo.
Art. 12.—Cuando el acusado
sea el presidente de la República, ó algún miembro del Congreso, ó de la alta
corte de Justicia, el Senado instruye el proceso por sí mismo, conforme á las leyes,
y aplicará no solamente la pena de deposicion, sino cualquiera otra á que la
ley le condene.
Art. 13.—En los demás juicios el Senado puede instruir el proceso por comision emanada de su seno, reservándose
la sentencia que la pronunciará él
mismo, y se reducirá á deponer ó absolver
al acusado. En el caso de deposicion, lo remite al tribunal de Justicia
á quien corresponda, para que sea allí juzgado y sufra las demas penas que la
ley señale.
no está reunido, suspende su
ejecucion hasta que reunido, le consulta si deba ó nó cumplirse.
Art. 16°.—La sentencia del Senado en el caso del
artículo anterior, es decisiva, y debe
contraerse á declarar si hay ó nó injusticia notoria. Declarada, vuelve
la causa al poder judicial para que en consecuencia conozca de ella y la
concluya.
Art. 17.—En favor de la
humanidad puede mitigar, conmutar y aun perdonar las
penas aflictivas, aunque sean capitales; pero consultará ántes al poder
judicial, y no decretará el perdon sino cuando su dictamen
fuere favorable.
Art. 18.—Pero si la
sentencia hubiere recaido sobre acusacion hecha por la
cámara de Representantes, solo podrá el poder ejecutivo
suspenderla hasta la próxima reunion del Congreso, á quien solo compete en estos casos el perdon ó
relajamiento de la pena.
Art. 19.— En casos tan urgentes que no den
lugar á que se reuna el Congreso, puede publicar indultos generales.
Art. 20.—En casos de
conmocion interior á mano armada, que amenace la
seguridad del Estado, puede suspender el imperio de la Constitucion en los lugares conmovidos ó insurrectos, por un tiempo determinado, si el Congreso estuviere en receso. Las mismas facultades se le conceden en los casos de una invasion esterior y repentina, en las cuales podrá tambien hacer la guerra; pero ambos decretos contendrán un artículo convocando el Congreso
para que confirme ó revoque la suspension.
Art. 21.—En los casos de Muerte, destitucion ó
renuncia del presidente, admitida por el Congreso, el vice—presidente le sucede
en todas estas atribuciones hasta que se cumpla el término para que había sido
elegido aquel:
Art. 22.—Faltando el
presidente y vice—presidente les sucede el presidente
del Senado hasta que se proceda á nueva elección, que se
verificará inmediatamente.
Art. 23.—E1
presidente no puede salir del territorio de la República
durante su presidencia, ni un año después, sin permiso del Congreso.
SECCION CUARTA Deberes del presidente
Art. 1°—Dará cuenta
al Congreso anualmente del estado político y militar de la nacion, de sus
rentas, gastos y recursos, y le indicará las
reformas ó mejoras que pueden hacerse en cada ramo sin presentarla
ninguna como proyecto de ley.
Art. 2°—Dará á cada cámara cuantos informes y cuentas
le pidan; pero podrá reservar las que por entónces no convenga que se
publiquen, con tal que no sean contrarios á las que presente.
Art. 3°—Será el mas celoso y
puntual en el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, cuya
observación reclamará de los demas poderes y de todos los empleados.
SECCION QUINTA
Garantía y prerrogativa del presidente
Art. 1°—La persona del presidente es inviolable. El no puede
ser perseguido, juzgado, detenido ni arrestado, durante sus funciones, sino en virtud de un decreto del
Senado, en cuyo preámbulo constará la acusacion propuesta contra él por
la cámara de Representantes.
Art. 2°—La acusacion de
la cámara no podrá recaer sino sobre los delitos de traicion, conspiracion
del presidente contra la Constitucion y el
Estado, venalidad, usurpacion ó mala versacion de las rentas públicas.
Art. 3°—Admitida la acusacion por el Senado, el presidente cesa en sus funciones, y está sujeto á los
mandamientos de prision que el Senado decrete, y al rigor de un juicio
criminal, que se sustanciará conforme á las
leyes, citándolo, oyéndolo y condenándolo, segun lo alegado y probado.
Art.
4°—Solo en los casos del artículo 2° de esta seccion puede ser juzgado el
presidente dentro de los cuatro años de sus funciones. La cámara reservará
cualquiera otra acusación que haya contra él para cuando termine sus funciones. Cuarto: En las controversias que resultaren a los tratados y ociaciones que haga el poder
ejecutivo.
Quinto: En las diferencias ó pleitos que se suscitaren entre ó muchas provincias ó entre
un individuo y una ó más provin‑
Art. 3°—A ella corresponden el examen y
aprobacion de los ,gados de la República,
espedirle los títulos, y presentarlos al ler ejecutivo para que les
permita el egercicio de sus funciones.
TITULO 9
ORGANIZACION INTERIOR
SECCION PRIMERA
De la administracion de las
provincias
Art. 1°—En cada capital de
provincia habrá un gobernador eto inmediatamente al
presidente de la República. No mandará armas que estarán á cargo de un comandante
militar.
Art. 2°—Son funciones de los gobernadores de las
Primero: Egercer la alta policía en toda élla, y presidir las
nicipalidades.
Segundo: Velar
sobre el cumplimiento de las leyes.
Tercero: Proponer al presidente los prefectos departamenta‑
Cuarto: Ser intendente de las rentas de la provincia.
Art. 3°—No puede ser gobernador el que no tenga las tdades requeridas para los
representantes.
Art. 4°—La duracion
de las funciones de gobernador será de
años: pasado este término podrá renovársele el
nombramiento a otra provincia. Ninguno podrá serlo por mas de seis
años ainuos sino despues del intervalo de un trienio.
SECCION SEGUNDA
De los departamentos
Art. 1°—En cada capital de departamento hay un
prefecto y una municipalidad. El gobernador
es prefecto del departamento de la capital de la provincia.
Art. 2°—Para ser prefecto y miembro de la municipalidad
se necesitan las calidades pedidas para los electores.
Art. 3°—El prefecto en su departamento es teniente del
gobernador de la provincia en todas sus atribuciones, y confirma los agentes departamentales que nombra la
municipalidad. Su duracion es de un año; pero podrá ser reelegido hasta
dos veces. Pasado este término no podrá serlo sino despues de un año.
Art. 4°—La
municipalidad egerce la policía municipal. Nombra los agentes departamentales.
Está especialmente encargada del cumplimiento de la
Constitucion en su departamento.
Propone al gobernador de la
provincia por conducto del prefecto, ó por diputaciones, las reformas y mejoras
que pueden hacerse en la administracion de su departamento para que las pase al
presidente de la República.
Forma y lleva un registro de los censos de la
población del departamento por parroquias,
con espresion de estado, domicilio, edad, caudal y profesion de cada
vecino.
Forma y lleva un registro de todos los niños que nacen en el departamento, conforme a las
partidas que haya asentado en cada parroquia
el agente, con espresion del día de su nacimiento, del nombre de sus padres y padrinos, de su condición;
es decir, si es legítimo ó natural.
Forma y lleva otro registro de los que mueren en el
departamento, con espresion de su edad, estado y vecindario.
En cada nuevo congreso emite
copias de todos estos registros al Senado para que por ellos se aumente ó
reforme el número de representantes, y se califiquen las elecciones.
Art. 5°—En cada parroquia habrá un agente departamental
que es el teniente del prefecto en todas sus atribuciones, y su duracion es la misma que
establece el artículo 3° de esta seccion.
a capital de departamento, la municipalidad elige
entre su seno ;ente que debe presidir la asamblea primaria ó
parroquial. Las ás funciones de agente serán ejercidas por el prefecto
en la oquia capital del departamento.
SECCION TERCERA
a administracion judicial de las provincias y
departamentos
Art. 1°—Habrá en cada
capital de provincia un tribunal Irior de apelaciones, compuesto de tres letrados
nombrados por -esidente de la República á propuesta de la alta corte.
Art. 2°—Este tribunal
conocerá de las causas que se aren en apelacion de los juzgados inferiores de la
provincia, y de ompetencias promovidas entre éllos.
Art. 3°—Si la determinación de este tribunal es
confirmatode la sentencia apelada será ejecutiva, á menos que
contenga a corporal aflictiva, ó sea de tanta cuantía en lo
civil, que segun eyes merezca otro recurso.
Art. 4°—Pero si fuere
revocatoria tendrá lugar otra instancia 11 tribunal superior
de provincia mas inmediato. Hallándose la -ema corte de Justicia
mas cercana, ó en igual distancia, -esponde á élla conocer y
determinar este último recurso con usion del tribunal superior de provincia.
Art. 5°—También se esctuye
á. este tribunal del ocimiento de la tercera instancia en los dos casos que
designa el .;u10 3° y se reserva solo á la alta corte.
Art. 6°—En cada departamento
habrá un juez que deberá )rrerlo cuatro veces al año, y á él le compete
pronunciar las encias en las causas civiles que sustanciaren los jueces de paz de parroquias de sus departamentos, y en las que de
oficio en los ›s criminales se promovieren ante sus comisionados. Su
primera Icion es velar sobre la recta administracion de justicia.
Art. 7°—Para ser juez de departamento se necesita
gozar de Derechos de ciudadano activo, y ser abogado de la República.
Art. 8°—En cada parroquia
habrá un juez de paz ante quien ropondrán todas las demandas civiles y las
criminales en que no
puede procederse de oficio. El debe oir á las
partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas á
concordia, bien por sí, bien por árbitros ó
amigables . componedores en quienes se comprometan.
Art.9°—Si estos medios resultaren infructuosos,
conocerá de la demanda ó queja conforme á derecho hasta el
estado de sentencia en que remitirá lo actuado al juez del departamento, con citación
de las partes para que la pronuncie.
Art. 10.—Será escrupuloso en la observancia de las
leyes y órdenes que prohiben la admision de
libelos ó procesos en causas leves, ó por el valor de la demanda, ó por la
pequeñez de agravio. Estas puede
determinarlas por sí solo y no habrá apelacion de la sentencia que
espidiere.
Art. 11.—Mientras no se
establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los
casos criminales en que puede y debe procederse de oficio,
un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo
entre los electores ó sufragantes parroquiales. Sus funciones están ceñidas á
la iniciativa y sustanciacion de los casos mencionados, hasta el
estado de sentencia en que se remitirá el proceso, como queda prevenido en el
artículo 9°.
Art. 12°.—Todo tribunal debe fundar sus sentencias con
espresion de la ley aplicable al caso.
TITULO
10
REVISION DE LA CONSTITUCION
Art. 1°—Cada diez años podrá la cámara de
Representantes proponer la revisión de la Constitución ó de algunos de sus
títulos ó artículos. Pero para formar
deliberaciones deberá haber conformidad
en las dos terceras partes el número total de representantes.
Art. 2°—Si la proposición de revision ha obtenido esta
mayoría, se pasará al Senado, y admitida por éste con la misma mayoría, se procederá con
las formalidades prevenidas para las
132
133
1s, la discusion de toda ella ó de la parte que se haya creido esario reformar o adicionar.
Art. 3°—Solo con estas formalidades podrá la
Constitucion erse en discusion; pero el Congreso puede, durante los diez años rpretar
provisionalmente todos los artículos en que haya alguna
a.
TITULO 11
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°—Ningun empleado de la República podrá
egercer funciones sin prestar el juramento de
sostener y defender la ístitucion, y
de cumplir fiel y exactamente con los deberes de su )leo. '
Art. 2°—El presidente de la
República, y el presidente de la 'ara de Representantes prestarán este juramento en
presencia del Lado en manos de su
presidente, y éste lo prestará á su vez en sencia del mismo senado en manos del presidente de la )ública. Los senadores y representantes lo hacen
ante sus )ectivos presidentes.
Art. 3°—Los miembros de la
alta corte, los ministros retarios, los gobernadores de provincias, los generales en gefe de cito, y
demás autoridades principales, juran ante el presidente de tepública, ó ante la persona á quien el cometa esta
funcion. A demas empleados subalternos
les recibirá el juramento la licipalidad del departamento en que vayan á
servir.
Art. 4°—Los militares
prestan juramento ante sus gefes, ndo están en campaña; pero el comandante de un
destacamento Iuarnición en una parroquia ó departamento, deberá hacerlo ante
lunicipalidad.
Art. 5°—Para que un ciudadano pueda ser preso se necesita: Primero: Una
órden de arresto firmada por un juez ó por autoridad, á quien la ley dé este
poder.
Segundo: Que la
órden esprese los motivos para la prision. Tercero: Que se intime y se le deje
una copia de ella.
Art. 6°—Ningun
alcalde ó carcelero puede detener ni recibir
a prision á ninguna persona sino despues de
haber asentado en
su registro la órden de prision ó arresto, de que habla el artículo
antecedente.
Art. 7°—El alcalde ó carcelero no podrá prohibir al preso la comunicación
con persona alguna sino en el caso de que la orden de prision contenga la cláusula de incomunicacion. Esta órden no puede
durar sino tres dias á lo mas.
Art. 8°—Son culpables y están sujetos a las penas de detencion arbitraria:
Primero: Los que sin poder legal arrestan, hacen o
mandan arrestar á cualquiera persona.
Segundo: Los que egerciendo este poder por la ley,
abusan de él, arrestando ó mandando arrestar, ó recibiendo en arresto á cualquiera persona en un lugar que no esté pública
y legalmente conocido por cárcel.
Tercero: Los alcaldes ó carceleros que contravengan á
lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de este título, ó que mortificaren el preso con prisiones y privaciones que el juez no
le haya prevenido por escrito.
Art. 9°—La fuerza pública es
esencialmente obediente, ningun cuerpo armado puede deliberar.
Art. 10.—La milicia que no está en actual servicio no
es fuerza pública.
Art. 11.—Los militares, así
como los eclesiásticos, tienen sus tribunales especiales, sus formas particulares de
juicio, y sus ordenanzas, que obligan á ellos solos.
Art. 12.—Los tribunales de
Almirantazgo, Consulado y Hacienda, tienen igualmente sus leyes particulares para juzgar en los
negocios que sus instituciones les han designado.
Art. 13.—Todo fuero es personal, y en ningun modo puede estenderse ó abrazar á otros individuos por mas
que haya conexiones muy estrechas.
Art. 14.—La ley no puede
obligar á ningun ciudadano á declarar bajo juramento los crímenes de que se le haga cargo.
Art. 15.—Verificada la
union que se espera de Venezuela y la Nueva Granada, conforme al voto y al interes de
ámbos pueblos, esta Constitucion serán de
nuevo examinada y discutida en el Congreso
General que ha de formarse. Entretanto, los ciudadanos de 14 Nueva
Granada serán reputados ciudadanos de Venezuela poracimiento, y tendrán opción
á todos los empleos; residiendo en su rritorio.
TITULO
12
MODO DE SANCIONAR LA CONSTITUCION
Art. 1°—Subsistiendo las
mismas circunstancias, que 'rigieron el reglamento de elecciones para los
actuales diputados lel Congreso, se acomodarán á ellas los pueblos para sancionar su
:onstitucion.
Art. 2°—En cada division
provincial de las que nombraron us repesentantes para el actual Congreso, se elegirán
por el mismo ,rden del reglamento citado
otros quince diputados para que :xaminen y sancionen la Constitucion.
Art. 3°—A este fin, se
reunirán los quince examinadores de lada division en el lugar más seguro y conveniente que
designare el ;efe de ella.
Art. 4°—Intervendrá en este
exámen uno de los cinco liputados, Principal ó suplente, que hubiere asistido
á las sesiones lel Congreso, y firmado la Constitucion.
Art. 5°—Su intervencion no
tendrá otro objeto que el de aclarar las dudas que ocurrieren á los examinadores, esplicarles los
imdamentos de las deliberaciones constitucionales del Congreso, y Irles los
demas informes que ellos le pidieren.
Art. 6°—Este interventor será nombrado por los mismos Dxarninadores, y su nombramiento podrá recaer en diputado de otra iivisión, siempre que
sea mas pronto, y cómodo su llamamiento y concurrencia, ó falten los de la
respectiva división.
Art. 7°—Si entre los quince
vocales de cada diputacion -esultare desconformidad de dictámenes, cualquiera mayoría será lecisiva.
Art. 8°—Se tendrá por
sancionado todo aquello en que -esultaren conformes las dos tercera partes de las
diputaciones examinadores. Cada una de ellas hará un voto en la sancion.
Fecha en Congreso nacional, compuesto de Nos los Diputados de las provincias
libres de Venezuela en representacion de
toda la República á cuya sancion se sujetará. En
testimonio de lo cual la firmámos en el palacio del soberano Congreso, capital de Guayana, á quince de agosto de mil ochocientos
diez y nueve, nono de la independencia.—Juan German Roscio, diputado por
Caracas, Presidente.—Luis Tomas Peraza.—José
de España.—Onofre Vasalo, diputados de
Caracas.—Francisco Vicente Parejo.—Eduardo
Antonio Hurtado.—Diego Bautista Urbaneja.—Ramon García Cádiz.—Diego
Antonio Alcalá, diputados de Barcelona — Santiago Mariño.—Tomas Montilla.—Juan
Martínez.—Miguel Guerrero.—Antonio María
Brizeño.—Ramon Ignacio Méndez, diputados de Barinas.—domingo
Alzuru.—José de Jesús de Guevara.—Rafael de Guevara, diputados de
Margarita.—Eusebio Afanador.—Juan Vicente
Cardozo.—José Tomas Machado, diputados de Guayana.—Francisco Antonio
Zea.—Vicente Uribe, diputados de
Cazanare.—Diego de Vallenilla, diputado por Cumaná, secretario.
DECRETO
El Congreso Nacional de Venezuela, habiendo
ordenado con entera libertad la Constitucion precedente que contiene las
reglas, principios y objetos de la
República, tomando al SER SUPREMO por
testigo de la sinceridad de las intenciones de sus representantes, é
implorando su poderoso auxilio para gozar por siempre de las bendiciones de la
libertad y de los imprescriptibles derechos que el pueblo de Venezuela ha merecido á su beneficencia paternal, se obliga y compromete á observar y cumplir
inviolablemente todas y cada una de
las cosas que en ella se comprenden desde que sea ratificada en la forma
que en la misma se previene; protestando sin embargo,
alterar y mudar estas resoluciones conforme á la mayoría de los votos de los
pueblos, y segun fuere convenido por el órgano de sus legítimos
representantes.
Asimismo
deliberó el soberano Congreso, guardando conformidad con lo
acordado en sesion de veinte y tres de julio último, que el poder
Moral se ponga por apéndice en la Constitución para que se
verifique su establecimiento encircunstancias
más favorables. Lo que tendrá entendido el supremo poder Ejecutivo, á quien con
este decreto se le pasará la espresada Constitucion para que la haga imprimir,
publicar y circular como corresponde.—Dado en
el palacio del Soberano Congreso, capital de Guayana, a 15 de agosto de
1819.-9° de la independencia.—El presidente
del Congreso, Juan German Roscio.—El diputado secretario, Diego de
Vallenilla.
APENDICE A LA
CONSTITUCION RELATIVA
AL PODER MORAL
ADVERTENCIA
El poder Moral estatuido en
el proyecto de Constitucion presentado por el
general Bolívar, como gefe supremo de la República, en la instalacion del Congreso, fué considerado por algunos diputados como la idea mas feliz y la mas
propia á influir en la perfeccion de
las instituciones sociales.—Por otros como una inquisicion moral, no
ménos funesta no ménos horrible que la religiosa.—Y
todos como de muy dificil establecimiento, y en los tiempos presentes absolutamente impracticable.
Prevaleció después de largos debates
el parecer de que en la infancia de nuestra política, y tratándose de objetos tan interesantes al Estado
y aun á la humanidad, no debíamos fiarnos de nuestras teorías y
raciocinios en pro ni en contra del proyecto. Que convenía consultar la opinion de los
sábios de todos los paises por medio de la imprenta.—Hacer algunos ensayos parciales, y reunir hechos que
comprobasen las ventajas ó los perjuicios de esta nueva institucion,
para en su vista proceder á ponerla en
ejecucion ó rechazarla. Decretó se en consecuencia
que el título del poder Moral se publicase por apéndice de la
Constitucion, invitando á todos los sabios, que por el mismo hecho de serlo
deben considerarse como los ciudadanos del mundo, á que comuniquen sus luces á
esta porcion hermosa de su inmensa patria.
138
N° 7
(Lin. 2°, cap. IX)
EL PODER MORAL
PROPUESTO POR BOLIVAR
De la composicion, eleccion, duracion, prerrogativa y
funciones de este poder.
Art.
1°—E1 poder Moral de la República reside en un cuerpo compuesto de un presidente, y
cuarenta miembros que bajo la denominacion de Areópago
egerce una autoridad plena é independiente sobre las costumbres públicas, y sobre
la primera educacion.
Art. 2°—El Areópago
se compone de dos cámaras: Primera.—De moral.
Segunda.—De educacion.
Art. 3°—El Congreso nombra á pluralidad de votos por esta primera vez los miembros que deben componer el
Areópago, escogiéndolos entre los
padres de familia que mas se hayan distinguido en la educacion de sus
hijos, y muy particularmente en el egercicio
de las virtudes públicas. Constituido una vez el Areópago, provee él
mismo las plazas que vaquen.
Art. 4°—El presidente del Areópago será nombrado
siempre por el Senado en dos listas, cada una de doce candidatos de los más virtuosos ciudadanos de la República, una
presentada por la Cámara de
Representantes y otra por el presidente de la República. Se necesita una mayoría de las dos terceras partes de
los miembros presentes en el Senado, para esta eleccion.
Art. 5°—Para ser miembro del
Areópago, se necesita además de las virtudes públicas, la edad de treinta
y cinco años cumplidos.
Art. 6°—El que egerciere por
veinte y cinco años las funciones de areopagita se publicará con el título de
padre benemérito de la patria, conservando hasta su muerte
el derecho, y no la obligacion de asistir y votar.
Art. 7°—Los miembros del
Areópago se titularán padres de la patria, sus personas son sagradas, y todas las
autoridades de la República, los tribunales y
corporaciones les tributarán un respeto filial.
139
Art. 8°—La instalación del
Areópago se hará con una ebridad estraordinaria, con ceremonias y
demostraciones propias a inspirar la más alta y religiosa idéa de su
institución, y con izas en toda la República.
Art. 9°—El Congreso reglará por una acta especial los iorarios que deben hacerse
al Areópago, la precedencia que le responda
en las fiestas y actos públicos, su traje, sus insignias, y Int° concierne al esplendor de que debe estar
revestido este ier Moral.
Art. 10.—La dignidad del
presidente y miembros del lópago, no se pierde sino por muerte,ó por destitución.
Art. 11.—Ningun miembro del Areópago puede ser tituido sino por el mismo
cuerpo.
Art. 12.—Siendo el Areópago un tribunal esencialmente
Ipreherisible y santo, todo buen ciudadano debe manisfestarle los éstos que se notaren en sus miembros, y el Areópago
deberá tituirlos por cualquiera causa
que les haga desmerecer la leracion pública.
Art. 13.—Cuando algun
miembro del Areópago se hubiere ;ho reprehensible, y el
cuerpo se descuidase en destítuirlo, el bienio deberá invitarlo hasta por segunda vez
á que lo haga, y no ificándolo informará al
Senado. Si el Senado no reconoce en el isado
las virtudes necesarias á un padre de la patria, pronunciará el Areópago debe destituirlo.
Art. 14.—Cuando el Areópago
destituyere á alguno de sus Imbros se vestirá de luto por tres dias, y el asiento que ocupaba destituido permanecerá cincuenta años cubierto de
un paño gro, con su nombre escrito en grandes caracteres blancos.
Art. 15.—Si en un periodo de
doce años diese motivo el ópago para que el Senado intervenga tres veces en la
destitución sus miembros, procederá el Congreso de oficio á la renovación cuerpo como en su primera instalación, y la
República entera se ;tiró de luto por
un mes. Pero en este caso el Congreso minará las actas, y reeligirá
necesariamente á aquellos miembros
todas tres veces se hubieren
opuesto á la depravación del lópago.
Art.
16.—Las funciones que debe egercer el Areópago, nidas sus dos cámaras en una sola, son:
Primera: Designar los veinte miembros que deben componer cada cámara, y nombrar de entre
éstos el que deba presidirla, cuando no lo haga el presidente del
Areópago, que tiene derecho de concurrir, y votar en cualquiera de éllas.
Segunda: Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros, conforme queda establecido, y
nombrar los que deban suceder en las plazas
vacantes por muerte ó destitucion.
Tercera: Nombrar dentro de su seno el secretario ó secretarios, que juzgue necesarios para sus trabajos, y para los de cada cámara.
Cuarta: Pedir al Congreso los fondos que anualmente sean necesarios para sus gastos y establecimientos,
exigir cuentas á sus agentes ó empleados de la inversion de éllos, y darla al
Congreso.
Quinta: Distribuir premios ó
coronas cívicas cada año á los ciudadanos
que mas se hayan distinguido por rasgos eminentes de virtud y patriotismo, y despojar de estos mismos premios á los que después de haberlos obtenido, se
hayan hecho indignos de
llevarlos. Estos actos se celebrarán en junta pública con la mayor solemnidad.
Sesta: Declarar
eminentemente virtuoso, héroe, ó grande hombre á los que se
hayan hecho dignos de tanta recompensa. Sin que haya precedido
esta declaratoria, el Congreso no podrá decretar ni erigir ninguna
estátua, no otros monumentos públicos en memoria de nadie.
Séptima: Proclamar con aplausos en las juntas de que
se ha hablado arriba los nombres de los ciudadanos virtuosos, y las obras maestras de moral y educación. Pregonar con oprobio é ignominia
los de los viciosos, y las obras
de corrupción y de indecencia; y designar á la
veneración pública los institutores é institutrices que hayan hecho mayores
adelantamientos en sus colegios.
SECCION SEGUNDA
De las atribuciones especiales de la cámara
moral
Art. 1°—La cámara de Moral dirige la opinion moral de
toda la República, castiga los vicios con el oprobio y la infamia, y premia
140
141
acacion fisica y moral de los niños desde su
nacimiento hasta la ad de doce años cumplidos.
Art. 2°—Siendo absolutamente
indispensable la cooperacion las madres para la educacion de los niños en sus primeros años, y ndo éstos
los más preciosos para infundirles las primeras ideas, y
mas espuestos por la
delicadeza de sus órganos, la Cámara idará muy particularmente de publicar y hacer
comunes y vulgares toda la República algunas
instrucciones breves y sencillas Dmodadas
á la inteligencia de todas las madres de familia sobre o y otro objeto.
Los curas y los atentes departamentales serán instrumentos de que se valdrá
para esparcir estas instrucciones, modo que
no haya madre que las ignore, debiendo cada una asentar la que haya
recibido y manifestar que la sabe el dia que se utize sú hijo, ó se inscriba en
el registro de nacimiento.
Art.3°—Además de estas instrucciones la Cámara
cuidará de .blicar en nuestro idioma las
obras estrangeras mas propias para Lstrar la nacion sobre este asunto,
haciendo juicio de éllas, y las Iservaciones ó correcciones que convengan.
Art. 4°—Estimulará á los sabios y á todos á que
escriban y ;bliquen obras originales sobre
lo mismo conforme a nuestros os, costumbres y gobierno.
Art. 5°—Como la Cámara misma
recogerá dentro de poco ejor que nadie, todos los datos .y conocimientos necesario para mejantes
obras, compondrá y publicárá alguna que sirva á la vez estímulo para que se.ocupen otros de este trabajo, y de ilustra-NI para todos.
Art. 6°—No perdonará medio,
ni ahorrará gasto ni sacrificio le pueda proporcionarle
estos conocimientos. Al efecto de Iquirirlos, comisionará
pues, hombres celosos, instruidos y ;spreocupados que viagen,
inquieran por todo el mundo, y ateson toda especie de conocimientos sobré la
materia.
Art. 7°—Pertenece esclusivamente á la Cámara
establecer, ganizar, y dirigir las escuelas
primarias, así de niños, como de ñas, cuidando de que se les enseñe á
pronunciar, leer y escribir Irrectamente,
las reglas mas usuales de la aritmética, y los incipios de la gramática; que se les instruya en los derechos y lberes del hombre y del
ciudadano, se les inspiren ideas y
144
sentimientos de honor, y de probidad, amor á la
patria, á las leyes y al trabajo, respeto á los padres, á los ancianos, á los magistrados, y
adhesion al gobierno.
Art. 8°—Siendo nuestros
colegios actuales incapaces de servir para un gran plan de
educación, será un cuidado muy especial de la Cámara delinear y hacer construir
los que se necesitan en toda la República, tanto para niños como para niñas, que deben estar separados por lo menos desde que la razon empieza á
obrar en ámbos. La forma, proporcion y
situación de estos establecimientos será la mas conveniente con su
objeto, y se consultará en ellos no solamente
la solidez y estension, sino la elegancia, el aseo, la comodidad y el
recreo de la juventud.
Art. 9°—La Cámara determina
el número de colegios que deben construirse, señala la provincia, y si es posible la posesión que
precisamente debe ocupar cada uno, calculando para esto todas las ventajas del lugar por su facilidad para reunir
allí todos los niños, por la
salubridad del terreno, por la abundancia y bondad de los alimentos.
Art. 10.—Cada colegio estará
bajo la dirección inmediata de un institutor que será
nombrado por la Cámara, escogiendo entre los hombres mas
virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. La muger del
institutor será la institutriz inmediata de el de las niñas,
aunque bajo la direccion de su marido. Este empleo será el mas
considerado, y los que lo egerzan serán honrados, respetados y amados como los
primeros y mas preciosos ciudadanos de la República.
Art. 11.—La cámara formará
el reglamento de organizasion y policía general de estos
establecimientos segun sus clases, especificando la educacion que respectivamente
conviene á los niños para que adquieran desde su niñez ideas útiles y exactas
nociones fundamentales, las mas adaptadas á
su estado y fortuna, sentimientos
nobles y morales, principios de sociabilidad y patriotismo. Este plan se
presentará al Congreso para que siendo examinado y aprobado, se convierta en
ley de la República.
Art. 12.—Todos los años
publicará la Cámara tablas ó estados exactos y circunstanciados de los niños
nacidos y muertos, de su constitucion fisica, de su salud y enfermedades,
de sus delineamientos, inclinaciones, cualidades y talentos particulares.
145
Para hacer todas estas observaciones se servirá de los
institutores, de los curas, de los médicos, de los agentes departamentales, de los ciudadanos ilustrados, y de todas las autoridades,
que empezando por el mismo
presidente, le obedecen todas en materia de educación.
Art. 13.—Además de estas
atribuciones, la cámara de Educacion dirigirá la opinion pública en las materias
literarias, mientras se establece el instituto filosófico. Ella examinará ó hará examinar y analizar las obras que se publicaren
sobre cualquier asunto, formando juicio de ellas en el Monitor del
Areópago.
Consejo de Administración de Guerra
El Congreso que tenía la intención de entrar en receso
una vez sancionada la Constitución, debió declararse en Sesión Permanente hasta
agotar asuntos pendientes, entre ellos el Reglamento para el establecimiento provisorio
de un Consejo de Administración de la
Guerra, el cual aprobó el 24 de agosto disponiendo que estuviese
conformado por seis vocales: dos de Infantería
y uno por cada arma, bajo la presidencia del Jefe de Estado. Al siguiente día el Vicepresidente de la
República Francisco Antonio Zea
ejecutó la Ley y procedió a su nombramiento
recayendo en las personas de los Generales de Brigada Rafael de Guevara y Tomás Montilla; Coroneles Ramón Ayala,
José Ucroz, Francisco Conde, y Teniente—Coronel Vicente Urive. Las reuniones
fueron previstas para martes y viernes de cada semana para tratar lo relativo a
la guerra, planes, organizaciones de cuerpos
y reformas, artillería, fundiciones y fábrica de armas, pólvora,
municiones, fortificaciones, víveres, escuelas, hospitales militares, reclutas, remontas, vestuarios, y todo
lo tocante a manutención, armamento y subsistencia de tropas —38 (4).
Temblor en Angostura
A las tres y cuarto de la madrugada
del 28 de agosto se ltió en Angostura un temblor de tierra que según el
Correo "duró rca de dos minutos; pero no causó ningún perjuicio en
los lificios, ni
creemos que haya tenido en ninguna persona la errónea bárbara interpretación
que le dieron los fanáticos enemigos de la grada
causa de la América del Sur al de 26 de marzo de 1812, nesto para la Capital de Venezuela y otras Ciudades
del interior". )5 redactores del Correo no desaprovechaban ninguna
ocasión que idiera servir ideológicamente a
la causa. Así se valieron del Imblor
que sacudió a
Angostura para escribir contra el sistema de norancia
y superstición implantado por España en América y la írma sobre la Libertad de
Prensa establecida en la Constitución ira
atacar al Gobierno de España y a la Proclama de Morillo en chaguas con la cual pretendió seducir a los
extranjeros que ilitaban por la
Independencia y libertad de Venezuela —36 (4) y (4).
ibertad de Nueva Granada
El Correo del Orinoco altera sorpresivamente
su habitual Iriodicidad para circular en vez
del sábado 18 con su edición -dinaria,
el domingo 19 de septiembre con una "Gazeta Ktraordinaria de
Guayana", justificada por demás aunque con más 40 días de retraso, dando la buena nueva de la Batalla de
Boyacá la libertad de Cundinamarca. El Boletín N° 5 enviado
por el eneral Jefe del Estado mayor Carlos Soublette desde el
Cuartel eneral de Santa Fe dice que "...a los 75 días de marcha desde el ieblo de Mantecal, Provincia
de Barinas, entró S.E. en la Capital
Nuevo Reino, habiendo
superado trabajos y dificultades ayores, que las que se previeron al resolver esta
grande operación, habiendo destruido un
Ejército tres veces más fuerte que el que vadía".
La noticia divulgada por el
Correo produjo aclamaciones lblicas en Angostura, se leyó el Parte Oficial en varios lugares de
148
la ciudad y al frente de toda la guarnición. Con música y banderas
desplegadas, estruendo de Artillería, descargas de la Infantería, y en fin, repiques de campanas, sé anunció la
importancia del acontecimiento que
puso en fuga al Virrey D. Juan Samano y dejó por siempre libre al Reino
de Nueva Granada.
Esta que es la primera
edición extraordinaria del Correo, apareció en formato ordinario, pero impresa a tres
columnas sólo la primera, segunda y mitad de
la tercera páginas. El resto en blanco. La mitad de la tercera página se utilizó para traducir al inglés el Boletín
N°. 4 del Ejército Libertador de la Nueva Granada que es precisamente el que se refiere a la Batalla de
Boyacá. En resumen, el Correo publica
los Boletines 3, 4 y 5 con cuatro agregados, uno de ellos del Ministro Diego Bautista Urbaneja dirigido a los Gobernadores
y Jefes de Provincias libres de Venezuela para que declaren júbilo durante tres
días.
Golpe de Estado contra Zea
Cuando aún no habían llegado las noticias de la libertad de Nueva Granada, el ambiente angostureño se
hallaba perturbado desde el Congreso por el reemplazo de Mariño como Jefe
del Ejército de Oriente y la detención del General Juan
Bautista Arismendi en la Cárcel de Angostura, a donde fue remitido desde
Margarita por no acatar las instrucciones de Urdaneta con
relación a la salida de tropas de la isla. Presionado desde la barra del
Congreso por oficiales, el Vicepresidente de la República Francisco
Antonio Zea se vio obligado a renunciar y en su lugar la mayoría opositora del Congreso que liderizaban los diputados por
Margarita el Lcdo. Gaspar Marcano y el Dr. domingo Alzuru impuso al
General Juan Bautista Arismendi, quien fue sacado de la Cárcel y asumió la Vicepresidencia de la República arrogándose el
título de Capitán General de los
Ejércitos de Venezuela. Su primer Decreto fue declarar pertenecientes al Estado todos los cueros de ganado vacuno
que era el principal artículo de exportación de entonces, cualesquiera que fuesen sus dueños (40 —1). De
igual manera decretó el reconocimiento a los soldados extranjeros de los
mismos
149
-echos que a los naturales; dispuso el arrendamiento
del privilegio la venta del Ron Nacional y sustituyó al General José Francisco rmúdez por
el General Mariño en el mando del ejército de oriente (1). En noviembre viajó a Maturín a dirigir las operaciones itares
—47 (4).
Fbertad o Muerte
Aparte de las gazetas
que vienen del Sur, del Norte, de las tillas e Inglaterra y Dublin entre las' de
otros países europeos, a gostura comienza a
llegar tras la libertad de Coundinamarca, una Iva que sirve de fuente a las páginas del Correo del Orinoco, tal la
Gazeta de Santafé de Bogotá. Su lema es "Libertad o Muerte"
más tarde mandará eliminar Bolívar por saberle a dos :remistas del demonio como
Cristóbal y Robespierre. Una Aguila ióndor
armado de una Espada, y de una granada ocupa el centro la estampa con algunos otros geroglíficos de la
Libertad y la uiente inscripción
"Gobierno Libre e independiente de ndinamarca" —41 (2). De los números 5 y 6 de esta Gazeta que la por
valija y devoran las autoridades se obtiene la Proclama de lívar a los granadinos anunciándoles que las leyes
que los rige las mismas que ha dictado y dicta el Congreso General
residente Guayana e invocando la necesidad de
la reunión de Nueva anada y Venezuela
en una sola República. Esta Proclama es Dlicada por el Correo al igual que varios extractos de la
misma zeta referente s dos de ellos a la designación del
General de visión Francisco de Paula Santander como Vicepresidente
de la eva Granada, y la información de la muerte del Coronel
inglés rme Rook en el Batalla de
Vargas. Rook, quien fue ayudante del ncipe Orangel en la Batalla de Waterloo, llegó
a Angostura como dado de la Legión Británica
y marchó en el Ejército Libertador Nueva Granada. —42 (2).
Vestuario para el Ejército
de Occidente
De mayo a octubre. ambos
inclusive, habían entrado al Puerto de Angostura 54 buques de todas clases y de
diferentes naciones, y destinos, entre los cuales algunos desde
Londres con tropas, pertrechos, y vestuarios para el Ejército. —42 (3).
El 20 de noviembre, el Gobierno publicó una
licitación de cinco mil vestuarios para el
Ejército de Occidente compuestos de igual
número de pantalones, camisas, chaquetas y mantas. Así ofrece 10 reales
por cada pantalón de brincillo de buena calidad; 15 por cada camisa de
caserillo de Bretaña; 18 por cada chaqueta de Cotona
y 4 pesos por manta de bayeta con dos varas de largo, pegadera la mitad en metálico y el resto en
producción del país. —44 (4).
Retorno de Bolívar a Angostura
A las tres de la madrugada del día 11 de diciembre llegó a Angostura la gran noticia: El Libertador venía en
camino. A esa misma hora el vecindario se movilizó para tributarle el
más caluroso recibimiento. La calle por donde iba a pasar se adornó de flores y
palmas y el Gobernador de la Plaza con
varios oficiales fue a recibirlo a dos
leguas fuera del Puerto. Luego que se avistó el buque en que venía, la
Escuadrilla que salió a recibirlo disparó una salva
que siguió la de la Plaza al poner el Libertador pie en tierra a las diez de la mañana donde lo esperaba una
Diputación del Congreso, el Comandante General de la Provincia con su
Estado mayor, Generales, Jefes y oficialidad residentes en la Plaza, La Municipalidad y un lucido acompañamiento de
vecinos y extranjeros. Por la noche
hubo un banquete e iluminación general de la ciudad. —46 (4).
Bolívar
ante el Congreso
Previo anuncio del Ministro
del Interior, el Congreso se reunió en sesión extraordinaria al mediodía del 14 de diciembre para recibir y escuchar personalmente al Presidente del
Estado la cuenta de sus operaciones en la Nueva Granada. El Correo del
Orinoco describe así el acto protocolar:
"Reunido el Congreso a las 12 del día
nombró el Honorable Señor Presidente una Comisión, que precedida de la música militar fuese a felicitar
a S.E. y lo acompañase hasta el Salón de las Sesiones públicas. Tres cañonazos anunciaron la salida de S.*E. de
su Palacio, y al entrar en la plaza
del Soberano Congreso fue saludado con veinte y uno, a cuyo efecto se
había colocado delante de la fachada una batería. El Congreso en cuerpo salió a recibir a S.E. fuera de la barra, y el Presidente por una demostración singular le cedió
asiento preferente y la palabra".
Bolívar informó de su marcha
contra el Ejército de Occidente, a cuyo frente se hallaba
el General Morillo, con fuerzas superiores; de las
dificultades climáticas y muchos otros obstáculos que hubo que vencer para libertar a doce
Provincias de la Nueva Granada en menos de tres meses y las ventajas que
produciría a la República la libertad de la
Nueva Granada, que completa la de Venezuela.
Recomendó al Congreso el mérito de sus compañeros de armas y la decisión del
pueblo granadino de ser libre y vivir en una nueva República compuesta
de Nueva Granada y Venezuela.
El discurso de Bolívar fue respondido favorablemente por el Presidente del Congreso y el diputado por Margarita
doctor domingo Alzuru, quien concluyó así su largo discurso:
"Honorables Legisladores: Estad ciertos que por mucho que hagamos para
manifestar nuestra gratitud a nuestro amigo
y conciudadano Simón Bolívar, jamás
podremos recompensar dignamente a un Héroe que nos ha dado Patria, vida y Libertad" —47 (1-2). Ese mismo día
Bolívar lanzó una Proclama a los Bravos Soldados de la Legión Irlandesa —48 (4) y dos días después Juan Bautista
Arismendi envió al Congreso renuncia a la Vicepresidencia del Estado —49
La
República de Colombia
En sesión extraordinaria del 17 de diciembre,
escuchado previamente el informe de la Comisión respectiva y luego de algunas ligeras modificaciones resultantes de los debates,
se votó, aprobó por unanimidad y esa misma mañana se firmó la Ley
Fundamental que reúne a Venezuela y la Nueva
Granada bajo el título de República de Colombia, vale decir, el
territorio que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela, y el
virreinato del Nuevo Reino de Granada
abarcando una extensión de 115 mil leguas cuadradas.
La Ley dividía la República en tres grandes Departamentos: Venezuela,
capital Caracas; Quito, capital Quito y Cundinamarca, capital Bogotá. Cada Departamento con una Administración Superior y un Jefe. La Capital de la República
sería una nueva ciudad con el nombre de Bolívar, cuyo plan y situación
determinaría el Congreso General de Colombia que la misma Ley Fundamental
previó debía reunirse el primero de enero de 1821 en la Villa del Rosario de
Cúcuta. Mientras tanto, toda vez que el Congreso de Angostura fenecía el 15 d enero de 1820, funcionaría una Diputación
de seis miembros y un Presidente con atribuciones especiales —47 (2-3). La Ley Fundamental fue ratificada el 12
de julio de 1821 por el Congreso
General de Colombia reunido en Cúcuta —114 (1).
,EY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
|
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Colombia,
a cuyo pago quedan vinculados todos los bienes y propiedades del Estado, y
se destinarán los ramos más productivos de las Rentas públicas;
4° El
Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente, y, en su
defecto, por un Vicepresidente, nombrados ambos interinamente por el actual
Congreso;
|
71 Soberano
Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido oluntariamente sujetarse
los pueblos de la Nueva Granada, ecientemente libertados por las Armas de la
República.
Considerando
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oQue
reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela de la Nueva Granada, tienen
todas las proporciones y medios de levarse al más alto grado de poder y
prosperidad;
oQue constituidas en
Repúblicas separadas, por más estrechos que ean los lazos que las unan, bien
lejos de aprovechar tantas ventajas, egarían dificilmente a consolidar y hacer
respetar su Soberanía;
oQue
estas verdades altamente penetradas por todos los hombres le talentos superiores, y de
un ilustrado patriotismo, habían movido los
Gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión que as
vicisitudes de la guerra impidieron verificar.
'or todas estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, con
arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo
los auspicios :el Ser
Supremo, ha decretado y decreta la siguiente Ley 'undamental de la República de Colombia:
art. 1° Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada
quedan esde este día reunidas en una sola bajo el título
glorioso de república de Colombia;
oSu
territorio será el que comprendían la antigua Capitanía leneral de Venezuela, y el
Virreinato del Nuevo Reino de Granada, brazando
una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos Irminos precisos se
fijarán en mejores circunstancias;
oLas deudas que las dos
Repúblicas han contraído separadamente, Dn reconocidas in solidum por esta Ley como Deuda
Nacional de
5° La República de Colombia se dividirá en tres
grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de
la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido.
Las capitales de estos Departamentos serán las Ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe;
6° Cada Departamento tendrá una Administración
superior y un jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título
de Vicepresidente;
7° Una nueva Ciudad, que llevará el nombre del Libertador Bolívar, será la
Capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el
primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades
de los tres Departamentos, y a la grandeza a que este opulento país está
destinado por la naturaleza;
8° El Congreso General de Colombia se reunirá el 1° de
enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas
circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su
convocatoria se hará por el Presidente de la República el 1° de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que
será formado Por una Comisión Especial, y aprobado por el Congreso
actual;
9° La Constitución de la República de Colombia será formada por su
Congreso General, a quien se presentará en clase de proyecto la que ha
decretado el actual, y que con las Leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego por
vía de ensayo, en ejecución;
0° Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán
por el i:ongreso General, sirviéndose entre tanto de las
Armas y Pabellón le Venezuela por ser más conocido;
1° El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1820, lebiendo procederse a nuevas elecciones para el
Congreso General le Colombia;
2° Una Comisión de seis miembros y un Presidente
quedará en ugar del Congreso con atribuciones especiales que se
determinarán por un Decreto;
[3° La República de Colombia será solemnemente
proclamada en os pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta capital el 25 del corriente
diciembre en lelebridad del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio
se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se .egenera el Estado;
14° El Aniversario de esta regeneración política se
celebrará Perpetuamente con una Fiesta Nacional, en las que se
premiarán ;omo en las de Olimpia, las virtudes y las luces.
a presente Ley
Fundamental de la República de Colombia será Promulgada
solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita In todos los Registros Públicos y depositada en
todos los Archivos le los Cabildos,
Municipalidades y Corporaciones, así eclesiásticas romo seculares.
domingo Alzuru,
José Tomás Machado, Ramón García Cádiz. —El Diputado Secretario, Diego de
Vallenilla.
DECRETO
Palacio del
Soberano Congreso de Venezuela en Angostura a 17 de diciembre de 1819-9°
El Soberano Congreso decreta que la presente Ley
Fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Supremo
Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicación y cumplimiento. —El presidente del Congreso,
Francisco Antonio Zea. — El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
Palacio del
Gobierno en Angostura a 17 de diciembre de 1819-9° Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el Sello del Estado.
SIMON BOLIVAR
Por S. E. el Presidente de la República. — El Ministro del Interior y de la Justicia, Diego B.
Urbaneja.
(N° 47, 18-12-1819, p. 2, col. 3; p. 3, cols.
1-2)
Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela, en la liudad de Santo Tomás de
Angostura, a diez y siete días del mes de diciembre
del año del Señor de mil ochocientos diez y nueve, noveno de la Independencia. —El Presidente del
Congreso, Francisco Antonio Zea. —Juan
Germán Roscio, Manuel Cedeño, Juan
Martínez, José España, Luis Tomás Peraza, Antonio M. Briceño, Eusebio Afanador, Francisco Conde, Diego
Bautista Urbaneja, Juan Vicente Cardoso, Ignacio Muñoz, Onofre Basalo,
Autoridades de la nueva
República
El Congreso de Angostura que
sesionaba en la ocasión con 7 diputados procedió conforme a la Ley Fundamental a elegir a los obernantes siendo el General Bolívar electo por
voto unánime residente de la República de Colombia; Vicepresidente,
Francisco Antonio Zea, con 14 votos y
los otros tres votos se repartieron ntre Rafael Urdaneta, Manuel
Restrepo y Francisco de Paula Sanander. En la votación para Departamentos,
Santander obtuvo en ambio 16 y uno Zea como vicepresidente de Cundinamarca; Juan lermán Roscio
13 como Vicepresidente de Venezuela contra 2 que btuvo Urdaneta, uno Páez y otro Ignacio Muñoz. En cuanto a la Ticepresidencia
de Quito se acordó posponerlo para cuando entra-en allá' las Armas
Libertadoras. —47 (2).
3olívar se despide de Angostura
Al Anochecer del 24
de diciembre,
Bolívar, ya con el título 'residente de
Colombia, se despide de Angostura. Su corta stancia, apenas de 14 días, la dedicó casi exclusivamente a los egocios
públicos y todos los ramos de la Administración recibieron on su
presencia el mayor vigor. El Correo dice en la nota de espedida
que "sólo una vez se le vió desprenderse de tan imporintes y penosos trabajos por
complacer a los que a porfia querían bsequiarlo;
y esta excepción era debida a los extrangeros que abiendo identificado
su suerte con la nuestra, deseaban manifestar digno Presidente de Colombia su
Adhesión, su reconocimiento y precio en que lo estiman". Efectivamente, el
día 19 por la noche, colonia extranjera lo
obsequió con un convite y baile. Ese mismo a de la partida de Bolívar, el Vicepresidente Juan Germán Roscio nzó una proclama a los venezolanos y al día
siguiente se promulgó Ley Fundamental de la
República de Colombia y hubo al efecto lvas
de artillería, misa oficiada por el Provisor Gobernador del bispado y
Oración alusiva al acontecimiento pronunciada por el -esbítero José Félix Blanco. El Correo del Orinoco a propósito ,gaba
en su última edición de año (1819), que nos hiciéramos
dignos del nuevo nombre adoptado, dedicándonos a la
agricultura y a la industria y correspondiendo a los votos del
Libertador. Asimismo invoca para el primero que se le ocurriese la idea de la
segregación "sea de continuo atormentado por la sombra de los que
trabajaron para formar la Unión, y por la convicción de su propia
perversidad" — 48
(4).
Residencia de Bolívar en Angostura
Siguiendo el orden cronológico de sus cartas fechadas en Angostura (Volumen
I—Obras Completas) y reseñas del Correo del Orinoco, el Libertador habría
llegado por primera vez a Guayana en mayo de 1817. En septiembre de ese mismo año se instaló en la Angostura del Orinoco. Su permanencia en ella
conforme a las exigencias del estado de cosas, transcurrió así: 1817: del 18 de septiembre
al 21 de
noviembre y del 15 al 31 de diciembre. 1818: del 5 de junio al 24 de octubre y del 11 de noviembre hasta el 27 de febrero del año siguiente. 1819: del 10 al 24 de diciembre, día de despedida para realizar la Campaña del Sur y no regresar jamás.
CAPITULO QUINTO
(1820)
Año Nuevo sin pompa
El Primero de enero, día
inicial del año, ha debido transcurrir en Angostura como fecha normal y corriente y
si algo significó para sus moradores un año
nuevo, lo celebraron quizás sobriamente o, en todo caso, espiritualmente
apegado al mandamiento católico y sin manifiestos
bombos ritualísticos, pues para entonces Angostura carecía de una Iglesia propiamente dicha. La
Catedral, catedral desde 1790, aún no estaba concluida y los oficios
religiosos llegaron a cumplirse en la sede del Obispo o del Provisor Gobernador
del Obispado que para entonces era el Dr.
Remigio Pérez Hurtado, desde el fallecimiento del titular José Ventura
Cabello (1817) en una isla deltana.
Era tal vez el Primero de enero de 1820 (sábado), un
día tan normal dentro del acontecer de la
guerra, que el Taller Tipográfico de
Andrés Roderick trabajó para que reapareciera el Correo del Orinoco que tenía un sábado sin circular, por
coincidir quizá aquel día con la Navidad y el viaje de regreso del
Libertador a Bogotá.
De suerte que el Correo 48 del sábado primero sólo
informa de Angostura la ausencia de Bolívar, la promulgación de la Ley Fundamental y la celebración derivada de tal
acontecimiento. De igual manera informa de la proclama del Jefe del
Estado a la Legión Irlandesa, la de Roscio
como nuevo Gobernante a los venezolanos de su Departamento, de un acto
de remate a realizarse el 15, del derecho que
tienen las Cajas Nacionales a una parte de la manteca de los huevos de
tortuga y de la venta de la Almoneda de Rentas a celebrarse el 29, de un Alambique apreciado en 500 pesos, ubicado en
Barrancas. —48 (4).
Otro sábado ayunos de noticias
Al igual que el sábado 25 del ario anterior, no
circuló el sábado 8 el hebdomadario de los patriotas y en la
edición 49 del sábado 15 cuando reaparece nada se informa al respecto y el lector, aunque
en una aldea la comunicación es muy directa y todo se sabe en un santiamén, ha
podido especular: ¿enfermo el Impresor? ¿falta
Le papel o de material informativo para llenar sus cuatro páginas de res columnas? o ¿la necesidad de ir
reduciendo a quincena la leriodicidad
del Semanario ante la eminencia del traslado de los 'oderes del Estado?
En esta edición del
sábado 15 sólo se informa de Angostura a decisión del Congreso reunido el 3 de enero de aprobar
las listinciones a los Vencedores de Boyacá y a su Jefe Simón Bolívar lue
había acordado la Asamblea de Notables de Santa Fe de Bogotá lel 9 de septiembre del año
anterior (1819) —49 (3).
Bolívar Libertador
Es así como tres días luego, el Congreso de Angostura
dicta in Decreto disponiendo que "El General Bolívar
queda .,ondecorado con el Título de Libertador... y su
retrato colocado )axo el Solio del Congreso, con esta inscripción en
letras de Oro: Bolívar Libertador de Colombia, Padre de la Patria, Terror del Despotismo...
y no solamente los vencedores de Boyacá sino todos los individuos del Exercito
que emprendió esta Campaña memorable, incluyendo
los que perdió en el Paso de los Andes, los Patriotas que se le reunieron y las personas que se han
distinguido extraordinariamente en
favorecerlo, sean hombres o mugeres, quedan declarados y serán
reconocidos como Libertadores de Cundinamarca" —49 (4).
Consecuencia de la Ley Fundamental
También informa de Angostura
lo del Reglamento Provisional sancionado por el Congreso como
consecuencia de la Ley Fundamental de Colombia. Tal Reglamento tiene que
ver con los honores, sueldos y atribuciones de los
Vicepresidentes departamentales que al efecto pasan a tener los mismos
honores que los Capitanes Generales de Ejército, el tratamiento de Excelencia, el
sueldo de veinte mil pesos anuales y las mismas atribuciones que el Presidente
de la República, vale decir, jefe en todos los ramos de
164
Gobierno y Administración Civil, Militar y Hacienda;
pero sujetos a sus instrucciones y órdenes —49 (4).
Y finalmente la carta que el 16 de diciembre del año
anterior había enviado el General en Jefe
Juan Bautista Arismendi renunciando a
la Vicepresidencia del Estado y la respuesta del Congreso declarando inadmisible la misma por estar prevista una nueva
elección en virtud de la Ley fundamental. —49 (4).
Receso del Congreso de Angostura
Durante el primer mes del año el Correo del Orinoco se
comportó como un quincenario dejando siempre un sábado de por medio en sus
salidas. La edición 50 abre página con el receso del Congreso de Angostura que estaba previsto para el 15 y que fue necesario
diferir para el 20 debido a varios asuntos pendientes que concluyeron el 19 con la elección de la Diputación
Permanente. Dos cañonazos anunciaron el día siguiente, a las dos de la
tarde, la sesión de receso. El presidente Francisco Antonio Zea felicitó al Congreso "por el feliz suceso que la
Providencia había concedido a sus trabajos, y por el beneficio
inestimable de la reunión política con que
se había designado coronarlos". Luego leyó un Manifiesto que por
disposición del Congreso dirigió a los pueblos de Colombia. Concluida la
lectura procedió a la juramentación de la Diputación Permanente formada por siete miembros escogidos del propio seno del Congreso y presidida por el representante de
la provincia de Cumaná, Dr. Juan Martínez,
quien ofreció "no perdonar esfuerzos ni trabajo para corresponder a
la confianza del Congreso y a las esperanzas del público". La sesión se
levantó finalmente con vivas y salva de artillería 50 (2).
El Coronel Diego
Vallenilla, quien venía desempeñándose como Secretario del Congreso a tiempo que
Director de Marina del Departamento, fue designado Gobernador Político e
Intendente de Cumaná y en su cargo quedó el
Capitán de Navío Antonio Rosales y el Coronel José Luis Ramos designado
Secretario de la Vicepresidencia de Venezuela 50 (4). La Diputación Permanente
designaría
días después al coronel Felipe Delepiane, Secretario de la na 53 (4).
Y es que obligan a posponer
el receso
Entre los asuntos pendientes
que llevaron al Congreso de ;ostura a posponer su receso estaban: 1) La
Convocatoria y lamento para el próximo Congreso General de la República de Dmbia, el cual quedó sancionado el 17 de enero; 2)
La Libertad los Esclavos para el cual
el Congreso de Angostura había )hado
un Plan y que por fuerza de la Ley Fundamental debió rir al Congreso General de Colombia previsto para
enero de 1. Mientras tanto la
libertad de los esclavos según decreto del egreso emitido el 11 de enero,
quedaba abolida de derecho y "se ficará
de hecho su total extinción dentro del término preciso, y los medios prudentes, justos y filantrópicos que el
Congreso 'eral tuviese a bien fijar en
su próxima reunión" 51 (2); 3) ;reto
por el cual se dispuso indulto general para presos y Irtores, incluyendo a españoles y europeos,
"cualesquiera que an sido sus
hechos en daño de la República; y cualesquiera que 1 sus grados, distinciones y clases" con
excepción de los )onsables de delitos de espionaje, conspiración en
territorio libre, iicidio voluntario y
sodomía, o de algún otro que se corneta pués de la publicación del decretó; 4) Decreto sobre normas
por cuales debe regirse la Diputación
Permanente —52 (1); 5) ;reto sobre juicios militares en su último recurso 53
(1); 6) ;reto sobre liquidación y
reconocimiento de la Deuda Nacional traída
por la causa de Colombia desde el 19 de abril de 1810 -1) y para lo cual se nombró una comisión presidida
por Onofre alo e integrada además en
calidad de Vocales por José Manuel da
y Gerónimo Paz. Como secretario el coronel Casiano ares 53 (4), con cien pesos de sueldo mensual
cada uno durante funciones y 60 el Secretario
(54-1); 7) Ley sobre Reparticiones 3ienes
Nacionales entre los Militares y demás Servidores de la la (55-1). Para
efectos de las reparticiones, el Gobierno designó
Comisión integrada por el Coronel Francisco Conde,
Comandante General interino de la provincia, en
calidad de Presidente; Ramón García Cádiz y Coronel José Luis
Ramos, vocales -53 (4)
Angostura triple Capital
Angostura, Capital de la Provincia de Guayana y
Capital provisional de Venezuela, pasa a partir de la promulgación de la Ley
Fundamental a ser también Capital provisional de la República de Colombia. De
allí que en el Decreto dictado por el Congreso de Angostura el 19 de enero de 1820, penúltimo día del cese de sus sesiones, haya establecido que estando el
Presidente y Vicepresidente de
Colombia fuera de la Capital en donde debe residir el Gobierno, ejercerá sus funciones el Vicepresidente de Venezuela. Esto se estableció porque era
previsible que ocurriera como en efecto ocurrió, pues cuando el
Libertador, Presidente de Colombia, se
hallaba en marcha hacia Bogotá, el Vicepresidente Francisco Antonio Zea se ausentaba de Angostura el
primero de marzo a cumplir importantes
comisiones fuera del país -54 (1). Como para el momento era Juan Germán
Roscio Vicepresidente de Venezuela, pasó automáticamente a serlo también de
Colombia.
El Amor de la Patria
Además del Correo del
Orinoco se pensó en Angostura editar otro periódico, utilizando posiblemente el
Taller del Gobierno pues no había otro, y por
iniciativa de "algunos amigos de la Patria que se han visto
animados coadyuvar a su gloria".
Del periódico con el nombre de "El Amor de la
Patria" llegó a editarse el prospecto. El Correo del Orinoco en su
última página de la edición N°. 61 lo anuncia en un Aviso según el cual "Los que
deseen tomarlo y suscribirse, ocurrirán a la casa de la Imprenta y se instruirán del plan, y demás conducente -61 (4). Lo
cierto es que la idea de un nuevo periódico en Angostura caló muy bien,
tanto
iue en la edición 67 del Correo se promociona la nueva
Gazeta con in extenso artículo que entre otras reflexiones dice
no habrá que vencer embarazos para el nuevo periódico que se
intenta publicar y iue uno de sus principales Redactores promete que el
lenguaje será puro, y su doctrina sana, recomendable y popular -67
(2).
Muerte del Coronel J.F. Sánchez
La muerte el Coronel José F.
Sánchez ocurrió en Angostura a fines de mayo y el Correo publica dna Necrología diciendo que fue llorada por cuantos vieron en él no sólo al militar
que alcanzó el grado que ostentaba
peleando en las batallas de la guerra de independencia, sino al médico cirujano que se desvelaba en los hospitales atendiendo tanto a los heridos de la
guerra como a la población en
general. En carta del Libertador al Coronel Olivares, le dice: "Este
hombre parece que tenía un encanto para mi su zelo por la Patria, la
rectitud de sus principios, su desprendimiento, y sus nestimables servicios en
la guerra lo habían colocado en el más alto -ango
entre los beneméritos de Venezuela. Así hemos hecho una pérdida irreparable; la humanidad un
protector por sus talentos y filantropía; la
Patria un defensor intrépido y generoso; yo un amigo id, y el más digno
de mis lágrimas" 65 (4).
Encargado de la Vicepresidencia
Juan Germán Roscio,
Vicepresidente de Venezuela y por usencia de Zea, encargado de la Vicepresidencia de
Colombia, cae nfermo y a objeto que no sufran
atraso los negocios oficiales, esigna en su lugar de manera interina al
General de División Carlos loublette 66 (1).
Roscio sale de Angostura en busca de cura para as males v como Bolívar
no regresará más.
Diputados por Guayana al Congreso General
De acuerdo con el Reglamento sancionado por el
Congreso de Angostura el 17 de enero de 1820, para las
elecciones de los Diputados que debían formar el Congreso General de
Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta el primero de enero de
1821-(51-1) el Colegio Electoral de la Provincia de Guayana se reunió el 3 de septiembre presidido por el Gobernador-Político y
designó a los cinco representantes
por Guayana. Estos fueron el Lic. Diego Bautista Urbaneja, Dr. Francisco José
Rivas, Presb. José Félix Blanco,
Miguel Zárraga y Coronel Francisco Conde. Suplentes: Alonso Uscátegui,
Fernando Peñalver, Lic. Matías Lovera, Coronel Pedro Briceño Méndez y Lic. Francisco Javier Yanes 79 (2). El . Congreso General de Colombia al final no llegó a
instalarse en la fecha prevista, sino
el 6 de mayo. El Correo del Orinoco no publicó la instalación en el
momento oportuno debido a que el Boletín N°. 1 del Gobierno donde se
participaba el solemne acto, se perdió por naufragio
de la embarcación donde venía. El Correo sólo publica los Boletines N° 2
y 3 relativos a la actividad del Congreso General -109 (1). Pero comenzando
agosto llegó a Angostura la Gazeta de Bogotá con la publicación del Boletín N°
1 relativo a la instalación, por lo que el
Correo lo reprodujo en su edición del sábado 4 de agosto. El Congreso General de Colombia en Cúcuta
quedó presidido por Félix Restrepo; Vicepresidente Fernando Peñalver (diputado suplente por Guayana) y secretarios
Francisco Soto y Miguel Santa María.
-112(1). Debió instalarse con 57 diputados de 9 provincias, menos de las dos terceras partes requeridas. Tal percance obligó al Vicepresidente interino del
Gobierno de Colombia, General de
División Antonio Nariño, allanar esta dificultad
a través de un Decreto dictado el primero de mayo -113 (2).
CAPÍTULO SEXTO
(1821)
Año de 1821
1821 se inició con los Tratados de Armisticio
general y Regularización de la guerra ratificados el 27 de diciembre del año
anterior con una entrevista en Santa Ana (Trujillo) entre Bolívar y Morillo.
Una tregua de seis meses hacia la paz durante la cual, dice Bolívar en su Proclama fechada el 7 de diciembre
en su Cuartel General de Barinas, se
"tratará de terminar para siempre los horrores de la guerra y
cicatrizar las heridas de Colombia". El año nuevo también trae cambios
para Andrés Roderick y el Correo del Orinoco 92 (1).
El Correo
cambia de impresor
A la altura de la edición 91 al impresor Andrés
Roderick se le agota el tiempo de su permanencia en Angostura. De
manera que el número siguiente sale impreso por Tomás Bradshaw, quien asume la responsabilidad con el deseo manifiesto de
aumentar la circulación del periódico
modificando favorablemente su precio. Así
los suscriptores pagarán al año seis pesos, entregando la mitad en el
momento de la suscripción y real y medio costará la venta al pregón. Ya la casa de la calle La Muralla
resultaba inconveniente para las mejoras que el nuevo editor se
proponía, de manera que materializó su mudanza a la Casa donde se reunía el
Congreso y allí continuó editándose el
Hebdomadario desde el N° 92. En esta edición con un escueto aviso de 10
líneas, Andrés Roderick informa que se marcha a Cúcuta, nueva Capital del
Gobierno de Colombia y, por lo tanto,
"suplica a sus deudores se sirvan liquidar y satisfacerle sus cuentas, esperando que aquellos cuyas
subscripciones, aún no están concluidas, acudan a su casa a recibir el
sobrante" 92 (4). El nuevo impresor Tomás Bradshaw, apenas se sostendrá en
el Taller hasta el N° 99, pues a partir de la
edición 100 aparece W.B. Stewart, asistido en la administración por Juan
Bernad, quien residía en la misma casa de la imprenta -100 (4).
Gas noticias llegan tarde
Las buenas y malas noticias llegan tarde, lo cual
preocupa al 3obierno y en general a los
angostureños que reclaman un mejor ;ervicio de correo. El Gobierno lo
promete y trata de cumplirlo Istableciendo uno a partir del 21 de julio,
semanalmente y todos los miércoles, hacia
Cundinamarca. La Administración principal del gorreo
funcionaba en el bajo de la casa 21, calle mayor, esquina a la le La Muralla -70 (4). Aunque ya se había
inventado la máquina a vapor, aquí al Departamento Venezuela no había
llegado. Los kngostureños se contentaban con
leer en la edición 66 del 10 de unio
el refrito de una Gazeta inglesa de cuatro meses antes (5 de Ebbrero)
anunciando la nueva invención de un coche "impelido por berzas elásticas del vapor" capaz de
desarrollar 13 millas por hora. De
manera que el Correo utilizaba como medio de transporte las )estias y los barcos. De allí que la noticia sobre
la ocupación de r.'arúpano ocurrida el
25 de noviembre se haya sabido en Angostura 14 días después (9 de
diciembre) 88 (4) y el anuncio del Gobierno Ispañol
de Maracaibo de integrarse a la República de Colombia, un nes después de
haber ocurrido -98 (1).
4tentado contra Páez
El Atentado contra el
General José Antonio Páez en chaguas ocurrido el 24 de febrero lo publicó el Correo
del Drinoco en su edición 99 del 31 de marzo, no obstante lo expedito le la
comunicación por el eje Apure-Orinoco. La tardanza es itribuible
a la interrupción sufrida por el Correo del Orinoco desde 113 de marzo, vale decir,
por tres semanas.
Páez estuvo a punto de ser apuñalado por el Teniente 7,oronel
Villasana durante visita nocturna a una dama. En carta Inviada
al Vicepresidente de Colombia le informa del atentado y de al intención de someter a
Consejo de Guerra al oficial agente del Inemigo,
pero a instancias vivas de la oficialidad debió fusilarlo -90 1).
Se reanudan las hostilidades
A las ocho de la mañana del 4 de abril el
Vice-Presidente de Venezuela recibe orden del
Libertador de reanudar las hostilidades el 28 en virtud de haberse vencido el Tratado de Armisticio. Esta noticia
se publicó al momento por bando y fue recibida con aplausos por los angostureños -101 (1). Antes, el 23 de
marzo, desde Caracas, el General
Miguel de la Torre había lanzado una Proclama a sus soldados expresando que "después de cuatro meses de Armisticio
que debió terminarse por la Paz, y en medio de la más religiosa observancia de su tratado por nuestra parte, el General Bolívar, pendientes negociaciones a que él mismo me
había invitado, se desentiende repentinamente de ellas, y me intima la continuación de la guerra, o la concesión de
pretensiones que él sabe no están en
mis facultades. Repetidas infracciones del Armisticio por su parte habían sido olvidadas por mi en consideración a concluir esta paz tan necesaria:
pero él no la quiere y llama nuevos males a su patria" -103 (3).
Sin embargo, Bolívar proclama el 17 de abril
desde el Cuartel General Libertador en Barinas
su verdad -"Soldados: La paz debió ser el fruto del Armisticio que va a romperse; pero la España ha
visto con indolencia los horrorosos
tormentos que padecemos por su culpa. Las
reliquias del Poder Español en Colombia no pueden medirse con la fuerza
de veinticinco Provincias que habéis arrancado del cautiverio. Colombia espera
de vosotros el complemento de la emancipación;
pero espera aun más, y os exige imperiosamente que en medio de vuestras victorias seais religiosos en
llenar los deberes de nuestra Santa Guerra..." -104 (1).
Muerte de Juan Germán Roscio
El Vicepresidente interino de Colombia y gobernante de Venezuela Juan Germán Roscio, quien se había
ausentado de Angostura a principios de
junio del año anterior en busca de cura para sus males agravados desde
febrero de aquel año, falleció en la
Villa del Rosario de Cúcuta el 9 de marzo y la noticia
se supo en Angostura 42 días después. En la
última página de su edición del 21 de
abril de Correo del Orinoco da cuenta del suceso diciendo "...el más acerbo dolor nos recuerda la
pérdida del Sabio ilustre, de un Magistrado íntegro, de un patriota
eminente y de un virtuoso ciudadano". -102 (4).
Juan Germán Roscio, casado
con la angostureña Dolores Cuevas Afanador, era hermano de Juan Crisóstomo Roscio, quien siendo Alcalde de la ciudad de Angostura secundó a
la Junta Patriótica de Caracas del 19 de abril de 1810 junto con los Contasti,
Machado y Afanador. Por ello en un
contragolpe fue preso y enviado a la Prisión de Puerto Cabello en donde
lo fusilaron el 24 de junio de 1813 (1:453).
Celebración del 19 de abril
El 19 de abril, aniversario del grito de
independencia, coincidió con el jueves de la Semana Santa, lo que
obligó al Gobierno diferir la celebración de la efemérides para
los días sábado, domingo y lunes. Las fiestas comenzaron el sábado 21 con iluminación de la ciudad y fuegos artificiales que
continuaron las dos siguientes noches.
El domingo se escenificó el drama "Cantón en Africa" al que se añadió un Sainete y danza de un figurón burlesco. El lunes por la mañana hubo funciones
eclesiásticas a las que asistieron
todas las autoridades y por la noche se cerró el círculo de las diversiones con un baile "donde reinó la más viva alegría
acompañada del mejor orden cuya esplendidez contribuía a realzar los elegantes vestidos de todas las
personas del bello sexo, los adornos
de la sala, el abundante refresco que se había preparado, y por fin el hermoso transparente que se colocó en
lo alto de la puerta de la calle compuesto de figuras alegóricas bien
pintadas y de inscripciones alusivas a la celebridad del día" -103 (4).
Segunda
vacunación contra la viruela
El coronel José Ucros, Comandante General de la
Provincia de Guayana, Gobernador político y presidente de la Municipalidad, designó una Junta de Vacunación para prevenir y
evitar que continuasen los estragos de la viruela. Esto, después de
muchos esfuerzos en el exterior para lograr
conseguir el llamado Pus-Vacuno. Al igual que en febrero de 1819 se
volvía a vacunar para frenar la onda
virulenta y el responsable de la tarea preventiva y curativa esta vez fue el cirujano mayor de la Plaza
Juan Montes, quien se ocupaba de
reunir a los facultativos los jueves de cada semana en la Sala Consistorial, para practicar la vacunación -104 (4).
Entrada del
Libertador a Caracas
La ocupación de Caracas por el General José
Francisco Bermúdez, Jefe del Ejército de
Oriente, el 15 de mayo y la entrada del
Libertador a esa ciudad el 9 de junio, dieron lugar a sendas ediciones
extraordinarias del Correo del Orinoco, la primera de una página a 3 columnas
el 31 de mayo y la segunda igualmente de una página, letra corrida, el 12 de
julio.
Aniversario
del 5 de julio
Al igual que el 19 de abril, el once aniversario del 5
de julio fue celebrado en Angostura con toda solemnidad. Por la
mañana hubo actos religiosos en la Catedral con asistencia de todas las autoridades y por la noche una cena con baile en la
Casa del vicepresidente de Venezuela. Tres días luego el señor James Hamilton dio en su casa un convite. Las fiestas se
prolongaron aun en el pueblo de
Soledad, "cuyo comandante político y militar, teniente coronel
Francisco Javier Suárez de Añez, dispuso algunas diversiones por tres días consecutivos, con juegos de toros, máscaras
y representaciones teatrales..." 110(1).
Batalla de Carabobo
Un mes después de
haber ocurrido, los angostureños se enteran de la Batalla de
Carabobo a través de una edición extraordinaria del Correo del Orinoco el miércoles 25
de julio. Las noticias oficiales llegaron a las nueve de la noche del día 24 y
a esa hora le fue entregada al impresor W. Burrel Stewart para la edición que amaneció en la calle del día siguiente
redactada en español, inglés y
francés. Aquella batalla era tan decisiva que merecía esa edición contentiva del Parte del Libertador al
Congreso de Colombia, desde el Cuartel
General en Valencia. El formato, distinto
al de la gazeta ordinaria, impresa por una sola cara, era de 51 x 24.5
cros. Y comenzaba con este escueto e impactante párrafo: "Excmo. Sr. —Ayer
se ha confirmado con una espléndida victoria el nacimiento político de la
República de Colombia".—
La muerte de Napoleón
Entre las muchas Gazetas que llegaban a Angostura de ultramar
y las cuales servían para dar a los angostureños y venezolanos en general una visión del mundo,
estaba el Times de Londres. Es este
periódico precisamente el que nos trae la información de la muerte de
Napoleón Bonaparte, ocurrida el 5 de mayo y
la cual es reproducida por el Correo del Orinoco el 7 de octubre, 5 meses y 22 días después. El ex
Emperador falleció después de seis meses de enfermedad en su cautiverio
de la isla de Elba, 10 minutos antes de las 6
de la tarde. Napoleón antes de morir
dijo que su mal era hereditario y que su padre había muerto del mismo
mal. Examinado después de su muerte se encontró su estómago en estado de extrema ulceración que parecía perforado. -117
(4).
Rendición de Cumaná
Durante su período de
vida, el Correo del Orinoco tuvo nco ediciones extraordinarias, siendo la última la que
dedicó a la ndición de Cumaná el 30 de octubre de 1821. Cumaná, después
ser largamente sitiada se rindió el 15 de octubre ante
las tropas 4 General en Jefe José Francisco Bermúdez, quien tenía su Cuartel eneral en
Boca del Río. A las ocho de la mañana, según el parte splegado, "se fijó
el Pabellón de Colombia en el fuerte de la Boca
Río,
Cumaná, habiendo sido entregado por su Comandante )mo también lo fue por el suyo la Marina sutil'.
Independencia de Lima
Dice el Correo del Orinoco que el suelo de los Incas
ha dejado de ser patrimonio de los Borbones. En efecto, la noticia sobre la
independencia de Lima llegó aquí el domingo 11 de noviembre y ese mismo
día en acción de gracias se celebró en la catedral misa solemne y Te Deum. El
Provisor Gobernador del obispado, Dr. domingo Remigio Pérez Hurtado ofreció el
sacrificio al igual asistieron autoridades civiles, militares y
ciudadanos en eneral. Durante el solemne Te Déum, el Batallón Angostura
disparó seis
descargas de artillería. Concluidos los actos religiosos reunieron los concurrentes en la Casa del
Comandante General la Provincia, el Coronel de artillería José Ucroz,
quien ofreció un brindis de regocijo y congratulación por la libertad de
Lima.-119(1).
CAPITULO SÉPTIMO
(1822)
El Correo llega a su destino
final
1821 terminó en Angostura con una fiesta de tres días conmemorativa del
aniversario nacional de Colombia. Cañonazos al despuntar la autora, repiques de
campanas, música de veteranos, iluminación
de la ciudad por las noches, oficios religiosos, representaciones teatrales y siempre una gran cena y baile en la casa de uno de los extranjeros prominentes, el inglés
Mr. James Hamilton. Valía por
Colombia y también por el Año 1822 que asomaba
como una esperanza que luego para desconsuelo comenzó a desvanecerse a medida que la ciudad se quedaba
relativamente sola, tan sola, que
hasta su único periódico terminaría cerrando páginas muy pronto. -123 (1). Efectivamente, el 23 de marzo circuló
la edición 128, la última del Correo del Orinoco. Podríamos decir que finalizó junto con la gestión de José
Ucroz, Gobernador de la provincia,
quien se despidió de los guayaneses con una proclama el 11 de febrero, pues junto con la Constitución de Colombia aprobada por el Congreso General comenzaba prácticamente
otro Gobierno. Simón Bolívar, ratificado, como siempre, en la primera magistratura, pero
alejado de los negocios políticos,
enteramente absorbido por la inevitable guerra de emancipación que en
ese momento se dirigía hacia el Sur. Francisco de Paula Santander era el Vicepresidente de Colombia. El Correo del Orinoco, de enero a marzo espació sus
apariciones: 2 de enero; 1 en febrero y 2 en marzo, señal de su agonía.
La edición final está cubierta por
informaciones foráneas. De Angostura sólo da cuenta del bergantín Luiza a punto de dar vela hacia San
Thomas y la goleta Petronila hacia Carúpano y Cumaná. Si hubiera
permanecido unos meses más, habría registrado
la muerte del prelado que acompañó a la República durante ese lapso: Don
Domingo Remigio Pérez Hurtado, quien a raíz del deceso del Obispo José Ventura Cabello había sido nombrado muy democráticamente
por el Clero de Guayana, Vicario
Capitular Gobernador del Obispado, a requerimiento del Libertador.
Angostura
al cierre del Correo del Orinoco
Angostura, al cierre del
Correo del Orinoco, era una ciudad inta. Había cambiado su fisonomía tanto
fisica como espiritual. n cierto era que ya no tendría la dinámica propia de
los grandes ocios de la política y de la guerra que le imprimía el
hecho de ser !nto de los poderes supremos de la Gran Colombia y de íezuela
aparte de los de la provincia, pero le había quedado ante casi un lustro el
fermento de toda aquella realidad ublicana jamás asomada en el
largó como lento proceso de la ,onia. Un fermento político
que tomará cuerpo luego con la initiva expulsión de todo cuanto olía a colonialismo
hispano y
crecería cuando ya asentada
la República sobre una gran [ciencia ciudadana, las ideas encuentran cauce en
torno a [razgos como el de Anizeto Maldonado y Félix Figuera,
pasado las armas el 9 de agosto de 1824, en la misma plaza donde fue ilado Piar. Fueron pasados
por las armas por levantarse contra el ronel
José Manuel Olivares, quien gobernó la provincia de ayana desde 1823
hasta 1828. (1:427).
Angostura conformará un liderazgo político con los
hombres tuvieron como civiles o militares
idóneos, participación activa la
lucha por la independencia, entre. ellos, Ramón Contasti, iebio Afanador, José Tomás Machado, Juan Vicente
Cardozo, ;anor Afanador, Biviano
Vidal, Ascensión Ferreras, Juan Bautista Ila Costa padre, Tomás de
Heres, Remigio Femayor, José Gabriel ;ala,
José Miguel La Grave, Florentino Grillet y José Manuel vares. Estos hombres, entre los primeros, habrán
de sobresalir la política regional hasta avanzado el siglo y militarán
en los dos neros grandes partidos habidos en
Guayana: Los Filántropos o Tales
liderizado por Juan Bautista Dalla Costa y los tropófagos, o Conservadores, que jefaturaba el General Tomás Heres.
Durante la época del Correo del Orinoco quedaron
echadas bases para un comercio mercantil
sólido impulsado por los opeos que
llegaron a Angostura como el inglés James Hamilton, In introdujo la
navegación de vapor por el Orinoco; el alemán
Siegert, inventor del famoso Amargo Angostura que le
dio la
vuelta al mundo como excelente tónico y el italiano
Juan Bautista Dalla Costa por cuyo intermedio los hermanos Ayala
trajeron a la capital guayanesa la segunda Imprenta (1838) para
reanudar en ella la actividad periodística estancada desde la extinción
del hebdomadario de los
patriotas.
Angostura consolida su
puerto fluvial de rango internacional y se conforma como
centro comercial receptor y distribuidor de todo el arco sur
orinoqueño y llanos del norte del eje Apure-Orinoco. Se abre una
gran brecha para la inmigración corsa y anglosajona que
genera una sociedad de estrato superior influenciada por los valores culturales
europeos en pleno ascenso. Angostura entonces a través del Caribe, parece estar
más cerca de Europa que de la misma Caracas.
En ambos casos la comunicación es por la vía fluvial y marítima.
Angostura está en los ojos del mundo desde 1817 que
los patriotas pusieron planta firme en este
territorio capital que durante la
primera y segunda Repúblicas había sido inexpugnable. Su importancia estratégica la explica Bolívar en una
carta cuando dice que es "muy propia para defenderla y más aun para
ofender". Sólo eso, y de allí que con una población tan escasa se
haya convertido, aunque transitoriamente, en triple Capital: Capital de la
provincia de Guayana, Capital de Venezuela y Capital de la Gran Colombia.
La población era realmente escasa, sobremanera la
ilustrada. Faltaban hombres notables e
idóneos para ocupar los puestos públicos.
Por tal necesidad hubo que utilizar incompatiblemente los del Congreso
para formar parte de los otros Poderes. Y tal vez el problema no haya sido sólo de la provincia de Guayana sino de todo el país porque cuando don Fernando Peñalver se
oponía en el Congreso de Angostura a la institución del Senado
hereditario y se tranzaba por el vitalicio,
aducía precisamente, entre otras cosas, "...la escasez de hombres
ilustrados para desempeñar funciones que exigen
luces y principios que sólo el tiempo y la educación pueden dar..."
34(1-2-3).
La educación había sido
siempre de privilegiados y apenas comenzaban
en Angostura a echar las bases que el Ejecutivo de la Gran Colombia, ya con asiento en Bogotá, aspiraba
consolidar con el Decreto del 27 de
noviembre de 1824, por medio del cual creaba el Colegio de Guayana, pero
que al final no se materializó sino después de rota la unidad gran colombiana
con la separación de Venezuela.
En Angostura por primera vez se oyó el clamor "La
educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal
del Congreso" que orientó los pasos que en esta materia lo el Libertador a
partir de entonces, llegando, dada la escasez de personal capacitado
para la enseñanza y de recursos financieros, adoptar el sistema de las llamadas Escuelas
Mutuas diseñadas por el educador inglés Josep Lancaster, que permitía a un
maestro dirigir mediante la colaboración de los estudiantes más avanzados,
hasta un millar de niños.
La Catedral y la religión católica tal vez sean los que menos )eneficios
obtuvieron durante el lapso del Correo del Orinoco. La guerra, el Sitio de Angostura, la degollina de los Misioneros del Caronf
y el fallecimiento del obispo José Ventura Cabello en una isla Jeltana, habían
descalabrado la actividad de la Iglesia, reducida a un imitado número de Ministros Sagrados para sostener el culto y administrar los socorros espirituales. Por lo menos
unas cien parroquias habían quedado sin pastores y el
Libertador preocupado por
esta situación, emitió un documento el 8 de noviembre de 1817 nvitando al Clero
a reunirse y a ejercer el derecho de designar una autoridad para la jurisdicción espiritual de la Diócesis de Guayana. '...por mi ardiente celo y amor a la causa de la
religión cristiana - Dxpresa-, me atrevo, como Jefe Supremo
de la República, a excitar, lamar, y convocar
con todo el afecto de mi corazón, y en caso iecesario con el poder de la autoridad, a todos y cada uno de los lue
componen el muy respetable clero de esta Diócesis, para que se presenten
por sí o por sus legítimos poderes en esta Capital en el Preciso término de cincuenta días, a deliberar
sobre las necesidades le esta Iglesia y muy particularmente a nombrar un
Superior que la administre". Fue designado Don domingo Remigio Pérez
Hurtado, luien falleció el mismo año de
extinción del Correo del Orinoco. :8:49-50).
Para entonces la Catedral desde tiempos del Gobernador le la Colonia,
Miguel Marmión, permanecía inconclusa, pero aún -ealizaban en ella ritos
religiosos y se enterraban los muertos, los Huertos
que en vida se distinguieron en la sociedad angostureña, Porque los de
menor rango, los menesterosos eran arrojados al río o >epultados en el
monte. De allí que Juan Vicente Cardozo,
gobernador político de la provincia y presidente de la Municipalidad haya emitido el 8 de enero de 1818 un conjunto de
órdenes, entre ellas, una que
advertía en su artículo 2 que "La nacionalidad, entre sus varias
atenciones, ha compréhendido la del establecimiento del Cementerio, y en este concepto se prohibe que ninguna persona, arroge al río los cadáveres, ni los sepulten, sin
órden del Párroco por exhigirlo así el
órden y la facilitación de lo que debe observarse por aquel en el
asiento de las partidas en su respectivo libro" (5:63)
El Libertador, el 15 de octubre de 1817, un día antes
del fusilamiento de Piar, había emitido un decreto ordenando que los cadáveres
no se enterraran en las Iglesias; pero al año siguiente fue derogada tal disposición, permitiéndose únicamente
que se inhumaran en ellas ciertas
personas notoriamente distinguidas (1:402).
Todo hace pensar que el decreto original respondía a la necesidad de
evitar que Piar fuese enterrado en la Catedral. Tavera Acosta dice que sus despojos fueron inhumados en un descampanado
llamado El Cardonal, pero jamás fueron localizados.
Queremos afirmar entonces
como corolario que la disposición del gobernador Juan Vicente Cardozo se
cumplió y que el Cementerio Principal de la ciudad data de la época
dado que en él se hallan los restos de Manuel Palacio Fajardo,
fallecido el 8 de mayo de 1819 aguardando su transferencia al Panteón Nacional.
En
cuanto a la economía, ésta no obstante que se rompió con el monopolio
castrante y se permitió el comercio indiscriminado y libre, estuvo
controlada por el Estado, especialmente la exportación de ganado
vacuno y caballar expropiado a las Misiones y por cuyo concepto se
fortalecieron los ingresos de las rentas públicas que
permitían sostener la burocracia y costear la onerosidad de la guerra
de cuyo aparato formaba parte el Correo del Orinoco y otros
impresos editados en la primera Imprenta llegada a Angostura.
Alrededor de este semanario se reunieron las más prominentes plumas del momento y tal
coyuntura facilitó la introducción de una importante bibliografia en todos los
idiomas secularmente negada por el colonialismo, también de periódicos de otros lares como el Journal de París, el Telégrafo
de Chile, el Time de Londres, el
Trinidad Courant y el Trinidad Gazette, el American et Commercial Daily Advertiser, American Sentinel,
Gazete de Bogotá, Correo Constitucional de Mallorca, el Diario de Dublin, el Morning Chronicle, el Diario Gaditano, el Eco
Patriótico de Córdoba, el Freeman's
Journal, y las Gacetas de Caracas, Curazao, de Charleston, Federal de Baltimore, de Londres, Madrid, Martinica, Nueva York, Turín, San Tomas, San
Vicente, Santa Marta y el London
Magazine. Ninguna ciudad venezolana tuvo como entonces mejor ocasión para la convergencia de la información,
el conocimiento, el talento y la discusión de ideas.
Por todo lo transcurrido en ella desde su ocupación por los patriotas hasta la extinción del Correo del
Orinoco, nos es dable concluir en que
Angostura históricamente es el hito más importante de la Tercera República y que ello fue posible a
su condición de capital de una provincia que como bien lo apreció y manifestó
el Libertador, era "muy propia para ser defendida, pero más aun para ofender", aparte de poseer vacunos y
caballos, dos elementos esenciales para la economía y la guerra.
FIN
REFERENCIAS
REFERENCIAS HEMEROGRAFICAS
La cifra entre paréntesis
corresponde a la
página del "Correo del Orinoco; la otra,
el número de la
edición.
1 al 128 Correo
del Orinoco
(1818-1822), Edición facsimilar, CVG.
Caracas, 1968.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Las cifras encerradas entre
paréntesis separadas por
dos puntos corresponden
la primera al número que
identifica a la obra y su autor y la segunda
a la
página.
1. TAVERA
ACOSTA, B. Anales de Guayana. Ciudad Bolívar, 1913.
2. NECTARIO
MARIA, Hno. Fundación de Angostura. Caracas, 1964.
3. LAMBERT,
Eric Voluntarios Británicos e
Irlandeses en la Gesta Bolivariana. Tomo Caracas, 1981.
4. BOLIVAR, Simón Obras Completas. Volumen I, Caracas.
5.
GRASES, Pedro Impresos de Angostura
(1817-1822), Facsímiles,
Caracas, 1969.
6. GIL
FORTOUL, José Historia Constitucional de Venezuela. Tomo I. Quinta Edición, Caracas, 1961.
7. H. NECTARIO M. Historia de
Venezuela. Barquisimeto, 1938.
8. GUEVARA
CARRERA, J.M. Apuntes para la Historia de la Diócesis de Guayana. Cd. Bolívar. 1930.
9. GONZALEZ RUIZ, Nicolás El
Periodismo. Editorial Noguer,
Barcelona 1955.
10. RATTO-CIARLO, José Historia Caraqueña del
Periodismo Venezolano.
Caracas, 1967.
11. FEBRES CORDERO, julio Correo del Orinoco. Caracas, 1964.
12.
MILLARES CARLO, Agustín La Imprenta y el Periodismo
en Venezuela. Caracas 1969.
INDICE
INTRODUCCION 9
CAPITULO PRIMERO (1817 – 1818)
Angostura............................................................................. 21
Ciudad de 13 calles............................................................... 22
Correo del Orinoco............................................................... 24
CAPITULO SEGUNDO (1818-1823)
Guayana, magnífica despensa................................................. 33
Plan para mejorar las misiones............................................... 34
Una Ciudad inglesa en el Orinoco.......................................... 34
El Contrabando defraudador del erario.................................. 36
Otra manera de burlar al Estado............................................ 36
Medida conservacionista....................................................... 37
Tabaco y Ron....................................................................... 37
Guarapo y ron....................................................................... 38
Navegación por el Orinoco.................................................... 39
Bote de vapor....................................................................... 40
Primer buque venezolano en los EEUU.................................. 40
Piratería en Bocas del Orinoco.............................................. 41
Dos Cortes de
Almirantazgo.................................................. 42
CAPITULO TERCERO (1818)
Antes del Correo del Orinoco................................................ 45
El Almirantazgo..................................................................... 45
El Agente J.B. Irvine.............................................................. 46
Don José Ventura Cabello..................................................... 47
Alistamiento para
ocupar Bogotá........................................... 47
Cinco semanas sin salir el Correo........................................... 48
Convocatoria del
Congreso de Angostura.............................. 48
Reglamento Electoral ............................................................ 50
Fuga de Negros esclavos ...................................................... 51
CAPITULO SEXTO (1821)
Ario de 1821 ............................................................................................. 173
El Correo cambia de impresor........................................................... 173
Las noticias llegan tarde........................................................................ 174
Atentado contra Páez............................................................................. 174
Se reanudan las hostilidades .............................................. 175
Muerte de Juan Germán Roscio........................................................ 175
Celebración del 19 de abril ................................................................. 176
Segunda vacunación contra la viruela ........................................... 178
Entrada del Libertador a Caracas..................................................... 178
Aniversario del 5 de julio ................................................... 178
Batalla de Carabobo................................................................................ 180
La muerte de Napoleón......................................................................... 180
Rendición de Cumaná............................................................................ 182
Independencia de Lima................................................................................................................. 182
CAPITULO SEPTIMO (1822)
El Correo llega a su destino final.................................................................................... 185
Angostura al cierre del Correo del Orinoco .................................................. 186
Referencias Hemerográficas................................................................................................... 193
Referencias
Bibliográficas......................................................................................................... 193
LAMINAS
|
|
1. Santo Tomás de la Nueva Guayana en la Angostura
|
19
|
2. Simón Bolívar, fundador
del Correo del Orinoco ....
|
19
|
3. Primer número del
Correo del Orinoco (4 pág)........
|
27
|
4. Primera plana edición
12 Correo del Orinoco..........
|
49
|
5. Gazeta Extraordinaria
de Guayana (12/09/1819) ...
|
146
|
6. Correo Extraordinario
del Orinoco (31/05/1821) ..
|
177
|
7. Correo Extraordinario
del Orinoco (25/07/1821) ..
|
179
|
8. Correo Extraordinario
del Orinoco (30/10/1821) ..
|
181
|
9. Primera plana última edición del Correo
|
|
|
|
1
Angostura al cierre del
Correo del Orinoco
Angostura, al cierre del Correo del Orinoco, era una ciudad
distinta. Había cambiado su fisonomía tanto física como espiritual. Bien cierto
era que ya no tendría la dinámica propia de los grandes negocios de la política
y de la guerra que le imprimía el hecho de ser asiento de los poderes supremos
de la Gran Colombia y de Venezuela aparte de los de las provincias, pero le
había quedado durante casi un lustro el fermento de toda aquella realidad
republicana jamás asomada en el largo
como lento proceso de la Colonia. Un fermento político que tomará cuerpo luego
con la definitiva expulsión de todo cuanto olía a colonialismo hispano y que
crecía cuando ya asentada la República sobre una gran conciencia ciudadana, las
ideas encuentran cauce en torno a liderazgos como el de Anizeto Maldonado y
Félix Figuera, pasado por las armas el 9 de agosto de 1824, en la misma plaza
donde fue fusilado Piar. Fueron pasados por las armas por levantarse contra el
Coronel José Manuel Olivares, quien gobernó la provincia de Guayana desde 1823
hasta 1828. (1:427)
Angostura conformará un liderazgo político con los hombres que
tuvieron como civiles o militares idóneos, participación activa en la lucha por
la independencia, entre ellos Ramón Contasti, Eusebio Afanador, José Tomás
Machado, Juan Vicente Cardozo, Nicanor Afanador, Biviano Vidal, Ascensión
Ferreras, Juan Bautista Dalla Costa padre, Tomás de Heres, Remigio Femayor,
José Gabriel Alcalá, José Miguel La Grave, Florentino Grillet y José Manuel
Olivares. Estos hombres, entre los primeros, habrán de sobresalir en la
política regional hasta avanzado el siglo y militarán en los dos primeros
grandes partidos habidos en Guayana: Los Filántropos o liberales liderizado por
Juan Bautista Dalla Costa y los Antropófagos, o Conservadores, que jefaturaza
el General Tomás de Heres.
Durante la época del Correo del Orinoco quedaron echadas las bases
para un comercio mercantil sólido impulsado por los europeos que llegaron a
Angostura como el ingles James Hamilton, quien introdujo la navegación de vapor por el Orinoco, el alemán JTB
Siegert, inventor del famoso Amargo
Angostura que le dio la vuelta al mundo como excelente tónico y el
italiano Juan Bautista Dalla Costa por cuyo intermedio los hermanos Ayala
trajeron a la capital guayanesa la segunda Imprenta (1838) para reanudar en
ella la actividad periodística estancada desde la extinción del hebdomadario de
los patriotas.
Angostura consolida su puerto fluvial de rango internacional y se
conforma como centro comercial receptor y distribuidor de todo el arco sur
orinoqueño y llanos del norte del eje Apure-Orinoco. se abre una gran brecha
para la inmigración corsa y anglosajona que genera una sociedad de estrato
superior influenciada por los valores culturales europeos en pleno ascenso. Angostura
entonces a través del Caribe, parece estar más cerca de Europa que de la misma
Caracas. En ambos casos la comunicación es por la vía fluvial y marítima.
Angostura esta en los ojos del mundo desde 1817 que los patriotas pusieron planta firme en esta
territorio capital que durante la primera y segunda República había sido
inexpugnable. Su importancia estratégica la explica Bolívar en una carta cuando
dice que es “muy propia para defenderla y más aun para ofender”. Solo eso, y
con una población tan escasa se haya convertido, aunque transitoriamente, en
triple Capital: Capital de la provincia de Guayana, capital de Venezuela y
capital de la Gran Colombia.
La población era realmente escasa, sobre manera la ilustrada.
Faltaban hombres notables e idóneos para ocupar los puestos públicos. Por tal
necesidad hubo que utilizar incompatiblemente los del Congreso para formar
parte de los otros Pideres. Y tal vez el problema no haya sido solo la
provincia de Guayana sino de todo el país porque cuando don Fernando Peñalver
se oponía en el Congreso de Angostura a la institución del Senado hereditario y
se tranzaba por el vitalicio, aducía precisamente, entre otras cosas, “… la
escasez de hombre ilustrados para desempeñar funciones que exigen luces y
principios que solo el tiempo y la educación pueden dar…” 34 (1-2-3).
La educación siempre había sido de privilegiados y apenas comenzaban
en Angostura a echar las bases que el Ejecutivo de la Gran Colombia, ya con
asiento en Bogotá, conspiraba consolidar con el Decreto del 27 de noviembre de
1824, por medio del cual creaba el Colegio de Guayana, pero que al final no se
materializó sino después de rota la
unidad gran colombiana con la separación de Venezuela.
En Angostura por primera vez se oyó el clamor “La educación popular
debe ser el ciudadano primogénito del amor paternal del Congreso” que orientó
los pasos que en esta materia dio el Libertador a partir de entonces, llegando,
dada la escasez de personal capacitado para la enseñanza y de recursos
financieros, adoptar el sistema de las llamadas Escuelas Mutuas diseñadas por
el educador ingles Josep Lancaster, que permitía a un maestro dirigir mediante
la colaboración de los estudiantes más avanzados, hasta un millar de niños.
La Catedral y la religión católica tal vez sean los que menos
beneficios obtuvieron durante el lapso del Correo del Orinoco. la Guerra, el sirio de Angostura
, la degollina de los Misioneros del Caroní y el fallecimiento del obispo José
Ventura Cabello en una isla deltana, habían descalabrado la actividad de la
Iglesia, reducida a un limitado número de Ministros sagrados para sostener el
culto y administrar los socorros espirituales. Por lo menos unas cien
Parroquias habían quedado sin pastores y el Libertador preocupado por la
situación, emitió un documento el ocho de noviembre de 1817 invitando al Clero
a reunirse y a ejercer el derecho de designar una autoridad para la
jurisdicción espiritual de la Diócesis de Guayana. “… por mi ardiente celo y amor a la causa de la religión
cristiana-expresa-, me atrevo, como Jefe Supremo de la República, a excitar,
llamar, y convocar con todo el afecto de mi corazón, en el caso necesario con
el poder de la autoridad, a todos y a cada uno de los que componen el muy
respetable clero de esta Diócesis, para que se presente por si o por sus
legítimos poderes de esta Capital en el preciso termino de cincuentas días, a
deliberar sobre las necesidades de esta Iglesia y muy particularmente a nombrar
un Superior que la administre”. Fue designado Don Domingo Remigio Pérez
Hurtado, quien falleció el mismo año de extinción del Correo del Orinoco.
(8:49-50). Para entonces la Catedral desde tiempo del Gobernador de la Colonia,
Miguel Marmión, permanecía inconclusa, pero aún realizaban en ella ritos
religiosos y se enterraban los muertos, los muertos que en vida se
distinguieron en la sociedad angostureña, porque los de menor rango, los
menesterosos era arrojados al río o sepultados en el monte. De allí que Juan
Vicente Cardozo, gobernador político de la provincia y presidente de la
Municipalidad haya emitido el 8 de enero de 1818 un conjunto de órdenes, entre
ellas, una que advertía en su artículo 2 que “La nacionalidad, entre sus varias
atenciones, ha comprendido la del establecimiento del Cementerio, y en este
concepto se prohíbe que ninguna persona, arroje al río los cadáveres, ni los
sepulten, ni orden del Párroco por exigirlo así el orden y la facilitación de
lo que debe observarse por aquel en el asiento de las partidas en su respectivo
libro” (5:63).
El Libertador, el 15 de octubre de 1817, un día antes del
fusilamiento de Piar, había emitido un Decreto ordenando que los cadáveres no
se entierren en la Iglesia; pero al año siguiente fue derogada tal disposición,
permitiéndose únicamente que se inhumaran en ellas ciertas personas
notoriamente distinguidas (1:402). Todo hace pensar que el decreto original
respondía a la necesidad de evitar que Piar fuese enterrado en la Catedral.
Tavera Acosta dice que su despojos fueron inhumanos en un despampanado llamado
El Cardonal, pero jamás fueron localizados.
Queremos afirmar entonces como corolario que la disposición del
gobernador Juan Vicente Cardozo se cumplió y que el Cementerio Principal de la
ciudad data de la época dato que en el se hallan los restos de Manuel Palacio
Fajardo, falleció el 8 de mayo de 1819 aguardando su transferencia al Panteón Nacional.
En cuanto a la economía, esta no obstante que se rompió con el monopolio castrante y se
permitió el comercio indiscriminado y
libre, estuvo controlada por el estado,
especialmente la exportación de ganado vacuno y caballar expropiado a las misiones
y por cuyo concepto se fortalecieron los ingresos de las rentas publicas que permitían sostener la burocracia y
costear la onerosidad de la guerra de cuyo aparato formaba parte el Correo del Orinoco y otros impresos
editados en la primera impresa llegada angostura . Alrededor de este semanario
se reunieron las mas prominentes plumas del momento y tal coyuntura facilitó la
introducción de una importante bibliografía en todos los idiomas
secularmente negada, por el colonialismo, también de periódicos de otros lares
como el journal de París, el telégrafo de chile, el time de Londres, el Trinidad
Courant, y el Trinidad Gazete, el american et Commecial daily advertiser
american sentinel, Gazete de Bogota,
correo constitucional de Mallorca, el diario de Dublín, el Morning chronicle,
el Diario Gaditano, el Eco Patriótico de Córdoba, el Feerman’s Journal, y las
Gacetas de Caracas, Curazao de Charlestón, Federal de Baltimore , de Londres,
Madrid, Martinica, Nueva York, Turín, San Tomas, San Vicente, Santa marta y el
London Magazine. Ninguna Ciudad de Venezolana tuvo como entonces mejor ocasión
para la convergencia de la información,
el conocimiento, el talento y la discusión de ideas.
Por todo lo transcurrido en
ella desde su ocupación por los patriotas hasta la extinción del Correo del
Orinoco, nos es dable concluir en que Angostura históricamente es el hito mas
importante de la Tercera Republica y que ello fue posible a su condición de
capital de una provincia que como bien lo apreció y manifestó el Libertador,
era ‘’muy propia para ser defendida, pero mas aun para ofender’’, aparte de
poseer vacunos y caballos, dos elementos
esenciales para la economía y la guerra. FIN
REFERENCIAS
REFERENCIAS HEMEROGRAFICAS
La
cifra entre paréntesis corresponde a la página del “Correo del Orinoco; la
otra, el número de la edición.
1 al 128 Correo
del Orinoco
(1818-1822), Edición
facsimilar, CVG Caracas, 1968
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
Las cifras encerradas entre paréntesis
separadas por dos puntos corresponden la primera al número que identifica a la
obra y su autor y la segunda a la página.
1. TAVERA ACOSTA,
B Anales de Guayana. Ciudad Bolívar, 1913
2. NECTARIO
MARIA, Hno. Fundación de Angostura.
Caracas, 1964
3. LAMBERT, Eric voluntario Británico e Irlandeses en la
Gesta Bolivariana. Tomo I,
Caracas,
1981.
4. BOLÍVAR,
Simón Obras
Completas. Volumen I, Caracas.
5. GRASES, Pedro Impresos
de Angostura
(1817-1822),
Facsimilares,
Caracas, 1969.
6. GIL Fortuol,
José Historia Constitucional de Venezuela. Tomo
I. Quinta Edición, Caracas, 1961.
7. H. NECTARIO M.
Historia de Venezuela. Barquisimeto, 1938.
8. GUEVARA
CABRERA, J. M. Apuntes para la
Historia de la Diócesis de Guayana. Cd. Bolívar. 1930
9. GONZÁLEZ RUIZ,
Nicolás El Periodismo. Editorial Noguer,
Barcelona 1955
10. RATTO-CIARLO, José Historia Caraqueña del Periodismo
Venezolano. Caracas, 1967
11. FEBRES CORDERO, Julio Correo del Orinoco. Caracas, 1964
12. MILLARES CARLO, Agustín La
Imprenta y el Periodismo en Venezuela. Caracas 1969
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 9
CAPITULO PRIMERO (1817-1818)
Angostura 21
Ciudad de 13 calles 22
Correo del Orinoco 24
CAPITULO SEGUNDO (1818-1823)
Guayana, magnifica despensa 33
Plan para mejorar las misiones 34
Una ciudad inglesa en el Orinoco 34
El Contrabando defraudador del erario 36
Otra manera de burla al Estado 36
Medida conservacionista 37
Tabaco y Ron 37
Guarapo y ron 38
Navegación por el Orinoco 39
Bote de vapor 40
Primer buque venezolano
en los EEUU 40
Piratería en Bocas del Orinoco 41
Dos Cortes de Almirantazgo 42
CAPITULO TERCERO (1818)
Antes del Correo del Orinoco 45
El Almirantazgo 45
El Agente J. B. Irnive 46
Don José Ventura Cabello 47
Alistamiento para ocupar Bogotá 47
Cinco Semana in salir el Correo 48
Convocatoria del Congreso de Angostura 48
Reglamento Electoral 50
Fuga de Negros esclavos 51
CAPITULO CUARTO (1819)
Mediación de las Altas Potencias 55
El Clero omite rogar por la República 55
Aplazamiento e instalación del Congreso 56
Discurso al Congreso 57
Primer día de sesión ordinaria 91
Un Gobierno monoministerial 92
Ley General en Indulto 92
Poderes extraordinarios 93
Ausencia de Bolívar y el Estado mayor 93
Regreso del agente de los EE.UU. 94
Vacunación contra la viruela 94
Expedición del Capitán Elsom 95
El Convenio con Elsom 95
Las Queseras del Medio 95
Muerte de Manuel Palacio Fajardo 96
El Congreso opuesto al Senado hereditario 97
Las Fuerzas Sutiles al Apure 98
Poder Ejecutivo y Senados vitalicios 99
Se incorporan Diputados de Casanare 100
Hurto y Soneto 101
Mariño reemplazado del mando 101
Roscio reelecto Presidente 102
Sobre Secuestro y confiscaciones 102
Exactitud y fidelidad en partes de guerra 103
Ultimo Detacamento de Elsom 103
Constitución de Venezuela 104
Consejo de administración de Guerra 145
Temblor en angostura 148
Libertador de Nueva Granada 148
Golpe de Estado contra Zea 149
Libertad o Muerte 150
Vestuario para el Ejército de Occidente 151
Retorno de Bolívar a Angostura 151
Bolívar ante el Congreso 152
La República de Colombia 153
Autoridades de la Nueva República 158
Bolívar se despide de Angostura 158
Residencia de Bolívar en Angostura 159
CAPITULO QUINTO (1820)
Año Nuevo sin Pompa 163
Otro sábado ayunos de noticias 163
Bolívar Libertador 164
Consecuencias de la Ley Fundamental 164
Receso del Congreso de Angostura 165
Leyes que obligaron a posponer el receso 166
Angostura triple capital 167
El Amor de la patria 167
Muerte del coronel J. F. Sánchez 168
Soublette encargado de la Vicepresidencia 168
Diputados por Guayana al Congreso general 169
CAPITULO SEXTO (1821)
Año del 1821 173
El Correo cambia de impresor 173
Las noticias llegan tarde 174
Atentado contra Páez 174
Se reanudan las hostilidades 175
Muerte de Juan Germán Roscio 175
Celebración del 19 de abril 176
Segunda vacunación contra la viruela 178
Entrada del Libertador a Caracas 178
Aniversario del 5 de julio 178
Batalla de Carabobo 180
La Muerte de Napoleón 180
Rendición de Cumaná 182
Independencia de Lima 182
CAPITULO SÉPTIMO (1822)
El Correo llega su destino final 185
Angostura al cierre del Correo del Orinoco 186
Referencias Hemerográficas 193
Referencias Bibliograficas 193
LAMINAS
- Santo Tomás de la Guayana en la
Angostura 19
- Simón Bolívar, fundador del Correo
del Orinoco 19
- primer número del Correo del
Orinoco (4 Pág.) 27
- primera plana edición 12 Correo
del Orinoco 49
- Gazeta Extraordinaria de Guayana
(12/09/1819) 146
- Correo Extraordinario del Orinoco
(31/15/1821) 177
- Correo Extraordinario del Orinoco
(25/07/1821) 179
- Correo Extraordinario del Orinoco
(30/10/1821) 181
- Primera plana ultima edición del
Correo
(Contraport)
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