lunes, 8 de julio de 2019

INDICE


INTRODUCCIÓN                                           
CAPITULO PRIMERO (1817 – 1818)
Angostura............................................................................. 21
Ciudad de 13 calles...............................................................22
Correo del Orinoco............................................................. 24
CAPITULO SEGUNDO (1818-1823)
Guayana, magnífica despensa............................................. 33
Plan para mejorar las misiones.......................................... 34
Una Ciudad inglesa en el Orinoco...................................... 34
El Contrabando defraudador del erario............................ 36
Otra manera de burlar al Estado....................................... 36
Medida conservacionista..................................................... 37
Tabaco y Ron........................................................................ 37
Guarapo y ron...................................................................... 38
Navegación por el Orinoco.................................................. 39
Bote de vapor....................................................................... 40
Primer buque venezolano en los EEUU............................. 40
Piratería en Bocas del Orinoco.......................................... 41
Dos Cortes de Almirantazgo................................................ 42
CAPITULO TERCERO (1818)
Antes del Correo del Orinoco............................................. 45
El Almirantazgo................................................................... 45
El Agente J.B. Irvine............................................................ 46
Don José Ventura Cabello................................................... 47
Alistamiento para ocupar Bogotá....................................... 47
Cinco semanas sin salir el Correo...................................... 48
Convocatoria del Congreso de Angostura......................... 48
Reglamento Electoral ......................................................... 50
Fuga de Negros esclavos ..................................................... 51


CAPITULO SEXTO (1821)
Año de 1821 ...................................................................................  173
El Correo cambia de impresor................................................... 173
Las noticias llegan tarde............................................................. 174
Atentado contra Páez.....................................................................174
Se reanudan las hostilidades ...........................................   175
Muerte de Juan Germán Roscio........-......................................... 175
Celebración del 19 de abril ..........................................................  176
Segunda vacunación contra la viruela ...................................  178
Entrada del Libertador a Caracas............................................... 178
Aniversario del 5 de julio .................................................   178
Batalla de Carabobo........................................................................... 180
La muerte de Napoleón...................................................................... 180
Rendición de Cumaná......................................................................... 182
Independencia de Lima.................................................,,,,.................... 182
CAPITULO SEPTIMO (1822)
El Correo llega a su destino final...................................................... 185
Angostura al cierre del Correo del Orinoco .............................  186

Referencias Hemerográficas................................................................................................ 193

Referencias Bibliográficas......................................................................................................... 193


LAMINAS

1. Santo Tomás de la Nueva Guayana en la Angostura
19
2. Simón Bolívar, fundador del Correo del Orinoco ....
19
3. Primer número del Correo del Orinoco (4 pág)........
27
4. Primera plana edición 12 Correo del Orinoco..........
49
5. Gazeta Extraordinaria de Guayana (12/09/1819) ...
146
6. Correo Extraordinario del Orinoco (31/05/1821) ..
177
7. Correo Extraordinario del Orinoco (25/07/1821) ..
179
8. Correo Extraordinario del Orinoco (30/10/1821) ..
181
9. Primera plana última edición del Correo



REFERENCIAS HEMEROGRAFICAS


REFERENCIAS

La cifra entre paréntesis corresponde a la página del “Correo del Orinoco; la otra, el número de la edición.

1 al 128                                                                                             Correo del Orinoco
           (1818-1822), Edición facsimilar, CVG Caracas, 1968

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Las cifras encerradas entre paréntesis separadas por dos puntos corresponden la primera al número que identifica a la obra y su autor y la segunda a la página.

1. TAVERA ACOSTA, B                                                                  Anales de Guayana. Ciudad Bolívar, 1913
2. NECTARIO MARIA, Hno.                                                           Fundación de Angostura.
                                                                                                          Caracas, 1964
3. LAMBERT, Eric                                                                            Voluntario Británico e Irlandeses en la Gesta Bolivariana. Tomo I,
                                                                                                          Caracas, 1981.
4.  BOLÍVAR, Simón                                                                       Obras Completas. Volumen I, Caracas.
5. GRASES, Pedro                                                                            Impresos de Angostura
                                                                                                          (1817-1822),
                                                                                                          Facsimilares, Caracas, 1969.
6. GIL Fortuol, José                                                                           Historia Constitucional de Venezuela. Tomo I. Quinta Edición, Caracas, 1961.
7. H. NECTARIO M.                                                                         Historia de Venezuela. Barquisimeto, 1938.

8. GUEVARA CABRERA, J. M.                                                       Apuntes para la Historia de la Diócesis de Guayana. Cd. Bolívar. 1930

9. GONZÁLEZ RUIZ, Nicolás                                                           El Periodismo. Editorial Noguer, Barcelona 1955

10. RATTO-CIARLO, José                                                             Historia Caraqueña del Periodismo Venezolano. Caracas, 1967

11. FEBRES CORDERO, Julio                                                          Correo del Orinoco. Caracas, 1964


12. MILLARES CARLO, Agustín                                                      La Imprenta y el Periodismo en Venezuela. Caracas 1969

ANGOSTURA A LA LUZ DEL CORREO DEL ORINOCO

INTRODUCCIÓN
La historia de Angostura es dispersa y en muchos casos deformada.  Y siendo el periódico una de las fuentes documentales más directas, nos ha parecido acertado hilvanar una parte esencial de esa historia, como es la que comprende todo el período existencial del Correo del Orinoco, primer periódico o Gazeta que circuló en la Capital de la Provincia de Guayana y el cual reseña, aunque desde el ángulo del Gobierno Supremo imperante, lo más resaltante del proceso preliminar de la tercera etapa de la guerra republicana.

De manera que juzgando de interés el tema, hemos tomado como fuente fundamental el Correo del Orinoco y ordenado analíticamente, luego de una interpretación sintética, el material extraído de sus páginas a objeto de lograr el propósito perseguido, cual es el de ubicar y tratar de precisar en un valor más nítido los hechos resaltantes que se decidieron en la ciudad de la Angostura del Orinoco desde el momento en que aparece el primer número del hebdomaridario de los patriotas hasta que se extingue.

La trajinada tesis del “periódico espejo o reflejo de la vida de la ciudad” queda demostrada con este trabajo de investigación hemerobibliográfico que además tiene la ventaja de ampliar y/o precisar el conocimiento tanto de docentes como de estudiantes y demás interesados en la materia.

El trabajo, previa ubicación y esbozo de la realidad histórica de la Provincia de Guayana, comienza con el primer número del Correo del Orinoco aparecido en 27 de junio de 1818 y sigue la secuencia de todas y cada una de las ediciones hasta terminar con la 128 del 23 de marzo de 1822. Comprende siete capítulos_ del tercero al séptimo referidos a cada año de la Gazeta Semanaria, siguiendo cronológicamente las informaciones que se avienen al interés historiográfico de proyectar la imagen de la antigua Capital; el primero que intenta con auxilio bibliográfico diseñar la Angostura previa al Correo y el Capítulo Segundo circunscrito a los rasgos económicos que definieron durante el lapso investigado a esta ciudad del Orinoco.

Conviene decir, a manera de ilustración, que anterior al Correo del Orinoco circularon en Venezuela otros periódicos o gazetas, los más de vida efímera y la Gazeta de Caracas de  existencia más prolongad; pero ninguno con la dimensión y proyección del Correo del Orinoco.

La Gazeta de Caracas, aunque redactada inicialmente por Andrés Bello, fue un periódico nacido para estar al servicio de la Corona Hispana, mientras que el Corro, desde al comienzo hasta el final, ininterrumpidamente durante toda su trayectoria, cumplió el rol republicano para el cual fue concebido  por el Libertador. Tuvo el privilegio, además, de ser el primer periódico venezolano creado y diseñado por Bolívar y donde el escribió y tuvo participación directa.

Cuando Bolívar nació (julio de 1783) no existía en Venezuela la imprenta, ese maravilloso instrumento inventado a mediados del siglo XV por el alemán Juan Gutenberg. Por lo tanto, el periodismo prácticamente era desconocido en nuestro país.

Bolívar conoció la imprenta en España, cuando viajó allá por primera vez a la edad de 16 años. Para entonces, 1799, reinaba Carlos IV. Tenía la península ya una tradición periodística y el diarismo pasaba de los 40 años. Basta con decir que en 1500, a 30 de la muerte de Gutenberg había en Europa 1.200 imprentas en más de 200 ciudades. Además, la península ibérica tenía, por su proximidad, la influencia de Inglaterra donde el diarismo iniciado el 21 de marzo de 1702 por Elizabeth Mallet había adquirido gran impulso (9:579). Para fines del siglo XVIII circulaba el celebérrimo “The Times” fundado en 1785 por el escocés John Walter y el cual se convirtió en el precursor de todas las invenciones periodísticas transcendentes (9:586).

Cuando Bolívar regresó de Europa en 1803, casado con Maria Teresa, aún a Venezuela no había llegado la imprenta. Sin embargo, otras ciudades americanas la tenían. La primera en tenerla fue México en 1535 seguido del Perú en 1851; las Colonias Inglesas de América de Norte en 1638; Guatemala en 1667; Paraguay en 1705; Nueva Granada en 1738; Brasil en 1747; Ecuador en 1755; Las Antillas en 1765; Buenos Aires en 17666;, Trinidad en 1789 y Caracas en 1908, (10:16) casi de última, no obstante que Venezuela en 1790, a través del Colegio de Abogados de Caracas,  se venía planteando la conveniencia de traer directamente una imprenta de la Península. Sin embargo, la monarquía  estimada contraproducente  hasta entonces instalar una imprenta en Venezuela, y la posibilidad se hizo más difícil cuando a raíz de las primeras tentativas de Independencia, el Tribunal de la Real Audiencia de Caracas prohibió la importación y divulgación de toda clase de libros o impresos que se refieran directa o indirectamente al Gobierno de España y a la independencia de sus colonias. Los infractores se exponían a tremendo castigos que iban desde las fustigaciones hasta el presidio y aun la muerte.

El primero que trató de introducir una imprenta en Venezuela fue Francisco de Miranda en su accidentada expedición de libertad. Esta, junto con el Leander, debió subastarse en Trinidad para pagar el fracaso de la tentativa de Independencia (12:27). Allá en Puerto España la adquirieron después los tipógrafos Mateo Gallaguer  y Jaime Lamb, quienes asociados obtuvieron autorización del Capitán  Juan de Casa, gobernador de la provincia, para instalarla en Venezuela. En ella se edicto desde el 24 de octubre de 1808 hasta el 3 de enero de 1822 la Gazeta de Caracas.

Este primer vástago el periodismo venezolano habría de afrontar muchas dificultades. Comenzó por ser órgano informativo y luego por efecto de la guerra de Independencia se transformó en órgano de combate. De esta gazeta nacida bajo la égida de la Capitanía General habrá de salir en letra de molde el grito de la revolución emancipadora; del 19 de abril de 1810 al 5 de julio de 1811, periódico de Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII; de esa fecha hasta el fin de la Primera República, órgano del Gobierno Independiente de Venezuela; de octubre de 1812 hasta los primeros meses de 1813 pasó a ser tribuna de las fuerzas realistas;  de aquí a 1814, órgano del Gobierno de Bolívar; después otra vez realista hasta el 29 de junio de 1821 que el Libertador hizo su entrada triunfal en Caracas.

Al lado de la Gazeta de Caracas surgieron posteriormente al 19 de abril de 1810 el “Semanario de Caracas”, editado desde el 4 de noviembre de 1810. en menos de un año salieron 30 números redactados por Miguel José Zanz y José Domingo Díaz. Con este hebdomadario se inició  el periodismo independiente en Venezuela.

“El Patriota de Venezuela”, órgano de las sociedades Patrióticas, eminentemente político, redactado por Vicente Salias  y Antonio Muñoz Tébar; “El Mercurio Venezolano”, de carácter político, redactado por Francisco Isnardy, “El Publicista” del Congreso Constituyente de Venezuela, editado el 24 de julio de 1811; “El Patriota Cumanés”, editado en la ciudad de su nombre y del cual solo se conocen los números extraordinarios, y el “Boletín”, de hoja suelta impresa en la ciudad de Valencia por Juan Baillio. Apareció durante los días 12 y 21 del mes de mayo de 1812, ya en las postrimerías de la primera República.

Los patriotas y especialmente Bolívar reconocieron la importancia de la prensa y el impacto ideológico de la propaganda impresa desde los primeros momentos de la Revolución. Tras la misión especial que le tocó cumplir junto con Andrés Bello y Luis López Méndez, Bolívar habría traido de Londres (noviembre-diciembre de 1810), una imprenta, la cual estableció  en Caracas en sociedad con José Tovar, ilustrado hijo del Conde Tovar (11:20).

En mayo de 1816, en la Expedición de Los Cayos el Libertador dos imprentas en las cuales se editaron publicaciones en Margarita y Carúpano (11:23).

Iniciada la Tercera República con la Campaña del Sur que erige a Guayana como centro del Gobierno Supremo, Bolívar reitera su preocupación por la falta de un periódico para divulgar las ideas de la revolución y también para combatir las campañas calumniosas e insidiosas que a través de la Gazeta de Caracas llevaban a cabo los enemigos de la causa, especialmente su redactor José Domingo Díaz, quien la dirigió desde la caída de la Segunda República hasta la entrada de Bolívar a Caracas inmediatamente después de la Batalla de Carabobo.

El primero de septiembre de 1817 escribió desde Angostura a Frenando Peñalver planteándole la urgencia de una imprenta que este en octubre de ese año logró negociar y enviar a bordo de la goleta “Maria”. Según las relaciones de la época esta imprente fue comprada en Trinidad al comerciante José Maria Istúriz por 2.200 pesos, parte de los cuales cancelada con mulas de las Misiones del Caroní. en ella se editó el Correo del Orinoco  desde el 27 de junio de 1818, bajo la dirección del  Licenciado Francisco Antonio Zea, quien estuvo mientras en Angostura se desempeñó primero como miembro del Consejo del Estado del Gobierno Supremo, Presidente del Congreso de Angostura, Vicepresidente de Venezuela y Vicepresidente de la Gran Colombia. Cada vez que debió ausentarse para cumplir misión interna del Gobierno o diplomática en el exterior, lo suplantaron en la dirección y redacción del periódico de acuerdo con las circunstancias político-administrativas del Gobierno, Juan Germán Roscio, Manuel Palacio Fajardo, José Rafael Revenga y José Luis Ramos (11:123).

El periódico contaba con corresponsales en Puerto España (Cristóbal Mendoza), San Thomas (Vicente Tejera) y el Maracaibo la asumió Andrés Roderick después de abandonar Angostura al iniciarse el año 1821 (11:125).


  Aparte de quienes escribían espontáneamente firmando sus artículos con seudónimos, destacaron como colaboradores el propio Libertador, creador del periódico; Fernando Peñalver, quien agenció la compra de la imprenta en Trinidad; Ramón Ignacio Méndez, Antonio Nariño, José Maria Salazar, Luis López Méndez, Francisco de Paula Santander, Francisco Javier Yánez y J. Trimiño (11:125). Su circulación semanal (sábado) se extendió desde Angostura al resto de Venezuela, Nueva Granada y las Antillas.

martes, 15 de mayo de 2018

Angostura a la luz del Correo del Orinoco


INTRODUCCIÓN

La historia de Angostura es dispersa y en muchos casos deformada.  Y siendo el periódico una de las fuentes documentales más directas, nos ha parecido acertado hilvanar una parte esencial de esa historia, como es la que comprende todo el período existencial del Correo del Orinoco, primer periódico o Gazeta que circuló en la Capital de la Provincia de Guayana y el cual reseña, aunque desde el ángulo del Gobierno Supremo imperante, lo más resaltante del proceso preliminar de la tercera etapa de la guerra republicana.

De manera que juzgando de interés el tema, hemos tomado como fuente fundamental el Correo del Orinoco y ordenado analíticamente, luego de una interpretación sintética, el material extraído de sus páginas a objeto de lograr el propósito perseguido, cual es el de ubicar y tratar de precisar en un valor más nítido los hechos resaltantes que se decidieron en la ciudad de la Angostura del Orinoco desde el momento en que aparece el primer número del hebdomaridario de los patriotas hasta que se extingue.

La trajinada tesis del “periódico espejo o reflejo de la vida de la ciudad” queda demostrada con este trabajo de investigación hemerobibliográfico que además tiene la ventaja de ampliar y/o precisar el conocimiento tanto de docentes como de estudiantes y demás interesados en la materia.

El trabajo, previa ubicación y esbozo de la realidad histórica de la Provincia de Guayana, comienza con el primer número del Correo del Orinoco aparecido en 27 de junio de 1818 y sigue la secuencia de todas y cada una de las ediciones hasta terminar con la 128 del 23 de marzo de 1822. Comprende siete capítulos_ del tercero al séptimo referidos a cada año de la Gazeta Semanaria, siguiendo cronológicamente las informaciones que se avienen al interés historiográfico de proyectar la imagen de la antigua Capital; el primero que intenta con auxilio bibliográfico diseñar la Angostura previa al Correo y el Capítulo Segundo circunscrito a los rasgos económicos que definieron durante el lapso investigado a esta ciudad del Orinoco.

Conviene decir, a manera de ilustración, que anterior al Correo del Orinoco circularon en Venezuela otros periódicos o gazetas, los más de vida efímera y la Gazeta de Caracas de  existencia más prolongad; pero ninguno con la dimensión y proyección del Correo del Orinoco.

La Gazeta de Caracas, aunque redactada inicialmente por Andrés Bello, fue un periódico nacido para estar al servicio de la Corona Hispana, mientras que el Corro, desde al comienzo hasta el final, ininterrumpidamente durante toda su trayectoria, cumplió el rol republicano para el cual fue concebido  por el Libertador. Tuvo el privilegio, además, de ser el primer periódico venezolano creado y diseñado por Bolívar y donde el escribió y tuvo participación directa.

Cuando Bolívar nació (julio de 1783) no existía en Venezuela la imprenta, ese maravilloso instrumento inventado a mediados del siglo XV por el alemán Juan Gutenberg. Por lo tanto, el periodismo prácticamente era desconocido en nuestro país.

Bolívar conoció la imprenta en España, cuando viajó allá por primera vez a la edad de 16 años. Para entonces, 1799, reinaba Carlos IV. Tenía la península ya una tradición periodística y el diarismo pasaba de los 40 años. Basta con decir que en 1500, a 30 de la muerte de Gutenberg había en Europa 1.200 imprentas en más de 200 ciudades. Además, la península ibérica tenía, por su proximidad, la influencia de Inglaterra donde el diarismo iniciado el 21 de marzo de 1702 por Elizabeth Mallet había adquirido gran impulso (9:579). Para fines del siglo XVIII circulaba el celebérrimo “The Times” fundado en 1785 por el escocés John Walter y el cual se convirtió en el precursor de todas las invenciones periodísticas transcendentes (9:586).

Cuando Bolívar regresó de Europa en 1803, casado con Maria Teresa, aún a Venezuela no había llegado la imprenta. Sin embargo, otras ciudades americanas la tenían. La primera en tenerla fue México en 1535 seguido del Perú en 1851; las Colonias Inglesas de América de Norte en 1638; Guatemala en 1667; Paraguay en 1705; Nueva Granada en 1738; Brasil en 1747; Ecuador en 1755; Las Antillas en 1765; Buenos Aires en 17666;, Trinidad en 1789 y Caracas en 1908, (10:16) casi de última, no obstante que Venezuela en 1790, a través del Colegio de Abogados de Caracas,  se venía planteando la conveniencia de traer directamente una imprenta de la Península. Sin embargo, la monarquía  estimada contraproducente  hasta entonces instalar una imprenta en Venezuela, y la posibilidad se hizo más difícil cuando a raíz de las primeras tentativas de Independencia, el Tribunal de la Real Audiencia de Caracas prohibió la importación y divulgación de toda clase de libros o impresos que se refieran directa o indirectamente al Gobierno de España y a la independencia de sus colonias. Los infractores se exponían a tremendo castigos que iban desde las fustigaciones hasta el presidio y aun la muerte.

El primero que trató de introducir una imprenta en Venezuela fue Francisco de Miranda en su accidentada expedición de libertad. Esta, junto con el Leander, debió subastarse en Trinidad para pagar el fracaso de la tentativa de Independencia (12:27). Allá en Puerto España la adquirieron después los tipógrafos Mateo Gallaguer  y Jaime Lamb, quienes asociados obtuvieron autorización del Capitán  Juan de Casa, gobernador de la provincia, para instalarla en Venezuela. En ella se edicto desde el 24 de octubre de 1808 hasta el 3 de enero de 1822 la Gazeta de Caracas.

Este primer vástago el periodismo venezolano habría de afrontar muchas dificultades. Comenzó por ser órgano informativo y luego por efecto de la guerra de Independencia se transformó en órgano de combate. De esta gazeta nacida bajo la égida de la Capitanía General habrá de salir en letra de molde el grito de la revolución emancipadora; del 19 de abril de 1810 al 5 de julio de 1811, periódico de Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII; de esa fecha hasta el fin de la Primera República, órgano del Gobierno Independiente de Venezuela; de octubre de 1812 hasta los primeros meses de 1813 pasó a ser tribuna de las fuerzas realistas;  de aquí a 1814, órgano del Gobierno de Bolívar; después otra vez realista hasta el 29 de junio de 1821 que el Libertador hizo su entrada triunfal en Caracas.

Al lado de la Gazeta de Caracas surgieron posteriormente al 19 de abril de 1810 el “Semanario de Caracas”, editado desde el 4 de noviembre de 1810. en menos de un año salieron 30 números redactados por Miguel José Zanz y José Domingo Díaz. Con este hebdomadario se inició  el periodismo independiente en Venezuela.

“El Patriota de Venezuela”, órgano de las sociedades Patrióticas, eminentemente político, redactado por Vicente Salias  y Antonio Muñoz Tébar; “El Mercurio Venezolano”, de carácter político, redactado por Francisco Isnardy, “El Publicista” del Congreso Constituyente de Venezuela, editado el 24 de julio de 1811; “El Patriota Cumanés”, editado en la ciudad de su nombre y del cual solo se conocen los números extraordinarios, y el “Boletín”, de hoja suelta impresa en la ciudad de Valencia por Juan Baillio. Apareció durante los días 12 y 21 del mes de mayo de 1812, ya en las postrimerías de la primera República.

Los patriotas y especialmente Bolívar reconocieron la importancia de la prensa y el impacto ideológico de la propaganda impresa desde los primeros momentos de la Revolución. Tras la misión especial que le tocó cumplir junto con Andrés Bello y Luis López Méndez, Bolívar habría traido de Londres (noviembre-diciembre de 1810), una imprenta, la cual estableció  en Caracas en sociedad con José Tovar, ilustrado hijo del Conde Tovar (11:20).

En mayo de 1816, en la Expedición de Los Cayos el Libertador dos imprentas en las cuales se editaron publicaciones en Margarita y Carúpano (11:23).

Iniciada la Tercera República con la Campaña del Sur que erige a Guayana como centro del Gobierno Supremo, Bolívar reitera su preocupación por la falta de un periódico para divulgar las ideas de la revolución y también para combatir las campañas calumniosas e insidiosas que a través de la Gazeta de Caracas llevaban a cabo los enemigos de la causa, especialmente su redactor José Domingo Díaz, quien la dirigió desde la caída de la Segunda República hasta la entrada de Bolívar a Caracas inmediatamente después de la Batalla de Carabobo.

El primero de septiembre de 1817 escribió desde Angostura a Frenando Peñalver planteándole la urgencia de una imprenta que este en octubre de ese año logró negociar y enviar a bordo de la goleta “Maria”. Según las relaciones de la época esta imprente fue comprada en Trinidad al comerciante José Maria Istúriz por 2.200 pesos, parte de los cuales cancelada con mulas de las Misiones del Caroní. en ella se editó el Correo del Orinoco  desde el 27 de junio de 1818, bajo la dirección del  Licenciado Francisco Antonio Zea, quien estuvo mientras en Angostura se desempeñó primero como miembro del Consejo del Estado del Gobierno Supremo, Presidente del Congreso de Angostura, Vicepresidente de Venezuela y Vicepresidente de la Gran Colombia. Cada vez que debió ausentarse para cumplir misión interna del Gobierno o diplomática en el exterior, lo suplantaron en la dirección y redacción del periódico de acuerdo con las circunstancias político-administrativas del Gobierno, Juan Germán Roscio, Manuel Palacio Fajardo, José Rafael Revenga y José Luis Ramos (11:123).

El periódico contaba con corresponsales en Puerto España (Cristóbal Mendoza), San Thomas (Vicente Tejera) y el Maracaibo la asumió Andrés Roderick después de abandonar Angostura al iniciarse el año 1821 (11:125).

  Aparte de quienes escribían espontáneamente firmando sus artículos con seudónimos, destacaron como colaboradores el propio Libertador, creador del periódico; Fernando Peñalver, quien agenció la compra de la imprenta en Trinidad; Ramón Ignacio Méndez, Antonio Nariño, José Maria Salazar, Luis López Méndez, Francisco de Paula Santander, Francisco Javier Yánez y J. Trimiño (11:125). Su circulación semanal (sábado) se extendió desde Angostura al resto de Venezuela, Nueva Granada y las Antillas.


CAPITULO PRIMERO
(Angostura 1817-1818)

Angostura
El 27 de junio de 1818 cuando apareció el primer número del Correo del Orinoco, la capital que hoy conocemos eponímicamente como Ciudad Bolívar, se llamaba Angostura.
En realidad se llamo Santo Tomás (o Santo Tomé) de la Guayana, por tratarse de la misma ciudad fundada por Antonio de Berrío en 1595, 34 leguas más abajo donde todavía moran las fortalezas El Padrastro y San Francisco. El Rey Carlos III de Castilla decidió su traslado para liberarla del acoso frecuente de piratas que la saquearon y destruyeron repetidas veces (1:137).
La reubicación de la parte más angosta del Orinoco dominadas por colinas, fue encomendada y para lo cual designado Comandante de la Provincia de Guayana, el Coronel Joaquín Sabas Moreno de Mendoza, quien residía en Caracas luego de haber sido  separado de la Gobernación de la Isla de Margarita. Esta disposición real la cumplió entre el 14 de febrero  y el 22 de mayo de 1764, cuando oficialmente la bendijo el fraile capuchino Bruno de Barcelona (2:70 y 81).
La ciudad de Angostura se fundó y consolidó bajo dominio hispano desde ese año 1764 hasta el 17 de junio de 1817 cuando cayó en manos de los patriotas que a la cabeza de Simón Bolívar luchaban contra España por la independencia absoluta de todas las provincias de Venezuela, Cundinamarca y Quito.
Angostura, junto con la fortaleza de Guayana la Vieja, constituyó el ultimo baluarte de los españoles en la provincia y cayó en mano de los patriotas luego que la mayoría de sus pobladores (620 soldados, 200 marinos y cerca de 700 hombres, mujeres y niños) la abandonaron por hambre tras un impenetrable sitio militar de tres meses implantado por los Generales José Francisco Bermúdez y Manuel Sedeño (3:123).
Bolívar que se hallaba fijo en Guayana desde mayo de 1817, inestable entre San Félix, Upata, Misión de San Miguel, la Baja Guayana y Casacoima a deducir por la secuencia de sus cartas (4:281), llegó por primera vez a la Angostura en septiembre. Su primera carta desde esta ciudad capital esta fachada el 18 de ese mes y la dirige a José Félix Blanco en procura de mulas, cueros y novillos para “satisfacer nuestros créditos, porque de otra menara se nos cierran las puertas para la compra de armas….” (4:264).
Pero no solo con armas había que hacer la guerra. Necesario era coadyuvarla con un periódico que editado en las “inmensas soledades del Orinoco” proyectara la imagen de la revolución hacia otro pueblo. De allí que días antes haya escrito a Fernando Peñalver en Trinidad: “Sobre todo mándeme Vd. La imprenta que es tan útil como los pertrechos…”
La imprenta, una “The Washington Press” de fabricación norteamericana, llego al puerto fluvial de Angostura vía Trinidad a comienzos de octubre de 1817 junto con apropiadas fuentes de tipos “long primer y small pica”, además de itálicas y letras blancas para títulos y epígrafes (1:580 – 581). El Gobierno dispuso su instalación en la casa No 83 de la calle La Muralla facilitada por el Alcalde provisional José Luis Cornieles, quien era su dueño.
Antes del Correo del Orinoco se imprimieron en esa imprenta papel timbrado en el encabezamiento con espacios en blanco para ser llenados a mano;  la ley repartición de bienes nacionales entre los militares, dada el 10 de octubre de 1817; la proclama de Bolívar al ejército justificando el fusilamiento de Piar, 17 de octubre de 1817; proclama de Manuel Sedeño, Gobernador y Comandante de la Provincia a los habitantes de Guayana, 23 de noviembre de 1817; la Ley Marcial, 11 de siembre de 1817; proclama de Bolívar a los pueblos de Venezuela, 30 de diciembre de 1817; Ordenanza dictada por Juan Vicente Cardozo, Gobernador Político de la Provincia, 8 de enero de 1818;  Proclama de Francisco Antonio Zea, presidente interino del Consejo de Gobierno a los cuatro regimientos ingleses alistados bajo nuestras banderas, 6 de marzo de 1818; bandos y varios boletines de guerra, todos en hojas sueltas impresas por una sola cara (5:55-70).

Ciudad de 13 Calles
Erigida Angostura en el vértice de una colina triangular, coronada por un Fuerte, tenía entonces una población de 5 mil almas, 13 calles: (La Muralla, La Mayor, La Laguna, San Antonio, El Rosario, del Gobierno, la Paciencia, Calle Nueva, Calle Espejo, San Cristóbal, Babilonia, La Tumbizón, la Alameda) y 4 arrabales (El Retumbo, Temblador, El Zanjón y la Sapoara) (1:399).
La base de la colina  era la Calle Mayor que seguía la margen del Orinoco por la marca de las aguas altas. Cerca del vértice se hallaba la Plaza, de la cual partían siete calles colina abajo, cruzadas por avenidas paralelas que terminaban cerca de la ribera (3:124).
En la cumbre del cerro había un pequeño fuerte, debajo del cual se veía un pintoresco convento que se había convertido en hospital. La plaza empedrada estaba flaqueada en su lado más alto por la Casa de la Guardia, prisiones y cuarteles militares, mientras que la Casa del Gobierno dominaba el lado más bajo. Entre las otras edificaciones estaban el palacio Episcopal, una capilla y la Vicaría,  la Magistratura, algunas oficinas y tres casas particulares.
“Mas abajo del río estaban  la Aduana y la Alameda, paseo que tomaba su nombre de algunos hermosos álamos viejos, y unas cuantas mansiones propiedad de acaudalados funcionarios y comerciantes, que pronto fueron ocupados por el Almirante y el Jefe de Estado Mayor. El Gobernador patriota se instaló en el Palacio Episcopal y Bolívar se mudo a la Casa de Gobierno”.
“Bordeando la calle mayor había algunas casas de piedra, unas tiendas y una taberna con billar y mesas de juego, donde la cerveza oscura tenía fama de excelente… en el extremo este de la ciudad estaban las casas de los pobres, hechas casi todas de bahareque” (3:124).

En carta desde la Baja Guayana, fechada el 6 de agosto de 1817, y dirigida  al General Francisco Rodríguez, Márquez del Toro, Bolívar justifica la importancia de la región ocupada para sede provisional de los poderes supremos del Gobierno:
“Esta Provincia es un punto capital, muy propio para ser defendido y más aun para ofender. Tomamos la espalda al enemigo desde aquí hasta Santa Fe y poseemos un inmenso territorio en una y otra ribera del Orinoco, Apure, Meta y Arauca. Además poseemos ganados y caballos; y como en el día, la lucha se reduce a mantener el territorio y a prolongar la campaña, el que más logre esta ventaja será el vencedor…” (4:254).

Era Angostura, como se aprecia, asiento accidental y estratégico del Gobierno Supremo de Venezuela bajo la jefatura de Simón Bolívar.  El país estaba en guerra “contra el monopolio y contra el despotismo por la libertad del comercio universal, y por los derechos del mundo”, según se desprende de la nota editorial del Correo del Orinoco (4), primer periódico que se publicaba en esa ciudad de Angostura que hasta julio de 1817 fue colonia del Reino español.

El Correo del Orinoco
Constaba de cuatro páginas, texto 18 x 26 cms, escritas a dos columnas hasta el No. 11 y a 3 col, en adelante.  Aparecía los ojos  del público el sábado de cada semana y en razón de su propiedad estaba destinado a la publicación de decretos y actos del Gobierno, boletines del Ejército, discursos políticos y económicos, noticias de jefes militares y gobernantes de provincia fundamentalmente, pero también informaciones sobre el comercio interior y exterior, extracto de periódicos extranjeros tanto político como literario, rasgos histórico, anécdotas, avisos de remates, subastas, precios corrientes, estadísticas, movimientos portuario y otros hechos de interés.
La suscripción del Correo del Orinoco costaba un peso mensual pagado por adelantado para la Capital  y 30 reales por tres meses para las provincias. Esto hasta la edición 91 en que el impresor Tomás Bradschaw, sustituto de Roderick, tratando de aumentar la circulación lo pone en real y medio al pregón y a seis pesos la suscripción anual.
Las suscripciones se hacían en la imprenta o en la casa de la Capitanía de Puerto. La oficina de la imprenta donde Andrés Roderick, impresor del Supremo Gobierno, editaba el Correo del Orinoco, funcionaba en el inmueble de José Luis Cornieles, inmediata al parque de Artillería. Allí los comerciantes y cualquiera otra persona, podían contratar avisos hasta la víspera de cada publicación. – 1 (4).
Desde Angostura se controlaba toda la provincia de Guayana incluyendo Río Negro y Alto Orinoco, los cuales ese mismo año de 1818 habían sido liberados por el comandante Hipólito Cuevas, enviado por Páez desde Apure-1 84).
(Facsimilar del Corre del Orinoco No. 1, Angostura 27 de junio de 1818)

CAPITULO SEGUNDO
(Rasgos económicos 1818-1822)
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Guayana magnífica despensa

El peso era la moneda oficial aunque circulaba igualmente  la moneda cordón de oro y plata, vale decir, la Macuquina del antiguo régimen español y la Macuquina acuñada en Caracas en la segunda época de la República. En la provincia de Barinas circulaba una moneda, sin peso ni ley, que Páez había hecho acuñar en el molde de Macuquina anteriormente eliminada. Esta situación obligó al Jefe Supremo dictar en Angostura el 18 de junio de 1818 un Decreto prohibiendo su circulación en las otras Provincias de Venezuela, pero dejando a salvo el crédito de quienes en Barinas la poseían- 1 (4).
Angostura o, propiamente Guayana, era región con núcleo ganadero importante dado que para el sostenimiento de los pueblos, 31 que sumaban a 25 mil habitantes, los capuchinos catalanes fundaron hatos y un ingenio azucarero. Esos hatos crecieron a partir de 1726 que un tal Pedro Figuera, rico hacendado de los llanos de Anzoátegui, regaló a la misión de Guayana 28 vacas y dos toros. Este rebaño se multiplico de manera tal que la misión llegó a  poseer 30.000 cabezas de ganado vacuno. –(7:65)
Conquistada Guayana, esta magnifica desprensa de las [Misiones paso a ser administrada por el patriota presbítero José Félix Blanco. Miles de reses y mulas que igualmente abundaban exportó el Gobierno Supremo a las Antillas junto con otros subproductos para la adquisición de armas, municiones y demás elementos necesarios para continuar la guerra contra España. En carta del 6 de agosto Bolívar le dice a su agente en Trinidad, don Fernando Peñalver, “…oportunamente he recibido las dos apreciables de Vd… y que se contrae Vd. Casi exclusivamente a los contratos que pueden celebrarse para proveernos de armas y municiones. La ocupación de las dos plazas de Guayana y del Orinoco por nosotros facilita extraordinariamente las empresas de los comerciantes que quieren introducirlo estos elementos: aquí serán satisfechos en ganado, mulas o en los frutos del país” (4:256).

La misma imprenta en la que se editó el Correo del Orinoco fue negociada a José Miguel Isturiz, quien la trajo de Trinidad, por 2.200 pesos, pagados a cuentas con 25 mulas a razón de 25 pesos  cada una (1:580).
Pero no solamente reses, mulas y caballos producía Guayana para exportar, sino también arroz cultivado en las orillas del Orinoco; tabaco que se daba en la zona de Angostura y Upata; añil, corteza de quina y madera que extraían  de sus bosques, café, carne, cueros, quesos, etc. Que según relación de la Capitanía de Puerto  publicada en el Correo, exportaba a las Antillas y a través de las Antillas desde Europa y los EE.UU. llegaban a Angostura armas, municiones, harina, ron, caldo, sal, vinos, víveres y mercancías en general. Angostura a partir de su toma por los patriotas se había convertido en centro receptor y distribuidor tanto de los productos importados como de los que se producían en el interior de la extensa provincia.

Plan para mejorar Las Misiones
La urgencia de divisas para la compra de armas y municiones producía en las Misiones un desbalance deprimente entre la producción y exportación que llevó al Licenciado Ramón García Cadíz a proponerle al Congreso de Angostura un Plan dirigido a mejorar las condiciones de vida y producción. En tal sentido, el Congreso acordó inventar por vía de la Gazeta a nacionales y extranjeros a objeto de que “hicieran al Gobierno proposiciones de interés recíproco en nuevos establecimientos para estas Misiones, bajo el concepto de que serían admitidas con ventajosas condiciones, y sin perjuicio  de los acreedores de la Republica, que en iguales circunstancias deber ser preferido”. 26(4).

Una Ciudad inglesa en el Orinoco
Esta oferta de dar facilidades a empresas promotoras del desarrollo para que se instalaran  en las Misiones, respaldos por Sociedades Filántropas de su país, la erección de una Ciudad que se llamaría Nueva erin y su Capital Nueva Dublín, poblada por emigrados del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, “que tenga inclinación a establecer en el territorio de dicho Gobierno, ofreciéndoles la más perfecta igualdad en sus personas y propiedades, y confiriéndoles desde el tiempo de su desembarco en estos países todos los derechos y privilegios gozados por los ciudadanos naturales de las dichas provincias, concediéndoseles además todo el auxilio y protección que este al alcance del Gobierno”.

Los británicos Tomás Noulan, Carlos Harring, Ricardo Jaffray y Guillermo Walton proponían al Congreso el siguiente espacio para la nueva provincia: por el occidente el Mánamo siguiendo la línea del Orinoco hasta la desembocadura del Caroní incluyendo todas las islas del trayecto “y los límites de la parte del río Caroní serán el punto más occidental del mismo río hasta punto más meridional de Barceloneta,  y desde allí lo serán hasta encontrar la Guayana Francesa, Holandesa e Inglesa formarán el término oriental y el Océano entre la Guayana Inglesa y la Boca del Mánamo será el término Noreste”.
La nueva provincia sujeta a las leyes que dictará el Congreso Nacional estaría  gobernada por autoridades británicas electas por la misma colonia. El proyecto de 30 de enero de 1819 pasó para su examen a una comisión -29(4)- que nada favorable decidió  pues el 8 de mayo de ese año el Congreso término dictando un Reglamento provisional para el Gobierno y administración de las Misiones del Caroní, las cuales continuaban divididas en cuatro distritos, cada distrito con un Teniente Corregidor y un Corregidor para todas las Misiones con residencia en la Villa de Upata donde había de funcionar una Municipalidad de cinco Regidores de la cual era su Presidente. 31(3) Este reglamento fue modificado al año siguiente (1820) por la Diputación Permanente del Congreso aumentado de 4 a 5 Distritos de las Misiones del Caroní de la manera siguiente: el este comprendido por los pueblos de El Palmar, Cumano, Miamo, Carapo, Tupuquen, Tumeremo y Cura; el Centro constituido por los pueblos de Altagracia, San Antonio, Guri, Capapui, Upata y Santa Maria; el del Sur, los de guasipati, Pastora, ayma, Avechica, Santa Clara, San Safarín, y San Pedro de las Bocas; Distrito del Bajo Caroní integrado por los pueblos de Caruachi, Morocuri, Caroní, San Félix y San Miguel; y del Bajo Orinoco, los de Puga, Piacoa, Santa Catalina, Sacupana, y todas las ranchería de Indios de las Caños, Las Fortalezas de la antigua Guayana quedaron reducidas en una Plaza de Armas bajo las ordenes de un Comandante militar. 54(1)

El contrabando defraudador del erario
 Angostura nunca tuvo comercio directo con la metrópoli, sus primeras transacciones  mercantiles se practicaron clandestinamente, introduciendo tasajos y tabaco del Esequibo por los ríos Cuyuní y Caroní (1:146).
El contrabando nos viene de la Colonia obligado por el monopolio del comercio hispano y no obstante  la libertad declarada por el Jefe Supremo tan pronto se adueñó del Orinoco, continúo como flagelo defraudador de las rentas erario público. Era prácticamente incontrolable y el recién inaugurado Gobierno lo atribuía a las Leyes y Reglamentos del antiguo régimen español visiblemente ineficaces, por lo que estableció por Decreto (2-6-1818),  el derecho a todo ciudadano  de denunciarlo y la obligación de la autoridad competente de perseguirlo hasta aprehenderlo y adjudicar el valor de la especie al denunciante una vez deducidos por eL Juez respectivo en juicio breve y sumarial, los derechos de importación y exportación que corresponderían al Erario Nacional -2(4).

Otra manera de burlar al Estado
La explotación de mulas, reses y cueros, entre otros la ejercía el Estado, generalmente a través del crédito algunas veces burlado o demorado. El Tribunal  de Rentas Nacionales era el encargado de sancionarlo. Así ocurrió con José Vicente Piñerúa, demandado en ausencia “para asegurar el producto de 72 MULES que por cuentas del Estado llevó a la Isla de Trinidad”. El señor Piñerúa fue citado y emplazado públicamente con términos de 30 días para que compareciera  a estar en derecho en esta demanda, sopena de ser juzgado y sentenciado en ausencia y rebeldía”- 17(4).

 Medida conservacionista
 De preservar la ganadería del lucro irracional, el Congreso de Angostura, por decreto del 9 de abril de 1818, prohibió la exportación de vacas y terneros y estableció que la exportación de ganado sólo era permitida al Gobierno Supremo y a los propietarios de Hatos, debidamente reconocido y los cuales solo debía utilizar los controlados puertos de Angostura y de Barrancas. Con esa medida el Gobierno pretendía al aumento y conservación de la ganadería. -31  (4).

Tabaco y ron
El tabaco y el ron estaban bajo control del Estado y para su comercio lo concesionada a través de subastas. Esto duro hasta 1820 que cesó el Gobierno en Angostura.  De manera que antes de declararse en receso, el Congreso declaró libre la venta de aguardiente tan pronto cesara  el tiempo por el cual se había subasto. De la misma manera acordó que cesara la administración del tabaco por cuenta del Estado en la provincia de Guayana y “que el cultivo, venta y extracción de ese vegetal gozase de la misma libertad que antes de establecer la administración” -53 (4). Por vía ejecutiva, el Vicepresidente de la República de Colombia, Francisco Antonio Zea, emitió un Decreto revocando el dictado por Juan Bautista Arismendi el 21 de septiembre del año anterior (1819) exigiendo a beneficio del Estado y sin excepción alguna, el cuero de cada res que se matase -52 (1).

Guarapo y juegos
La bebida de guarapo como los juegos de gallo, de Billar, Lotería y otros entretenimientos, no se podían establecer libremente, era necesario tener la buena pro, la cual se obtenía a través de públicas subastas decretadas oportunamente por la llamada Junta de Almoneda. Allí mismo se subastaban los bienes que por virtud de la Ley de Secuestro y Confiscaciones dada en el Congreso de Angostura el 16 de junio de 1819, habían pasado a propiedad del Estado. De allí Avisos como estos aparecidos en la última página del Correo del Orinoco.

“La bebida de GUARAPO, y los juegos de GALLOS de esta capital, Antigua-Guayana, y las villas de Upata y Barcelona, y el pasaje del Orinoco, por este puerto, y el de la Soledad se mandan a sacar a pública subasta por decreto de la Junta de Almonedas para todo el año próximo. Se admitirán las posturas en la misma Junta y fuera de ella en la Escribanía del C. Castro Cardozo.
“Siendo también de propio y Arbitrios  el juego de Billar y la Lotería, se compondrán con el administrador de ellos los que quieren poner mesas públicas  de uno y otro entretenimiento.
“En el mismo día 9 de diciembre se aprobará en la misma Almoneda la postura que se ha hecho el Señor Francisco Marciany de la venta de Aguardiente de Caña en el puerto de Barrancas por tres meses en 20 pesos, siempre que no hubiere quien la mejore.
“El 9 del corriente se saca a la Almoneda de Bienes Nacionales la Casa situada en la calle de San Antonio, número 25, apreciada en 973 pesos 7 reales, que antes pertenecía a Joaquín Berra.
“Por el arrendamiento del Aguardiente de Caña Nacional y Extranjero en la administración de Rentas de la Antigua Guayana ha ofrecido el Ciudadano José Antonio Piñango cien pesos por tres meses, pagadero por tercio al principio de cada uno. Será aprobada su proposición en la Almoneda del 9 del corriente que ha de celebrarse en las puertas de la Casa de la Contraloría y Tesorería Nacional, siempre que no haya quien mejore la postura” -45 (4).

Navegación por el Orinoco
Todo el comercio de Angostura hacia fuera se hacía a través del Orinoco. había un movimiento portuario importante que se aprecia a través del Correo del Orinoco cuando en la edición del sábado 27 de marzo, al excusarse el editor antes los lectores de haber restado espacio al movimiento portuario a favor de otros asuntos propietario, hace un resumen de las entradas y salidas de buques desde el 22 de agosto de 1818 a la fecha. Vale decir que en siete meses entraron y salieron al puerto de Angostura 235 embarcaciones inglesas, norteamericanas, francesas, danesas, suecas y holandesas. La misma nota da cuenta “en el año pasado se han extraído de los puertos de esta Provincias para colonia extranjeras 2.641 Mulas, y 1.881 Novillos en partidas de registro” -24 (4).
No obstante, la navegación por el Orinoco, especialmente por la Barra, llenaba de temores al mundo mercantil de la época, en muchos casos alimentados por especuladores y exageraciones, de aquí que en un intento para disiparlos, un Comerciante ingles se halla dirigido al editor del Correo pidiéndole publicara un extracto que anexaba del “Derrotero, formado en el Depósito Hidrográfico de Madrid por la colección de Diarios, medidas y observaciones suministradas por la Academia de piloto y por los mejores marinos”. El extracto publicado en ingles en la edición No. 7 y su respectiva traducción al castellano en la siguiente edición contiene solo la descripción circunstanciada de la costa que va desde la Guayana Holandesa hasta el Orinoco. En lo que respecta a este último dice:
“El Orinoco crece desde abril hasta septiembre, y mengua en los restantes meses, siendo navegable hasta la capital en buques grandes desde mayo hasta diciembre; y en el restante tiempo se quedan a 16 leguas de ellas por no subir más arriba de una barra llamada del Mamo que en este tiempo solo tiene 4 y 5 pies de agua y los buques de comercio para sus cargas y descargas tienen que valerse de embarcaciones menores aunque no faltan, ofrecen muchos gastos”. -8(4).

El comerciante (J. Hamilton) hace una observación basada en especulaciones y es que las dificultades y dilaciones para remontar el Orinoco desde el mes de junio hasta septiembre a causa de las fuertes corrientes y calmas que reinan a esta estación, podrían desaparecer adoptado el uso de los Botes de vapor. Dice saber que el Almirante Brión ha recibido del Gobierno por un  número de año este privilegio exclusivo en consideración  a sus servicios y vaticina no estar lejos el tiempo en que se establezca una escala más debajo de la ciudad. 8(4).

Bote de Vapor
 Ese Bote de Vapor que el comerciante benevolente sugiere obviaría las grandes y penosas dificultades para remontar el Orinoco, ya estaba haciendo viajes en Trinidad entre Puerto España y San Fernando y reduciendo  a 9 horas esa ruta que entonces se cubría en 3 o 4 días de navegación.
En carta que los propietarios del Steam-Boat envían a Mr. Hamilton en angostura le dice incluso que el bote realiza el viaje de prueba hasta las Bocas del Orinoco. Total  6 y media por hora desplaza el barco a fuerza de leña encendida moviendo sus chapaletas. Los propietarios, no identificados en el extracto de la carta publicada ene. Correo, creen que en cinco horas se daría el viaje Puerto España a Angostura  y al efecto piden a Mr. Hamilton proponga al Jefe Supremo  la posibilidad de un viaje cada mes. Condición sine qua nom stipulatum: “28 novillos gordos a moderados precio, y leña a la mano”. Por vía de ensayo admitió el Consejo de Gobierno la proposición del viaje 17 (34)

Primer buque venezolano en los EE.UU.
El bergantín, la goleta y la balandra eran los tipos de buques que generalmente surcaban el Orinoco, tanto nacionales como foráneo. La goleta la Barinesa fue el primer buque que entró a Nueva York con nuestro pabellón nacional. Era propiedad del comerciante ingles Anderson, establecido en Angostura de donde zarpó el 5 de mayo de 1818 y regresó de aquel puerto el 5 de julio cargado de pólvora, fusiles, efectos militares, víveres y mercancías. En esta ocasión el señor Anderson  trajo una colección de ejemplares de “Evening Post” con articulo de opinión a favor de nuestra independencia -9(1)

Piratería en Boca del Orinoco
Y no solo la barra, las fuertes corrientes y las calmas constituían problemas para la navegación por el Orinoco sino también la piratería en función de la misma guerra que estaba planteada. Así, en los primeros días de octubre de 1819 fueron apresados por un buque armado de bandera española, en las Bocas del Orinoco, las goletas inglesas cargadas de mulas y novillos “Los dos amigos”, Barbados, y la “Bear-All”, de San Vicente. Habían salido del puerto de Angostura el 25 del mes anterior. En la primea viajaban en calidad de pasajeros los señores William Handerson, Piggot y James Smith, y el segundo su propietario George Davidson, Jhon Rechil y Samuel Pawles, todo de Londres. El apresador echó en la tierra  las tripulaciones y retuvo tanto a pasajeros como a los Capitanes Mathinson y Cooper-41 (1). Este hecho llevó al Gobierno, en menos de una semana, a comprar, armado y tripulado, un bergantín americano, el “Helena”, nombre que sustituyó por el de “Congreso de Venezuela”. El buque, armado de 16 cañones y tripulado con 125 hombres, salió a cruzar sobre las Bocas del Orinoco el 6 de noviembre, al mando del Capitán José “bien conocido desde que servía en la Marina Patriótica de Cartagena, y mucho más desde que con una Lancha Cañonera, y 20 hombres, apresó la Fragata Española, que en al año 1814, salió de Cádiz con destino a Panamá cargada de armamentos y vestuario militar, y más de 300 hombre entre oficiales y tropas. Incluyo el Gobernador Ore”. Esto se hizo mientras se preparaban otras fuerzas navales desde Angosturas y Margaritas para el mismo crucero y otros puntos-43(4).

Dos cortes de Almirantazgo
A fin de conocer en primera instancia de todo lo relativo a presas, bien hechas por cosario particulares, o por buque de guerra del Estado, y de toda especie de piratería, el Congreso de Angostura habían aprobado un Reglamento provisional para el estacionamiento de dos Cortes de Almirantazgo en Venezuela: una en Angostura, limitada al Río Orinoco, y la otra en la Isla de Margarita. Se componían de un presidente, dos ministros y un Fiscal nombrados la primera vez por el Congreso, más un Secretario designado por la propia Corte-26(4).


CAPITULO TERCERO
(1818)
Antes del Correo del Orinoco
Cuando apareció la primera edición del Correo del Orinoco -27 de junio de 1818- hasta 11 meses y 23 días de los patriotas habían ocupado a la Angostura del Orinoco y Bolívar asentando en ella los poderes de su Jefatura Suprema.
Declarada como habían sido Capital provisional, funcionaba en ella un Consejo de Gobierno en el cual Bolívar, Jefe Supremo, delegaba algunas facultades durantes su ausencia en campaña.
El General en Jefe MANUEL Piar ya había sido ejecutado por sentencia de un Consejo de Guerra, el 16 de octubre de 1817 y Guayana funcionaba autonómicamente. Al efecto, por decreto del 20 de noviembre de 1817, Bolívar había decretado se colocase una octava estrena al Pabellón Nacional, en lugar de las siete que  simbolizan las provincias confederadas de 1811.
Juan Vicente Cardozo era el Gobernador político y Presidente del primer Consejo Municipal instalado el 1 de enero de 1818 tras la ocupación de Angostura (1:395)
Por decreto del 6 de octubre de 1817, Bolívar decidió separar el Gobierno político del Militar y al efecto dispuso que el primero no podía ejercer otras funciones que las de Tribunal de la primera instancia en tanto que el Gobernador Militar presidía la Municipalidad y era jefe de policía-3(4)

El Almirantazgo
La sede de la Armada al mando del Almirante Luis Brión estaba en la calle La Muralla en una casa de planta alta en cuya parte de abajo tenía su asiento un artesano sillero  que es el primero en publicar un aviso en el  Correo del Orinoco comprobando cerdas a buen precio. Allí también, por supuesto tenía su asiento el Comando de las Fuerzas Sutelis del Orinoco a cuyo frente estaba el Capitán de navío margariteño Antonio Díaz. A la semana de la aparición del Correo del Orinoco, especialmente el 4 de julio, las unidades de esas Fuerzas zarparon del puerto de Angostura con destino a las Bocas del Orinoco. Mucho antes el 3 de abril, había zarpado del Almirante Brión al realizar operaciones para surtir de armas a Margarita y Cumaná y lego traer tropas inglesas y armas a Angostura -3(4)-

Desde el 27 de junio al 18 de julio habían entrado al puerto de Angostura       tres bergantines y tres goletas procedentes de Londres y Las Antillas transportando vino, mercancías, sal, ron, y vestuario para las tropas. En el mismo lapso zarparon nueve goletas y un bergantín ingles.
                                                                                                     
El Almirante Brión regresó a Angostura el 12 de julio adelantándose a su Escuadra en una embarcación pequeña junto con el Agente de los Estados Unidos Juan bautista Irving “ventajosamente conocido por sus principios filantrópicos y republicanos, y por la liberalidad  de ideas que ha manifestado en sus escritos…”. La escuadra arribada posteriormente desembarcó 8 mil fúsiles, 500 quintales y pólvora y el doble de plomo, un tren completo de artillería, máquinas, instrumentos, una Brigada de artillería y la mayor parte de las tropas inglesas contratadas por Luis López Méndez en Londres. -4 (49.

El agente J. B. Irvine
El domingo 12 de julio (1818), a las doce del día, hora en que el Jefe Supremo solía recibir a las autoridades civiles y a los Generales y Jefes del Ejército y de la Marina, el Almirante de la República Luis Brión presentó a S. E. J. B. Irvine, agente de los Estados Unidos de Norteamérica que había conducido desde Margarita a bordo de uno de los buque de su Escuadra. El Agente norteamericano exhibió  sus Credenciales y al anochecer del mismo día el Jefe Supremo obsequió al Seño Irvine con un banquete y brindó a la salud del Presidente de los estados Unidos James Monroe, momentos en que enfrentaba una guerra con la España de Fernando VII por la ocupación de las dos Floridas. 4(4).

Don José Ventura Cabello
Don José Ventura Caballo fue el ultimo Obispo de la Diócesis de Guyana durante la Colonia. Falleció el 21 de agosto de 1817 en la isla desierta de Guacamaya, tras la toma de Angostura por los patriotas.

Natural de Nueva Cádiz, gobernó por algunos años el Obispado sin haber pedido consagrarse por haber llegado las Bulas. Murió en brazo del doctor Remigio Pérez Hurtado, quien lo sucedió como Provisor Gobernador del Obispado antes de que pudiera llegar a tiempo los remedios y socorros pedidos a Angostura y que le llevaba el General Juan Bautista Arismendi. Sus restos fueron posteriormente trasladados e inhumados en la Iglesia Catedral. En esa ocasión la Gazeta de Caracas  aseguró que el venerable prelado, enfermó y anciano, había sido dolosamente sacrificado y le imputaba responsabilidad al General Arismendi. El mismo Clero se encargó de desmentir el infundió.

En la edición del 22 de agosto en una reseña de los oficios del primer aniversario de su muerte, el Correo del Orinoco respondió al respecto: “Estaba reservado a los españoles establecer una Gazeta Oficial, consagrada especialmente a la mentira, a la impostura, a toda especie de calumnias y falseadas, y burlarse del mundo civilizado, solo por el empeño estólido degradarnos” -9 (1-4).

Alistamiento para ocupar Bogotá
Francisco de Paula Santander, quien se hallaba en el Cuartel General de Angostura desde que Morillo invadió a Nueva Granada, fue ascendido de Coronel a General de Brigada y el 26 de agosto recibió orden del Jefe Supremo de salir para Casanare, exactamente dos días después de haberlo hecho Urdaneta con tropas y pertrechos que se estaban alistando para la libertad de Nueva Granada.
El 5 de septiembre. El Jefe Supremo nombró a Santander Comandante de la Vanguardia del Ejército Libertador de la Nueva Granada y dice el Correo del Orinoco -11(4)- que “cuantos buques menores había en el puerto salieron cargados de armas, municiones, vestuarios y toda especie de elemento de guerra a Casanare en donde, ya había un cuerpo considerable de tropas para conformar la Vanguardia del Ejército”. El comandante del Sur de la provincia de Casanare era Nepomuceno Moreno. -11 (4)-

Cinco semanas sin salir el Correo
Del 5 de septiembre al 10 de octubre el Correo del Orinoco dejó de salir. En su sabatina edición número 12, se atribuye la interrupción a enfermedad del impresor Andrés Roderick. En esa edición se opera un cambio: el periódico comenzó a editarse en formato superior (texto 32x20 cms) a 3 columnas.
Su redactor (Licenciado Francisco Antonio Zea) anuncia en la edición que se ausentará por algún tiempo del país y que en su lugar quedará “encargado de continuarla uno de nuestros más ilustres ciudadanos, no menos conocido por su carácter y virtudes públicas, que por sus méritos y condición”. Aunque no lo nombra, suponemos se trata de Juan Germán Roscio. Por primera vez Zea se da a conocer en esta nota como el “autor del primer papel público del Orinoco, en donde la existencia sola de una Imprenta puede mirarse como de los fenómenos de la libertad naciente”. 12 (1)
Convocatoria del Congreso
El primero de octubre de 1818 el Jefe Supremo reunió a los miembros al Consejo del Estado en el Palacio de Gobierno y después de un discurso sobre los avances del Ejército patriotas y los Decreto dictados, propuso la convocación de un Congreso Constituyente dada la convención de darle al Gobierno “una forma y carácter de legalidad y permanencia”. En este punto sugirió para un proyecto y reglamento de ediciones populares la designación de una Comisión especial.

Los miembros del Consejo del Estado, luego de discutir la propuesta, convinieron al fin, y nombraron la Comisión Especial,  integrada por Juan Germán Roscio (Director de Rentas) en calidad de Presidente; Fernando Peñalver (Intendente del Ejército);Diego Urbaneja (Auditor de Guerra) y a los miembros de Alta Corte de Justicia doctor Juan Martínez (Presidente); doctor Ramón García Cádiz (Fiscal) y el doctor Luis Pereza (Ministro). El doctor  Ramón García Cádiz quedó como Secretario.
En la misma reunión el Jefe Supremo nombró Presidente interino del Consejo de Gobierno General de División Rafael Urdaneta y por Vocales al señor Director de Rentas Juan germán Roscio y al Señor intendente del Ejército Fernando Peñalver.
Nombró también para Secretario del Consejo de Estado al Señor Fiscal de la Alta Corte de Justicia, doctor Ramón García Cádiz -12(4)
(Facsimilar del Corre del Orinoco No. 12, Angostura 10 de Octubre de 1818)

Reglamento Electoral
El proyecto de Reglamento para la convocación del Congreso de Angostura lo discutió el Congreso del Estado los días 17 y 19 de octubre y Simón Bolívar, luego de ponerle el ejecútese cinco días después, lo envió a los Comandantes Generales de las Provincias libres de Venezuela, al de la provincia Casanare, y al Gobernador del Obispado de Guayana a fin de que procediesen de inmediato al proceso electoral según el cual cada provincia o división debía elegir cinco diputados y comparecer acto seguido en la Capital para la instalación del Congreso el primero de enero de 1819.
El Reglamento fue promulgado en el Correo del Orinoco por parte en las ediciones 14 del 24  de octubre y la 15 que no salió sino un mes después, el 21 de noviembre -14 (1) 15 (1).
El Correo volvió  a interrumpir su salida (tercera vez) por enfermedad del Impresor hasta el sábado 30 de enero de 1819 cuando reaparece “con mediana ayuda, encontrada entre los individuos que desde más allá del Cabo Finis-Terras están llegando al servicio de la Libertad contra la Tiranía”. -16 (4).

El Reglamento Electoral con una bien documentada exposición de motivos es bastante extenso y se lleva casi la totalidad de la edición No. 14 del Correo que apenas deja espacio para la Proclama de Bolívar a los pueblo de Venezuela anunciando  el advenimiento del Congreso y muy breve y agria nota sobre la libertad de los esclavos.

Fuga de negros esclavos
Mensualmente entraba y salía del puerto de Angostura un promedio de veinte goletas y bergantines de las Antillas y Ultramar. Lo que entraban lo hacían cargados de mercancías, harinas, ron, fusiles, pólvora, sal y caldos y los que salían llevaban mulas, reses y cueros. La marinería generalmente se componía de negros esclavos que terminaban fugándose en aras de la libertad como ocurrió a finales de octubre de 1818 a la goleta Jackman del capitán Merchant, se han huido cinco Negros  de la propiedad de dicho Capitán robándose el Bote de una gran quantidad de provisiones, alguna ropa, y 18 portuguesas: se supone que se han dirigido hacía abaxo. El bote es pequeño, pintado de colores, los negros se llaman Tomás, Congo, Sam, King, y Jorge. Tomás tiene unas marcas de su país en la frente y cogote- Congo esta también marcado en la cara, y le falta un diente- Sam es un negro de África recién llegado, muy joven y de cara muy chata- King es criollo de Barbado y tiene su pie de barba- Jorge es un negro alto y patón, criollo de San Martín, y habla un poco de francés- Cualquiera Comándate que los aprehenda, o alguien particular que informe al Suscriptor sobre el paradero será satisfecho de todo gasto, y una regalía liberal se propone que al contribuya al descubrimiento de estos Ladrones, para cuya aprehensión ha dado al Gobierno mismo las más estrechas ordenes. RAFAEL MAXIA”. -14(4)

CAPITULO CUARTO
(1819)

Mediación de las altas potencias
La edición es la primera del Correo del Orinoco del año 1819 y abre con una bien puntualizada Declaración del Gobierno Republicano contra la pretensión de España de solicitar la Mediación de las Altas Potencias para establecer su autoridad, a titulo de reconciliación, sobre los pueblos libres e independientes de América.

La Declaración dada en Angostura el 20 de noviembre del año anterior, establece que la República de Venezuela por derecho divino y humano esta emancipada de la España no tiene justicia para reclamar su dominación, ni la Europa derecho para intentar someter al Gobierno español.
Esta declaración estuvo antecedida por un extenso artículo titulado “Medicación entre España y América”, que Francisco Antonio Zea publicó en 9 ediciones del Correo, desde la No. 7 hasta la 19, con 10 interrupciones.

El Clero omite rogar por la República
El su sesión del 9 de enero el Consejo de Gobierno observó que en las misas que se celebraban en el territorio libre de las provincias de Venezuela “se omite rogar a Dios expresamente por la República, o su Gobierno Supremo, así como en su sistema de la tiranía se oraba por los opresores de toda la América del Sur; y siendo más digna de esta conmemoración un Pueblo en su lucha por recuperar sus derechos usurpados que el mismo usurpador de ellos” acordó rogar y encargar al Señor Provisor “haga que todos los Eclesiásticos de su jurisdicción sustituyan en la oración correspondiente las palabras “Repúblicam nostrum Venezolanam”, al suprimido nombre del rey de los Españoles; y que durante la guerra defensiva que están haciendo los Patriotas de la América del Sur contra sus más detestables ofensores, no se omita la oración que la Iglesia acostumbra…” -17 (4)


Aplazamiento e instalación del Congreso
La instalación del Congreso Nacional fijada para el primero de enero por el Reglamento Electoral tuvo que ser aplazado toda vez que no estaba presente el número suficiente de diputados electos. Solo habían llegado los representantes de la provincia de Barcelona al frente del General Monagas. El 6 de febrero se sumaron  los representantes del Territorio de Caracas a la cabeza del General Zaraza y los de  Guayana, provincia sede. El diferimiento se atribuía a las “distintas, dificultad en algunas comunicación y movimientos de tropas”. 17 (4)-
 Para el 13 de febrero ya se hallaban todos los diputados y en consecuencia del Jefe Supremo dispuso la instalación para el lunes 15 de febrero a las once de la mañana. -18 (4)
Salvas de artillería la Víspera y el propio día, anunciaron con toda la solemnidad oficial del caso,  la instalación del “Congreso General  de Venezuela”.
Presentes desde las diez y media de la mañana del  lunes 15 de febrero estaban en el salón principal del Palacio de Gobierno acondicionado para las sesiones, los diputados de la provincia  de Caracas Dr. Juan Germán Roscio, Dr. Luis Tomás Peraza, Licenciado José de España, Sr. Onofre Basalo y Licenciado Francisco Antonio Zea; de la provincia de Barcelona, Coronel Francisco Parejo, Coronel P. Eduardo Hurtado, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lic. Ramón García Cádiz, Sr. Diego Antonio Alcalá; de la provincia de Cumaná, General en Jefe Santiago Mariño, General de Brigada Tomás Montilla, Dr. Juan Martines y sr. Diego Ballenilla, de la provincia de Barinas, sr. Nicolás Pumar, Dr. Ramón Ignacio Méndez, coronel Miguel guerrero, General de División Rafael Urdaneta y Dr. Antonio Maria Briceño. De la provincia de Guayana, Dr. Eusebio Afanador, Sr. Juan Vicente Cardozo,  Intendente del Ejército; Fernando Peñalver y general de Brigada pedro León Torres; de la provincia de Margarita, Lic. Gaspar Marcano, Dr. Manuel Palacios, Lic Domingo alzuru y Sr. José de Jesús Guevara. Total 27 diputados. Faltaban los 5 de Casanare y tres de Cumaná, Guayana y Margarita.
Igualmente se hallaba en la sala el estado Mayor General, el Gobernador de las Plaza y Comandante General de la Provincia, el agente norteamericano B. Irving, el señor Hamilton en representación de la colonia extranjera, el Sr. Provisor Gobernador del Obispado y numerosos ciudadanos.
Media hora luego t previo anuncio de tres cañonazos, el Jefe Supremo, acompañado a la oficialidad, llego a las puertas del palacio y todos diputados salieron a recibirlo. Un numeroso destacamento que ocupaba el frente, le hizo los honores militares.
 El Jefe supremo abrió la sesión con un discurso, depositando su mando en la soberanía del Congreso, haciendo un análisis de los sistemas de gobierno a la luz de la experiencia universal y concluyendo en la necesidad de un régimen centralista basado en una nueva Constitución Nacional cuyo proyecto dejo en manos del Congreso, dejando que era lo más adaptable a la realidad del país.
Discurso al Congreso

EL Libertador depone el mando ante el Congreso

¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la Soberanía Nacional, para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me encuentro entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del Pueblo de Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la Nación.
Al transmitir a los representantes del pueblo el Poder Supremo que se me había confiado, colmo los votos de mi corazón, los de mis conciudadanos y los de nuestras futuras generaciones, que todo lo esperan de vuestra sabiduría, rectitud y prudencia. Cuando cumplo con este dulce deber, me liberto de la inmensa autoridad que me agobiaba como de la responsabilidad ilimitada que pesaba sobre mis débiles fuerzas. Solamente una necesidad forzosa, unida a la voluntad imperiosa del pueblo, me había sometido al terrible y peligroso encargo de Dictador, Jefe Supremo de República. Pero ya respiro, devolviéndoos esta autoridad, que con tanto riesgo y pena he logrado mantener en medio de las tribulaciones más horrorosas que pueden afligir a un cuerpo social.

EL genio de Bolívar supera
 los formidables obstáculos
 que las pasiones oponen a su obra
            No ha sido la Época de República que ha presidido una mera tempestad política, ni una guerra sangrienta, ni una anarquía popular: ha sido, sí, el desarrollo de todos los elementos desorganizadores; ha sido, sí, la inundación de un torrente infernal que ha sumergido la tierra de Venezuela. Un hombre, ¡y un hombre como yo!, ¿qué diques podría oponer al ímpetu de estas devastaciones? En medio de este piélago de angustias, no he sido más que un vil juguete del huracán revolucionario, que me arrebata como una débil paja. Yo no he podido hacer ni bien ni mal. Fuerzas irresistibles han dirigido la marcha de nuestros sucesos. Atribuírmelos no sería justo, y sería darme una importancia que no merezco. ¿Queréis conocer los autores de los acontecimientos pasados y del orden actual? Consultad los anales de España, de América, de Venezuela; examinad las leyes de Indias, el régimen de los antiguos mandatarios, la influencia de la religión y del dominio extranjero; observad los primeros actos del gobierno republicano, la ferocidad de nuestros enemigos y el carácter nacional.
No me preguntéis sobre los efectos de estos trastornos, para siempre lamentable; apenas se me puede suponer simple instrumento de los grandes móviles que han obrado sobre Venezuela. Sin embargo, mi vida, mi conducta, todas mis acciones públicas y privadas están sujetas a la censura del pueblo.

Bolívar prefiere el titulo

De buen ciudadano al de Libertador

            Representantes: vosotros debéis juzgarlas. Yo someto la historia de mi mando a vuestra imparcial decisión, nada añadiré para excusarla; ya he dicho cuánto puede hacer mi apología. Si merezco vuestra aprobación, habré alcanzado el sublime título de buen ciudadano, preferible para mí al de Libertador que me dio Venezuela, al de pacificador que me dio Cundinamarca y a los que el mundo entero pueda darme.
            Legisladores: Yo deposito en vuestras manos el mando supremo de Venezuela. Vuestro es ahora el augusto deber de consagraros a la felicidad de República; en vuestras manos está la balanza de nuestros destinos, la medida de nuestra gloria; ellas sellarán los decretos que fijen nuestra libertad.
            En este momento el Jefe Supremo de la República no es más que un simple ciudadano, y tal quiere quedar hasta la muerte. Serviré, sin embargo, en la carrera de las armas, mientras haya enemigos en Venezuela. Multitud de beneméritos hijos tiene la patria capaces de dirigirla; talentos, virtudes, experiencia, y cuanto se requiere para mandar a hombre libres, son el patrimonio de muchos de los que aquí representan el pueblo, y fuera de este Soberano Cuerpo se encuentran ciudadanos que en toda época han mostrado valor para arrostrar los peligros, prudencias para evitarlos y el arte, en fin, de gobernarse y de gobernar a otros. Estos ilustres varones merecerán, sin duda, los sufragios del Congreso, y a ellos se encargará del Gobierno, que tan cordial y sinceramente acabo de reunir para siempre.

Peligro de continuismo

el los Poderes Públicos

            La continuación de la autoridad en un mismo individuo, frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.

Proyecto de Constitución

            Ya, pues, que por este acto de mi adhesión a la libertad de Venezuela puedo aspirar a la gloria de ser contado entre sus más fieles amantes, permitidme, señor, que exponga con la franqueza de un verdadero republicano mi respetuoso dictamen en este Proyecto de Constitución, que me tomo la libertad de ofreceros en testimonio de la sinceridad y del candor de mis sentimientos. Como se trata de la salud de todos, me atrevo a creer que tengo derecho para ser oído por los representantes del pueblo. Yo sé muy bien que vuestra sabiduría no ha de menester de consejos, y sé también que mi proyecto acaso os parecerá erróneo, impracticable. Pero, señores, aceptad con benignidad este trabajo, que más bien es el tributo de mi sincera  sumisión al Congreso que el efecto de una levedad presuntuosa.
            Por otra parte, siendo vuestra funciones la creación de un cuerpo político, y aun se podría decir, la creación de una sociedad entera, rodeada de todos los inconvenientes que presenta una situación la más singular y difícil, quizás el grito de un ciudadano puede advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido.

La base de la Republica venezolana

            Echando una ojeada sobre lo pasado, veremos cual es la base de República de Venezuela.
            Al desprenderse la América de la Monarquía Española se ha encontrado semejante al imperio Romano, cuando aquella enorme masa cayó dispersa en medio del antiguo mundo. Cada desmembración formó entonces una nación independiente, conforme a su situación o a sus intereses; pero que con la diferencia de que aquellos miembros volvían a restablecer sus primeras asociaciones. Nosotros ni aún conservamos los vestigios de lo que fue en otro tiempo; no somos europeos, no somos indios, sino una especie media entre los aborígenes y los españoles. Americanos por nacimiento y europeos por derechos, nos hayamos en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de posesión y de mantenernos en el país que nos vio nacer contra la oposición de los invasores; así, nuestro caso es el más extraordinario y complicado. Todavía hay más: nuestra suerte ha sido siempre puramente pasiva, nuestra existencia política ha sido siempre nula, y nos hallábamos en tanta más dificultad para alcanzar la libertad, cuanto que estábamos colocados en un grado  inferior al de la servidumbre, porque no solamente se nos había robado la libertad, sino también la tiranía activa y doméstica. Permítaseme explicar esta paradoja.

El régimen absoluto

            En el régimen absoluto, el poder autorizado no admite límites. La voluntad del déspota es la ley suprema, ejecutada arbitrariamente por los subalternos que participan de la opresión organizada, en razón de la autoridad de que gozan. Ellos están encargados de las funciones civiles, políticas, militares y religiosas; pero al fin son persas los sátrapas de Persia, son turcos los bajaes del Gran Señor, son tártaros los sultanes de la Tartaria. La China no envía a buscar mandarines a la cuna de Gengis- Kan, que la conquistó. Por el contrario, la América todo la recibía de España, que realmente la había privado del goce y del ejercicio de la tiranía activa; no permitiéndonos sus funciones en nuestros asuntos domésticos y administración interior. Esta abnegación nos había puesto en imposibilidad de conocer el curso de los negocios públicos; tampoco gozábamos de la consideración personal que inspira el brillo del poder a los ojos de multitud, y que es de tanta importancia en la grandes revoluciones. Lo diré de una vez: estábamos abstraídos, ausentes del unierso en cuanto era relativo a la ciencia del gobierno.

Lo que ha pasado

y todavía pasa entre nosotros

            Uncido el pueblo americano al triple yugo de la ignorancia, de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir ni saber, ni poder, ni virtud. Discípulos de tan perniciosos maestros, las lecciones que hemos recibido y los ejemplos que hemos estudiados, son los más destructores. Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza, y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la  superstición. La esclavitud es la hija  de las tinieblas; un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga abusan de las credulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia. Semejante a un robusto ciego que instigado por el sentimiento de sus fuerzas marchan con la seguridad del hombre más perspicaz, y dando en todos los escollos, no puede rectificar sus pasos.

Enseñanza de actualidad

Un pueblo pervertido, si alcanza su libertad muy pronto vuelve a perderla; porque en vano se forzarán en mostrarle que la felicidad consiste en la practica de la virtud; que el imperio que de las leyes es más poderoso que el de los tiranos, porque son más inflexibles, y todo debe someterse a su benéfico rigor; que las buenas costumbres y no las fuerzas, son las columnas de las leyes: que el ejercicio  de la justicia es el ejercicio de la libertad. Así, legisladores, vuestra empresa es tanto más en más ímproba, cuanto que tenéis que constituir a hombres pervertidos por las ilusiones del error y por incentivos nocivos. La libertad, dice Rousseau, es un alimento suculento, pero de difícil digestión. Vuestros débiles conciudadanos tendrán que enrobustecer su espíritu mucho antes que logre digerir el saludable nutrimento de la libertad. Entumidos sus miembros por las cadenas, debilitada su vista en las sombras de las mazmorras, y aniquilados por las pestilencias serviles, serán capaces de admirar de cerca sus espléndidos rayos y respirar sin opresión el éter puro que allí reina.

La forma de gobierno conveniente

            Meditad bien vuestra elección, legisladores. No olvidéis que vais a echar los fundamentos a un pueblo naciente que podrá elevarse a la grandeza que la naturaleza le ha señalado, si vosotros proporcionáis su base al eminente rango que le espera; si vuestra elección no está presidida por el genio tutelar de Venezuela que debe inspiraros el acierto al escoger la naturaleza y la forma de gobierno que vais adoptar para la felicidad de pueblo; si no acertáis, repito la esclavitud será el término de nuestra transformación.
            Lo anales de los tiempos pasados os presentarán millares de gobiernos. Observaréis muchos sistemas de manejar hombres, mas todos para oprimirlos; y si la costumbre de mirar al género humano conducido por pastores del pueblo no disminuyese el horror de tan chocante espectáculo, nos pasmaríamos al ver nuestra dócil especie pacer sobre la superficie de globo, como viles rebaños destinados a alimentar a sus crueles conductores. La naturaleza, a la verdad, nos dota al nacer del incentivo de la libertad; mas sea pereza, sea propensión inherente a la humanidad, lo cierto es que ella reposa tranquila, aunque ligada con las trabas que le imponen. Al contemplar este estado de prostitución parece que tenemos razón para persuadirnos que los más de los hombres tienen por verdadera aquella humillante máxima, que más cuesta mantener el equilibrio de la libertad que soportar el peso de la tiranía. ¡Ojalá que esta máxima contraria a la moral de la naturaleza, fuese falsa! ¡Ojalá que esta máxima no estuviese sancionada por la indolencia de los hombres con respecto a sus derechos más sagrados!

Origen de la tiranía

Muchas naciones antiguas y modernas han sacudido la opresión; pero son rarísimas las que han sabido gozar de unos preciosos momentos de libertad; muy luego han recaído en sus antiguos vicios políticos; porque son los pueblos, más bien que los gobierno, los que arrastran tras sí la tiranía. El hábito de la dominación los hace insensibles a los encantos del honor y de la prosperidad nacional, y miran con indolencia la gloria de vivir en el movimiento de la libertad, bajo la tutelas de leyes dictadas por su propia libertad. Lo fastos del universo proclaman esta espantosa verdad.
            Sólo la democracia, en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad, pero ¿cuál es el gobierno democrático que ha reunido a un tiempo, poder, prosperidad y permanencia? ¿Y no se ha visto por el contrario la aristocracia, la monarquía, cimentar grandes y poderosos imperios por siglos y siglos? ¿Qué gobierno más antiguo que el de china? ¿Qué república ha excedido en duración a la de Esparta, a la de Venecia? ¿El imperio Romano no conquistó la tierra? ¿No tiene la Francia catorce siglo de monarquía? ¿Quién es más grande que la Inglaterra? Estas naciones, sin embargo, han sido o son aristocracia y monarquía.

El imperio de la Democracia

            A pesar de tan crueles reflexiones, yo me siento arrebatado de gozo por los grandes pasos que han dado nuestra república al entrar en su noble carrera. Amando lo más útil, animada de lo más justo y aspirando a lo más perfecto, al separarse Venezuela de la Nación Española, ha recobrado su independencia, su libertad, su igualdad, su soberanía nacional. Constituyéndose en una república democrática, proscribió la monarquía, las distinciones, la nobleza, los fueros, los privilegios; declaró los derechos del hombre, la libertad de obrar, de pensar, de hablar y de escribir. Esos actos, eminentemente liberados, jamás serán demasiado admirados por la pureza que los  ha dictado. El primer Congreso de Venezuela ha estampado en los anales de nuestra legislatura, con caracteres indelebles, la majestad del pueblo dignamente expresada al sellar el acto social más capaz de formar la dicha de una nación.
            Necesito recoger todas mis fuerzas para sentir con toda la vehemencia de que soy susceptible, el supremo bien que encierra en sí este código inmortal de nuestro derecho y de nuestras leyes. Hay sentimiento que no se pueden contener en el pecho de un amante de la patria: ellos rebosan agitados por su propia violencia, y a pesar del mismo que los abriga, una fuerza imperiosa los comunica. Estoy penetrado de la idea de que el Gobierno de Venezuela debe reformarse; y aunque muchos ilustres ciudadanos piensan como yo, no todos tienen el arrojo necesario para profesar públicamente la adopción de nuevos principios. Esta consideración me insta a tomar la iniciativa en un asunto de la mayor gravedad, y en  que hay sobrada audacia en dar avisos a los consejeros del pueblo.

Inconveniente de la Federación

            Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro Estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el norte de América subsiste tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primen embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral; no obstante, que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en la libertad y se alimenta de pura libertad; --lo diré todo, aunque bajo de mucho respectos, este pueblo es único en la historia del género humano, es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como la federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas. Pero sea lo que fuere de este gobierno con respecto a la nación americana, debo decir, que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y naturaleza de dos Estados tan distintos como el inglés americano, y el americano español. ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de libertad política, civil y religiosa de Inglaterra? Pues aun es más difícil adaptar en Venezuela, las leyes del norte de América ¿No dice “El espíritu de la leyes” que estas deben ser propias para el pueblo que se hacen? ¿Que es una gran casualidad que las de una nación puedan convenir a otra? ¿Que las leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, al género de vida de los pueblos? ¿Referirse al grado de libertad que la constitución puede sufrir, a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a su costumbre, a sus modales? ¡He aquí el código que debíamos consultar y no el de Washington!
            La Constitución Venezolana, sin embargo de haber tomado sus bases de la  más perfecta, si se atiende a la corrección de los principios y de los efectos benéficos de su administración, defirió esencialmente de la americana en un punto cardinal, y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela, como el americano, participa de algunas de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Nosotros además subdividimos este Poder, habiéndolo sometido a un cuerpo colectivo sujeto por consiguiente a los inconvenientes de hacer periódica la existencia del gobierno, de suspenderla y disolverla siempre que se separen sus miembros.
            Nuestro triunvirato carece, por decirlo así, de unidad, de continuación, de responsabilidad individual; está privado de acción momentánea, de vida continua, de uniformidad real, de responsabilidad inmediata: y un gobierno que no posee cuanto constituye su moralidad debe llamarse nulo.
            Aunque  las facultades del Presidente de los Estados Unidos están limitadas con restricciones excesivas, ejerce por sí solo todas las funciones gubernativas que la Constitución le atribuye y es indubitable que su administración debe ser más uniforme, constante y verdaderamente propia que la de un poder diseminado entre varios individuos, cuyo compuesto no puede ser  menos que monstruoso. El Poder judiciario en Venezuela es semejante al americano, indefinido en duración, temporal y no vitalicio, goza de toda la independencia que le corresponde.

El atractivo del sistema federal

            El primer Congreso en su Constitución Federal consultó más el espíritu de las provincias, que la idea sólida de formar una República indivisible y central. Aquí cedieron nuestros legisladores al empeño inconsiderado de aquellos provinciales seducidos por el deslumbrante brillo de la felicidad del pueblo americano, pensando  que las bendiciones de que goza son debidas exclusivamente a la forma de gobierno, y no al carácter y costumbre de los ciudadanos. Y, en efecto, el ejemplo de los Estados Unidos, por su peregrina prosperidad, era demasiado lisonjera para que no fuese seguido. ¿Quién puede resistir el atractivo victorioso del goce pleno y absoluto de la soberanía, de la independencia, de la libertad? ¿Quién puede resistir al amor que inspira un gobierno inteligente que liga a un mismo tiempo de los derechos particulares a los derechos generales; que forma de la voluntad común la ley suprema de la voluntad individual? ¿Quién puede resistir al imperio de un gobierno bienhechor que con una mano hábil, activa y poderosa, dirige siempre y en todas partes, todos sus resortes hacia la perfección social, que es el fin único de la institución humana?
Perfección prematura y por lo tanto funesta
            Mas por halagüeño que parezca y sea en efecto este magnífico sistema federativo, no era dado a los venezolanos gozarlo repentinamente al salir de las cadenas. No estábamos preparados para tanto bien; el bien, como el mal, da la muerte cundo es súbito y excesivo. Nuestra constitución moral no tenía todavía la consistencia necesaria para recibir el beneficio de un gobierno completamente representativo, y tan sublime cuanto que podía ser adaptado a una república de santos.
            Representantes el pueblo: Vosotros estáis llamados a consagrar o a suprimir cuanto os parezca digno de ser conservado, reformado o desechado en nuestro pacto social. A vosotros pertenece el corregir la obra de nuestro primeros legisladores; yo quería decir, que a vosotros toca cubrir una parte de la belleza que contiene nuestro código político; porque no todos los corazones están formados para amar a todas las beldades; ni todos los ojos son capaces de soportar la luz celestial de la perfección. El libro de los apóstoles, la moral de Jesús, la obra divina que nos ha enviado la Providencia para mejorar a los hombres, tan sublime, tan santa, es un diluvio de fuego en Constantinopla, y el Asia entera ardería en vivas llamas si este libro de paz se impusiese repentinamente por código de religión, de leyes y de costumbres.

La mezcla de razas

Forma el tipo del venezolano

Séame permitido llamar la atención del Congreso sobre una materia que puede ser de una importancia vital. Tengamos presente que nuestro pueblo no es el europeo, ni el americano del norte; que más bien es un compuesto de África y América que una emanación de Europa; pues que hasta la España misma deja de ser europea por se u sangre africana, por su instituciones y por su carácter. Es imposible asignar con propiedad a qué familia humana pertenecemos. La mayor parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el americano y con el africano, y éste con el indio y el europeo. Nacidos todos del seno de una misma madre, nuestros padres, diferentes en origen y en sangre, son extranjeros, y todos difieren visiblemente en la epidermis: esta desemejanza trae un reato de la mayor trascendencia.

Desigualdad inevitable

            Los ciudadanos de Venezuela gozan todos, por la Constitución, intérprete de la naturaleza, de una perfecta igualdad política. Cuando esta igualdad no hubiese sido un dogma en Atenas, en Francia y en América, deberíamos nosotros consagrarlo para corregir la diferencia que aparentemente existe. Mi opinión es, legisladores, que el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela. Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está que no todos los hombres nacen igualmente aptos a la obtención de todos los rangos; pues todos deben practicar la virtud, y no todos la practican; todos deben ser valerosos, y no todos lo son; todos deben poseer talentos, y no todos los poseen. De aquí viene la distinción efectiva que se observa entre los individuos de la sociedad más liberalmente establecida. Si el principio de la igualdad política es generalmente reconocido, no lo es menos el de la desigualdad física y moral. La naturaleza hace a los hombres desiguales en genio, temperamento, fuerza y caracteres. Las leyes corrigen esta deferencia, porque colocan al individuo en la sociedad, para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia propiamente llamada política y social. Es una inspiración eminentemente benéfica la reunión de todas las clases en un estado en que la diversidad se multiplica en razón de la propagación de la especie. Por este solo paso se ha arrancado de raíz la cruel discordia. ¡Cuántos celos, rivalidades y odios se han evitado!

El más perfecto sistema de gobierno

            Habiendo ya cumplido con la justicia, con la humanidad, cumplamos ahora con la política, con la sociedad, allanando las dificultades que opone su sistema tan sencillo y natural, mas tan débil que el menor tropiezo lo trastorna, lo arruina. La diversidad del origen requiere un pulso infinitamente firme, un tacto infinitamente delicado para manejar esta sociedad heterogénea, cuyo complicado origen se disloca, se divide, se disuelve con la más ligera alteración.
            El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad pasible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. Por las leyes que dictó el primer Congreso tenemos derecho de esperar que la dicha sea el dote de Venezuela; y por las vuestras, debemos lisonjearnos que la seguridad y la estabilidad eternizarán esta dicha.

El ambiente del Despotismo

A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo después de haber roto todas las trabas  de nuestra antigua opresión, podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas: el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra ni el específico de nuestras saludables leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres; todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. El hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.

No es posible la Democracia absoluta

            El gobierno republicano ha sido, es y debe ser el de Venezuela; sus bases deben de ser la soberanía del pueblo, la división de los poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía y de los privilegios. Necesitamos de la igualdad, para refundir, digámoslo así en un todo, la especie de los hombres, las opiniones políticas y las costumbres públicas. Luego, extendiendo la vista sobre el vasto campo que nos falta por recorrer, fijemos la atención sobre los peligros que debemos evitar. Que la historia nos sirva de guía en esta carrera. Atenas la primera nos da el ejemplo más brillante de una democracia absoluta, y al instante la misma Atenas nos ofrece el ejemplo más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de gobierno, que nos vio conservar su república. El más sabio legislador de Grecia no vio conservar su Republica diez años, y sufrió la humillación de reconocer la insuficiencia de la democracia absoluta para regir ninguna especie de sociedad, ni aun la más culta, morigerada y limitada, porque sólo brilla con relámpagos de libertad. Reconozcamos, pues, que Solón ha desengañado al mundo y le ha enseñado cuán difícil es dirigir por simples leyes a los hombres.
            La República de Esparta, que parecía una invención quimérica, produjo más efectos reales que la obra ingeniosa de Solón. Gloria, virtud, moral, y por consiguiente la felicidad nacional, fueron el resultado de la legislación de Licurgo. Aunque dos reyes en un Estado son dos monstruos para devorarlo, Esparta poco tuvo de sentir de su doble trono; en tanto que Atenas se prometía la suerte más espléndida, con una soberanía absoluta, libre elección de magistrados frecuentemente renovados, leyes suaves, sabias y políticas. Pisístrato, usurpador y tirano, fue más saludable a Atenas que sus leyes; y Pericles, aunque también usurpador, fue el más útil ciudadano. La República de Tebas no tuvo más vida que la de Pelópidas y Epaminondas; porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman los gobiernos. Los códigos, los sistemas, los estatutos que por sabios que sean son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados, constituyen las repúblicas.

El ejemplo de Roma

            La constitución Romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo; allí no había una exacta distribución de los poderes. Los Cónsules, el Senado, y el pueblo ya fueran legisladores, ya magistrados, ya jueces; todos  participaban de todos lo poderes. El Ejecutivo, compuesto de dos Cónsules, padecía del mismo inconveniente que el de Esparta. A pesar de su deformidad, no sufrió la República la desastrosa discordancia que toda previsión habría supuesto inseparable de una magistratura compuesta de dos individuos, igualmente autorizados, con las facultades de un monarca. Un gobierno, cuya única inclinación era la conquista, no parecía destinado a cimentar la felicidad de su nación; un gobierno monstruoso y puramente guerrero elevó a Roma al más alto esplendor de virtud y de gloria, par mostrar a los hombres de cuánto son capaces las virtudes políticas y cuán indiferentes suelen ser las instituciones.

Inglaterra y Francia

            Y pasando de los tiempos antiguos a los modernos encontraremos la Inglaterra y la Francia llamando la atención de todas las naciones, y dándoles lecciones elocuentes de toda especie en materia de gobierno. La revolución de estos dos grandes pueblos, como un radiante meteoro, ha inundado en mundo con tal profusión de luces políticas, que ya todos los seres que piensan han aprendido cuáles son los derechos del hombre y cuáles sus deberes, en qué consiste la excelencia de los gobiernos y en qué consisten sus vicios. Todos saben apreciar el valor intrínseco de las teorías especulativas de los filósofos y legisladores modernos. En fin, este astro, en su luminosa carrera, aun ha encendido los pechos de los apáticos españoles, que también se han lanzado en el torbellino político, han hecho sus efímeras pruebas de libertad, han reconocido su incapacidad para vivir bajo el dulce dominio de las leyes y han vuelto a  sepultarse en sus prisiones y hogueras inmemoriales.
Las lecciones de la Experiencia
            Aquí es el lugar de repetiros, legisladores, lo que os dice es elocuente Volney, en la dedicatoria de sus “Ruinas de Palmira”: “A los pueblos nacientes de la Indias Castellanas, a los jefes generosos que los guían a la libertad, que los errores e infortunios del mundo antiguo enseñen la sabiduría y felicidad al Nuevo Mundo.” Que no se pierdan, pues, las lecciones de la experiencia y que las escuelas de Grecia, de Roma, de Francia, de Inglaterra y de América nos instruyan en la difícil ciencia de crear y conservar las naciones con leyes propias, justas, legítimas y, sobre todo, útiles; no olvidando jamás que la excelencia de un gobierno no consiste en su teoría, en su forma ni en su mecanismo, sino en ser apropiado a la naturaleza y al carácter de la nación para quien se constituye.

La legislación inglesa. El senado vitalicio

            Roma y la Gran Bretaña son las naciones que más han sobresalido entre las antiguas y modernas; ambas nacieron para mandar y ser libres, pero ambas se constituyeron, no con brillantes formas de libertad, sino con establecimientos sólidos. Así, pues, os recomiendo, representantes, el estudio de la Constitución británica, que es la que parece destinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la adopten; pero, por perfecta que sea, estoy muy lejos de proponeros su imitación servil. Cuando hablo de el Gobierno Británico, sólo me refiero a lo que tiene de republicano; y a la verdad, ¿Puede llamarse monarquía un sistema en el cual se reconoce la soberanía popular, la división y equilibrio de los poderes, la libertad civil, de conciencia, de imprenta y cuanto es sublime en la política? ¿Puede haber más libertad en ninguna especie de República? ¿Y puede pretenderse más en el orden social?  Yo os recomiendo esta Constitución, como la más digna de servir de modelo a cuantos aspiran al goce de los derechos del hombre a toda felicidad política que es compatible con nuestra frágil naturaleza.
Inglaterra, modelo de pueblos libres
            En nada alteraríamos nuestras leyes fundamentales, si adoptásemos un Poder Legislativo semejante al Parlamento Británico. Hemos dividido como los americanos la Representación Nacional en dos Cámaras: la de Representantes y el Senado. La primera está compuesta muy sabiamente, goza de todas las atribuciones que le corresponden y no es susceptible de una reforma esencial, porque la Constitución le ha dado el origen, la forma y la facultad que requiere la voluntad de pueblo para ser legítima y competentemente representada. Si el Senado en lugar de ser efectivo fuese hereditario, sería, en mi concepto, la base, el lazo, el alma de nuestra República. Este cuerpo en las tempestades políticas pararía lo rayos del Gobierno y rechazaría las olas populares. Adicto al Gobierno por el justo interés de su propia conservación se opondría siempre a las invasiones que el pueblo intenta contra la jurisdicción y la autoridad de sus magistrados. Debemos confesarlo: lo más de los hombres desconocen sus verdaderos intereses y constantemente procuran asaltarlos en las manos de sus depositarios; el individuo pugna contra la masa y la masa contra la autoridad. Por tanto, es preciso que en todos los gobiernos exista un cuerpo neutro que se ponga siempre de parte del ofendido y desarme al ofensor. Este cuerpo neutro, para que pueda ser tal, no ha de deber su origen a la elección del Gobierno, ni a la del pueblo, de modo que goce de una plenitud de independencia que ni tema ni espere nada de estas dos fuentes de autoridad. El Senado hereditario, como parte del pueblo, participa de sus intereses, de sus sentimientos y de su espíritu. Por esta causa no se debe presumir que un Senado hereditario se desprenda de los intereses populares, ni olvide sus deberes legislativos. Los senadores en Roma y los lores en Londres, han sido la columnas más firma sobre que se ha fundado el edificio de la libertad política y social.
Sus ventajas
            Estos senadores serán elegidos la primeras vez por el Congreso. Los sucesores al Senado llaman la primera atención del Gobierno, que debería educarlos en un colegio especialmente destinado para instruir aquellos tutores, legisladores futuros de la Patria. Aprenderían las artes, las ciencias y las letras, que adornan el espíritu de un hombre público; desde su infancia ellos sabrían a qué carrera la Providencia los destinaba, y desde muy tiernos elevarían su alma a la dignidad que les espera.
            De ningún modo sería una violación de igualdad política la creación de un Senado hereditario; no es una nobleza lo que pretendo establecer, porque como ha dicho un célebre republicano, sería destruir a la vez la igualdad y la libertad. Es un oficio para el cual se deben preparar los candidatos, y es un oficio que exige mucho saber y los medios proporcionados para adquirir su instrucción.
El peligro de las elecciones.
Su depuración
            Todo no se debe dejar al acaso y a la ventura de las elecciones; el pueblo se engaña más fácilmente que la naturaleza perfeccionada por el arte; y aunque es verdad que estos senadores no saldrían del seno de las virtudes, también es verdad que saldrían del seno de una educación ilustrada. Por otra parte, los libertadores de Venezuela son acreedores a ocupar un alto rango en la Republica que le debe su existencia. Creo que la posteridad vería con sentimientos anonadados los nombres ilustres de sus primeros bienhechores; digo más, es de interés público, es de la gratitud de Venezuela, es del honor nacional conservar con gloria, hasta la última posteridad, una raza de hombres virtuosos y prudentes y esforzados que, superando todos los obstáculos, han fundado la República ha costa de lo más heroicos sacrificios. Y si el pueblo de Venezuela no aplaude la elevación de sus bienhechores, es indigno de ser libre, y no lo será jamás.
La base fundamental
            Un Senado hereditario, repito, será la base fundamental del Poder Legislativo, y,  por consiguiente, será la base del todo el Gobierno.  Igualmente servirá de conapeso para el gobierno y para el pueblo, será una potestad intermedia que embote los tiros que recíprocamente se lanzan estos eternos rivales. En todas las luchas, la calma de un tercero viene a ser el órgano de reconciliación; así el Senado de Venezuela será la traba de este edificio delicado y harto susceptible de impresiones violentas; será el iris que calmará las tempestades y mantendrá la armonía entre los miembros y la cabeza de este cuerpo político.
            Ningún estímulo podrá adulterar un Cuerpo Legislativo investido de los primeros honores, dependiente de sí mismo, sin temer nada del pueblo ni esperar nadad del Gobierno, que no tiene otro objeto que el de reprimir todo principio del mal y propagar todo principio del bien; y que está altamente interesado en la existencia de una sociedad en la cual participa de sus efectos funestos o favorables. Se ha dicho con demasiada razón que la Cámara Alta de Inglaterra es preciosa para la nación, porque ofrece una baluarte a la libertad; y yo añado, que el Senado de Venezuela no sólo sería un baluarte de la libertad, sino un apoyo para eternizar la República.
El imperio de las Leyes
            El Poder Ejecutivo Británico está revestido de toda la autoridad soberana que le pertenece, pero también está circunvalado de una triple línea de diques, barreras y estancadas. Es Jefe de Gobierno, pero sus ministros y subalternos dependen más de las leyes que de su autoridad, porque son personalmente responsables y ni aún las mismas órdenes de la autoridad real los exime de esta responsabilidad. Es Generalísimo del ejército y la marina; hace la paz y declara la guerra; pero el Parlamento es el que decreta anualmente las sumas con que deben pagarse estas fuerzas militares. Si los tribunales y los jueces dependen de él, las leyes emanan del Parlamento que las ha consagrado. Con el objeto de neutralizar su poder, es inviolable y sagrada la persona del Rey; al mismo tiempo que le dejan libre la cabeza le ligan las manos con las que debe obrar. El Soberano de Inglaterra tiene tres formidables rivales: Su Gabinete, que debe responder al pueblo y al Parlamento; el Senado, que defiende los intereses del pueblo como representante de la nobleza de que se compone, y la Cámara  de los Comunes, que sirve de órgano y tribuna al pueblo británico. Además, como los jueces son responsables del cumplimiento de las leyes, no se separan de ella, y los Administradores de Erario, siendo perseguidos, no solamente por sus propias infracciones sino aun por las que hace el mismo Gobierno, se guardan bien de malversar los fondos públicos. Por más que se examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede hallar nada que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un reino, sea para una aristocracia, sea para una democracia. Aplíquese a Venezuela este Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente nombrado por el pueblo o por sus representantes, y habremos dado un gran paso hacia la felicidad nacional.
            Cualquiera que sea el ciudadano que llene estas funciones, se encontrará auxiliado por la constitución; autorizado para hacer bien, no podrá hacer mal, porque siempre que se someta a las leyes, sus ministros cooperarán con él; si, por el contrario, pretende infringirlas, sus propios ministros lo dejaran aislado en medio de la República y aun lo acusarán delante del Senado. Siendo los ministros los responsable de las transgresiones que se cometan, ellos son los que gobiernan, porque ellos son las que las pagan. No es la mejor ventana de este sistema la obligación en que ponen a los funcionarios inmediatos al Poder Ejecutivo de tomar la parte más interesada y activa en las deliberaciones del Gobierno y a mirar como propio este departamento. Puede suceder que no sea el Presidente un hombre de grandes talentos ni de grandes virtudes, y no obstante, la carencia de estas cualidades esenciales, el Presidente desempeñará sus deberes de un modo satisfactorio, opues en tales casos el Ministerio, haciendo todo por sí mismo, lleva la carga del Estado.
Dos formas antagónicas
            Por exorbitante que parezca la autoridad del Poder Ejecutivo de Inglaterra, quizás no es excesiva en la República de Venezuela. Aquí el Congreso ha ligado las manos y hasta la cabeza a los Magistrados. Este cuerpo deliberante ha asumido una parte de las Funciones Ejecutivas contra la máxima de Montesquieu, que dice que un Cuerpo Representante no debe tomar ninguna resolución activa: debe hacer leyes y ver si se ejecutan las que hace. Nada es tan contrario a la armonía entre Poderes como su mezcla. Nada es tan peligro con respecto al pueblo como la debilidad del Ejecutivo; y si en un reino se ha juzgado necesario concederle tantas facultades, en una república son éstas infinitamente más indispensables.
            Fijemos nuestra atención sobre esta diferencia y hallaremos que el equilibrio de poderes debe distribuirse de dos modos. En las Repúblicas el Ejecutivo debe ser más fuerte porque todos conspiran contra él, en tanto que las monarquías el más fuerte debe ser el Legislativo, porque todos conspira a favor del monarca. La veneración que profesan los pueblos a la magistratura real, es un prestigio que influye poderosamente a aumentar el respecto supersticioso que se tributa a esta autoridad. El esplendor del trono, de la corona, de la púrpura; el apoyo formidable que le presta la nobleza; las inmensas riquezas que generaciones esteras acumulan en una misma dinastía; la protección fraternal que recíprocamente reciben todos los reyes, son ventajas muy considerables que militan en favor de la autoridad real y la hacen casi ilimitada. Estas mismas ventajas son, por consiguiente, las que deben confirmar la necesidad de atribuir a un magistrado republicano una suma mayor de autoridad que la que posee un principio constitucional.
Necesidad de fortalecer el principio de autoridad
            Un magistrado republicano es un individuo aislado en medio de una sociedad, encargado de contener el ímpetu del pueblo hacia la licencia, la propensión de los jueces y administradores hacia el abuso de las leyes. Está sujeto inmediatamente al Cuerpo Legislativo, al Senado, al pueblo; es un hombre solo resistiendo el ataque combinado y de las pasiones del estado social, de las opiniones, de los intereses que, como dice Carnot, no hace más que luchar continuamente  entre el deseo de dominar y el deseo de sustraerse a la dominación. Es, en fin, un atleta lanzado contra una multitud de atletas.
            Sólo puede servir de correctivo a esta debilidad, el vigor bien cimentado y más bien proporcionado a la resistencia que necesariamente la oponen al Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judiciario y el pueblo de una república. Si no se pone al alcance del Ejecutivo todos los medios que una justa atribución le señala, cae inevitablemente en la nulidad o en su propio abuso, quiero decir, en la muerte del gobierno, cuyos herederos son la anarquía, la usurpación y la tiranía. Se quiere contener la autoridad ejecutiva con restricciones y trabas: nada es más justo, pero que se advierta que los lazos que se pretenden conservar se fortifican, sí, mas no se estrechan.
            Que se fortifique, pues, todo el sistema de Gobierno, y que el equilibrio se establezca de modo que no se pierda, y de modo que no sea su propia delicadeza una causa de decadencia. Por lo mismo que ninguna forma de gobierno es tan débil que la democracia, su estructura debe ser la mayor solidez, y sus instituciones consultarse para la estabilidad. Si no es así, contemos con que se establece un ensayo de gobierno y no un sistema permanente; contemos con una sociedad díscola, tumultuaria y anárquica, y no con un establecimiento social donde tenga su imperio la felicidad, la paz y la justicia.
Utopías políticas
            No seamos presuntuosos, legisladores; seamos moderados en nuestras pretensiones. No es probable conseguir lo que ni han logrado el género humano, lo que ni han alcanzado las más grandes y sabias naciones. La libertad indefinida, la democracia absoluta, son los escollos adonde han ido a estrellarse todas las esperanzas republicanas. Echad una mirada sobre las repúblicas antiguas, sobre las repúblicas modernas, sobre las repúblicas nacientes. Casi todas han pretendido establecerse absolutamente democráticas y a casi todas se les han frustrado sus justas aspiraciones. Son laudables ciertamente los hombres que anhelan por instituciones legítimas y por una perfección social; pero ¿quién ha dicho  a los hombre que ya poseen toda la sabiduría, que ya practican toda la virtud, que exigen imperiosamente la liga del poder con la justicia? Ángeles, no hombres, pueden únicamente existir libres, tranquilos y dichosos, ejerciendo todos, la potestad soberana.
            Ya disfruta el pueblo de Venezuela de los derechos que legítima y fácilmente puede gozar; moderemos ahora el ímpetu de las pretensiones excesivas que quizá la suscitaría la forma de gobierno incompetente para él; abandonemos las formas generales que no nos convienen; abandonemos el triunvirato del Poder ejecutivo, y concentrándolo en un Presidente, confiémosle la autoridad suficiente para que logre mantenerse luchando contra los inconveniente anexos a nuestra reciente situación, al estado de guerra que sufrimos y a la especie de los enemigos externos y domésticos, contra quienes tendremos largo tiempo que combatir. Que el poder Legislativo se desprenda de las atribuciones que correspondan al Ejecutivo, y adquiera, no obstante, nueva consistencia, nueva influencia en el equilibrio de las autoridades. Que los tribunales sean reforzados por la estabilidad y la independencia de los jueces, por el establecimiento de jurados, de Código Civiles y Criminales que no sean dictados por la antigüedad, ni por reyes conquistadores, sino por la voz de la naturaleza, por el grito de la justicia y por el genio de la sabiduría.
Justo equilibrio del Gobierno y de la sociedad
            Mi deseo es que todas las partes del Gobierno y administración, adquieran el grado de vigor que únicamente puede mantener el equilibrio, no sólo entre los miembros que componen el Gobierno, sino entre las diferentes fracciones de que se compone nuestra sociedad. Nada importaría que los resortes de un sistema político se relajasen por sus debilidades, si esta relajación no arrastrase consigo la disolución del cuerpo social y la ruina de los asociados. Los gritos del género humano en los campos de batalla o en los cuerpos tumultuarios, claman al cielo contra los inconsiderados y ciegos legisladores, que han pensado que se puede hacer impunemente ensayos de quiméricas instituciones. Todos los pueblos del mundo han pretendido la libertad, los unos por las armas, los otros por las leyes, pasando alternativamente de la anarquía al despotismo, o del despotismo a la anarquía; muy poco son los que han contentado con pretensiones moderadas, constituyéndose de un modo conforme a sus miedos, a su espíritu y a sus circunstancias.
Se debe vivir en la realidad
            No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la tiranía. De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto, y el medio entre estos dos términos es la suprema libertad social. Teoría abstractas son las que producen la perniciosa idea de una libertad ilimitada. Hagamos que la fuerza pública se contenga en los límites que la razón y el interés prescriben; que la voluntad nacional se contenga en los limites  que un justo poder le señala; que una legislación civil y criminal, análoga a nuestra actual Constitución, domine imperiosamente sobre el Poder Judiciario, y entonces habrá un equilibrio y no habrá un choque que embaraza la marcha del Estado, y no habrá esa complicación que traba en vez de ligar la sociedad.
El amor a las leyes
Es el amor a la Patria
            Para formar un Gobierno estable se requiere la base de un espíritu nacional, que tenga por objeto una inclinación uniforme hacia dos puntos capitales, moderar la voluntad general y limitar la autoridad pública; los términos que fijan teóricamente estos dos puntos, son de una difícil asignación, pero se puede concebir que la regla que debe dirigirlos, es la restricción y la concentración recíproca, a fin de que haya la menos frotación pasible entre la voluntad y el poder legítimo. Esta ciencia se adquiere insensiblemente por la práctica y el estudio. El progreso de las luces es el que ensancha el progreso de la práctica, y la rectitud del espíritu es la que ensancha el progreso de las luces.
Las razones del desamor del pueblo
A las leyes y los Magistrados
            El amor a la Patria, el amor a las leyes, el amor a los magistrados, son las nobles pasiones que se deben absorber exclusivamente el alma de un republicano. Los venezolanos aman la Patria, pero no aman sus leyes, porque éstas han sido nocivas y eran la fuente del mal; tampoco han podido amar a sus magistrados, porque eran inicuos, y los nuevos apenas son conocidos en la carrera en que han entrado. Si no hay un respeto sagrado por la Patria y por las leyes, y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo: es un conflicto singular de hombre a hombre, de cuerpo a cuerpo.
La unión íntima como único remedio
Para sacar de este caos nuestra naciente República, todas nuestras facultades morales no serán bastantes, si no fundimos la masa del pueblo en un todo: la composición del Gobierno en un todo; la legislación de un todo: Unidad, unidad, unidad, debe ser nuestra divisa. La sangre de nuestro ciudadano es diferente; mezclémosla para unirla; nuestras Constitución ha dividido los Poderes: enlacémoslos para unirlos;  nuestras leyes son funestas reliquias de todos los despotismos antiguos y modernos; que este edificio monstruoso se derribe, caiga y apartando hasta sus ruinas, elevemos un templo a la justicia, y bajo los auspicios de su santa inspiración, dictemos un Código de Leyes Venezolanas, Si queremos consultar monumentos y modelos de legislación, la Gran Bretaña, la Francia, la América Septentrional los ofrecen admirables.
Importancia de la educación popular
La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del congreso. Moral y luces son los polos de una República; moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tememos de Atenas su Areópago y los guardianes de las costumbres y de sus leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos, y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales, una fuerte de virtud, demos a nuestra República una cuarta potestad, cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la moral republicana. Constituyamos este Areópago para que vele por la educación de los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la República, que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos; que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos perniciosos, debiendo corregir las costumbres con penas morales, como las leyes castigan  los delitos con penas aflictivas y no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente los que viola la Constitución, sino lo que viola el respeto público. La jurisdicción de este tribunal verdaderamente santo, deberá  ser afectiva con respecto a la educación y a la instrucción y de opinión solamente en las penas y castigos. Pero sus anales o registros donde se consignen sus actas y deliberaciones, los principios morales y las acciones de los ciudadanos, serán los libros de la virtud y del vicio; libros que consultará el pueblo para sus resoluciones y los jueces para sus juicios. Una institución semejante, por más que parezca quimérica, es infinitamente más realizable que otras que algunos legisladores antiguos y modernos han establecido con menos utilidad de género humano.
Ciudadanos activos y ciudadanos pasivos
            ¡Legisladores! Por el proyecto de Constitución que reverentemente someto a vuestra sabiduría, observaréis el espíritu que lo ha dictado. Al proponeros la división de los ciudadanos en activos y pasivos, he pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos grandes palancas de la industria: el trabajo y el saber. Estimulando estos dos poderosos resortes de la sociedad, se alcaza lo más difícil entre los hombres: hacerlos honrados y felices. Poniendo restricciones justas y prudentes en las Asambleas primarias electorales, ponemos el primer dique a la licencia popular evitando la concurrencia tumultuosa y ciega que en todos los tiempos ha imprimido el desacierto en las elecciones y ha llevado por consiguiente el desacierto a los magistrados y a la marcha del Gobierno; pues este acto primordial es el acto generativo de la libertad o de la esclavitud de un pueblo.
            Aumentando en la balanza de los poderes el peso del Congreso por el número de los legisladores y la naturaleza del Senado, he procurado darle una base fija a este primer cuerpo de la nación y revestirlo de una consideración importantísima para el éxito de sus funciones soberanas.
La unión y concordia de los Poderes
            Separando con límites bien señalados la Jurisdicción Ejecutiva de la Jurisdicción Legislativa, no me he propuesto dividir sino enlazar con los vínculos de la armonía que nace de la independencia, estas potestades supremas, cuyo choque prolongado jamás ha dejado de aterrar a uno de los contendientes. Cuando deseo atribuir al Ejecutivo una suma de facultades superiores a la que antes gozaba, no deseo autorizar a un déspota para que tiranice a la República, sino impedir que el despotismo beligerante no sea causa inmediata de un circulo de vicisitudes despóticas en que alternativamente sea reemplazada la anarquía por la oligarquía o por la monocracia. Al pedir la estabilidad de los jueces, la creación de un jurado y un nuevo código, he pedido al Congreso la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria, en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas. He pedido la corrección de la más lamentables abusos que sufre nuestra judicatura, por ese origen vicioso de ese piélago de Legislación Española que, semejante al tiempo, recoge de todas las edades y de todos los hombres así las obras de la demencia como las del talento, así las producciones sensatas como las extravagantes, así los monumentos del ingenio como los del capricho. Esta enciclopedia judiciaria, monstruos de diez mil cabeza, que hasta ahora ha sido el azote de los pueblos españoles es le suplicio más refinado que la cólera del Cielo ha perdido descargar sobre este desdichado Imperio.
Prefiere el centralismo a la federación
            Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que las guerras y la tiranía nos han dado, me he sentido con la audacia de inventar un poder moral, sacado del fondo de la obscura antigüedad y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron algún tiempo la virtud entre los griegos y los romanos. Bien puede ser tenido por un cándido delirio, mas no es imposible, y yo me lisonjeo que no desdeñaréis enteramente un pensamiento que, mejorado por la experiencia y las luces, puede llegar a ser muy eficaz.
            Horrorizado de las divergencias que ha reinado y debe reinar entre nosotros por el espíritu sutil que caracteriza al gobierno federativo, he sido arrastrado a rogaros para que adoptéis el centralismo y la reunión de todos los estados de Venezuela en una República sola e indivisible. Esta medida, en mi opinión, urgente, vital, redentora, es de tal naturaleza que, sin ella, el fruto de nuestra regeneración será la muerte.
            Mi deber es, legisladores, presentaros un cuadro prolijo y fiel de mi administración política, civil y militar; mas sería cansar demasiado vuestra importante atención y privaros en este momento de un tiempo tan precioso como urgente. En consecuencia, los Secretarios de Estado darán cuesta al Congreso de sus diferentes departamentos exhibiendo al mismo los documentos y archivos que servirán de ilustración para tomar un exacto conocimiento del estado real y positivo de la República.
Abolición de la Esclavitud
            Yo no os hablaría de los actos más notables de mi mando, si éstos no incumbiesen a la mayoría de los venezolanos. Se trata, señor, de las resoluciones más importantes de este último período. La atroz e impía esclavitud cubría con su negro manto la tierra de Venezuela, y nuestro cielo se hallaba recargado de tempestuosas  nubes que amenazan un diluvio de fuego. Yo imploré la protección del Dios de la Humanidad, y luego la redención disipó la tempestades. La esclavitud rompió sus grillos y Venezuela se ha visto rodeada de nuevos hijos, de hijos agradecidos que han convertido los instrumentos de su cautiverio en armas de libertad. Si, los que antes eran esclavos, ya son libres: los que antes eran enemigos de una madrastra, ya son defensores de una Patria. Encareceros la justicia, la necesidad y la beneficencia de esta medida, es superfluo, cuando vosotros sabéis la historia de los ilotas, de Espartaco y de Haití; cuando vosotros sabéis que no se puede ser libre y esclavos a la vez, sino violando a la vez las leyes naturales, las leyes políticas y las leyes civiles. Yo abandono a vuestra soberana decisión la reforma o revocación de todos mis  Estatutos y Decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida  y la vida de la República.
Honores y recompensas
A los que hacen la guerra
Representaros la historia militar de Venezuela, sería recordaros la historia del heroísmo republicano entre los antiguos; sería deciros que Venezuela ha entrado en el gran cuadro de los sacrificio hecho sobre el altar de la libertad. Nada ha podido llenar os nobles pechos de nuestros generosos guerreros, sino los honores sublimes que se tributan a los bienhechores del género humano. No combatiendo por el poder ni por la fortuna, ni aun por la gloria, sino tan sólo por la libertad, títulos de Libertadores de la República son dignos galardones. Yo, pues, fundando una sociedad sagrada con estos ínclitos varones, he instituido la Orden de Libertadores de Venezuela. ¡Legisladores! A vosotros pertenecen las facultades de conceder honores y condecoraciones; vuestro es el deber de ejercer este acto augusto de la gratitud nacional.
Hombres que se han desprendido de todos los goces, de todos los bienes que antes poseían como el producto de su virtud y talentos; hombres que han experimentado cuanto es cruel en una guerra horrorosa, padeciendo las privaciones más dolorosas y los tormentos más acerbos; hombres tan beneméritos de la Patria, han debido llamar la atención del Gobierno; en consecuencia, he mandado a recompensarlos con los bienes de la Nación. Si he contraído para con el pueblo alguna especie de mérito, pido a sus representantes oigan mis suplicas como el premio de mis débiles servicios. Que el Congreso ordene la distribución de los bienes nacionales, conforme a la ley que a nombre de la República he decretado a beneficio de los militares venezolanos.
Las pretensiones de España
Ya que por infinitos triunfos hemos logrado anonadar las huestes españolas, desesperada la Corte de Madrid ha pretendido sorprender vanamente la conciencia de los magnánimos Soberanos  que acaban de extirpar la usurpación y la tiranía en Europa y deben ser los protectores de la legitimidad y de la justicia de la Causa Americana. Incapaz de alcanzar con sus armas nuestra sumisión, recurre la España a su política insidiosa; no pudiendo vencernos, ha querido emplear sus artes suspicaces – Fernando se ha humillado hasta confesar que ha menester de la protección extranjera para retornarnos a su ignominioso yugo, aunque todo poder es nulo para imponerlo. – Convencida Venezuela de poseer las fuerzas suficientes para repeler a sus opresores, ha pronunciado por el órgano del Gobierno su última voluntad de combatir hasta expirar, por defender su vida política, no sólo contra la España, si no contra todos los hombres, si todos los hombres se hubiesen degradado tanto, que abracen la defensa de un gobierno devorador, cuyos únicos móviles son una España exterminadora y las llamas de la Inquisición. Un Gobierno que ya no quiere dominio, sino desiertos; ciudades, sino ruinas; vasallos, sino tumbas. La declaración de la República de Venezuela es el Acta más gloriosa, más heroica, más digna de un pueblo libre; es la que con mayor satisfacción tengo el honor de ofrecer al Congreso, ya sancionada por la expresión unánime del Pueblo Libre de Venezuela.
La situación del Ejército
De Venezuela en 1819
Desde la segunda Época de la República nuestro ejército carecía de elementos militares; siempre ha estado desarmado; siempre le han faltado municiones; siempre ha estado mal equipado. Ahora los soldados defensores de la Independencia, no solamente están armado de la justicia, sino también de la fuerza. Nuestras tropas pueden medirse con las más selectas de Europa, ya que no hay desigualdad en los medios destructores. Tan grandes ventajas las debemos a la liberalidad sin límites de algunos generosos extranjeros que han visto gemir la humanidad y sucumbir la causa de la razón, y no lo han visto como tranquilos espectadores, sino que han volado con sus protectores auxilios y han prestado a la República cuanto ella necesitaba para hacer triunfar sus principios filantrópicos. Estos amigos de la humanidad son los genios custodios de la América, y a ellos somos deudores de un eterno reconocimiento religioso a las sangradas obligaciones que con ellos hemos contraído. La deuda nacional, Legisladores, es el depósito de la fe, del honor y de la gratitud de Venezuela. Respetadla como la arca santa que encierra no tanto los derechos de nuestros bienhechores, cuanto la gloria de nuestra fidelidad. Perezcamos primero que quebrantar un empeño que ha salvado la Patria y la vida de sus hijos.
Génesis de la Gran Colombia
La reunión de la Nueva Granada y Venezuela en un gran estado ha sido el voto uniforme de los pueblos y gobiernos de estas repúblicas. La suerte de la guerra ha verificado este enlace tan anhelado por todos los colombianos; de hechos estamos incorporados. Estos pueblos hermanos ya os han confiado sus intereses, sus derechos, sus destinos. Al contemplar la reunión de esta inmensa comarca, mi alma se remonta a la inminencia que exige la perspectiva colosal que ofrece un cuadro tan asombroso. Volando por entre las próximas edades, mi imaginación se fija en los siglos futuros, y observando desde allá, con admiración y pasmo, la prosperidad, el esplendor, la vida que ha recibido esta vasta región, me siento arrebatado y me parece que ya la veo en el corazón del Universo, extendiéndose sobre sus dilatadas costas, entre esos océanos que la naturaleza había separado y que nuestra Patria reúne con prolongados y anchurosos canales. Ya le veo servir de lazo, de centro, de emporio a la familia humana. Ya la veo enviando a todos los recintos de la tierra los tesoros que abrigan sus montañas de plata y de oro. Ya la veo distribuyendo por sus divinas plantas de salud y la vida a los hombres dolientes del Antiguo Mundo. Ya la veo comunicando sus preciosos secretos a los sabios que ignoran cuán superior es la suma de las luces a la suma de las riquezas que le ha prodigado la naturaleza. Ya la veo sentada sobre el trono de la libertad, empuñando el Cetro de la Justicia, coronada por la gloria, mostrar al Mundo Antiguo la majestad de Mundo Moderno.
Conclusión
Dignaos, Legisladores, acoger con indulgencia la profesión de mía conciencia política, los últimos votos de mi corazón y los ruegos fervorosos que a nombre del pueblo me atrevo a dirigiros. Dignaos conceder a Venezuela un gobierno eminentemente  popular, eminentemente justo, eminentemente moral, que encadene la opresión, la anarquía y la culpa. Un Gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y la paz. Un Gobierno que haga triunfar bajo el imperio de leyes inexorables, la igualdad y la libertad.
Señor, empezad vuestras funciones; yo he terminado las mías.

declaró instalado el Congreso reconociendo en él la soberanía nacional al tiempo que exclamaba: "Mi espada y la de mis ínclitos compañeros de armas están siempre pronto a sostener su augusta autoridad. Viva el Congreso de Venezuela". A esta exclamación repetida por los asistentes, siguió una salva de artillería.
Acto seguido el jefe Supremo invitó al Congreso a la elección de un Presidente Interino para entregarle el mando. A viva
voz los congresantes proclamaron al diputado por Caracas
Francisco Antonio Zea y Bolívar le tomó el juramento sobre
re los
Santos Evangelios al igual que a todos y cada uno de los diputados restantes.
Concluido el juramento, Bolívar cedió su asiento al Presidente Interino y dirigiéndose al cuerpo militar dijo: "Señores Generales, Jefes y Oficiales, mis compañeros de armas, nosotros somos más que simples ciudadanos hasta que el Congreso soberano se digne emplearnos en la clase y grado que a bien tenga. Contando con vuestra sumisión voy a darle en mi nombre y en el vuestro las pruebas más claras de obediencia, entregándole el mando de que yo estaba encargado. Devuelvo a la República el bastón de General que me confió. Para servirla, cualquier grado o clase a que el Congreso me destine es para mí honroso, en él daré el ejemplo de la subordinación y de la ciega obediencia que deben distinguir a todo soldado de la República".
Sin embargo, la renuncia del Jefe Supremo no fue aceptada por el Congreso. Todos los grados y empleos conferidos por Bolívar durante su Gobierno, fueron confirmados. El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea, le devolvió el bastón, le dio asiento a la derecha y seguidamente pronunció un discurso justificando la decisión del Congreso de ratificar su autoridad, pero el General Bolívar repuso: "Jamás, jamás volveré a aceptar una Autoridad a la que para siempre he renunciado de todo corazón por principios y por sentimientos". Efectivamente, Bolívar era contrario a reunir en una misma persona el Poder militar y el civil. Al finalizar pidió permiso para retirarse y el Presidente del Congreso se lo concedió, nombrando una diputación de diez miembros para que lo acompañase.
Al siguiente día —dice el Correo del Orinoco—, después de largas discusiones, se reconoció unánimemente la absoluta necesidad de que en las actuales circunstancias continuase interinamente el General Bolívar en la Presidencia del Estado, y una
diputación encabezada por el General Rafael Urdaneta fue final y tras
encargada de comunicarle esta determinación a la que al
residencia del Congreso.
La respuesta a la última negativa de Bolívar está firmada por Diego Bautista Urbaneja, Secretario del Congreso, el 17 de febrero
en los siguientes términos: "Excmo. Señor: No habiendo el
o Congreso Nacional, accedido a las repetidas renuncias de lSdaeoPb1reSl9n'
Presidencia interina del Estado que se confirió a V.E. en la sesión Ordinaria de ayer, y confirmado este nombramiento, y el de Vice­presidente del mismo en la persona del Señor Diputado Francisco Antonio Zea, por la de hoy hasta estos destinos sean constitucionalmente elegidos; y a consecuencia de la comunicación que a V.E. se hizo de estas deliberaciones, prestado ya el juramento debido: ha acordado el soberano Congreso se publique sus nombramientos; se haga una salva de Artillería por ellos y se mande a iluminar generalmente esta Capital por la noche de ese día y que al instante V.E., comunique sus respectivas órdenes a la Comandancia general". 19 (4).



Primer día de Sesión Ordinaria
El día siguiente a la instalación del Congreso de Angostura, los diputados asistieron a la Iglesia Catedral a una misa solemne con Te-deum en la que predicó el Dr. Remigio Pérez hurtado, Gobernador del Obispado. Luego pasaron a la Casa del Congreso para iniciar la primera reunión ordinaria en la que se nombraron Comisiones para examinar el Proyecto de constitución presentado por el Jefe Supremo; para la formulación  de un reglamento interno de debates y de otro que estableciera las funciones del Poder Ejecutivo; para la organización del PODER judicial: reglamento de protocolo y ceremonias; para el proyecto de un indulto general y de una ley concerniente a emigración.
Ese mismo día llego al Puerto de Angostura la fragata inglesa George Canning con la primera partida de tropas y marineros pertenecientes a la expedición del Comandante Elson.
En las sesiones subsiguiente hasta el 25 el Congreso aprobó esos reglamentos y leyes con excepción de la Constitución y la de emigrados. Asimismo nombró a Juan Germán Roscio Vicepresidente del Congreso, se instituyo la plaza de Procurador General de la República y fueron nombrados para componer la corte Suprema de Justicia los Diputados dr. Juan Martínez, Lic. Ramón García Cádiz y Lic. Francisco Javier Yánez. Por falta de abogados, se eligieron del propio seno del Congreso tres en vez de cinco como quedo establecido en el Reglamento  Provisorio para el establecimiento del Poder Judicial. -20 (4).

 Un Gobierno monoministerial
 Hasta tanto se aprobara la Constitución, Simón Bolívar, Presidente de la República de Venezuela, por decreto del 7  de febrero dispuso un Ministerio dividido en tres Departamentos, cada uno bajo al dirección de un Ministro-Secretario, así: Departamento de Estado y Hacienda dirigido por Manuel Palacio Fajardo, Departamento de Marina y Guerra dirigido por el Coronel Pedro Briceño Méndez y de Interior y Justicia, por Diego Bautista Urbaneja. Este Ministerio funcionaba con tres Departamentos en un edificio ubicado en la calle mayor a la esquina La Muralla No. 21 y mantenía una Oficina abierta al público desde nueve de la mañana hasta las tres de la tarde. –21 (3) y “3 (4).

Ley General de Indulto
En la Ley General de Indulto aprobada en su sesión del 25 de febrero para todo el territorio libre de Venezuela, se establece el beneficio para todos los pesos y arrestados en las cárcel públicas o cuarteles, desertores en fuga o incorporados al enemigo y españoles cualquiera sea su clase o delito, excepto  el de espionaje, conspiración contra la Patria cometida en el territorio libre, el homicidio voluntario, sodomía o cualquiera otro que se cometiera después de la publicación del decreto. 21 (4).

Poderes extraordinarios
Dado el estado de guerra en que se encontraba la República. El soberano Congreso de Angostura decidió por Decreto  del 26 de febrero otorgarle facultades extraordinarias a Bolívar en su condición de Presidente de la República para que ejerciese una autoridad absoluta e ilimitada en la provincia o provincias que fueren el teatro de sus operaciones de guerra no pudiendo ocuparse de otros negocios que los de la guerra.  El gobernador general del Estado quedaba entretanto a cargo del Vicepresidente- -23 (3)

Ausencia de Bolívar y su Estado mayor
Al día siguiente (27 de febrero) de haber el Congreso otorgarle facultades extraordinarias, Bolívar se ausentó de Angostura luego de una prolongada estada, y se puso en marcha con su estado mayor General en dirección al Ejército de Occidente comandado por Páez, situado a la derecha del río Arauca y con el cual pensaba reunirse el 10 de marzo. En Caicara, Bolívar recibió en parte oficial de “Haber repasado el Arauca  todo el ejército enemigo comandado por Morillo. Entretanto, el General en Jefe del Ejército del Orinoco, Santiago Mariño diputado del Congreso de Angostura, partía el 12 de marzo con su Estado Mayor hacia el Pao para establecer allí su Cuartel General y acelerar la reunión de las Divisiones a su mando, entre ellas la de Bermúdez que se hallaba en Maturín y la de Zaraza, ambas como parte del Ejército de Oriente, en los Llanos. El General Sedeño era el Jefe del Gobierno y de la División de la provincia de Guayana. el General Urdaneta, quien se hallaba en las bocas del Orinoco había salido el 5 de marzo a tomar en Margarita el mando de las tropas inglesas que habían arribado a aquella isla. -23 (4)

Regreso del Agente de los EE.UU.
En apenas tres líneas del Correo del Orinoco informan del regreso del Comisionado  de los Estados Unidos, Mr. J. B. Irvine, vía Trinidad, el 27 de febrero. Comparada con la nota de su llegada el 12 de julio del año anterior, es bastante triste y la explicación estaría en cruce de cartas agrias entre el Agente y el Libertador relacionadas con el reclamo que a nombre de sus compatriotas hacía de la destrucción en las Bocas del Orinoco. en esa misma nota el Correo informa del movimiento portuario y de la llegada del joven brasileño José Ignacio Rivero de Abreu y Lima que con su mismo grado de Capitán de artillería en los ejércitos de S.M.F. fue recibido en Angostura y colocado en el Estado mayor del ejército Libertador  -24 (4)

Vacunación contra la Viruela
La viruela el año anterior había causado una mortandad en las Misiones del Caroní, comenzó a ser prevenida utilizando los servicio de sanidad la Vacuna por en científico ingles Jenner en 1797. Esta Vacuna que había sido introducida en Caracas en 1804, no había llegado a Angostura sino a raíz de la epidemia  ocurrida en las Misiones  y la cual se propagó al resto de la provincia. El Gobierno patriota hizo entonces venir de colonias extranjeras la vacuna. Dice el Correo que “dos veces había venido de Trinidad en redomillas de cristal, y no habían surtido el efecto deseado estas diligencias filantrópicas, hasta que llego de otra isla extranjera propagada de cuerpo a cuerpo. Se han practicado tres vacunaciones en sus respectivos períodos, y cuando más lo exigía el progreso de la Viruela, 377 es la suma de todos las vacunados” -24 (4)

Expedición del Capitán Elsom
El lunes 12 de abril llegaron al puerto de angostura 200 hombres a bordo de la fragata inglesa Hero, pertenecientes a la Expedición del Capitán Elsom y destinados al Ejército de Venezuela. Se infiel que estos hombre por haber llegado el mismo día de su sepelio, acompañaron a el Capitán Burnand (sic) hasta su ultima morada. El Capitán Burnand había llegado con anterioridad mandando el último destacamento de tropas británicas. El Correo dice en la Necrología que la “pompa fúnebre con que fue enterrado en el Campo Santo de esta ciudad en la tarde del 12 del corriente, es un testimonio del homenaje tribunado a su bravura y demás virtudes, que hacen sensible su muerte; pero el laudable designio de su venida al Orinoco, agregado a sus pasadas campañas, inmortalizaran su nombre”. -27 (4).

El Convenio con Elsom
El Capitán George Elsom había estado en Angostura en junio de 1818 y convenido con Bolívar la formación en Inglaterra de un batallón de infantería de 500 o más hombres completamente  armados y uniformados de acuerdo a las costumbres inglesas. Se pagarían 300 pesos por cada hombre a condición de que la suma pudiese cancelarse con tres cuotas semestrales. No se exigiría a las tropas contratadas más de cinco años desde la fecha de desembarco, después de lo cual cada hombre recibiría 20 hectáreas de tierra y tendría derecho a la ciudadanía y residencia. Lo mismo aplicable a los oficiales, en proporción a su rango (3:274).

Las Queseras del Medio
La heroica victoria de los Bravos de Apure comandados por Páez sobre el ejército de Morillo, fue celebrada por los angostureños con salva de Artillería y repique de campanas. El desigual combate entre 150 soldados patriotas de caballería contra 2.000 del ejército de Morillo tuvo lugar el primero de abril de 1819 en las Queseras del Medio, zona del Arauca, y la información llego a Angostura por vía del capitán de caballería Carlos Eloy Demarquet, Edecán del Libertador, el 20 de ese mes y publicada en la primera página de la edición  del sábado 24 del Correo del Orinoco. Francisco Antonio Zea, Vicepresidente de la República, lo anuncio de inmediato al Congreso y a la ciudadanía lo hizo  saber por Bando solemne con repiques de campanas y salva artillería. Los nombres de los oficiales, suboficiales y soldados que participaron en el combate fueron publicados en el Correo en la primera página al igual que el Decreto de Simón Bolívar declarándolos Miembros de la Orden de los Libertadores 28 (1-4).

Muerte de Manuel Palacio Fajardo
El doctor Manuel Palacios, Miembro del Congreso de Angostura por Margarita y Ministro de Estado y Hacienda, falleció en la mañana del 8 de mayo después de tres días de fiebre y a consecuencia de una aneurisma en la orta, a la edad de 32 años.
Había nacido en la villa de Miragual en la provincia de Barinas y educando en el Seminario de Mérida. Se graduó en Derecho y Medicina en la Universidad de Santa FE.  Viajó a los Estados unidos y principales ciudades de Europa en solicitud de solicitud de recursos para la guerra de independencia. En 1817 publicó en Londres la obra “Bosquejo de la Revolución en la América Española”.
Dos días después del fallecimiento de Manuel Palacios Fajardo, el Vicepresidente de la República Francisco Antonio Zea, nombró a Juan Germán Roscio, entonces Presidente del Congreso para llenar la vacante del Ministerio de  Estado y Haciendo. 31 (4).

El Congreso opuesto al Senado Hereditario

Durante la última semana de mayo el Congreso de Angostura estuvo ocupado en el Proyecto de Constitución presentado por el Libertador como el principal objeto de sus tareas, y en las pretensiones de algunos extranjeros sobre tierra para establecerse y poblar. Entre los puntos del proyecto, el más discutido –cinco discusiones en total- fue el de la naturaleza y calidad del Senado. El Libertador proponía en el proyecto un Senado vitalicio y hereditario, pero fue rechazada su naturaleza hereditaria. Francisco Antonio Zea (Caracas) al igual que José Ignacio Méndez (Barinas), Antonio Maria Briceño (Barinas) y Fernando Peñalver (Guayana) admitían, en cambio la figura del Senado vitalicio que prevaleció en contra del Senado electivo propuesto por los diputados margariteños licenciados Gaspar Marcano y Domingo Alzuru.

“El establecimiento de un Senado vitalicio y hereditario como se pretende –dijo Marcano es un discurso-, es a mi parecer directamente opuesto a los principios de igualdad, y de libertad que proclamó el pueblo soberano en Venezuela desde el día  en que se declaró independiente. Es opuesto a los principios de igualdad porque se estacan en una familia solamente las principales dignidades de la República que deben corresponder a todos, así como corresponden sus cargos, porque se da entrada a los privilegios, en todo gobierno odiosos, y en el Republicano detestable, y porque se cierran en cierto modo las puertas al mérito y a la virtud… así pues señor V. M. debe dejar franca la entrada a los futuros beneméritos de la patria y no fundar una especie de mayorazgo exclusivo para ciertos individuos, que a medida que heredan la dignidad de sus padres, no pueden heredar sus virtudes ni su valor…” -33 (4). En líneas generales fue aprobado el proyecto de Bolívar a expedición del Senado Hereditario y en vez de un Ejecutivo a imitación británica  se estableció un periodo presidencial de cuatro años. En cuanto poder Moral quedó diferido para ser admitido o rechazado luego de una amplia consulta universal.

Las Fuerzas Sutiles al Apure
Los barcos de las llamadas Fuerzas Sutiles del Orinoco comandadas por el margariteño Antonio Díaz, resultaban insuficientes frente a la tarea  a cumplir y también porque varias unidades habían sido averiadas en el curso de contingencias conformaciones. De manera que para gestionar la reparación y aumento de la flota fue designado en calidad de Director  el Coronel Miguel Guerrero, diputado por la provincia de Barinas. Para cubrir parte de los costos se contó con una lista de donantes encabezada por ciudadano Jesús Silva de Escalona que el Congreso ordenó publicar en la Gazeta. 27 (4).
Reparadas y constituidas otras, las Fuerzas Sutiles del Alto y Bajo Orinoco se dispusieron a navegar sobre el Apure el 23 mayo desde el animado puerto de Angostura donde el Capitán de Navío  Antonio Díaz lanzo una proclama a sus oficiales, marineros y soldados de la División pidiéndole agregar a su valor la obediencia y una en pos de una victoria de Vencedores del Orinoco. “Compatriotas –decía “si las acertadas disposiciones y el valor alcanza las más difíciles victorias, la obediencia y la unión no son menos necesarias para coronarlas. Estas relevantes qualidades de que os considero adornados, nos hace formidables al enemigo; y el primero que daré el ejemplo de su práctica, para siguiéndole vosotros, se conserven en su pureza. La benevolencia, la sincera amistad, y el deseo eficaz de propender unidos a un fin que a todos nos importa, sea lo que nos caracterice. Huya de entre nosotros la rivalidad, así como la despotismo y arbitrariedad, para que seais tratado con la dulzura y respeto propio de los Republicanos, y como dignos compañeros de armas, a quienes no hacen desmayar las privaciones, trabajos y continuos peligros”. 33 (4).
Poder Ejecutivo y Senado Vitalicio
El discurso que Don Fernando Peñalver pronunció en el Congreso de Angostura en la oportunidad de discutirse la naturaleza del Senado constitucional ocupó la primera, segunda y parte de la tercera página de la edición del Correo del Orinoco correspondiente al sábado 24 de julio, aniversario del natalicio del Libertador. Pero el discurso de Peñalver aunque coincidía con el Libertador en el sentido de sustituir el federalismo como a imitación de los Estados Unidos lo establecía la Constitución de 1811 por el centralismo, discrepaba en cuanto a la naturaleza hereditaria del Senado. Peñalver era más bien partidario de un Poder Ejecutivo vitalicio, Senado vitalicio y una Cámara de Representantes elegida por siete años. En su concepto eran las instituciones análogas al estado de la civilización y de las costumbres de los venezolanos porque según lo afirmaba, eran las que más se acercaban al Gobierno Monárquico a que estaban acostumbrados, sin separarse de la República que se quería adoptar.
Justificaba la naturaleza vitalicia de esos Magistrados en el sentido de que podía imprimirle la permanencia, el vigor y la fuerza que requiere todo gobierno naciente para consolidarse.
El senado vitalicio proponía que fuese elegido la primera vez por los Representantes constituyentes más un igual número de personas notables, y las vacantes y creaciones por la Cámara. Un Senado así decía- disfrutaría de mucha independencia porque siendo por la vida, y no debiendo al Poder Ejecutivo su elección ni su duración, ejercería sus funciones con más libertad que los hereditarios.
Proponía un Poder Ejecutivo igualmente vitalicio, elegido por el pueblo, la Cámara y el Senado, y por siete años la Cámara de Representantes “dada la escasez de hombres ilustrados para desempeñar funciones que exigen luces y principios que solo el tiempo y la educación pueden dar…”
 Una Cámara de Representantes de siete años, por dos veces a lo más aduciendo que se “conseguirá en los principios cortar las inquietudes en que pondrían al Estado las frecuentes elecciones, que así como conservar la libertad a los pueblos, que saben ser libres, se  la hacen perder a los que ignoran  como pueden usar de ella”.
Para quienes en el Congreso era partidarios de instituciones más electivas y democráticas, el diputado Fernando Peñalver argumentaba que ello era posible al paso que el orden se fuera estableciendo, las luces propagando y las costumbres mejorándoles, pero que esto “necesitaba de tiempo y sería bastante el de la vida de los primeros Magistrados, en cuya muerte podría reforzarse de la Constitución todo lo que permitiese el progreso…” -34 (1-2-3)
De lo propuesto por Peñalver solo fue aprobado por el Congreso el sistema federal, el Senado vitalicio y el gobierno presidencial por 4 años.

Se incorporan Diputados de Casanare
Los cinco diputados por la Provincia de Casanare se  incorporan tardíamente al Congreso de Angostura. El Correo dice que "por haberse retardado la comunicación oficial del Reglamento de elecciones a Casanare se retardó también el nombramiento de Diputados por aquella Provincia; y sus actuaciones no llegaron al Congreso hasta el 11 de julio en que fueron examinadas y aprobadas. Por el mismo hecho quedó representando a Casanare, Francisco Antonio Zea, como uno de sus cinco Diputados, y dejó de serlo por la Provincia de Caracas...". La diputación por Casanare la integraban, además de Zea, el Dr. José María Salazar, Coronel José María Vergara, Teniente Coronel Vicente Uribe y Teniente Coronel Antonio Morales. Suplentes: Coronel Fr. Ignacio Mariño, Dr. Ignacio Muñoz, Sr. Francisco Escobar, Dr. Francisco Javier Yanes y Presbítero Domingo Antonio Vargas.
En la ocasión de su incorporación el diputado Vergara tomó la palabra para referirse favorablemente a la unión de Venezuela y Nueva Granada, pero como resultado de "la expresa voluntad de los habitantes de ambos payses, convencidos de la recíproca utilidad que debe resultarles" -34 (3 y 4).
Hurto y Soneto
Quando la Patria alegre repetía
El más festivo himno á la victoria
Para aplaudir un hecho (1) que la historia
Celebrará en sus fastos algún día;
De improviso conturba su alegría,
Como ligera dicha transitoria,
Un sueño fatal, cuya memoria
 No borrará jamás del alma mía,
Murió el joven Palacio, él un modelo
 Del honesto saber, la virtud pura..
.! Ay! La Patria de luto y negro velo
Ha llevado a la tumba su amargura;
Y la amistad, llorando sin consuelo,
La vista aparta de la sepultura.

(1) Alude a la victoria de las Queseras del Medio
Por primera vez los lectores del Correo del Orinoco ven insertado en sus páginas un poema. Se trata de un soneto sin firma enviado desde Trinidad, dedicado a la muerte de Manuel Palacio Fajardo. A continuación dos Avisos, uno ofreciendo comestibles y mercancías a precios equitativos y otro de Juan Bautista Dalla Costa prometiendo gratificación a quien presente un anillo de círculo y rosa de diamantes desaparecido -34 (4).
Mariño reemplazado del mando
El Congreso de Angostura, accediendo a las instancias del Poder Ejecutivo, había permitido que algunos de sus miembros salieran en campaña, mientras no se perjudicara el quorum reglamentario. Así salieron en marzo el General de División Rafael Urdaneta, el General de Brigada Tomás Montilla y el General en Jefe Santiago Mariño. Este último poco después de haber salido victorioso de una acción de guerra contra el realista Coronel Arana, en Cantaura, fue llamado a incorporarse a las sesiones y reemplazado por el General Bermúdez. Mariño disgustado, envió una carta al Congreso diciendo que se le había privado del mando con agravio para su reputación y con escándalo del pueblo y del ejército. El Congreso, por supuesto, rechazó los términos de la comunicación tras un cruce de cartas que escandalizaron a la opinión angostureña -35 (1) y que se complicaría con la detención y traslado de Arismendi a la Cárcel de Angostura por orden del Jefe del Estado mayor Carlos Soublette al no acatar las instrucciones que llevaba Urdaneta de sacar tropas de la Isla de Margarita (6:428).

Roscio reelecto Presidente
En la sesión del primero de junio, Juan Germán Roscio resultó reelecto Presidente del Congreso e igualmente Secretario Diego de Vallenilla y Vicepresidente Fernando Peñalver. Roscio comenzó a presidir la sesiones desde que Francisco Antonio Zea por ausencia del Libertador pasó a ocupar interinamente la Presidencia de la República acompañado de Diego Bautista Urbaneja en el Ministerio del Interior.
Al siguiente día, el Congreso de Angostura acordó por moción de Pumar, que el Gobierno procurase exonerar de los empleos de su incumbencia a los Diputados tan pronto cesaran las causas que daban lugar a esa incompatibilidad y las cuales a respuesta del Gobierno no eran otras que la falta de personal idóneo en la ciudad, de suerte que se acordó seguidamente invitar a través del Correo del Orinoco a "los ciudadanos idóneos al servicio de las plazas previstas en Legisladores que en cierto modo son incompatibles con estas funciones". 35 .(1 y 2).
una disponiendo el secuestro y la confiscación de las propiedades del Gobierno español que se encontraran en cualquier territorio libertado por las Armas de la República y, otra, disponiendo que ninguna persona, americano o español, que de buena fe se presentara a los jefes de las tropas de la República al tiempo que fuese liberado un país, sería molestado en su persona o en sus bienes, cualquiera que hubiera sido su clase o conducta anterior. 35 (2)
Exactitud y fidelidad en Partes de Guerra
Algunas exageraciones o inexactitudes detectó el Gobierno Supremo que el 8 de agosto de 1819 se vio obligado a instruir al Ministerio de Guerra para que se dirigiera a los Jefes de Campaña en tal sentido. Siendo los Partes Oficiales de las acciones de guerra "la principal y más segura regla para las órdenes, instrucciones y disposiciones que el mismo Gobierno tenga por conveniente librar; y deseando además, que los papeles públicos de la República en que se insertan aquellas comunicaciones, conserven el crédito que gozan en el país y en las naciones extranjeras", el Gobierno exigía la mayor exactitud y fidelidad. 36 (4).
Ultimo Destacamento de Elsom
El último Destacamento de la Expedición de Elsom llegó a Angostura junto con su Comandante el 3 de agosto a bordo del bergantín inglés "Hussareen". La primera, de 200 hombres había arribado el 12 de abril a bordo de la fragata Hero. A la mañana siguiente saludó a la Plaza y fue correspondido. Luego del saludo el Destacamento desembarcó y marchó al compás de una música militar surtida de todos los instrumentos hasta la casa del Vicepresidente y finalmente hasta el Cuartel que se le había preparado.
        Un espectáculo similar entusiasmó al pueblo angostureño días antes, el 27 de julio cuando la goleta de guerra Nansuch, de losEE.UU. amaneció saludando la Plaza con 21 cañonazos y fueron correspondidos con otros tantos. A bordo de esta embarcación vino el Comodoro Pera, porque no pudo pasar la Barra del Orinoco la Corveta de Guerra en que navegaba y mandaba la Escuadrilla que había salido de Maryland el mes anterior en visita de buena vecindad -35 (4) y 36 (4).
Constitución de Venezuela
• Exactamente a los seis meses de su instalación (15 de agosto), el Congreso de Angostura aprobó una Constitución para el territorio libre de Venezuela. Como lo dice la nota del Correo, fue , el primer encargo que aceptaron los Representantes del pueblo desde que tomaron su nombramiento. Prácticamente no hubo otra deliberación que no fuese unánime excepto la referente a la naturaleza del Senado. Fue rechazado el Senado hereditario y aprobado en cambio el Senado vitalicio pero por mayoría. Luego de firmarse ese día la nueva Constitución, el Presidente del Congreso Juan Germán Roscio dijo: "Está firmada la Constitución política de Venezuela: Los Diputados han concluido el encargo principal de la confianza del pueblo. Pueda esta Constitución asegurar los derechos que ha proclamado Venezuela! Derechos por los cuales ha combatido y aún está combatiendo! Pueda ella, en fin, hacer la felicidad de los Venezolanos, de todos los Americanos, y del mundo entero!"
           CONSTITUCION DE 1819
EN EL NOMBRE DEL TODOPODEROSO, AUTOR Y
LEGISLADOR DEL UNIVERSO
Nos el Pueblo de Venezuela, por la gracia de Dios, y por las leyes de la Naturaleza, independiente, libre y soberano, queriendo conservar estos dones inestimables, felizmente recobrados por nuestro valor y constancia en resistir a la tiranía, y deseando promover nuestra felicidad particular, y contribuir activamente a ladel género humano, decretamos y establecemos la siguiente Constitución política, formada por nuestros representantes, diputados al efecto por las provincias de nuestro territorio que se han libertado ya del despotismo español.
TITULO I
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO
SECCION PRIMERA
Derechos del hombre en sociedad
Art. 1°—Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos.
Art. 2°—La Libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla á que debe conformar su conducta.
Art. 3°—La expresión libre y solemne de la voluntad general manifiesta de un modo constitucional, es lo que constituye una ley. Ello no puede mandar sino lo justo y útil: no puede prohibir sino lo que es perjudicial á la sociedad, ni puede castigar sino al criminal.
Art. 4°—El derecho de espresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito ó de cualquier otro modo, es el primero y mas inestimable bien del hombre en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos términos, haciendo á cada uno responsable de sus escritos y palabras, y aplicando penas proporcionadas á los que lo egercieren licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual.
Art. 5°—A ningún ciudadano en particular puede privársele de la libertad de reclamar sus derechos, con tal que lo haga individualmente, siendo un atentado contra la seguridad pública toda asociación en negocio personal; pero en negocios comunes á muchos individuos, ó de interés general, se puede representar en cuerpo siempre que sea por escrito.
Art. 6°—Las autoridades legalmente constituidas pueden también representar en asociación.
Art. 7°—La seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede á cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades. La libertad pública é individual que nace de este principio está protegida por la Ley.
Art. 8°—Ninguno puede ser acusado, preso ni detenido, sino en los casos que la ley haya determinado, y según las formas que haya prescrito. Todo acto egercido contra un hombre fuera de los casos y formas de la ley, es un acto arbitrario, opresivo y tiránico, y cualquiera que lo haya solicitado, espedido, firmado, ejecutado o hecho espedir, firmar ó ejecutar, es culpable y debe ser castigado conforme á la ley.
Art. 9°—Todo hombre se presume inocente hasta que se le declare culpable. Si ántes de esta declaratoria se juzga necesario pretenderlo ó arrestarlo, la ley prohibe que se emplee ningun rigor que no sea muy indispensable para asegurarse de su persona.
Art. 10.—Ninguno puede ser juzgado, y mucho menos sentenciado y castigado, sino en virtud de una ley anterior á su delito ó acción, despues de haber sido oido ó citado legalmente.
Art. 11.—Toda casa es un asilo inviolable, en donde nadie puede entrar sin consentimiento del que la habita, sino en los casos de incendio, inundación ú otro de angustia, ó cuando lo exija algun procedimiento criminal conforme á las leyes, bajo la responsabilidad de las autoridades que espidieren el decreto. Las visitas domiciliarias, y ejecuciones civiles solo podrán hacerse de día, en virtud de la ley y con designación de persona, y objeto espresamente indicados en la órden de visita ó ejecucion.
Art. 12.—La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes y del fruto de sus talentos, industria ó trabajo.
Art 13.—La industria de los ciudadanos puede libremente egercitarse en cualquier género de trabajo, cultura ó comercio.
Art. 14.—Todo hombre hábil para contratar puede empeñar y comprometer sus servicios y su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido. En ningun caso puede ser el hombre una propiedad enagenable.
Art. 15.—Nadie puede ser privado de su propiedad, cualquiera que sea, sino con su consentimiento, á menos que la necesidad pública, ó la utilidad general probada legalmente lo exijan. En estos casos la condición de una justa indemnización debe presuponerse.
Art. 16.—La igualdad consiste en que la ley sea una misma para todos los ciudadanos, sea que castigue, ó que premie.
SECCION SEGUNDA Deberes del ciudadano
Art. 1°—Como el ciudadano tiene sus derechos sobre el cuerpo social, así el cuerpo social tiene los suyos sobre el ciudadano. Estos derechos de la sociedad se llaman deberes del ciudadano, y son relativos á los demas individuos del cuerpo social ó á éste en general.
Art. 2°—Haz á los otros el bien que quisieras para ti. No hagas á otro el mal que no quieras para ti, son los dos principios eternos de justicia natural en que están encerrados todos los deberes respecto á los individuos.
Art. 3°—Con respecto á la sociedad, son deberes de cada individuo, vivir sujeto y conforme á las leyes, obedecer, respetar, y amar á los magistrados y autoridades constituidas; conservar y defender la libertad é independencia de la patria; y servir con todos sus esfuerzos, sacrificándole los bienes, la fortuna, la vida, el honor y aun la misma libertad personal si fuera necesario.
Art. 4°—No debe el ciudadano conformarse con no quebrantar las leyes. Es necesario que vele además sobre su observancia, y ponga todos los medios á su alcance para hacerlas cumplir, empleando el ejemplo, la persuación y la representación á las autoridades, si todos los otros medios fueren ineficaces.
Art. 5°—Ninguno es hombre de bien, ni buen ciudadano, si no observare las leyes fiel y religiosamente; si no es buen hijo, buen hermano, buen amigo, buen esposo y buen padre de familia.
Art. 6°— La sociedad desconoce al que no procura la:idad general, al que no se ocupa en aumentar con su trabajo, ritos ó industria, las riquezas y comodidades propias, que ;ctivamente forman la prosperidad nacional.
Art. 7°—La sociedad tiene derecho para exigir de cada ladano las contribuciones, subsidios, cargas e impuestos que la :esentación nacional crea necesarios para los gastos públicos. El rehusare pagar las contribuciones que se establezcan, es un final, indigno de la protección de la sociedad.
Art. 8°—Es del deber de todo ciudadano velar sobre la tima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad, ;usar ante los representantes del pueblo á los defraudadores de ;, bien sea el fraude de parte de los contribuyentes, bien de parte os administradores ó del gobierno que las dirige.

TITULO 3
SECCION PRIMERA
De los ciudadanos
Art. 1°—Los ciudadanos se dividen en activos y pasivos.
Art. 2°—Es ciudadano activo el que goza el derecho de sufragio, y egerce por medio de él la soberanía nacional, nombrando sus representantes.
Art. 3°—Ciudadano pasivo, se llama aquel que estando bajo la protección de la ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la soberanía nacional, ni goza del derecho de sufragio.
Art 4°—Para ser ciudadano activo, y gozar de sus derechos, se necesita:
Primero: Haber nacido en el territorio de la República, y tener domicilio ó vecindario en cualquiera parroquia.
Segundo: Ser casado ó mayor de veinte y un años.
Tercero: Saber leer y escribir, pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1830.
Cuarto: Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suplirá la falta de esta propiedad, el tener algún grado, ó aprobación pública en una ciencia, ó arte liberal ó mecánica; al gozar de un grado militar vivo y efectivo, ó de algun empleo con renta de trescientos pesos por año.
Art. 5°—Los extranjeros que hayan alcanzado carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho á la República, serán también ciudadanos activos, si tuvieren la edad exigida, á los naturales, y si supieren leer y escribir.
Art. 6°—Sin la carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los extrangeros.
Primero: Que teniendo veinte y un años cumplidos, sepan leer y escribir.
Segundo: Que hayan residido en el territorio de la República un año continuo, y estén domiciliados en alguna parroquia.
Tercero: Que hayan manifestado su intención de establecerse en la República, casándose con una venezolana, ó trayendo su familia á Venezuela.

                  TITULO 2
                          DE LA REPUBLICA Y DIVISION DE SU TERRITORIO
                   SECCION PRIMERA
                   De la república
Art. 1°—La república de Venezuela es una é indivisible.
Art. 2°—El territorio de la república de Venezuela se divide diez provincias, que son: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro,
Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Sus :es y demarcaciones se fijarán por el Congreso.
Art. 3°—Cada provincia se dividirá en departamentos y oquias, cuyos límites y demarcaciones se fijarán también por el greso; observándose entretanto los conocidos al tiempo de la stitución Federal.
Art. 4°—Se hará una división mas natural del territorio en irtamentos, distritos y partidos dentro de diez años, cuando se a la Constitución.

Cuarto: Y que posean una propiedad raiz de valor de quinientos pesos, ó egerzan alguna ciencia, arte liberal, ó mecánica.
Art. 7°—Los militares, sean naturales ó extrangeros, que han combatido por la libertad é independencia de la patria en la presente guerra, gozarán del derecho de ciudadanos activos, aun cuando no tengan las cualidades exigidas en los artículos 4, 5 y 6 de este título.
Art 8°—Pierde el derecho de ciudadano activo.
Primero: Todo el que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos, no siendo en comisión ó servicio de ella, ó con licencia del gobierno.
Segundo: El que haya lufrido una pena aflictiva_ ó infamatoria, hasta la rehabilitación.
Tercero: El que haya sido reprimido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio, ó comprado el de otra para si ó pata un tercero, bien sea en las asambleas primarias, en las electorales, ó en otras.
Art. 9°—El egercicio de ciudadano activo se suspende. Primero: En los locos, furiosos, ó dementes.
Segundo: En los deudores fallidos y vagos, declarados por tales.
Tercero: En los que tengan causa criminal abierta hasta que sean declarados absueltos, ó condenados á pena no aflictiva ni infamatoria.
Cuarto: Los deudores a caudales públicos con plazo cumplido.
Quinto: Y los que siendo casados no vivan con sus mugeres sin motivo legal.
TITULO 4
DE LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES Y
DEPARTAMENTALES
SECCION PRIMERA Asambleas parroquiales
Art. 1°—En cada parroquia, cualquiera que sea su
población, habrá una asamblea parroquial el día primero de noviembre, cada cuatro años.
Art. 2°—La asamblea parroquial se compondrá de los ciudadanos activos no suspensos, vecinos de cada parroquia.
Art. 3°—La asamblea parroquia] es convocada y presidida por el agente departamental en virtud de las órdenes de la municipalidad, ó sin éllas, caso que llegue el día señalado por la Constitución, y no las haya recibido.
Art. 4°—Las funciones y objetos de estas asambleas, son: Primera: Nombrar el elector ó electores que correspondan á la parroquia.
Segunda: Elegir el juez del departamento.
Tercera: Elegir los miembros municipales.
Cuarta: Nombrar el juez de paz de la parroquia y los jurados.
Art. 5°—El número de los electores que debe nombrar cada parroquia dependerá de su población, á razon de un elector por quinientas almas. Las parroquias que no tengan este número, tendrán uno; y aquellas cuya población escediese de quinientos, y no alcanzare a las mil, tendrán otro mas, siempre que el esceso sea de trescientas y cincuenta. Lo mismo debe hacerse cuando sobre cualquiera número de población se encontrare el mismo esceso.
Art. 6°—Las elecciones se hacen públicas, y los votos se asentarán en registros separados de electores municipales y jueces. Por consiguiente, la presencia del votante es absolutamente indispensable.
Art. 7°—Cualquiera mayoría hace canónica la elección en el que la obtenga.
Art. 8°—Concluidas las elecciones en una sesión, que durará á lo más cuatro dias, la asamblea queda disuelta, y cualquiera otro acto más allá de lo que previene la Constitución, no solamente es nulo, sino atentado contra la seguridad pública.
Art. 9°—El agente departamental, presidente de la asamblea, remite á la municipalidad de la capital del departamento los registros de las elecciones para archivarlos, y participa á los electores sus nombramientos, señalándoles el dia en que deben hallarse en la misma capital.
Art. 10.—Ningun ciudadano puede presentarse armado á la.samblea.
Art. 11.—Para ser elector se requiere además de las :ualidades de ciudadano activo.
Primero: El ser mayor de veinte y un años cumplidos, y ser 'ecino de alguna de las parroquias del departamento que va á hacer as elecciones.
Segundo: Y el poseer una propiedad raíz del valor de mil
ó gozar de un empleo de quinientos pesos de renta anual, ó
er usufructurario de bienes que produzcan una renta de quinientos
lesos anuales, ó profesar alguna ciencia, ó tener un grado científico.
SECCION SEGUNDA
Asambleas electorales o departamentales.
Art. 1°—El día quince de noviembre, cada cuatro años, se onstituirá la asamblea electoral en la capital del departamento, Iresidida por el prefecto, y compuesta de los electores parroquiales ue estén presentes, y terminará en una sola sesion de ocho dias á lo nas: todas las elecciones que deba hacer despues de lo cual, ó lasado este término, queda disuelta.
Art. 2°—Ni ántes ni despues de las elecciones podrá lcuparse de otros objetos que los que la previene la presente :onstitución. Cualquiera otro acto es un atentado contra la eguridad pública, y es nulo.
Art. 3°—Son funciones de'las asambleas electorales:
Primera: Nombrar el representante o representantes que orrespondan al departamento, y un número igual de suplentes que eben reemplazarlos en caso de muerte, dimision, destitución, grave nfermedad y ausencia necesaria.
Segunda: Examinar el registro de las elecciones parroquiales ara los miembros municipales; hacer el escrutinio de todos los Lifragios de las parroquias, y declarar legítimo el nombramiento del úmero constitucional de vecinos que reunan la mayoría absoluta de otos. Si ninguno la hubiere alcanzado, la asamblea tomará un úmero triple del constitucional entre los que tengan más sufragios, escogerá de éstos los miembros municipales; pero si solo faltaren lgunos, no tomará sino el número triple de los que falten, y su leccion se reducirá á éstos.
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Tercera: Declarar juez de paz de cada parroquia al ciudadano que haya reunido la mayoría absoluta de sufragios de su respectiva parroquia, ó elegirlo entre los tres que hayan obtenido mayor número de votos.
Cuarta: Hacer la misma declaratoria, ó la misma eleccion, respecto al juez departamental.
Quinta: Formar la lista de jurados de cada parroquia, ins­cribiendo en ella los nombres de los veinte y cuatro vecinos que hayan obtenido una mayoría de sufragios en sus respectivas parro­quias.
Art. 4°—El número de representantes de cada departamento dependerá de su población, á razon de uno por cada veinte mil almas. Los departamentos que no las tengan, nombrarán también el suyo; pero si calculada la población de un departamento quedare un esceso de diez mil habitantes, tendrán un representante mas.
Art. 5°—Esta proporcion de uno por veinte mil continuará siendo la regla de la representacion hasta que el numero de los representantes llegue á sesenta; y aunque se aumente la poblacion, no se aumentará por eso el número, sino que se elevará la proporcion hasta que corresponda un representante á cada treinta mil almas. En este estado, continuará la proporcion de uno por treinta mil hasta que lleguen á ciento los representantes, y entonces, como en el caso anterior, se elavará la proporcion á cuarenta mil por uno, hasta que lleguen a doscientos por el aumento progresivo de la poblacion, en cuyo caso se procederá de modo que la regla de proporcion no suba de uno por cincuenta mil almas.
Art. 6°— El número de los miembros municipales dependerá también de la poblacion del departamento con esta proporcion: seis municipales si la población no pasa de treinta mil almas; ocho si pasa de treinta mil; pero escede de sesenta mil; y doce sí pasare de este número.
Art. 7°—Los artículos 6, 7 y 10 de la sección precedente son comunes á las asambleas electorales.
Art. 8°—Pasados diez años, las elecciones se harán inmedia­tamente por el pueblo, y no por medio de lectores
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pero estas sesiones extraordinarias no tendrán mas duracion que lo que tarde la resolucion del negocio que la haya motivado.
Art. 6°—Durante sus sesiones ordinarias el Congreso puede suspenderlas, y emplazarlas sin que en estos actos tenga el poder ejecutivo otra intervencion que la de fijar el término en que deban reunirse, caso que haya discordia entre las dos cámaras sobre él. El término que él fije entonces será medio, de modo que no esceda del mayor, ni baje del menor de la disputa.
Art. 7°—Son atribuciones esclusivamente propias del Congreso:
Primera: Proponer y decretar todas las leyes de cualquier naturaleza que sean. El poder ejecutivo solo podrá presentarle alguna materia para que la tome en consideracion; pero nunca bajo la fórmula de ley.
Segunda: Fijar los gastos públicos.
Tercera: Establecer toda suerte de impuestos, derechos ó contribuciones: velar sobre su inversion y tomar cuenta de ella al poder ejecutivo, sus ministros o agentes.
Cuarta: Contraer deudas sobre el crédito del Estado. Quinta: Establecer un banco nacional.
Sesta: Determinar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda que será uniforme en toda la República.
Séptima: Fijar los pesos y medidas, que también serán uni­formes.
Octava: Establecer los tribunales de justicia.
Novena: Decretar 'la creación o suspension de todos los
empleos públicos, y señalarles rentas, disminuirlas ó aumentarlas. Décima: Librar cartas de naturaleza a los extranjeros que las
hayan merecido por servicios muy importantes a la República. Undécima: Conceder honores y condecoraciones personales
á los ciudadanos que hayan hecho grandes servicios al Estado. Duodécima: Decretar honores públicos á la memoria de los
grandes hombres.
Décimotercia: Decretar la recluta y organización de los ejércitos de tierra, determinar su fuerza en paz y guerra, y señalar el tiempo que deben existir segun las proposiciones que le haga el poder ejecutivo.
TITULO 5
DEL SOBERANO Y DEL EJERCICIO DE LA SOBERANIA
Art. 1°—La soberanía de la nacion reside en la universalidad ls ciudadanos. Es imprescriptible é inseparable del pueblo.
Art. 2°—El pueblo de Venezuela no puede ejercer por sí atribuciones de la soberanía que la de las elecciones, ni puede Isitarla toda en unas solas manos. • El poder soberano estará lido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
TITULO 6
DEL PODER LEGISLATIVO
SECCION PRIMERA
Sión, duración, límites, funciones generales, y prerrogativas ste poder
Art. 1°—El poder legislativo será egercido por el congreso Iral de Venezuela.
Art. 2°—El congreso estará dividido en dos cámaras, la de -esentantes y el Senado.
Art. 3°—El Congreso será convocado por el poder ejecutivo ,s los años precisamente, de modo que el 15 de enero de cada verifique la apertura de sus sesiones. Si pasado este término no ere sido convocado, los presidentes del Senado y de los -esentantes, convocarán sus cámaras respectivas, ó se reunirán sin necesidad de convocatoria, si tambien éstos lo omitieren.
Art. 4°—Cada sesion anual ordinaria del Congreso será de meses. En caso necesario el Congreso extraordinariamente á prorrogarla por algun tiempo; pero esta prórroga nunca será )r de treinta días.
Art. 5°—El poder ejecutivo puede convocar al Congreso á In extraordinaria, siempre que ocurra algun caso que lo exija;
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Décimacuarta: Decretar la construccion y equipamiento de la marina, aumentarla, y disminuirla segun las proposiciones del ismo poder ejecutivo.
Decimaquinta: Formar las ordenanzas que deben regir a las ierzas de mar y tierra.
Décimasesta: Decretar la guerra segun la proposicion formal poder ejecutivo.
Decimaséptima: Requerir al poder ejecutivo para que lgocie la paz.
Décimaoctava: Ratificar los tratados de paz, de alianza, de pistad, de comercio y de neutralidad.
Décimanona: Elegir la ciudad, capital de la República, que .?.be ser su residencia ordinaria; pero puede variarla cuando lo zgue conveniente.
Vigésima: Decretar el número y especie de tropas que deben 4-mar su guardia, y nombrar el gefe de ella.
Vigésimaprimera: Permitir ó no el paso de tropas ctrangeras por el territorio de la República.
Vigésimasegunda: Permitir ó no el paso ó residencia de opas en el círculo constitucional. Este tendrá quince leguas de Ldio.
Vigésimatercia: Permitir ó nó la estacion de escuadras avales extranjeras en los puertos de la República por mas de un Les. Siendo por menos tiempo el poder ejecutivo podrá conceder licencia.
Art. 8°—Cada cámara tiene el derecho de establecer los Iglamentos que deba observar en sus debates y discusiones. Pero nguna de ellas podrá entrar en discusion si no estuvieren presentes s dos terceras partes de sus miembros, ni podrá pesar á deliberar >bre ningun proyecto de ley, sin que haya sido leido y discutido en es diferentes sesiones, con intervalo de tres dias entre una sesion y :ra.
Art. 9°—En el caso de que la proposicion sea urgente, podrá spersarse esta última formalidad, precediendo una discusion y Iclaración de la urgencia en la misma cámara donde tenga su incipio. Esta declaracion y las razones que la motivaron, se asarán á la otra cámara junto con el proyecto de ley para que sea
examinado. Si esta cámara no cree justa la urgencia, devuelve el proyecto para que se libere con las formalidades legales.
Art. 10.—Ningun proyecto ó proposicion de ley rechazado por una cámara, podrá ser presentado de nuevo hasta la sesion del año siguiente; pero ésto no impedirá para que algunos de sus artícu­los compongan parte de otras proposiciones no rechazadas.
Art. 11.—Ningun proyecto de ley se entenderá sancionado ni será ley del Estado, hasta que no haya sido firmado por el Poder Ejecutivo. Si éste creyere conveniente hacerlo, devolverá el proyecto á la cámara de su origen, acompañándole sus reparos, sea sobre faltas en las fórmulas ó en lo sustancial, dentro del término de diez dias, contado desde su recibo.
Art. 12.—Los reparos presentados por el poder ejecutivo, se asientan en el registro de las sesiones de la cámara donde tuvo la ley su origen. Si no queda ésta satisfecha, discute de nuevo la materia, y resultando segunda vez aprobada por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes, la pasa á la otra cámara. El proyecto quedará sancionado, y será una ley siempre que en esta otra cámara sea tambien aprobado por las dos terceras partes presentes.
Art. 13.—Si pasados los diez dias que señala el artículo 11 de esta sección no hubiere sido devuelto el proyecto con los reparos, tendrá fuerza de ley, y será promulgado como tal, á menos que corriendo este término el Congreso se haya emplazado, suspendido ó puesto en receso, en cuyo caso deberán presentársele los reparos en la primera próxima sesion.
Art. 14.—La sancion del poder ejecutivo es tambien necesaria para que tengan fuerza las demas resoluciones, decretos, estatutos y actas legislativas de las cámaras, escepto las que sean de suspension y emplazamiento de sus sesiones. No presentándola volverán a seguir los mismos trámites prescritos para las leyes en el artículo 12 de esta seccion.
Art. 15.—Las proposiciones que hayan pasado como urgentes en las dos cámaras, serán sancionadas ó devueltas por el poder ejecutivo dentro de dos dias sin mezclarse en la urgencia.
Art. 16.—La fórmula de redacción con que han de pasar las deliberaciones de una cámara á otra y al poder ejecutivo, contendrá un preámbulo que esprese los dias en que se discutió la materia, los
SECCION TERCERA
Del Senado, su duracion, eleccion y atribuciones
Art. 1°—El Senado de Venezuela se compone de un número senadores igual al de los Representantes.
Art. 2°—Las funciones del senador son vitalicias.
Art. 3°—Los senadores por esta primera vez serán elegidos - el presente Congreso constituyente entre los ciudadanos mas ieméritos de la República.
Art. 4°—Cuando un senador` muere, ó es destituido, la nara de Representantes elige á pluralidad de votos tres ididatos entre los ciudadanos mas beneméritos por sus servicios á República, por su sabiduría y virtudes, y los presenta al Senado. Senado escoge uno entre estos tres candidatos, y quedará ;ítimamente nombrado, el que haya obtenido la mayoría que exige reglamento de debates para deliberar sobre una ley.
Art. 5°—Los senadores que deban aumentarse para igualar número de representantes, serán elegidos del mismo modo que del artículo precedente.
Art. 6°—Para ser senador se necesita ademas de las cualida­; de ciudadano activo.
Primero: Treinta años de edad.
Segundo: Diez años de residencia en el territorio de la pública, inmediatamente ántes de la eleccion, á menos que su encia haya sido en comision ó servicio de élla. Hasta el año de ?.5 bastará haber emprendido la campaña de 1816, y haber itinuado sus servicios hasta el dia de la eleccion.
Tercero: Una propiedad de ocho mil pesos en bienes raices, L renta correspondiente á esta capital.
Cuarto: Y haberse distinguido en el egercicio de algun tino público.
Art. 7°—Los obispos de Venezuela son miembros orarios del Senado.
Art. 8°—Los estrangeros para ser elegidos senadores, mas de las cualidades personales que se exigen de los ladanos de Venezuela, deberán ser casados, tener su familia en el
pais, treinta mil pesos en bienes raices, y haber hecho servicios muy importantes á la República.
Art. 9°—Son atribuciones del Senado ademas de las espresadas en los articulos 4 y 5 de esta seccion.
Primera: Conocer de las infracciones de la Constitucion á consecuencia de acusacion propuesta por la cámara.
Segunda: Calificar las cualidades requeridas en los articulos 6 y 7 de esta misma seccion para senadores.
Tercera: egercer el poder natural de una corte de Justicia para admitir acusaciones, oir, juzgar y sentenciar.
Primero: Al presidente de la República, á los miembros del Congreso y á los ministros de la corte de Justicia, en los casos que espresa la Constitucion.
Segundo: A cualquiera de los empleados, siempre que sean acusados por razón de su oficio.
Cuarta: Recibir las elecciones de las asambleas electorales para presidente y vice-presidente de la República, y citar á la cámara de Representantes para verificar el escrutinio de los sufragios, conforme se dirá en el título 7°.
Art. 10.—Los artículos 3 y 8 de la seccion segunda del presente título se entienden tambien en todo con respecto á los senadores.
Art. I 1.—E1 solo puede deponer á los empleados públicos, juzgándolos á consecuencia de una acusación propuesta por la cámara ó por el poder ejecutivo.
Art. 12.—Cuando el acusado sea el presidente de la República, ó algún miembro del Congreso, ó de la alta corte de Justicia, el Senado instruye el proceso por sí mismo, conforme á las leyes, y aplicará no solamente la pena de deposicion, sino cualquiera otra á que la ley le condene.
Art. 13.—En los demás juicios el Senado puede instruir el proceso por comision emanada de su seno, reservándose la sentencia que la pronunciará él mismo, y se reducirá á deponer ó absolver al acusado. En el caso de deposicion, lo remite al tribunal de Justicia á quien corresponda, para que sea allí juzgado y sufra las demas penas que la ley señale.
no está reunido, suspende su ejecucion hasta que reunido, le consulta si deba ó nó cumplirse.
Art. 16°.—La sentencia del Senado en el caso del artículo anterior, es decisiva, y debe contraerse á declarar si hay ó nó injusticia notoria. Declarada, vuelve la causa al poder judicial para que en consecuencia conozca de ella y la concluya.
Art. 17.—En favor de la humanidad puede mitigar, conmutar y aun perdonar las penas aflictivas, aunque sean capitales; pero consultará ántes al poder judicial, y no decretará el perdon sino cuando su dictamen fuere favorable.
Art. 18.—Pero si la sentencia hubiere recaido sobre acusa­cion hecha por la cámara de Representantes, solo podrá el poder ejecutivo suspenderla hasta la próxima reunion del Congreso, á quien solo compete en estos casos el perdon ó relajamiento de la pena.
Art. 19.— En casos tan urgentes que no den lugar á que se reuna el Congreso, puede publicar indultos generales.
Art. 20.—En casos de conmocion interior á mano armada, que amenace la seguridad del Estado, puede suspender el imperio de la Constitucion en los lugares conmovidos ó insurrectos, por un tiempo determinado, si el Congreso estuviere en receso. Las mismas facultades se le conceden en los casos de una invasion esterior y repentina, en las cuales podrá tambien hacer la guerra; pero ambos decretos contendrán un artículo convocando el Congreso para que confirme ó revoque la suspension.
Art. 21.—En los casos de Muerte, destitucion ó renuncia del presidente, admitida por el Congreso, el vice—presidente le sucede en todas estas atribuciones hasta que se cumpla el término para que había sido elegido aquel:
Art. 22.—Faltando el presidente y vice—presidente les sucede el presidente del Senado hasta que se proceda á nueva elección, que se verificará inmediatamente.
Art. 23.—E1 presidente no puede salir del territorio de la República durante su presidencia, ni un año después, sin permiso del Congreso.
SECCION CUARTA Deberes del presidente
Art. 1°—Dará cuenta al Congreso anualmente del estado político y militar de la nacion, de sus rentas, gastos y recursos, y le indicará las reformas ó mejoras que pueden hacerse en cada ramo sin presentarla ninguna como proyecto de ley.
Art. 2°—Dará á cada cámara cuantos informes y cuentas le pidan; pero podrá reservar las que por entónces no convenga que se publiquen, con tal que no sean contrarios á las que presente.
Art. 3°—Será el mas celoso y puntual en el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, cuya observación reclamará de los demas poderes y de todos los empleados.
SECCION QUINTA
Garantía y prerrogativa del presidente
Art. 1°—La persona del presidente es inviolable. El no puede ser perseguido, juzgado, detenido ni arrestado, durante sus funciones, sino en virtud de un decreto del Senado, en cuyo preámbulo constará la acusacion propuesta contra él por la cámara de Representantes.
Art. 2°—La acusacion de la cámara no podrá recaer sino sobre los delitos de traicion, conspiracion del presidente contra la Constitucion y el Estado, venalidad, usurpacion ó mala versacion de las rentas públicas.
Art. 3°—Admitida la acusacion por el Senado, el presidente cesa en sus funciones, y está sujeto á los mandamientos de prision que el Senado decrete, y al rigor de un juicio criminal, que se sustanciará conforme á las leyes, citándolo, oyéndolo y condenándolo, segun lo alegado y probado.
Art. 4°—Solo en los casos del artículo 2° de esta seccion puede ser juzgado el presidente dentro de los cuatro años de sus funciones. La cámara reservará cualquiera otra acusación que haya contra él para cuando termine sus funciones. Cuarto: En las controversias que resultaren a los tratados y ociaciones que haga el poder ejecutivo.
Quinto: En las diferencias ó pleitos que se suscitaren entre ó muchas provincias ó entre un individuo y una ó más provin‑
Art. 3°—A ella corresponden el examen y aprobacion de los ,gados de la República, espedirle los títulos, y presentarlos al ler ejecutivo para que les permita el egercicio de sus funciones.
TITULO 9
ORGANIZACION INTERIOR
SECCION PRIMERA
De la administracion de las provincias
Art. 1°—En cada capital de provincia habrá un gobernador eto inmediatamente al presidente de la República. No mandará armas que estarán á cargo de un comandante militar.
Art. 2°—Son funciones de los gobernadores de las
Primero: Egercer la alta policía en toda élla, y presidir las nicipalidades.
Segundo: Velar sobre el cumplimiento de las leyes.
Tercero: Proponer al presidente los prefectos departamenta‑
Cuarto: Ser intendente de las rentas de la provincia.
Art. 3°—No puede ser gobernador el que no tenga las tdades requeridas para los representantes.
Art. 4°—La duracion de las funciones de gobernador será de
años: pasado este término podrá renovársele el nombramiento a otra provincia. Ninguno podrá serlo por mas de seis años ainuos sino despues del intervalo de un trienio.
SECCION SEGUNDA
De los departamentos
Art. 1°—En cada capital de departamento hay un prefecto y una municipalidad. El gobernador es prefecto del departamento de la capital de la provincia.
Art. 2°—Para ser prefecto y miembro de la municipalidad se necesitan las calidades pedidas para los electores.
Art. 3°—El prefecto en su departamento es teniente del gobernador de la provincia en todas sus atribuciones, y confirma los agentes departamentales que nombra la municipalidad. Su duracion es de un año; pero podrá ser reelegido hasta dos veces. Pasado este término no podrá serlo sino despues de un año.
Art. 4°—La municipalidad egerce la policía municipal. Nombra los agentes departamentales.
Está especialmente encargada del cumplimiento de la Consti­tucion en su departamento.
Propone al gobernador de la provincia por conducto del prefecto, ó por diputaciones, las reformas y mejoras que pueden hacerse en la administracion de su departamento para que las pase al presidente de la República.
Forma y lleva un registro de los censos de la población del departamento por parroquias, con espresion de estado, domicilio, edad, caudal y profesion de cada vecino.
Forma y lleva un registro de todos los niños que nacen en el departamento, conforme a las partidas que haya asentado en cada parroquia el agente, con espresion del día de su nacimiento, del nombre de sus padres y padrinos, de su condición; es decir, si es legítimo ó natural.
Forma y lleva otro registro de los que mueren en el departa­mento, con espresion de su edad, estado y vecindario.
En cada nuevo congreso emite copias de todos estos registros al Senado para que por ellos se aumente ó reforme el número de representantes, y se califiquen las elecciones.
Art. 5°—En cada parroquia habrá un agente departamental que es el teniente del prefecto en todas sus atribuciones, y su duracion es la misma que establece el artículo 3° de esta seccion.
a capital de departamento, la municipalidad elige entre su seno ;ente que debe presidir la asamblea primaria ó parroquial. Las ás funciones de agente serán ejercidas por el prefecto en la oquia capital del departamento.
SECCION TERCERA
a administracion judicial de las provincias y departamentos
Art. 1°—Habrá en cada capital de provincia un tribunal Irior de apelaciones, compuesto de tres letrados nombrados por -esidente de la República á propuesta de la alta corte.
Art. 2°—Este tribunal conocerá de las causas que se aren en apelacion de los juzgados inferiores de la provincia, y de ompetencias promovidas entre éllos.
Art. 3°—Si la determinación de este tribunal es confirmato­de la sentencia apelada será ejecutiva, á menos que contenga a corporal aflictiva, ó sea de tanta cuantía en lo civil, que segun eyes merezca otro recurso.
Art. 4°—Pero si fuere revocatoria tendrá lugar otra instancia 11 tribunal superior de provincia mas inmediato. Hallándose la -ema corte de Justicia mas cercana, ó en igual distancia, -esponde á élla conocer y determinar este último recurso con usion del tribunal superior de provincia.
Art. 5°—También se esctuye á. este tribunal del ocimiento de la tercera instancia en los dos casos que designa el .;u10 3° y se reserva solo á la alta corte.
Art. 6°—En cada departamento habrá un juez que deberá )rrerlo cuatro veces al año, y á él le compete pronunciar las encias en las causas civiles que sustanciaren los jueces de paz de parroquias de sus departamentos, y en las que de oficio en los ›s criminales se promovieren ante sus comisionados. Su primera Icion es velar sobre la recta administracion de justicia.
Art. 7°—Para ser juez de departamento se necesita gozar de Derechos de ciudadano activo, y ser abogado de la República.
Art. 8°—En cada parroquia habrá un juez de paz ante quien ropondrán todas las demandas civiles y las criminales en que no
puede procederse de oficio. El debe oir á las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas á concordia, bien por sí, bien por árbitros ó amigables . componedores en quienes se comprometan.
Art.9°—Si estos medios resultaren infructuosos, conocerá de la demanda ó queja conforme á derecho hasta el estado de sentencia en que remitirá lo actuado al juez del departamento, con citación de las partes para que la pronuncie.
Art. 10.—Será escrupuloso en la observancia de las leyes y órdenes que prohiben la admision de libelos ó procesos en causas leves, ó por el valor de la demanda, ó por la pequeñez de agravio. Estas puede determinarlas por sí solo y no habrá apelacion de la sentencia que espidiere.
Art. 11.—Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Sus funciones están ceñidas á la iniciativa y sustanciacion de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que se remitirá el proceso, como queda prevenido en el artículo 9°.
Art. 12°.—Todo tribunal debe fundar sus sentencias con espresion de la ley aplicable al caso.
TITULO 10
REVISION DE LA CONSTITUCION
Art. 1°—Cada diez años podrá la cámara de Representantes proponer la revisión de la Constitución ó de algunos de sus títulos ó artículos. Pero para formar deliberaciones deberá haber conformidad en las dos terceras partes el número total de representantes.
Art. 2°—Si la proposición de revision ha obtenido esta mayoría, se pasará al Senado, y admitida por éste con la misma mayoría, se procederá con las formalidades prevenidas para las
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1s, la discusion de toda ella ó de la parte que se haya creido esario reformar o adicionar.
Art. 3°—Solo con estas formalidades podrá la Constitucion erse en discusion; pero el Congreso puede, durante los diez años rpretar provisionalmente todos los artículos en que haya alguna
a.
TITULO 11
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°—Ningun empleado de la República podrá egercer funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la ístitucion, y de cumplir fiel y exactamente con los deberes de su )leo. '
Art. 2°—El presidente de la República, y el presidente de la 'ara de Representantes prestarán este juramento en presencia del Lado en manos de su presidente, y éste lo prestará á su vez en sencia del mismo senado en manos del presidente de la )ública. Los senadores y representantes lo hacen ante sus )ectivos presidentes.
Art. 3°—Los miembros de la alta corte, los ministros retarios, los gobernadores de provincias, los generales en gefe de cito, y demás autoridades principales, juran ante el presidente de tepública, ó ante la persona á quien el cometa esta funcion. A demas empleados subalternos les recibirá el juramento la licipalidad del departamento en que vayan á servir.
Art. 4°—Los militares prestan juramento ante sus gefes, ndo están en campaña; pero el comandante de un destacamento Iuarnición en una parroquia ó departamento, deberá hacerlo ante lunicipalidad.
Art. 5°—Para que un ciudadano pueda ser preso se necesita: Primero: Una órden de arresto firmada por un juez ó por autoridad, á quien la ley dé este poder.
Segundo: Que la órden esprese los motivos para la prision. Tercero: Que se intime y se le deje una copia de ella.
Art. 6°—Ningun alcalde ó carcelero puede detener ni recibir
a prision á ninguna persona sino despues de haber asentado en
su registro la órden de prision ó arresto, de que habla el artículo antecedente.
Art. 7°—El alcalde ó carcelero no podrá prohibir al preso la comunicación con persona alguna sino en el caso de que la orden de prision contenga la cláusula de incomunicacion. Esta órden no puede durar sino tres dias á lo mas.
Art. 8°—Son culpables y están sujetos a las penas de detencion arbitraria:
Primero: Los que sin poder legal arrestan, hacen o mandan arrestar á cualquiera persona.
Segundo: Los que egerciendo este poder por la ley, abusan de él, arrestando ó mandando arrestar, ó recibiendo en arresto á cualquiera persona en un lugar que no esté pública y legalmente conocido por cárcel.
Tercero: Los alcaldes ó carceleros que contravengan á lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de este título, ó que mortificaren el preso con prisiones y privaciones que el juez no le haya prevenido por escrito.
Art. 9°—La fuerza pública es esencialmente obediente, ningun cuerpo armado puede deliberar.
Art. 10.—La milicia que no está en actual servicio no es fuerza pública.
Art. 11.—Los militares, así como los eclesiásticos, tienen sus tribunales especiales, sus formas particulares de juicio, y sus ordenanzas, que obligan á ellos solos.
Art. 12.—Los tribunales de Almirantazgo, Consulado y Hacienda, tienen igualmente sus leyes particulares para juzgar en los negocios que sus instituciones les han designado.
Art. 13.—Todo fuero es personal, y en ningun modo puede estenderse ó abrazar á otros individuos por mas que haya conexiones muy estrechas.
Art. 14.—La ley no puede obligar á ningun ciudadano á declarar bajo juramento los crímenes de que se le haga cargo.
Art. 15.—Verificada la union que se espera de Venezuela y la Nueva Granada, conforme al voto y al interes de ámbos pueblos, esta Constitucion serán de nuevo examinada y discutida en el Congreso General que ha de formarse. Entretanto, los ciudadanos de 14 Nueva Granada serán reputados ciudadanos de Venezuela poracimiento, y tendrán opción á todos los empleos; residiendo en su rritorio.
TITULO 12
MODO DE SANCIONAR LA CONSTITUCION
Art. 1°—Subsistiendo las mismas circunstancias, que 'rigieron el reglamento de elecciones para los actuales diputados lel Congreso, se acomodarán á ellas los pueblos para sancionar su :onstitucion.
Art. 2°—En cada division provincial de las que nombraron us repesentantes para el actual Congreso, se elegirán por el mismo ,rden del reglamento citado otros quince diputados para que :xaminen y sancionen la Constitucion.
Art. 3°—A este fin, se reunirán los quince examinadores de lada division en el lugar más seguro y conveniente que designare el ;efe de ella.
Art. 4°—Intervendrá en este exámen uno de los cinco liputados, Principal ó suplente, que hubiere asistido á las sesiones lel Congreso, y firmado la Constitucion.
Art. 5°—Su intervencion no tendrá otro objeto que el de aclarar las dudas que ocurrieren á los examinadores, esplicarles los imdamentos de las deliberaciones constitucionales del Congreso, y Irles los demas informes que ellos le pidieren.
Art. 6°—Este interventor será nombrado por los mismos Dxarninadores, y su nombramiento podrá recaer en diputado de otra iivisión, siempre que sea mas pronto, y cómodo su llamamiento y concurrencia, ó falten los de la respectiva división.
Art. 7°—Si entre los quince vocales de cada diputacion -esultare desconformidad de dictámenes, cualquiera mayoría será lecisiva.
Art. 8°—Se tendrá por sancionado todo aquello en que -esultaren conformes las dos tercera partes de las diputaciones examinadores. Cada una de ellas hará un voto en la sancion.
Fecha en Congreso nacional, compuesto de Nos los Diputados de las provincias libres de Venezuela en representacion de
toda la República á cuya sancion se sujetará. En testimonio de lo cual la firmámos en el palacio del soberano Congreso, capital de Guayana, á quince de agosto de mil ochocientos diez y nueve, nono de la independencia.—Juan German Roscio, diputado por Caracas, Presidente.—Luis Tomas Peraza.—José de España.—Onofre Vasalo, diputados de Caracas.—Francisco Vicente Parejo.—Eduardo Antonio Hurtado.—Diego Bautista Urbaneja.—Ramon García Cádiz.—Diego Antonio Alcalá, diputados de Barcelona — Santiago Mariño.—Tomas Montilla.—Juan Martínez.—Miguel Guerrero.—Antonio María Brizeño.—Ramon Ignacio Méndez, diputados de Barinas.—domingo Alzuru.—José de Jesús de Guevara.—Rafael de Guevara, diputados de Margarita.—Eusebio Afanador.—Juan Vicente Cardozo.—José Tomas Machado, diputados de Guayana.—Francisco Antonio Zea.—Vicente Uribe, diputados de Cazanare.—Diego de Vallenilla, diputado por Cumaná, secretario.
DECRETO
El Congreso Nacional de Venezuela, habiendo ordenado con entera libertad la Constitucion precedente que contiene las reglas, principios y objetos de la República, tomando al SER SUPREMO por testigo de la sinceridad de las intenciones de sus representantes, é implorando su poderoso auxilio para gozar por siempre de las bendiciones de la libertad y de los imprescriptibles derechos que el pueblo de Venezuela ha merecido á su beneficencia paternal, se obliga y compromete á observar y cumplir inviolablemente todas y cada una de las cosas que en ella se comprenden desde que sea ratificada en la forma que en la misma se previene; protestando sin embargo, alterar y mudar estas resoluciones conforme á la mayoría de los votos de los pueblos, y segun fuere convenido por el órgano de sus legítimos representantes.
Asimismo deliberó el soberano Congreso, guardando conformidad con lo acordado en sesion de veinte y tres de julio último, que el poder Moral se ponga por apéndice en la Constitución para que se verifique          su establecimiento encircunstancias más favorables. Lo que tendrá entendido el supremo poder Ejecutivo, á quien con este decreto se le pasará la espresada Constitucion para que la haga imprimir, publicar y circular como corresponde.—Dado en el palacio del Soberano Congreso, capital de Guayana, a 15 de agosto de 1819.-9° de la independencia.—El presidente del Congreso, Juan German Roscio.—El diputado secretario, Diego de Vallenilla.
APENDICE A LA CONSTITUCION RELATIVA
AL PODER MORAL
ADVERTENCIA
El poder Moral estatuido en el proyecto de Constitucion presentado por el general Bolívar, como gefe supremo de la República, en la instalacion del Congreso, fué considerado por algunos diputados como la idea mas feliz y la mas propia á influir en la perfeccion de las instituciones sociales.—Por otros como una inquisicion moral, no ménos funesta no ménos horrible que la religiosa.—Y todos como de muy dificil establecimiento, y en los tiempos presentes absolutamente impracticable. Prevaleció después de largos debates el parecer de que en la infancia de nuestra política, y tratándose de objetos tan interesantes al Estado y aun á la humanidad, no debíamos fiarnos de nuestras teorías y raciocinios en pro ni en contra del proyecto.          Que convenía consultar la opinion de los sábios de todos los paises por medio de la imprenta.—Hacer algunos ensayos parciales, y reunir hechos que comprobasen las ventajas ó los perjuicios de esta nueva institucion, para en su vista proceder á ponerla en ejecucion ó rechazarla. Decretó se en consecuencia que el título del poder Moral se publicase por apéndice de la Constitucion, invitando á todos los sabios, que por el mismo hecho de serlo deben considerarse como los ciudadanos del mundo, á que comuniquen sus luces á esta porcion hermosa de su inmensa patria.
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N° 7
(Lin. 2°, cap. IX)
EL PODER MORAL PROPUESTO POR BOLIVAR
De la composicion, eleccion, duracion, prerrogativa y
funciones de este poder.
Art. 1°—E1 poder Moral de la República reside en un cuerpo compuesto de un presidente, y cuarenta miembros que bajo la denominacion de Areópago egerce una autoridad plena é independiente sobre las costumbres públicas, y sobre la primera educacion.
Art. 2°—El Areópago se compone de dos cámaras: Primera.—De moral.
Segunda.—De educacion.
Art. 3°—El Congreso nombra á pluralidad de votos por esta primera vez los miembros que deben componer el Areópago, escogiéndolos entre los padres de familia que mas se hayan distinguido en la educacion de sus hijos, y muy particularmente en el egercicio de las virtudes públicas. Constituido una vez el Areópago, provee él mismo las plazas que vaquen.
Art. 4°—El presidente del Areópago será nombrado siempre por el Senado en dos listas, cada una de doce candidatos de los más virtuosos ciudadanos de la República, una presentada por la Cámara de Representantes y otra por el presidente de la República. Se necesita una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado, para esta eleccion.
Art. 5°—Para ser miembro del Areópago, se necesita además de las virtudes públicas, la edad de treinta y cinco años cumplidos.
Art. 6°—El que egerciere por veinte y cinco años las funciones de areopagita se publicará con el título de padre benemérito de la patria, conservando hasta su muerte el derecho, y no la obligacion de asistir y votar.
Art. 7°—Los miembros del Areópago se titularán padres de la patria, sus personas son sagradas, y todas las autoridades de la República, los tribunales y corporaciones les tributarán un respeto filial.
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Art. 8°—La instalación del Areópago se hará con una ebridad estraordinaria, con ceremonias y demostraciones propias a inspirar la más alta y religiosa idéa de su institución, y con izas en toda la República.
Art. 9°—El Congreso reglará por una acta especial los iorarios que deben hacerse al Areópago, la precedencia que le responda en las fiestas y actos públicos, su traje, sus insignias, y Int° concierne al esplendor de que debe estar revestido este ier Moral.
Art. 10.—La dignidad del presidente y miembros del lópago, no se pierde sino por muerte,ó por destitución.
Art. 11.—Ningun miembro del Areópago puede ser tituido sino por el mismo cuerpo.
Art. 12.—Siendo el Areópago un tribunal esencialmente Ipreherisible y santo, todo buen ciudadano debe manisfestarle los éstos que se notaren en sus miembros, y el Areópago deberá tituirlos por cualquiera causa que les haga desmerecer la leracion pública.
Art. 13.—Cuando algun miembro del Areópago se hubiere ;ho reprehensible, y el cuerpo se descuidase en destítuirlo, el bienio deberá invitarlo hasta por segunda vez á que lo haga, y no ificándolo informará al Senado. Si el Senado no reconoce en el isado las virtudes necesarias á un padre de la patria, pronunciará el Areópago debe destituirlo.
Art. 14.—Cuando el Areópago destituyere á alguno de sus Imbros se vestirá de luto por tres dias, y el asiento que ocupaba destituido permanecerá cincuenta años cubierto de un paño gro, con su nombre escrito en grandes caracteres blancos.
Art. 15.—Si en un periodo de doce años diese motivo el ópago para que el Senado intervenga tres veces en la destitución sus miembros, procederá el Congreso de oficio á la renovación cuerpo como en su primera instalación, y la República entera se ;tiró de luto por un mes. Pero en este caso el Congreso minará las actas, y reeligirá necesariamente á aquellos miembros
todas tres veces se hubieren opuesto á la depravación del lópago.
Art. 16.—Las funciones que debe egercer el Areópago, nidas sus dos cámaras en una sola, son:
Primera: Designar los veinte miembros que deben componer cada cámara, y nombrar de entre éstos el que deba presidirla, cuando no lo haga el presidente del Areópago, que tiene derecho de concurrir, y votar en cualquiera de éllas.
Segunda: Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros, conforme queda establecido, y nombrar los que deban suceder en las plazas vacantes por muerte ó destitucion.
Tercera: Nombrar dentro de su seno el secretario ó secretarios, que juzgue necesarios para sus trabajos, y para los de cada cámara.
Cuarta: Pedir al Congreso los fondos que anualmente sean necesarios para sus gastos y establecimientos, exigir cuentas á sus agentes ó empleados de la inversion de éllos, y darla al Congreso.
Quinta: Distribuir premios ó coronas cívicas cada año á los ciudadanos que mas se hayan distinguido por rasgos eminentes de virtud y patriotismo, y despojar de estos mismos premios á los que después de haberlos obtenido, se hayan hecho indignos de llevarlos. Estos actos se celebrarán en junta pública con la mayor solemnidad.
Sesta: Declarar eminentemente virtuoso, héroe, ó grande hombre á los que se hayan hecho dignos de tanta recompensa. Sin que haya precedido esta declaratoria, el Congreso no podrá decretar ni erigir ninguna estátua, no otros monumentos públicos en memoria de nadie.
Séptima: Proclamar con aplausos en las juntas de que se ha hablado arriba los nombres de los ciudadanos virtuosos, y las obras maestras de moral y educación. Pregonar con oprobio é ignominia los de los viciosos, y las obras de corrupción y de indecencia; y designar á la veneración pública los institutores é institutrices que hayan hecho mayores adelantamientos en sus colegios.
SECCION SEGUNDA
De las atribuciones especiales de la cámara moral
Art. 1°—La cámara de Moral dirige la opinion moral de toda la República, castiga los vicios con el oprobio y la infamia, y premia
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acacion fisica y moral de los niños desde su nacimiento hasta la ad de doce años cumplidos.
Art. 2°—Siendo absolutamente indispensable la cooperacion las madres para la educacion de los niños en sus primeros años, y ndo éstos los más preciosos para infundirles las primeras ideas, y
mas espuestos por la delicadeza de sus órganos, la Cámara idará muy particularmente de publicar y hacer comunes y vulgares toda la República algunas instrucciones breves y sencillas Dmodadas á la inteligencia de todas las madres de familia sobre o y otro objeto. Los curas y los atentes departamentales serán instrumentos de que se valdrá para esparcir estas instrucciones, modo que no haya madre que las ignore, debiendo cada una asentar la que haya recibido y manifestar que la sabe el dia que se utize sú hijo, ó se inscriba en el registro de nacimiento.
Art.3°—Además de estas instrucciones la Cámara cuidará de .blicar en nuestro idioma las obras estrangeras mas propias para Lstrar la nacion sobre este asunto, haciendo juicio de éllas, y las Iservaciones ó correcciones que convengan.
Art. 4°—Estimulará á los sabios y á todos á que escriban y ;bliquen obras originales sobre lo mismo conforme a nuestros os, costumbres y gobierno.
Art. 5°—Como la Cámara misma recogerá dentro de poco ejor que nadie, todos los datos .y conocimientos necesario para mejantes obras, compondrá y publicárá alguna que sirva á la vez estímulo para que se.ocupen otros de este trabajo, y de ilustra-NI para todos.
Art. 6°—No perdonará medio, ni ahorrará gasto ni sacrificio le pueda proporcionarle estos conocimientos. Al efecto de Iquirirlos, comisionará pues, hombres celosos, instruidos y ;spreocupados que viagen, inquieran por todo el mundo, y ateso­n toda especie de conocimientos sobré la materia.
Art. 7°—Pertenece esclusivamente á la Cámara establecer, ganizar, y dirigir las escuelas primarias, así de niños, como de ñas, cuidando de que se les enseñe á pronunciar, leer y escribir Irrectamente, las reglas mas usuales de la aritmética, y los incipios de la gramática; que se les instruya en los derechos y lberes del hombre y del ciudadano, se les inspiren ideas y
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sentimientos de honor, y de probidad, amor á la patria, á las leyes y al trabajo, respeto á los padres, á los ancianos, á los magistrados, y adhesion al gobierno.
Art. 8°—Siendo nuestros colegios actuales incapaces de servir para un gran plan de educación, será un cuidado muy especial de la Cámara delinear y hacer construir los que se necesitan en toda la República, tanto para niños como para niñas, que deben estar separados por lo menos desde que la razon empieza á obrar en ámbos. La forma, proporcion y situación de estos establecimientos será la mas conveniente con su objeto, y se consultará en ellos no solamente la solidez y estension, sino la elegancia, el aseo, la comodidad y el recreo de la juventud.
Art. 9°—La Cámara determina el número de colegios que deben construirse, señala la provincia, y si es posible la posesión que precisamente debe ocupar cada uno, calculando para esto todas las ventajas del lugar por su facilidad para reunir allí todos los niños, por la salubridad del terreno, por la abundancia y bondad de los alimentos.
Art. 10.—Cada colegio estará bajo la dirección inmediata de un institutor que será nombrado por la Cámara, escogiendo entre los hombres mas virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. La muger del institutor será la institutriz inmediata de el de las niñas, aunque bajo la direccion de su marido. Este empleo será el mas considerado, y los que lo egerzan serán honrados, respetados y amados como los primeros y mas preciosos ciudadanos de la República.
Art. 11.—La cámara formará el reglamento de organizasion y policía general de estos establecimientos segun sus clases, especificando la educacion que respectivamente conviene á los niños para que adquieran desde su niñez ideas útiles y exactas nociones fundamentales, las mas adaptadas á su estado y fortuna, sentimientos nobles y morales, principios de sociabilidad y patriotismo. Este plan se presentará al Congreso para que siendo examinado y aprobado, se convierta en ley de la República.
Art. 12.—Todos los años publicará la Cámara tablas ó estados exactos y circunstanciados de los niños nacidos y muertos, de su constitucion fisica, de su salud y enfermedades, de sus delineamientos, inclinaciones, cualidades y talentos particulares.
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Para hacer todas estas observaciones se servirá de los institutores, de los curas, de los médicos, de los agentes departamentales, de los ciudadanos ilustrados, y de todas las autoridades, que empezando por el mismo presidente, le obedecen todas en materia de educación.
Art. 13.—Además de estas atribuciones, la cámara de Educacion dirigirá la opinion pública en las materias literarias, mientras se establece el instituto filosófico. Ella examinará ó hará examinar y analizar las obras que se publicaren sobre cualquier asunto, formando juicio de ellas en el Monitor del Areópago.
Consejo de Administración de Guerra
El Congreso que tenía la intención de entrar en receso una vez sancionada la Constitución, debió declararse en Sesión Permanente hasta agotar asuntos pendientes, entre ellos el Reglamento para el establecimiento provisorio de un Consejo de Administración de la Guerra, el cual aprobó el 24 de agosto disponiendo que estuviese conformado por seis vocales: dos de Infantería y uno por cada arma, bajo la presidencia del Jefe de Estado. Al siguiente día el Vicepresidente de la República Francisco Antonio Zea ejecutó la Ley y procedió a su nombramiento recayendo en las personas de los Generales de Brigada Rafael de Guevara y Tomás Montilla; Coroneles Ramón Ayala, José Ucroz, Francisco Conde, y Teniente—Coronel Vicente Urive. Las reuniones fueron previstas para martes y viernes de cada semana para tratar lo relativo a la guerra, planes, organizaciones de cuerpos y reformas, artillería, fundiciones y fábrica de armas, pólvora, municiones, fortificaciones, víveres, escuelas, hospitales militares, reclutas, remontas, vestuarios, y todo lo tocante a manutención, armamento y subsistencia de tropas —38 (4).
Temblor en Angostura
A las tres y cuarto de la madrugada del 28 de agosto se ltió en Angostura un temblor de tierra que según el Correo "duró rca de dos minutos; pero no causó ningún perjuicio en los lificios, ni creemos que haya tenido en ninguna persona la errónea bárbara interpretación que le dieron los fanáticos enemigos de la grada causa de la América del Sur al de 26 de marzo de 1812, nesto para la Capital de Venezuela y otras Ciudades del interior". )5 redactores del Correo no desaprovechaban ninguna ocasión que idiera servir ideológicamente a la causa. Así se valieron del Imblor que sacudió a Angostura para escribir contra el sistema de norancia y superstición implantado por España en América y la írma sobre la Libertad de Prensa establecida en la Constitución ira atacar al Gobierno de España y a la Proclama de Morillo en chaguas con la cual pretendió seducir a los extranjeros que ilitaban por la Independencia y libertad de Venezuela —36 (4) y (4).
ibertad de Nueva Granada
El Correo del Orinoco altera sorpresivamente su habitual Iriodicidad para circular en vez del sábado 18 con su edición -dinaria, el domingo 19 de septiembre con una "Gazeta Ktraordinaria de Guayana", justificada por demás aunque con más 40 días de retraso, dando la buena nueva de la Batalla de Boyacá la libertad de Cundinamarca. El Boletín N° 5 enviado por el eneral Jefe del Estado mayor Carlos Soublette desde el Cuartel eneral de Santa Fe dice que "...a los 75 días de marcha desde el ieblo de Mantecal, Provincia de Barinas, entró S.E. en la Capital
Nuevo Reino, habiendo superado trabajos y dificultades ayores, que las que se previeron al resolver esta grande operación, habiendo destruido un Ejército tres veces más fuerte que el que vadía".
La noticia divulgada por el Correo produjo aclamaciones lblicas en Angostura, se leyó el Parte Oficial en varios lugares de
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la ciudad y al frente de toda la guarnición. Con música y banderas desplegadas, estruendo de Artillería, descargas de la Infantería, y en fin, repiques de campanas, sé anunció la importancia del acontecimiento que puso en fuga al Virrey D. Juan Samano y dejó por siempre libre al Reino de Nueva Granada.
Esta que es la primera edición extraordinaria del Correo, apareció en formato ordinario, pero impresa a tres columnas sólo la primera, segunda y mitad de la tercera páginas. El resto en blanco. La mitad de la tercera página se utilizó para traducir al inglés el Boletín N°. 4 del Ejército Libertador de la Nueva Granada que es precisamente el que se refiere a la Batalla de Boyacá. En resumen, el Correo publica los Boletines 3, 4 y 5 con cuatro agregados, uno de ellos del Ministro Diego Bautista Urbaneja dirigido a los Gobernadores y Jefes de Provincias libres de Venezuela para que declaren júbilo durante tres días.
Golpe de Estado contra Zea
Cuando aún no habían llegado las noticias de la libertad de Nueva Granada, el ambiente angostureño se hallaba perturbado desde el Congreso por el reemplazo de Mariño como Jefe del Ejér­cito de Oriente y la detención del General Juan Bautista Arismendi en la Cárcel de Angostura, a donde fue remitido desde Margarita por no acatar las instrucciones de Urdaneta con relación a la salida de tropas de la isla. Presionado desde la barra del Congreso por oficiales, el Vicepresidente de la República Francisco Antonio Zea se vio obligado a renunciar y en su lugar la mayoría opositora del Congreso que liderizaban los diputados por Margarita el Lcdo. Gaspar Marcano y el Dr. domingo Alzuru impuso al General Juan Bautista Arismendi, quien fue sacado de la Cárcel y asumió la Vicepresidencia de la República arrogándose el título de Capitán General de los Ejércitos de Venezuela. Su primer Decreto fue declarar pertenecientes al Estado todos los cueros de ganado vacuno que era el principal artículo de exportación de entonces, cualesquiera que fuesen sus dueños (40 —1). De igual manera decretó el reconocimiento a los soldados extranjeros de los mismos
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-echos que a los naturales; dispuso el arrendamiento del privilegio la venta del Ron Nacional y sustituyó al General José Francisco rmúdez por el General Mariño en el mando del ejército de oriente (1). En noviembre viajó a Maturín a dirigir las operaciones itares —47 (4).
Fbertad o Muerte
Aparte de las gazetas que vienen del Sur, del Norte, de las tillas e Inglaterra y Dublin entre las' de otros países europeos, a gostura comienza a llegar tras la libertad de Coundinamarca, una Iva que sirve de fuente a las páginas del Correo del Orinoco, tal la Gazeta de Santafé de Bogotá. Su lema es "Libertad o Muerte"
más tarde mandará eliminar Bolívar por saberle a dos :remistas del demonio como Cristóbal y Robespierre. Una Aguila ióndor armado de una Espada, y de una granada ocupa el centro la estampa con algunos otros geroglíficos de la Libertad y la uiente inscripción "Gobierno Libre e independiente de ndinamarca" —41 (2). De los números 5 y 6 de esta Gazeta que la por valija y devoran las autoridades se obtiene la Proclama de lívar a los granadinos anunciándoles que las leyes que los rige las mismas que ha dictado y dicta el Congreso General residente Guayana e invocando la necesidad de la reunión de Nueva anada y Venezuela en una sola República. Esta Proclama es Dlicada por el Correo al igual que varios extractos de la misma zeta referente s dos de ellos a la designación del General de visión Francisco de Paula Santander como Vicepresidente de la eva Granada, y la información de la muerte del Coronel inglés rme Rook en el Batalla de Vargas. Rook, quien fue ayudante del ncipe Orangel en la Batalla de Waterloo, llegó a Angostura como dado de la Legión Británica y marchó en el Ejército Libertador Nueva Granada. —42 (2).
Vestuario para el Ejército de Occidente
De mayo a octubre. ambos inclusive, habían entrado al Puerto de Angostura 54 buques de todas clases y de diferentes naciones, y destinos, entre los cuales algunos desde Londres con tropas, pertrechos, y vestuarios para el Ejército. —42 (3).
El 20 de noviembre, el Gobierno publicó una licitación de cinco mil vestuarios para el Ejército de Occidente compuestos de igual número de pantalones, camisas, chaquetas y mantas. Así ofrece 10 reales por cada pantalón de brincillo de buena calidad; 15 por cada camisa de caserillo de Bretaña; 18 por cada chaqueta de Cotona y 4 pesos por manta de bayeta con dos varas de largo, pegadera la mitad en metálico y el resto en producción del país. —44 (4).
Retorno de Bolívar a Angostura
A las tres de la madrugada del día 11 de diciembre llegó a Angostura la gran noticia: El Libertador venía en camino. A esa misma hora el vecindario se movilizó para tributarle el más caluroso recibimiento. La calle por donde iba a pasar se adornó de flores y palmas y el Gobernador de la Plaza con varios oficiales fue a recibirlo a dos leguas fuera del Puerto. Luego que se avistó el buque en que venía, la Escuadrilla que salió a recibirlo disparó una salva que siguió la de la Plaza al poner el Libertador pie en tierra a las diez de la mañana donde lo esperaba una Diputación del Congreso, el Comandante General de la Provincia con su Estado mayor, Generales, Jefes y oficialidad residentes en la Plaza, La Municipalidad y un lucido acompañamiento de vecinos y extranjeros. Por la noche hubo un banquete e iluminación general de la ciudad. —46 (4).
Bolívar ante el Congreso
Previo anuncio del Ministro del Interior, el Congreso se reunió en sesión extraordinaria al mediodía del 14 de diciembre para recibir y escuchar personalmente al Presidente del Estado la cuenta de sus operaciones en la Nueva Granada. El Correo del Orinoco describe así el acto protocolar: "Reunido el Congreso a las 12 del día nombró el Honorable Señor Presidente una Comisión, que precedida de la música militar fuese a felicitar a S.E. y lo acompañase hasta el Salón de las Sesiones públicas. Tres cañonazos anunciaron la salida de S.*E. de su Palacio, y al entrar en la plaza del Soberano Congreso fue saludado con veinte y uno, a cuyo efecto se había colocado delante de la fachada una batería. El Congreso en cuerpo salió a recibir a S.E. fuera de la barra, y el Presidente por una demostración singular le cedió asiento preferente y la palabra".
Bolívar informó de su marcha contra el Ejército de Occiden­te, a cuyo frente se hallaba el General Morillo, con fuerzas superiores; de las dificultades climáticas y muchos otros obstáculos que hubo que vencer para libertar a doce Provincias de la Nueva Granada en menos de tres meses y las ventajas que produciría a la República la libertad de la Nueva Granada, que completa la de Venezuela. Recomendó al Congreso el mérito de sus compañeros de armas y la decisión del pueblo granadino de ser libre y vivir en una nueva República compuesta de Nueva Granada y Venezuela.
El discurso de Bolívar fue respondido favorablemente por el Presidente del Congreso y el diputado por Margarita doctor domingo Alzuru, quien concluyó así su largo discurso: "Honorables Legisladores: Estad ciertos que por mucho que hagamos para mani­festar nuestra gratitud a nuestro amigo y conciudadano Simón Bolívar, jamás podremos recompensar dignamente a un Héroe que nos ha dado Patria, vida y Libertad" —47 (1-2). Ese mismo día Bolívar lanzó una Proclama a los Bravos Soldados de la Legión Irlandesa —48 (4) y dos días después Juan Bautista Arismendi envió al Congreso renuncia a la Vicepresidencia del Estado —49
La República de Colombia
En sesión extraordinaria del 17 de diciembre, escuchado previamente el informe de la Comisión respectiva y luego de algunas ligeras modificaciones resultantes de los debates, se votó, aprobó por unanimidad y esa misma mañana se firmó la Ley Fundamental que reúne a Venezuela y la Nueva Granada bajo el título de República de Colombia, vale decir, el territorio que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela, y el virreinato del Nuevo Reino de Granada abarcando una extensión de 115 mil leguas cuadradas.
La Ley dividía la República en tres grandes Departamentos: Venezuela, capital Caracas; Quito, capital Quito y Cundinamarca, capital Bogotá. Cada Departamento con una Administración Superior y un Jefe. La Capital de la República sería una nueva ciudad con el nombre de Bolívar, cuyo plan y situación determinaría el Congreso General de Colombia que la misma Ley Fundamental previó debía reunirse el primero de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta. Mientras tanto, toda vez que el Congreso de Angostura fenecía el 15 d enero de 1820, funcionaría una Diputa­ción de seis miembros y un Presidente con atribuciones especiales —47 (2-3). La Ley Fundamental fue ratificada el 12 de julio de 1821 por el Congreso General de Colombia reunido en Cúcuta —114 (1).
,EY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA




Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los bienes y pro­piedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas públicas;

4° El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presi­dente, y, en su defecto, por un Vicepresidente, nombrados ambos interinamente por el actual Congreso;
71 Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido oluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada, ecientemente libertados por las Armas de la República.
Considerando


oQue reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela de la Nueva Granada, tienen todas las proporciones y medios de levarse al más alto grado de poder y prosperidad;
oQue constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que ean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, egarían dificilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía;
oQue estas verdades altamente penetradas por todos los hombres le talentos superiores, y de un ilustrado patriotismo, habían movido los Gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión que as vicisitudes de la guerra impidieron verificar.
'or todas estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios :el Ser Supremo, ha decretado y decreta la siguiente Ley 'undamental de la República de Colombia:
art. 1° Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan esde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de república de Colombia;
oSu territorio será el que comprendían la antigua Capitanía leneral de Venezuela, y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, brazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos Irminos precisos se fijarán en mejores circunstancias;
oLas deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente, Dn reconocidas in solidum por esta Ley como Deuda Nacional de
5° La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departa­mentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las Ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe;
6° Cada Departamento tendrá una Administración superior y un jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vicepresidente;
7° Una nueva Ciudad, que llevará el nombre del Libertador Bolívar, será la Capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza a que este opulento país está destinado por la naturaleza;
8° El Congreso General de Colombia se reunirá el 1° de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocatoria se hará por el Presidente de la República el 1° de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado Por una Comisión Especial, y aprobado por el Congreso actual;
9° La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de proyecto la que ha decretado el actual, y que con las Leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego por vía de ensayo, en ejecución;
0° Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán por el i:ongreso General, sirviéndose entre tanto de las Armas y Pabellón le Venezuela por ser más conocido;
1° El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1820, lebiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General le Colombia;
2° Una Comisión de seis miembros y un Presidente quedará en ugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto;
[3° La República de Colombia será solemnemente proclamada en os pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta capital el 25 del corriente diciembre en lelebridad del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se .egenera el Estado;
14° El Aniversario de esta regeneración política se celebrará Perpetuamente con una Fiesta Nacional, en las que se premiarán ;omo en las de Olimpia, las virtudes y las luces.
a presente Ley Fundamental de la República de Colombia será Promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita In todos los Registros Públicos y depositada en todos los Archivos le los Cabildos, Municipalidades y Corporaciones, así eclesiásticas romo seculares.
domingo Alzuru, José Tomás Machado, Ramón García Cádiz. —El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
DECRETO
Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura a 17 de diciembre de 1819-9°
El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicación y cumplimiento. —El presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. — El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
Palacio del Gobierno en Angostura a 17 de diciembre de 1819-9° Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el Sello del Estado.
SIMON BOLIVAR
Por S. E. el Presidente de la República. — El Ministro del Interior y de la Justicia, Diego B. Urbaneja.
(N° 47, 18-12-1819, p. 2, col. 3; p. 3, cols. 1-2)
Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela, en la liudad de Santo Tomás de Angostura, a diez y siete días del mes de diciembre del año del Señor de mil ochocientos diez y nueve, noveno de la Independencia. —El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. —Juan Germán Roscio, Manuel Cedeño, Juan Martínez, José España, Luis Tomás Peraza, Antonio M. Briceño, Eusebio Afanador, Francisco Conde, Diego Bautista Urbaneja, Juan Vicente Cardoso, Ignacio Muñoz, Onofre Basalo,
Autoridades de la nueva República
El Congreso de Angostura que sesionaba en la ocasión con 7 diputados procedió conforme a la Ley Fundamental a elegir a los obernantes siendo el General Bolívar electo por voto unánime residente de la República de Colombia; Vicepresidente, Francisco Antonio Zea, con 14 votos y los otros tres votos se repartieron ntre Rafael Urdaneta, Manuel Restrepo y Francisco de Paula San­ander. En la votación para Departamentos, Santander obtuvo en ambio 16 y uno Zea como vicepresidente de Cundinamarca; Juan lermán Roscio 13 como Vicepresidente de Venezuela contra 2 que btuvo Urdaneta, uno Páez y otro Ignacio Muñoz. En cuanto a la Ticepresidencia de Quito se acordó posponerlo para cuando entra-en allá' las Armas Libertadoras. —47 (2).
3olívar se despide de Angostura
Al Anochecer del 24 de diciembre, Bolívar, ya con el título 'residente de Colombia, se despide de Angostura. Su corta stancia, apenas de 14 días, la dedicó casi exclusivamente a los egocios públicos y todos los ramos de la Administración recibieron on su presencia el mayor vigor. El Correo dice en la nota de espedida que "sólo una vez se le vió desprenderse de tan impor­intes y penosos trabajos por complacer a los que a porfia querían bsequiarlo; y esta excepción era debida a los extrangeros que abiendo identificado su suerte con la nuestra, deseaban manifestar digno Presidente de Colombia su Adhesión, su reconocimiento y precio en que lo estiman". Efectivamente, el día 19 por la noche, colonia extranjera lo obsequió con un convite y baile. Ese mismo a de la partida de Bolívar, el Vicepresidente Juan Germán Roscio nzó una proclama a los venezolanos y al día siguiente se promulgó Ley Fundamental de la República de Colombia y hubo al efecto lvas de artillería, misa oficiada por el Provisor Gobernador del bispado y Oración alusiva al acontecimiento pronunciada por el -esbítero José Félix Blanco. El Correo del Orinoco a propósito ,gaba en su última edición de año (1819), que nos hiciéramos
dignos del nuevo nombre adoptado, dedicándonos a la agricultura y a la industria y correspondiendo a los votos del Libertador. Asimismo invoca para el primero que se le ocurriese la idea de la segregación "sea de continuo atormentado por la sombra de los que trabajaron para formar la Unión, y por la convicción de su propia perversidad" — 48 (4).
Residencia de Bolívar en Angostura
Siguiendo el orden cronológico de sus cartas fechadas en Angostura (Volumen I—Obras Completas) y reseñas del Correo del Orinoco, el Libertador habría llegado por primera vez a Guayana en mayo de 1817. En septiembre de ese mismo año se instaló en la Angostura del Orinoco. Su permanencia en ella conforme a las exigencias del estado de cosas, transcurrió así: 1817: del 18 de septiembre al 21 de noviembre y del 15 al 31 de diciembre. 1818: del 5 de junio al 24 de octubre y del 11 de noviembre hasta el 27 de febrero del año siguiente. 1819: del 10 al 24 de diciembre, día de despedida para realizar la Campaña del Sur y no regresar jamás.

CAPITULO QUINTO
(1820)
Año Nuevo sin pompa
El Primero de enero, día inicial del año, ha debido transcurrir en Angostura como fecha normal y corriente y si algo significó para sus moradores un año nuevo, lo celebraron quizás sobriamente o, en todo caso, espiritualmente apegado al mandamiento católico y sin manifiestos bombos ritualísticos, pues para entonces Angostura carecía de una Iglesia propiamente dicha. La Catedral, catedral desde 1790, aún no estaba concluida y los oficios religiosos llegaron a cumplirse en la sede del Obispo o del Provisor Gobernador del Obispado que para entonces era el Dr. Remigio Pérez Hurtado, desde el fallecimiento del titular José Ventura Cabello (1817) en una isla deltana.
Era tal vez el Primero de enero de 1820 (sábado), un día tan normal dentro del acontecer de la guerra, que el Taller Tipográfico de Andrés Roderick trabajó para que reapareciera el Correo del Orinoco que tenía un sábado sin circular, por coincidir quizá aquel día con la Navidad y el viaje de regreso del Libertador a Bogotá.
De suerte que el Correo 48 del sábado primero sólo informa de Angostura la ausencia de Bolívar, la promulgación de la Ley Fundamental y la celebración derivada de tal acontecimiento. De igual manera informa de la proclama del Jefe del Estado a la Legión Irlandesa, la de Roscio como nuevo Gobernante a los venezolanos de su Departamento, de un acto de remate a realizarse el 15, del derecho que tienen las Cajas Nacionales a una parte de la manteca de los huevos de tortuga y de la venta de la Almoneda de Rentas a celebrarse el 29, de un Alambique apreciado en 500 pesos, ubicado en Barrancas. —48 (4).
Otro sábado ayunos de noticias
Al igual que el sábado 25 del ario anterior, no circuló el sábado 8 el hebdomadario de los patriotas y en la edición 49 del sábado 15 cuando reaparece nada se informa al respecto y el lector, aunque en una aldea la comunicación es muy directa y todo se sabe en un santiamén, ha podido especular: ¿enfermo el Impresor? ¿falta

Le papel o de material informativo para llenar sus cuatro páginas de res columnas? o ¿la necesidad de ir reduciendo a quincena la leriodicidad del Semanario ante la eminencia del traslado de los 'oderes del Estado?
En esta edición del sábado 15 sólo se informa de Angostura a decisión del Congreso reunido el 3 de enero de aprobar las listinciones a los Vencedores de Boyacá y a su Jefe Simón Bolívar lue había acordado la Asamblea de Notables de Santa Fe de Bogotá lel 9 de septiembre del año anterior (1819) —49 (3).
Bolívar Libertador
Es así como tres días luego, el Congreso de Angostura dicta in Decreto disponiendo que "El General Bolívar queda .,ondecorado con el Título de Libertador... y su retrato colocado )axo el Solio del Congreso, con esta inscripción en letras de Oro: Bolívar Libertador de Colombia, Padre de la Patria, Terror del Des­potismo... y no solamente los vencedores de Boyacá sino todos los individuos del Exercito que emprendió esta Campaña memorable, incluyendo los que perdió en el Paso de los Andes, los Patriotas que se le reunieron y las personas que se han distinguido extraordinariamente en favorecerlo, sean hombres o mugeres, quedan declarados y serán reconocidos como Libertadores de Cundinamarca" —49 (4).
Consecuencia de la Ley Fundamental
También informa de Angostura lo del Reglamento Provisional sancionado por el Congreso como consecuencia de la Ley Fundamental de Colombia. Tal Reglamento tiene que ver con los honores, sueldos y atribuciones de los Vicepresidentes departamentales que al efecto pasan a tener los mismos honores que los Capitanes Generales de Ejército, el tratamiento de Excelencia, el sueldo de veinte mil pesos anuales y las mismas atribuciones que el Presidente de la República, vale decir, jefe en todos los ramos de
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Gobierno y Administración Civil, Militar y Hacienda; pero sujetos a sus instrucciones y órdenes —49 (4).
Y finalmente la carta que el 16 de diciembre del año anterior había enviado el General en Jefe Juan Bautista Arismendi renunciando a la Vicepresidencia del Estado y la respuesta del Congreso declarando inadmisible la misma por estar prevista una nueva elección en virtud de la Ley fundamental. —49 (4).
Receso del Congreso de Angostura
Durante el primer mes del año el Correo del Orinoco se comportó como un quincenario dejando siempre un sábado de por medio en sus salidas. La edición 50 abre página con el receso del Congreso de Angostura que estaba previsto para el 15 y que fue necesario diferir para el 20 debido a varios asuntos pendientes que concluyeron el 19 con la elección de la Diputación Permanente. Dos cañonazos anunciaron el día siguiente, a las dos de la tarde, la sesión de receso. El presidente Francisco Antonio Zea felicitó al Congreso "por el feliz suceso que la Providencia había concedido a sus trabajos, y por el beneficio inestimable de la reunión política con que se había designado coronarlos". Luego leyó un Manifiesto que por disposición del Congreso dirigió a los pueblos de Colombia. Concluida la lectura procedió a la juramentación de la Diputación Permanente formada por siete miembros escogidos del propio seno del Congreso y presidida por el representante de la provincia de Cumaná, Dr. Juan Martínez, quien ofreció "no perdonar esfuerzos ni trabajo para corresponder a la confianza del Congreso y a las esperanzas del público". La sesión se levantó finalmente con vivas y salva de artillería 50 (2).
El Coronel Diego Vallenilla, quien venía desempeñándose como Secretario del Congreso a tiempo que Director de Marina del Departamento, fue designado Gobernador Político e Intendente de Cumaná y en su cargo quedó el Capitán de Navío Antonio Rosales y el Coronel José Luis Ramos designado Secretario de la Vicepresi­dencia de Venezuela 50 (4). La Diputación Permanente designaría
días después al coronel Felipe Delepiane, Secretario de la na 53 (4).
Y es que obligan a posponer el receso
Entre los asuntos pendientes que llevaron al Congreso de ;ostura a posponer su receso estaban: 1) La Convocatoria y lamento para el próximo Congreso General de la República de Dmbia, el cual quedó sancionado el 17 de enero; 2) La Libertad los Esclavos para el cual el Congreso de Angostura había )hado un Plan y que por fuerza de la Ley Fundamental debió rir al Congreso General de Colombia previsto para enero de 1. Mientras tanto la libertad de los esclavos según decreto del egreso emitido el 11 de enero, quedaba abolida de derecho y "se ficará de hecho su total extinción dentro del término preciso, y los medios prudentes, justos y filantrópicos que el Congreso 'eral tuviese a bien fijar en su próxima reunión" 51 (2); 3) ;reto por el cual se dispuso indulto general para presos y Irtores, incluyendo a españoles y europeos, "cualesquiera que an sido sus hechos en daño de la República; y cualesquiera que 1 sus grados, distinciones y clases" con excepción de los )onsables de delitos de espionaje, conspiración en territorio libre, iicidio voluntario y sodomía, o de algún otro que se corneta pués de la publicación del decretó; 4) Decreto sobre normas por cuales debe regirse la Diputación Permanente —52 (1); 5) ;reto sobre juicios militares en su último recurso 53 (1); 6) ;reto sobre liquidación y reconocimiento de la Deuda Nacional traída por la causa de Colombia desde el 19 de abril de 1810 -1) y para lo cual se nombró una comisión presidida por Onofre alo e integrada además en calidad de Vocales por José Manuel da y Gerónimo Paz. Como secretario el coronel Casiano ares 53 (4), con cien pesos de sueldo mensual cada uno durante funciones y 60 el Secretario (54-1); 7) Ley sobre Reparticiones 3ienes Nacionales entre los Militares y demás Servidores de la la (55-1). Para efectos de las reparticiones, el Gobierno designó
Comisión integrada por el Coronel Francisco Conde,
Comandante General interino de la provincia, en calidad de Presidente; Ramón García Cádiz y Coronel José Luis Ramos, vocales -53 (4)
Angostura triple Capital
Angostura, Capital de la Provincia de Guayana y Capital provisional de Venezuela, pasa a partir de la promulgación de la Ley Fundamental a ser también Capital provisional de la República de Colombia. De allí que en el Decreto dictado por el Congreso de Angostura el 19 de enero de 1820, penúltimo día del cese de sus sesiones, haya establecido que estando el Presidente y Vicepresidente de Colombia fuera de la Capital en donde debe residir el Gobierno, ejercerá sus funciones el Vicepresidente de Venezuela. Esto se estableció porque era previsible que ocurriera como en efecto ocurrió, pues cuando el Libertador, Presidente de Colombia, se hallaba en marcha hacia Bogotá, el Vicepresidente Francisco Antonio Zea se ausentaba de Angostura el primero de marzo a cumplir importantes comisiones fuera del país -54 (1). Como para el momento era Juan Germán Roscio Vicepresidente de Venezuela, pasó automáticamente a serlo también de Colombia.
El Amor de la Patria
Además del Correo del Orinoco se pensó en Angostura editar otro periódico, utilizando posiblemente el Taller del Gobierno pues no había otro, y por iniciativa de "algunos amigos de la Patria que se han visto animados coadyuvar a su gloria".
Del periódico con el nombre de "El Amor de la Patria" llegó a editarse el prospecto. El Correo del Orinoco en su última página de la edición N°. 61 lo anuncia en un Aviso según el cual "Los que deseen tomarlo y suscribirse, ocurrirán a la casa de la Imprenta y se instruirán del plan, y demás conducente -61 (4). Lo cierto es que la idea de un nuevo periódico en Angostura caló muy bien, tanto
iue en la edición 67 del Correo se promociona la nueva Gazeta con in extenso artículo que entre otras reflexiones dice no habrá que vencer embarazos para el nuevo periódico que se intenta publicar y iue uno de sus principales Redactores promete que el lenguaje será puro, y su doctrina sana, recomendable y popular -67 (2).
Muerte del Coronel J.F. Sánchez
La muerte el Coronel José F. Sánchez ocurrió en Angostura a fines de mayo y el Correo publica dna Necrología diciendo que fue llorada por cuantos vieron en él no sólo al militar que alcanzó el grado que ostentaba peleando en las batallas de la guerra de independencia, sino al médico cirujano que se desvelaba en los hospitales atendiendo tanto a los heridos de la guerra como a la población en general. En carta del Libertador al Coronel Olivares, le dice: "Este hombre parece que tenía un encanto para mi su zelo por la Patria, la rectitud de sus principios, su desprendimiento, y sus nestimables servicios en la guerra lo habían colocado en el más alto -ango entre los beneméritos de Venezuela. Así hemos hecho una pérdida irreparable; la humanidad un protector por sus talentos y filantropía; la Patria un defensor intrépido y generoso; yo un amigo id, y el más digno de mis lágrimas" 65 (4).
Encargado de la Vicepresidencia
Juan Germán Roscio, Vicepresidente de Venezuela y por usencia de Zea, encargado de la Vicepresidencia de Colombia, cae nfermo y a objeto que no sufran atraso los negocios oficiales, esigna en su lugar de manera interina al General de División Carlos loublette 66 (1). Roscio sale de Angostura en busca de cura para as males v como Bolívar no regresará más.
Diputados por Guayana al Congreso General
De acuerdo con el Reglamento sancionado por el Congreso de Angostura el 17 de enero de 1820, para las elecciones de los Diputados que debían formar el Congreso General de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta el primero de enero de 1821-(51-1) el Colegio Electoral de la Provincia de Guayana se reunió el 3 de septiembre presidido por el Gobernador-Político y designó a los cinco representantes por Guayana. Estos fueron el Lic. Diego Bautista Urbaneja, Dr. Francisco José Rivas, Presb. José Félix Blanco, Miguel Zárraga y Coronel Francisco Conde. Suplentes: Alonso Uscátegui, Fernando Peñalver, Lic. Matías Lovera, Coronel Pedro Briceño Méndez y Lic. Francisco Javier Yanes 79 (2). El . Congreso General de Colombia al final no llegó a instalarse en la fecha prevista, sino el 6 de mayo. El Correo del Orinoco no publicó la instalación en el momento oportuno debido a que el Boletín N°. 1 del Gobierno donde se participaba el solemne acto, se perdió por naufragio de la embarcación donde venía. El Correo sólo publica los Boletines N° 2 y 3 relativos a la actividad del Congreso General -109 (1). Pero comenzando agosto llegó a Angostura la Gazeta de Bogotá con la publicación del Boletín N° 1 relativo a la instalación, por lo que el Correo lo reprodujo en su edición del sábado 4 de agosto. El Congreso General de Colombia en Cúcuta quedó presidido por Félix Restrepo; Vicepresidente Fernando Peñalver (diputado suplente por Guayana) y secretarios Francisco Soto y Miguel Santa María. -112(1). Debió instalarse con 57 diputados de 9 provincias, menos de las dos terceras partes requeridas. Tal percance obligó al Vicepresidente interino del Gobierno de Colombia, General de División Antonio Nariño, allanar esta dificultad a través de un Decreto dictado el primero de mayo -113 (2).  
CAPÍTULO SEXTO
(1821)
Año de 1821
1821 se inició con los Tratados de Armisticio general y Regularización de la guerra ratificados el 27 de diciembre del año anterior con una entrevista en Santa Ana (Trujillo) entre Bolívar y Morillo. Una tregua de seis meses hacia la paz durante la cual, dice Bolívar en su Proclama fechada el 7 de diciembre en su Cuartel General de Barinas, se "tratará de terminar para siempre los horrores de la guerra y cicatrizar las heridas de Colombia". El año nuevo también trae cambios para Andrés Roderick y el Correo del Orinoco 92 (1).
El Correo cambia de impresor
A la altura de la edición 91 al impresor Andrés Roderick se le agota el tiempo de su permanencia en Angostura. De manera que el número siguiente sale impreso por Tomás Bradshaw, quien asume la responsabilidad con el deseo manifiesto de aumentar la circulación del periódico modificando favorablemente su precio. Así los suscriptores pagarán al año seis pesos, entregando la mitad en el momento de la suscripción y real y medio costará la venta al pregón. Ya la casa de la calle La Muralla resultaba inconveniente para las mejoras que el nuevo editor se proponía, de manera que materializó su mudanza a la Casa donde se reunía el Congreso y allí continuó editándose el Hebdomadario desde el N° 92. En esta edición con un escueto aviso de 10 líneas, Andrés Roderick informa que se marcha a Cúcuta, nueva Capital del Gobierno de Colombia y, por lo tanto, "suplica a sus deudores se sirvan liquidar y satisfacerle sus cuentas, esperando que aquellos cuyas subscripciones, aún no están concluidas, acudan a su casa a recibir el sobrante" 92 (4). El nuevo impresor Tomás Bradshaw, apenas se sostendrá en el Taller hasta el N° 99, pues a partir de la edición 100 aparece W.B. Stewart, asistido en la administración por Juan Bernad, quien residía en la misma casa de la imprenta -100 (4).
Gas noticias llegan tarde
Las buenas y malas noticias llegan tarde, lo cual preocupa al 3obierno y en general a los angostureños que reclaman un mejor ;ervicio de correo. El Gobierno lo promete y trata de cumplirlo Istableciendo uno a partir del 21 de julio, semanalmente y todos los miércoles, hacia Cundinamarca. La Administración principal del gorreo funcionaba en el bajo de la casa 21, calle mayor, esquina a la le La Muralla -70 (4). Aunque ya se había inventado la máquina a vapor, aquí al Departamento Venezuela no había llegado. Los kngostureños se contentaban con leer en la edición 66 del 10 de unio el refrito de una Gazeta inglesa de cuatro meses antes (5 de Ebbrero) anunciando la nueva invención de un coche "impelido por berzas elásticas del vapor" capaz de desarrollar 13 millas por hora. De manera que el Correo utilizaba como medio de transporte las )estias y los barcos. De allí que la noticia sobre la ocupación de r.'arúpano ocurrida el 25 de noviembre se haya sabido en Angostura 14 días después (9 de diciembre) 88 (4) y el anuncio del Gobierno Ispañol de Maracaibo de integrarse a la República de Colombia, un nes después de haber ocurrido -98 (1).
4tentado contra Páez
El Atentado contra el General José Antonio Páez en chaguas ocurrido el 24 de febrero lo publicó el Correo del Drinoco en su edición 99 del 31 de marzo, no obstante lo expedito le la comunicación por el eje Apure-Orinoco. La tardanza es itribuible a la interrupción sufrida por el Correo del Orinoco desde 113 de marzo, vale decir, por tres semanas.
Páez estuvo a punto de ser apuñalado por el Teniente 7,oronel Villasana durante visita nocturna a una dama. En carta Inviada al Vicepresidente de Colombia le informa del atentado y de al intención de someter a Consejo de Guerra al oficial agente del Inemigo, pero a instancias vivas de la oficialidad debió fusilarlo -90 1).
Se reanudan las hostilidades
A las ocho de la mañana del 4 de abril el Vice-Presidente de Venezuela recibe orden del Libertador de reanudar las hostilidades el 28 en virtud de haberse vencido el Tratado de Armisticio. Esta noticia se publicó al momento por bando y fue recibida con aplausos por los angostureños -101 (1). Antes, el 23 de marzo, desde Caracas, el General Miguel de la Torre había lanzado una Proclama a sus soldados expresando que "después de cuatro meses de Armisticio que debió terminarse por la Paz, y en medio de la más religiosa observancia de su tratado por nuestra parte, el General Bolívar, pendientes negociaciones a que él mismo me había invitado, se desentiende repentinamente de ellas, y me intima la continuación de la guerra, o la concesión de pretensiones que él sabe no están en mis facultades. Repetidas infracciones del Armisticio por su parte habían sido olvidadas por mi en consideración a concluir esta paz tan necesaria: pero él no la quiere y llama nuevos males a su patria" -103 (3). Sin embargo, Bolívar proclama el 17 de abril desde el Cuartel General Libertador en Barinas su verdad -"Soldados: La paz debió ser el fruto del Armisticio que va a romperse; pero la España ha visto con indolencia los horrorosos tormentos que padecemos por su culpa. Las reliquias del Poder Español en Colombia no pueden medirse con la fuerza de veinticinco Provincias que habéis arrancado del cautiverio. Colombia espera de vosotros el complemento de la emancipación; pero espera aun más, y os exige imperiosamente que en medio de vuestras victorias seais religiosos en llenar los deberes de nuestra Santa Guerra..." -104 (1).
Muerte de Juan Germán Roscio
El Vicepresidente interino de Colombia y gobernante de Venezuela Juan Germán Roscio, quien se había ausentado de Angostura a principios de junio del año anterior en busca de cura para sus males agravados desde febrero de aquel año, falleció en la
Villa del Rosario de Cúcuta el 9 de marzo y la noticia se supo en Angostura 42 días después. En la última página de su edición del 21 de abril de Correo del Orinoco da cuenta del suceso diciendo "...el más acerbo dolor nos recuerda la pérdida del Sabio ilustre, de un Magistrado íntegro, de un patriota eminente y de un virtuoso ciudadano". -102 (4).
Juan Germán Roscio, casado con la angostureña Dolores Cuevas Afanador, era hermano de Juan Crisóstomo Roscio, quien siendo Alcalde de la ciudad de Angostura secundó a la Junta Patriótica de Caracas del 19 de abril de 1810 junto con los Contasti, Machado y Afanador. Por ello en un contragolpe fue preso y enviado a la Prisión de Puerto Cabello en donde lo fusilaron el 24 de junio de 1813 (1:453).
Celebración del 19 de abril
El 19 de abril, aniversario del grito de independencia, coincidió con el jueves de la Semana Santa, lo que obligó al Gobierno diferir la celebración de la efemérides para los días sábado, domingo y lunes. Las fiestas comenzaron el sábado 21 con iluminación de la ciudad y fuegos artificiales que continuaron las dos siguientes noches. El domingo se escenificó el drama "Cantón en Africa" al que se añadió un Sainete y danza de un figurón burlesco. El lunes por la mañana hubo funciones eclesiásticas a las que asistieron todas las autoridades y por la noche se cerró el círculo de las diversiones con un baile "donde reinó la más viva alegría acompañada del mejor orden cuya esplendidez contribuía a realzar los elegantes vestidos de todas las personas del bello sexo, los adornos de la sala, el abundante refresco que se había preparado, y por fin el hermoso transparente que se colocó en lo alto de la puerta de la calle compuesto de figuras alegóricas bien pintadas y de inscripciones alusivas a la celebridad del día" -103 (4).
Segunda vacunación contra la viruela
El coronel José Ucros, Comandante General de la Provincia de Guayana, Gobernador político y presidente de la Municipalidad, designó una Junta de Vacunación para prevenir y evitar que continuasen los estragos de la viruela. Esto, después de muchos esfuerzos en el exterior para lograr conseguir el llamado Pus-Vacuno. Al igual que en febrero de 1819 se volvía a vacunar para frenar la onda virulenta y el responsable de la tarea preventiva y curativa esta vez fue el cirujano mayor de la Plaza Juan Montes, quien se ocupaba de reunir a los facultativos los jueves de cada semana en la Sala Consistorial, para practicar la vacunación -104 (4).
Entrada del Libertador a Caracas
La ocupación de Caracas por el General José Francisco Bermúdez, Jefe del Ejército de Oriente, el 15 de mayo y la entrada del Libertador a esa ciudad el 9 de junio, dieron lugar a sendas ediciones extraordinarias del Correo del Orinoco, la primera de una página a 3 columnas el 31 de mayo y la segunda igualmente de una página, letra corrida, el 12 de julio.
Aniversario del 5 de julio
Al igual que el 19 de abril, el once aniversario del 5 de julio fue celebrado en Angostura con toda solemnidad. Por la mañana hubo actos religiosos en la Catedral con asistencia de todas las autoridades y por la noche una cena con baile en la Casa del vicepresidente de Venezuela. Tres días luego el señor James Hamilton dio en su casa un convite. Las fiestas se prolongaron aun en el pueblo de Soledad, "cuyo comandante político y militar, teniente coronel Francisco Javier Suárez de Añez, dispuso algunas diversiones por tres días consecutivos, con juegos de toros, máscaras y representaciones teatrales..." 110(1).
Batalla de Carabobo
Un mes después de haber ocurrido, los angostureños se enteran de la Batalla de Carabobo a través de una edición extraordinaria del Correo del Orinoco el miércoles 25 de julio. Las noticias oficiales llegaron a las nueve de la noche del día 24 y a esa hora le fue entregada al impresor W. Burrel Stewart para la edición que amaneció en la calle del día siguiente redactada en español, inglés y francés. Aquella batalla era tan decisiva que merecía esa edición contentiva del Parte del Libertador al Congreso de Colombia, desde el Cuartel General en Valencia. El formato, distinto al de la gazeta ordinaria, impresa por una sola cara, era de 51 x 24.5 cros. Y comenzaba con este escueto e impactante párrafo: "Excmo. Sr. —Ayer se ha confirmado con una espléndida victoria el nacimiento político de la República de Colombia".—
La muerte de Napoleón
Entre las muchas Gazetas que llegaban a Angostura de ultramar y las cuales servían para dar a los angostureños y venezolanos en general una visión del mundo, estaba el Times de Londres. Es este periódico precisamente el que nos trae la información de la muerte de Napoleón Bonaparte, ocurrida el 5 de mayo y la cual es reproducida por el Correo del Orinoco el 7 de octubre, 5 meses y 22 días después. El ex Emperador falleció después de seis meses de enfermedad en su cautiverio de la isla de Elba, 10 minutos antes de las 6 de la tarde. Napoleón antes de morir dijo que su mal era hereditario y que su padre había muerto del mismo mal. Examinado después de su muerte se encontró su estómago en estado de extrema ulceración que parecía perforado. -117 (4).
Rendición de Cumaná
Durante su período de vida, el Correo del Orinoco tuvo nco ediciones extraordinarias, siendo la última la que dedicó a la ndición de Cumaná el 30 de octubre de 1821. Cumaná, después
ser largamente sitiada se rindió el 15 de octubre ante las tropas 4 General en Jefe José Francisco Bermúdez, quien tenía su Cuartel eneral en Boca del Río. A las ocho de la mañana, según el parte splegado, "se fijó el Pabellón de Colombia en el fuerte de la Boca
Río, Cumaná, habiendo sido entregado por su Comandante )mo también lo fue por el suyo la Marina sutil'.
Independencia de Lima
Dice el Correo del Orinoco que el suelo de los Incas ha dejado de ser patrimonio de los Borbones. En efecto, la noticia sobre la independencia de Lima llegó aquí el domingo 11 de noviembre y ese mismo día en acción de gracias se celebró en la catedral misa solemne y Te Deum. El Provisor Gobernador del obispado, Dr. domingo Remigio Pérez Hurtado ofreció el sacrificio al igual asistieron autoridades civiles, militares y ciudadanos en eneral. Durante el solemne Te Déum, el Batallón Angostura disparó seis descargas de artillería. Concluidos los actos religiosos reunieron los concurrentes en la Casa del Comandante General la Provincia, el Coronel de artillería José Ucroz, quien ofreció un brindis de regocijo y congratulación por la libertad de Lima.-119(1).
CAPITULO SÉPTIMO
(1822)



El Correo llega a su destino final
1821 terminó en Angostura con una fiesta de tres días conmemorativa del aniversario nacional de Colombia. Cañonazos al despuntar la autora, repiques de campanas, música de veteranos, iluminación de la ciudad por las noches, oficios religiosos, representaciones teatrales y siempre una gran cena y baile en la casa de uno de los extranjeros prominentes, el inglés Mr. James Hamilton. Valía por Colombia y también por el Año 1822 que asomaba como una esperanza que luego para desconsuelo comenzó a desvanecerse a medida que la ciudad se quedaba relativamente sola, tan sola, que hasta su único periódico terminaría cerrando páginas muy pronto. -123 (1). Efectivamente, el 23 de marzo circuló la edición 128, la última del Correo del Orinoco. Podríamos decir que finalizó junto con la gestión de José Ucroz, Gobernador de la provincia, quien se despidió de los guayaneses con una proclama el 11 de febrero, pues junto con la Constitución de Colombia aprobada por el Congreso General comenzaba prácticamente otro Gobierno. Simón Bolívar, ratificado, como siempre, en la primera magistratura, pero alejado de los negocios políticos, enteramente absorbido por la inevitable guerra de emancipación que en ese momento se dirigía hacia el Sur. Francisco de Paula Santander era el Vicepresidente de Colombia. El Correo del Orinoco, de enero a marzo espació sus apariciones: 2 de enero; 1 en febrero y 2 en marzo, señal de su agonía. La edición final está cubierta por informaciones foráneas. De Angostura sólo da cuenta del bergantín Luiza a punto de dar vela hacia San Thomas y la goleta Petronila hacia Carúpano y Cumaná. Si hubiera permanecido unos meses más, habría registrado la muerte del prelado que acompañó a la República durante ese lapso: Don Domingo Remigio Pérez Hurtado, quien a raíz del deceso del Obispo José Ventura Cabello había sido nombrado muy democráticamente por el Clero de Guayana, Vicario Capitular Gobernador del Obispado, a requerimiento del Libertador.

Angostura al cierre del Correo del Orinoco
Angostura, al cierre del Correo del Orinoco, era una ciudad inta. Había cambiado su fisonomía tanto fisica como espiritual. n cierto era que ya no tendría la dinámica propia de los grandes ocios de la política y de la guerra que le imprimía el hecho de ser !nto de los poderes supremos de la Gran Colombia y de íezuela aparte de los de la provincia, pero le había quedado ante casi un lustro el fermento de toda aquella realidad ublicana jamás asomada en el largó como lento proceso de la ,onia. Un fermento político que tomará cuerpo luego con la initiva expulsión de todo cuanto olía a colonialismo hispano y
crecería cuando ya asentada la República sobre una gran [ciencia ciudadana, las ideas encuentran cauce en torno a [razgos como el de Anizeto Maldonado y Félix Figuera, pasado las armas el 9 de agosto de 1824, en la misma plaza donde fue ilado Piar. Fueron pasados por las armas por levantarse contra el ronel José Manuel Olivares, quien gobernó la provincia de ayana desde 1823 hasta 1828. (1:427).
Angostura conformará un liderazgo político con los hombres tuvieron como civiles o militares idóneos, participación activa la lucha por la independencia, entre. ellos, Ramón Contasti, iebio Afanador, José Tomás Machado, Juan Vicente Cardozo, ;anor Afanador, Biviano Vidal, Ascensión Ferreras, Juan Bautista Ila Costa padre, Tomás de Heres, Remigio Femayor, José Gabriel ;ala, José Miguel La Grave, Florentino Grillet y José Manuel vares. Estos hombres, entre los primeros, habrán de sobresalir la política regional hasta avanzado el siglo y militarán en los dos neros grandes partidos habidos en Guayana: Los Filántropos o Tales liderizado por Juan Bautista Dalla Costa y los tropófagos, o Conservadores, que jefaturaba el General Tomás Heres.
Durante la época del Correo del Orinoco quedaron echadas bases para un comercio mercantil sólido impulsado por los opeos que llegaron a Angostura como el inglés James Hamilton, In introdujo la navegación de vapor por el Orinoco; el alemán
Siegert, inventor del famoso Amargo Angostura que le dio la
vuelta al mundo como excelente tónico y el italiano Juan Bautista Dalla Costa por cuyo intermedio los hermanos Ayala trajeron a la capital guayanesa la segunda Imprenta (1838) para reanudar en ella la actividad periodística estancada desde la extinción del hebdomadario de los patriotas.
Angostura consolida su puerto fluvial de rango internacional y se conforma como centro comercial receptor y distribuidor de todo el arco sur orinoqueño y llanos del norte del eje Apure-Orinoco. Se abre una gran brecha para la inmigración corsa y anglosajona que genera una sociedad de estrato superior influenciada por los valores culturales europeos en pleno ascenso. Angostura entonces a través del Caribe, parece estar más cerca de Europa que de la misma Caracas. En ambos casos la comunicación es por la vía fluvial y marítima.
Angostura está en los ojos del mundo desde 1817 que los patriotas pusieron planta firme en este territorio capital que durante la primera y segunda Repúblicas había sido inexpugnable. Su importancia estratégica la explica Bolívar en una carta cuando dice que es "muy propia para defenderla y más aun para ofender". Sólo eso, y de allí que con una población tan escasa se haya convertido, aunque transitoriamente, en triple Capital: Capital de la provincia de Guayana, Capital de Venezuela y Capital de la Gran Colombia.
La población era realmente escasa, sobremanera la ilustrada. Faltaban hombres notables e idóneos para ocupar los puestos públicos. Por tal necesidad hubo que utilizar incompatiblemente los del Congreso para formar parte de los otros Poderes. Y tal vez el problema no haya sido sólo de la provincia de Guayana sino de todo el país porque cuando don Fernando Peñalver se oponía en el Congreso de Angostura a la institución del Senado hereditario y se tranzaba por el vitalicio, aducía precisamente, entre otras cosas, "...la escasez de hombres ilustrados para desempeñar funciones que exigen luces y principios que sólo el tiempo y la educación pueden dar..." 34(1-2-3).
La educación había sido siempre de privilegiados y apenas comenzaban en Angostura a echar las bases que el Ejecutivo de la Gran Colombia, ya con asiento en Bogotá, aspiraba consolidar con el Decreto del 27 de noviembre de 1824, por medio del cual creaba el Colegio de Guayana, pero que al final no se materializó sino después de rota la unidad gran colombiana con la separación de Venezuela.
En Angostura por primera vez se oyó el clamor "La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso" que orientó los pasos que en esta materia lo el Libertador a partir de entonces, llegando, dada la escasez de personal capacitado para la enseñanza y de recursos financieros, adoptar el sistema de las llamadas Escuelas Mutuas diseñadas por el educador inglés Josep Lancaster, que permitía a un maestro dirigir mediante la colaboración de los estudiantes más avanzados, hasta un millar de niños.
La Catedral y la religión católica tal vez sean los que menos )eneficios obtuvieron durante el lapso del Correo del Orinoco. La guerra, el Sitio de Angostura, la degollina de los Misioneros del Caronf y el fallecimiento del obispo José Ventura Cabello en una isla Jeltana, habían descalabrado la actividad de la Iglesia, reducida a un imitado número de Ministros Sagrados para sostener el culto y administrar los socorros espirituales. Por lo menos unas cien parroquias habían quedado sin pastores y el Libertador preocupado por esta situación, emitió un documento el 8 de noviembre de 1817 nvitando al Clero a reunirse y a ejercer el derecho de designar una autoridad para la jurisdicción espiritual de la Diócesis de Guayana. '...por mi ardiente celo y amor a la causa de la religión cristiana - Dxpresa-, me atrevo, como Jefe Supremo de la República, a excitar, lamar, y convocar con todo el afecto de mi corazón, y en caso iecesario con el poder de la autoridad, a todos y cada uno de los lue componen el muy respetable clero de esta Diócesis, para que se presenten por sí o por sus legítimos poderes en esta Capital en el Preciso término de cincuenta días, a deliberar sobre las necesidades le esta Iglesia y muy particularmente a nombrar un Superior que la administre". Fue designado Don domingo Remigio Pérez Hurtado, luien falleció el mismo año de extinción del Correo del Orinoco. :8:49-50). Para entonces la Catedral desde tiempos del Gobernador le la Colonia, Miguel Marmión, permanecía inconclusa, pero aún -ealizaban en ella ritos religiosos y se enterraban los muertos, los Huertos que en vida se distinguieron en la sociedad angostureña, Porque los de menor rango, los menesterosos eran arrojados al río o >epultados en el monte. De allí que Juan Vicente Cardozo,
gobernador político de la provincia y presidente de la Municipalidad haya emitido el 8 de enero de 1818 un conjunto de órdenes, entre ellas, una que advertía en su artículo 2 que "La nacionalidad, entre sus varias atenciones, ha compréhendido la del establecimiento del Cementerio, y en este concepto se prohibe que ninguna persona, arroge al río los cadáveres, ni los sepulten, sin órden del Párroco por exhigirlo así el órden y la facilitación de lo que debe observarse por aquel en el asiento de las partidas en su respectivo libro" (5:63)
El Libertador, el 15 de octubre de 1817, un día antes del fusilamiento de Piar, había emitido un decreto ordenando que los cadáveres no se enterraran en las Iglesias; pero al año siguiente fue derogada tal disposición, permitiéndose únicamente que se inhumaran en ellas ciertas personas notoriamente distinguidas (1:402). Todo hace pensar que el decreto original respondía a la necesidad de evitar que Piar fuese enterrado en la Catedral. Tavera Acosta dice que sus despojos fueron inhumados en un descam­panado llamado El Cardonal, pero jamás fueron localizados.
Queremos afirmar entonces como corolario que la disposición del gobernador Juan Vicente Cardozo se cumplió y que el Cementerio Principal de la ciudad data de la época dado que en él se hallan los restos de Manuel Palacio Fajardo, fallecido el 8 de mayo de 1819 aguardando su transferencia al Panteón Nacional.
En cuanto a la economía, ésta no obstante que se rompió con el monopolio castrante y se permitió el comercio indiscriminado y libre, estuvo controlada por el Estado, especialmente la exportación de ganado vacuno y caballar expropiado a las Misiones y por cuyo concepto se fortalecieron los ingresos de las rentas públicas que permitían sostener la burocracia y costear la onerosidad de la guerra de cuyo aparato formaba parte el Correo del Orinoco y otros impresos editados en la primera Imprenta llegada a Angostura. Alrededor de este semanario se reunieron las más prominentes plumas del momento y tal coyuntura facilitó la introducción de una importante bibliografia en todos los idiomas secularmente negada por el colonialismo, también de periódicos de otros lares como el Journal de París, el Telégrafo de Chile, el Time de Londres, el Trinidad Courant y el Trinidad Gazette, el American et Commercial Daily Advertiser, American Sentinel, Gazete de Bogotá, Correo Constitucional de Mallorca, el Diario de Dublin, el Morning Chronicle, el Diario Gaditano, el Eco Patriótico de Córdoba, el Freeman's Journal, y las Gacetas de Caracas, Curazao, de Charleston, Federal de Baltimore, de Londres, Madrid, Martinica, Nueva York, Turín, San Tomas, San Vicente, Santa Marta y el London Magazine. Ninguna ciudad venezolana tuvo como entonces mejor ocasión para la convergencia de la información, el conocimiento, el talento y la discusión de ideas.
Por todo lo transcurrido en ella desde su ocupación por los patriotas hasta la extinción del Correo del Orinoco, nos es dable concluir en que Angostura históricamente es el hito más importante de la Tercera República y que ello fue posible a su condición de capital de una provincia que como bien lo apreció y manifestó el Libertador, era "muy propia para ser defendida, pero más aun para ofender", aparte de poseer vacunos y caballos, dos elementos esenciales para la economía y la guerra.
FIN


REFERENCIAS

REFERENCIAS HEMEROGRAFICAS
La cifra entre paréntesis corresponde a la
página del "Correo del Orinoco; la otra,
el número de la edición.
1 al 128                                                                Correo del Orinoco
(1818-1822), Edición facsimilar, CVG. Caracas, 1968.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Las cifras encerradas entre paréntesis separadas por
dos puntos corresponden la primera al número que
identifica a la obra y su autor y la segunda a la
página.
1.    TAVERA ACOSTA, B.                Anales de Guayana. Ciudad Bolívar, 1913.
2. NECTARIO MARIA, Hno.           Fundación de Angostura. Caracas, 1964.
3. LAMBERT, Eric                                        Voluntarios Británicos e Irlandeses en la Gesta Bolivariana.    Tomo Caracas, 1981.
4. BOLIVAR, Simón                          Obras Completas. Volumen I, Caracas.
5.                                                      GRASES, Pedro          Impresos de Angostura
(1817-1822),                                                                                                                   Facsímiles,
Caracas, 1969.
6. GIL FORTOUL, José Historia Constitucional de Venezuela. Tomo I. Quinta Edición, Caracas, 1961.
7. H. NECTARIO M.                       Historia de Venezuela. Barquisimeto, 1938.
8. GUEVARA CARRERA, J.M. Apuntes para la Historia de la Diócesis de Guayana. Cd. Bolívar. 1930.
9. GONZALEZ RUIZ, Nicolás       El Periodismo. Editorial Noguer, Barcelona 1955.
10. RATTO-CIARLO, José              Historia Caraqueña del
Periodismo                                                                                                                           Venezolano.
Caracas, 1967.
11.  FEBRES CORDERO, julio       Correo del Orinoco. Caracas, 1964.
12.  MILLARES CARLO, Agustín La Imprenta y el Periodismo en Venezuela. Caracas 1969.

INDICE

INTRODUCCION                                           9
CAPITULO PRIMERO (1817 – 1818)
Angostura............................................................................. 21
Ciudad de 13 calles............................................................... 22
Correo del Orinoco............................................................... 24
CAPITULO SEGUNDO (1818-1823)
Guayana, magnífica despensa................................................. 33
Plan para mejorar las misiones............................................... 34
Una Ciudad inglesa en el Orinoco.......................................... 34
El Contrabando defraudador del erario.................................. 36
Otra manera de burlar al Estado............................................ 36
Medida conservacionista....................................................... 37
Tabaco y Ron....................................................................... 37
Guarapo y ron....................................................................... 38
Navegación por el Orinoco.................................................... 39
Bote de vapor....................................................................... 40
Primer buque venezolano en los EEUU.................................. 40
Piratería en Bocas del Orinoco.............................................. 41
Dos Cortes de Almirantazgo.................................................. 42
CAPITULO TERCERO (1818)
Antes del Correo del Orinoco................................................ 45
El Almirantazgo..................................................................... 45
El Agente J.B. Irvine.............................................................. 46
Don José Ventura Cabello..................................................... 47
Alistamiento para ocupar Bogotá........................................... 47
Cinco semanas sin salir el Correo........................................... 48
Convocatoria del Congreso de Angostura.............................. 48
Reglamento Electoral ............................................................ 50
Fuga de Negros esclavos ...................................................... 51


CAPITULO SEXTO (1821)
Ario de 1821 .............................................................................................  173
El Correo cambia de impresor........................................................... 173
Las noticias llegan tarde........................................................................ 174
Atentado contra Páez............................................................................. 174
Se reanudan las hostilidades ..............................................   175
Muerte de Juan Germán Roscio........................................................ 175
Celebración del 19 de abril .................................................................  176
Segunda vacunación contra la viruela ...........................................  178
Entrada del Libertador a Caracas..................................................... 178
Aniversario del 5 de julio ...................................................   178
Batalla de Carabobo................................................................................ 180
La muerte de Napoleón......................................................................... 180
Rendición de Cumaná............................................................................ 182
Independencia de Lima................................................................................................................. 182
CAPITULO SEPTIMO (1822)
El Correo llega a su destino final.................................................................................... 185
Angostura al cierre del Correo del Orinoco ..................................................  186
Referencias Hemerográficas................................................................................................... 193
Referencias Bibliográficas......................................................................................................... 193
LAMINAS

1. Santo Tomás de la Nueva Guayana en la Angostura
19
2. Simón Bolívar, fundador del Correo del Orinoco ....
19
3. Primer número del Correo del Orinoco (4 pág)........
27
4. Primera plana edición 12 Correo del Orinoco..........
49
5. Gazeta Extraordinaria de Guayana (12/09/1819) ...
146
6. Correo Extraordinario del Orinoco (31/05/1821) ..
177
7. Correo Extraordinario del Orinoco (25/07/1821) ..
179
8. Correo Extraordinario del Orinoco (30/10/1821) ..
181
9. Primera plana última edición del Correo
















1


                                                                                                     
                                                                                                     
Angostura al cierre del Correo del Orinoco
Angostura, al cierre del Correo del Orinoco, era una ciudad distinta. Había cambiado su fisonomía tanto física como espiritual. Bien cierto era que ya no tendría la dinámica propia de los grandes negocios de la política y de la guerra que le imprimía el hecho de ser asiento de los poderes supremos de la Gran Colombia y de Venezuela aparte de los de las provincias, pero le había quedado durante casi un lustro el fermento de toda aquella realidad republicana jamás asomada  en el largo como lento proceso de la Colonia. Un fermento político que tomará cuerpo luego con la definitiva expulsión de todo cuanto olía a colonialismo hispano y que crecía cuando ya asentada la República sobre una gran conciencia ciudadana, las ideas encuentran cauce en torno a liderazgos como el de Anizeto Maldonado y Félix Figuera, pasado por las armas el 9 de agosto de 1824, en la misma plaza donde fue fusilado Piar. Fueron pasados por las armas por levantarse contra el Coronel José Manuel Olivares, quien gobernó la provincia de Guayana desde 1823 hasta 1828. (1:427)
Angostura conformará un liderazgo político con los hombres que tuvieron como civiles o militares idóneos, participación activa en la lucha por la independencia, entre ellos Ramón Contasti, Eusebio Afanador, José Tomás Machado, Juan Vicente Cardozo, Nicanor Afanador, Biviano Vidal, Ascensión Ferreras, Juan Bautista Dalla Costa padre, Tomás de Heres, Remigio Femayor, José Gabriel Alcalá, José Miguel La Grave, Florentino Grillet y José Manuel Olivares. Estos hombres, entre los primeros, habrán de sobresalir en la política regional hasta avanzado el siglo y militarán en los dos primeros grandes partidos habidos en Guayana: Los Filántropos o liberales liderizado por Juan Bautista Dalla Costa y los Antropófagos, o Conservadores, que jefaturaza el General Tomás de Heres.
Durante la época del Correo del Orinoco quedaron echadas las bases para un comercio mercantil sólido impulsado por los europeos que llegaron a Angostura como el ingles James Hamilton, quien introdujo la navegación  de vapor por el Orinoco, el alemán JTB Siegert, inventor del famoso Amargo  Angostura que le dio la vuelta al mundo como excelente tónico y el italiano Juan Bautista Dalla Costa por cuyo intermedio los hermanos Ayala trajeron a la capital guayanesa la segunda Imprenta (1838) para reanudar en ella la actividad periodística estancada desde la extinción del hebdomadario de los patriotas.
Angostura consolida su puerto fluvial de rango internacional y se conforma como centro comercial receptor y distribuidor de todo el arco sur orinoqueño y llanos del norte del eje Apure-Orinoco. se abre una gran brecha para la inmigración corsa y anglosajona que genera una sociedad de estrato superior influenciada por los valores culturales europeos en pleno ascenso. Angostura entonces a través del Caribe, parece estar más cerca de Europa que de la misma Caracas. En ambos casos la comunicación es por la vía fluvial y marítima.
Angostura esta en los ojos del mundo desde 1817 que  los patriotas pusieron planta firme en esta territorio capital que durante la primera y segunda República había sido inexpugnable. Su importancia estratégica la explica Bolívar en una carta cuando dice que es “muy propia para defenderla y más aun para ofender”. Solo eso, y con una población tan escasa se haya convertido, aunque transitoriamente, en triple Capital: Capital de la provincia de Guayana, capital de Venezuela y capital de la Gran Colombia.
La población era realmente escasa, sobre manera la ilustrada. Faltaban hombres notables e idóneos para ocupar los puestos públicos. Por tal necesidad hubo que utilizar incompatiblemente los del Congreso para formar parte de los otros Pideres. Y tal vez el problema no haya sido solo la provincia de Guayana sino de todo el país porque cuando don Fernando Peñalver se oponía en el Congreso de Angostura a la institución del Senado hereditario y se tranzaba por el vitalicio, aducía precisamente, entre otras cosas, “… la escasez de hombre ilustrados para desempeñar funciones que exigen luces y principios que solo el tiempo y la educación pueden dar…” 34 (1-2-3).
La educación siempre había sido de privilegiados y apenas comenzaban en Angostura a echar las bases que el Ejecutivo de la Gran Colombia, ya con asiento en Bogotá, conspiraba consolidar con el Decreto del 27 de noviembre de 1824, por medio del cual creaba el Colegio de Guayana, pero que al final no se materializó  sino después de rota la unidad gran colombiana con la separación de Venezuela.
En Angostura por primera vez se oyó el clamor “La educación popular debe ser el ciudadano primogénito del amor paternal del Congreso” que orientó los pasos que en esta materia dio el Libertador a partir de entonces, llegando, dada la escasez de personal capacitado para la enseñanza y de recursos financieros, adoptar el sistema de las llamadas Escuelas Mutuas diseñadas por el educador ingles Josep Lancaster, que permitía a un maestro dirigir mediante la colaboración de los estudiantes más avanzados, hasta un millar de niños.
La Catedral y la religión católica tal vez sean los que menos beneficios obtuvieron durante el lapso del Correo   del Orinoco. la Guerra, el sirio de Angostura , la degollina de los Misioneros del Caroní y el fallecimiento del obispo José Ventura Cabello en una isla deltana, habían descalabrado la actividad de la Iglesia, reducida a un limitado número de Ministros sagrados para sostener el culto y administrar los socorros espirituales. Por lo menos unas cien Parroquias habían quedado sin pastores y el Libertador preocupado por la situación, emitió un documento el ocho de noviembre de 1817 invitando al Clero a reunirse y a ejercer el derecho de designar una autoridad para la jurisdicción espiritual de la Diócesis de Guayana. “… por mi ardiente  celo y amor a la causa de la religión cristiana-expresa-, me atrevo, como Jefe Supremo de la República, a excitar, llamar, y convocar con todo el afecto de mi corazón, en el caso necesario con el poder de la autoridad, a todos y a cada uno de los que componen el muy respetable clero de esta Diócesis, para que se presente por si o por sus legítimos poderes de esta Capital en el preciso termino de cincuentas días, a deliberar sobre las necesidades de esta Iglesia y muy particularmente a nombrar un Superior que la administre”. Fue designado Don Domingo Remigio Pérez Hurtado, quien falleció el mismo año de extinción del Correo del Orinoco. (8:49-50). Para entonces la Catedral desde tiempo del Gobernador de la Colonia, Miguel Marmión, permanecía inconclusa, pero aún realizaban en ella ritos religiosos y se enterraban los muertos, los muertos que en vida se distinguieron en la sociedad angostureña, porque los de menor rango, los menesterosos era arrojados al río o sepultados en el monte. De allí que Juan Vicente Cardozo, gobernador político de la provincia y presidente de la Municipalidad haya emitido el 8 de enero de 1818 un conjunto de órdenes, entre ellas, una que advertía en su artículo 2 que “La nacionalidad, entre sus varias atenciones, ha comprendido la del establecimiento del Cementerio, y en este concepto se prohíbe que ninguna persona, arroje al río los cadáveres, ni los sepulten, ni orden del Párroco por exigirlo así el orden y la facilitación de lo que debe observarse por aquel en el asiento de las partidas en su respectivo libro” (5:63).
El Libertador, el 15 de octubre de 1817, un día antes del fusilamiento de Piar, había emitido un Decreto ordenando que los cadáveres no se entierren en la Iglesia; pero al año siguiente fue derogada tal disposición, permitiéndose únicamente que se inhumaran en ellas ciertas personas notoriamente distinguidas (1:402). Todo hace pensar que el decreto original respondía a la necesidad de evitar que Piar fuese enterrado en la Catedral. Tavera Acosta dice que su despojos fueron inhumanos en un despampanado llamado El Cardonal, pero jamás fueron localizados.
Queremos afirmar entonces como corolario que la disposición del gobernador Juan Vicente Cardozo se cumplió y que el Cementerio Principal de la ciudad data de la época dato que en el se hallan los restos de Manuel Palacio Fajardo, falleció el 8 de mayo de 1819 aguardando su transferencia al Panteón Nacional.            
En cuanto a la economía, esta no obstante  que se rompió con el monopolio castrante y se permitió el comercio indiscriminado  y libre, estuvo  controlada por el estado, especialmente la exportación de ganado vacuno y caballar expropiado a las misiones y por cuyo concepto se fortalecieron los ingresos de las rentas publicas  que permitían sostener la burocracia y costear la onerosidad de la guerra de cuyo aparato  formaba  parte el Correo del Orinoco y otros impresos editados en la primera impresa llegada angostura . Alrededor de este semanario se reunieron las mas prominentes plumas del momento y tal coyuntura  facilitó la  introducción de una importante bibliografía en todos los idiomas secularmente negada, por el colonialismo, también de periódicos de otros lares como el journal de París, el telégrafo de chile, el time de Londres, el Trinidad Courant, y el Trinidad Gazete, el american et Commecial daily advertiser american sentinel, Gazete  de Bogota, correo constitucional de Mallorca, el diario de Dublín, el Morning chronicle, el Diario Gaditano, el Eco Patriótico de Córdoba, el Feerman’s Journal, y las Gacetas de Caracas, Curazao de Charlestón, Federal de Baltimore , de Londres, Madrid, Martinica, Nueva York, Turín, San Tomas, San Vicente, Santa marta y el London Magazine. Ninguna Ciudad de Venezolana tuvo como entonces mejor ocasión para la convergencia  de la información, el conocimiento, el talento y la discusión de ideas.   
   Por todo lo transcurrido en ella desde su ocupación por los patriotas hasta la extinción del Correo del Orinoco, nos es dable concluir en que Angostura históricamente es el hito mas importante de la Tercera Republica y que ello fue posible a su condición de capital de una provincia que como bien lo apreció y manifestó el Libertador, era ‘’muy propia para ser defendida, pero mas aun para ofender’’, aparte de poseer  vacunos y caballos, dos elementos esenciales para la economía y la guerra.                                                                                                                   FIN         
                                                                                                     

      












REFERENCIAS
REFERENCIAS HEMEROGRAFICAS
La cifra entre paréntesis corresponde a la página del “Correo del Orinoco; la otra, el número de la edición.

1 al 128                                                                                             Correo del Orinoco
           (1818-1822), Edición facsimilar, CVG Caracas, 1968

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Las cifras encerradas entre paréntesis separadas por dos puntos corresponden la primera al número que identifica a la obra y su autor y la segunda a la página.

1. TAVERA ACOSTA, B                                                                  Anales de Guayana. Ciudad Bolívar, 1913
2. NECTARIO MARIA, Hno.                                                           Fundación de Angostura.
                                                                                                          Caracas, 1964
3. LAMBERT, Eric                                                                            voluntario Británico e Irlandeses en la Gesta Bolivariana. Tomo I,
                                                                                                          Caracas, 1981.
4.  BOLÍVAR, Simón                                                                       Obras Completas. Volumen I, Caracas.
5. GRASES, Pedro                                                                            Impresos de Angostura
                                                                                                          (1817-1822),
                                                                                                          Facsimilares, Caracas, 1969.
6. GIL Fortuol, José                                                                           Historia Constitucional de Venezuela. Tomo I. Quinta Edición, Caracas, 1961.
7. H. NECTARIO M.                                                                         Historia de Venezuela. Barquisimeto, 1938.
8. GUEVARA CABRERA, J. M.                                                       Apuntes para la Historia de la Diócesis de Guayana. Cd. Bolívar. 1930

9. GONZÁLEZ RUIZ, Nicolás                                                           El Periodismo. Editorial Noguer, Barcelona 1955

  10. RATTO-CIARLO, José                                                             Historia Caraqueña del Periodismo Venezolano. Caracas, 1967

11. FEBRES CORDERO, Julio                                                          Correo del Orinoco. Caracas, 1964

12. MILLARES CARLO, Agustín                                                      La Imprenta y el Periodismo en Venezuela. Caracas 1969


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN                                                                                                   9

CAPITULO PRIMERO (1817-1818)
Angostura                                                                                                                  21
Ciudad de 13 calles                                                                                                   22
Correo del Orinoco                                                                                                   24

CAPITULO SEGUNDO (1818-1823)
Guayana, magnifica despensa                                                                                     33
Plan para mejorar las misiones                                                                                    34
Una ciudad inglesa en el Orinoco                                                                                34
El Contrabando defraudador del erario                                                                       36
Otra manera de burla al Estado                                                                                  36
Medida conservacionista                                                                                            37
Tabaco y Ron                                                                                                            37
Guarapo y ron                                                                                                           38
Navegación por el Orinoco                                                                                        39
Bote de vapor                                                                                                            40
Primer buque venezolano  en los EEUU                                                                      40
Piratería en Bocas del Orinoco                                                                                   41
Dos Cortes de Almirantazgo                                                                                      42

CAPITULO TERCERO (1818)
Antes del Correo del Orinoco                                                                                    45
El Almirantazgo                                                                                                          45
El Agente J. B. Irnive                                                                                                 46
Don José Ventura Cabello                                                                                         47
Alistamiento para ocupar Bogotá                                                                                47
Cinco Semana in salir el Correo                                                                                 48
Convocatoria del Congreso de Angostura                                                                  48
Reglamento Electoral                                                                                                 50
Fuga de Negros esclavos                                                                                           51

CAPITULO CUARTO (1819)
Mediación de las Altas Potencias                                                                               55
El Clero omite rogar por la República                                                                         55
Aplazamiento e instalación del Congreso                                                                    56
Discurso al Congreso                                                                                                 57
Primer día de sesión ordinaria                                                                                     91
Un Gobierno monoministerial                                                                                     92
Ley General en Indulto                                                                                               92
Poderes extraordinarios                                                                                             93
Ausencia de Bolívar y el Estado mayor                                                                       93
Regreso del agente de los EE.UU.                                                                              94
Vacunación contra la viruela                                                                                       94
Expedición del Capitán Elsom                                                                                    95
El Convenio con Elsom                                                                                              95
Las Queseras del Medio                                                                                            95
Muerte de Manuel Palacio Fajardo                                                                            96
El Congreso opuesto al Senado hereditario                                                                 97
Las Fuerzas Sutiles al Apure                                                                                      98
Poder Ejecutivo y Senados vitalicios                                                                           99
Se incorporan Diputados de Casanare                                                                        100
Hurto y Soneto                                                                                                          101
Mariño reemplazado del mando                                                                                 101
Roscio reelecto Presidente                                                                                         102
Sobre Secuestro y confiscaciones                                                                               102
Exactitud y fidelidad en partes de guerra                                                                     103
Ultimo Detacamento de Elsom                                                                                   103
Constitución de Venezuela                                                                                         104
Consejo de administración de Guerra                                                                         145
Temblor en angostura                                                                                                 148
Libertador de Nueva Granada                                                                                    148
Golpe de Estado contra Zea                                                                                       149
Libertad o Muerte                                                                                                      150
Vestuario para el Ejército de Occidente                                                                      151
Retorno de Bolívar a Angostura                                                                                 151
Bolívar ante el Congreso                                                                                            152
La República de Colombia                                                                                         153
Autoridades de la Nueva República                                                                            158
Bolívar se despide de Angostura                                                                                158
Residencia de Bolívar en Angostura                                                                            159

CAPITULO QUINTO (1820)
Año Nuevo sin Pompa                                                                                               163
Otro sábado ayunos de noticias                                                                                  163
Bolívar Libertador                                                                                                      164
Consecuencias de la Ley Fundamental                                                                        164
Receso del Congreso de Angostura                                                                            165
Leyes que obligaron a posponer el receso                                                                  166
Angostura triple capital                                                                                               167
El Amor de la patria                                                                                                   167
Muerte del coronel J. F. Sánchez                                                                               168
Soublette encargado de la Vicepresidencia                                                                 168
Diputados por Guayana al Congreso general                                                              169

CAPITULO SEXTO (1821)
Año del 1821                                                                                                            173
El Correo cambia de impresor                                                                                    173
Las noticias llegan tarde                                                                                             174
Atentado contra Páez                                                                                                 174
Se reanudan las hostilidades                                                                                       175
Muerte de Juan Germán Roscio                                                                                 175
Celebración del 19 de abril                                                                                        176
Segunda vacunación contra la viruela                                                                          178
Entrada del Libertador a Caracas                                                                               178
Aniversario del 5 de julio                                                                                            178
Batalla de Carabobo                                                                                                  180
La Muerte de Napoleón                                                                                             180
Rendición de Cumaná                                                                                                182
Independencia de Lima                                                                                              182

CAPITULO SÉPTIMO (1822)
El Correo llega su destino final                                                                                    185
Angostura al cierre del Correo del Orinoco                                                                186
Referencias Hemerográficas                                                                                       193
Referencias Bibliograficas                                                                                           193

LAMINAS

  1. Santo Tomás de la Guayana en la Angostura                                       19
  2. Simón Bolívar, fundador del Correo del Orinoco                                            19
  3. primer número del Correo del Orinoco (4 Pág.)                                              27
  4. primera plana edición 12 Correo del Orinoco                                     49
  5. Gazeta Extraordinaria de Guayana (12/09/1819)                                            146
  6. Correo Extraordinario del Orinoco (31/15/1821)                                           177
  7. Correo Extraordinario del Orinoco (25/07/1821)                                           179
  8. Correo Extraordinario del Orinoco (30/10/1821)                                            181
  9. Primera plana ultima edición del Correo
(Contraport)



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